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Jubilación anticipada autónomos

Entre las medidas de la reforma laboral se encuentra la posibilidad ya real de la jubilación anticipada para autónomos. En concreto, se plantea una jubilación anticipada a los 63 años para los trabajadores por cuenta ajena en condiciones similares a las de los trabajadores del régimen general de la Seguridad Social.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social incluye la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada a los 63 años para todos los regímenes del sistema de la Seguridad Socialtambién el RETA. Así, en una reforma de las pensiones que en términos generales no ha sido positiva para los trabajadores, los autónomos sí han visto mejoradas sus prestaciones en lo que a la jubilación se refiere.

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Jubilación anticipada

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Desde 2013 la edad legal de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la jubilación anticipada siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos.

La reforma de las pensiones de 2011 ha introducido importantes cambios en la forma de calcular la pensión tanto en lo que a la edad de jubilación se refiere como a la base de cotización que se tiene en cuenta. De esta forma a partir de 2013 el momento de jubilarse irá retrasándose de forma paulatina desde los 65 años actuales hasta alcanzar los los 67 años en 2027. En concreto, el avance se hará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos tal y como indica la siguiente tabla.

De esta forma, los sólo los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años. A partir de esa fecha irá aumentando la edad de jubilación de forma que los nacidos a partir de 1959 ya se jubilarán a los 67 años. Por fortuna, existen fórmulas para adelantar esa fecha a través de la jubilación anticipada. Sin embargo existe una serie de requisitos para poder acceder a ella, empezando por haber cotizado a la seguridad social y estar dado de alta en alguno de sus regimenes. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico,estar dado de alta en la Seguridad Social en alguno de sus regímenes. Además, dependiendo del tipo de jubilación anticipada variarán los requisitos y las prestaciones.

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Reforma de las pensiones Autónomos

La reforma de las pensiones no solo afecta a los trabajadores por cuenta ajena también al colectivo de trabajadores autónomos. Las dos principales asociaciones de autónomos ATA y UPTA, tienen posiciones encontradas con la propuesta de parte del Gobierno en cuanto a la reforma del sistema de la Seguridad Social, por la que se propone retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años para todos aunque cierta flexibilidad.

ATA se muestra de acuerdo con extender la edad de jubilación, pero que sea de forma voluntaria e incentivada pero no desea que sea obligatoria.

Respecto a UPTA, remarca que de ser obligatoria perjudicaría a los autónomos, ya que la edad de retiro real es de 65 años y sería injusta para ellos por diferentes factores.

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Jubilación a los 67 años

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Ante la vigente polémica sobre las jubilaciones y las pensiones, se han hecho encuestas y estudios sobre el pensamiento de los posibles afectados y la mayoría de los españoles como se esperaba se ha mostrado contrario a alargar su vida laboral y tener la jubilación a los 67 años.

Es así que el pensamiento de los trabajadores españoles estiman que la edad ideal para jubilarse gira alrededor de los 60 y los 65 años de edad. Por lo menos en la encuesta de NC Report refleja que dos tercios de la población española piensan eso.

El 38,4% estima que la edad ideal para jubilarse y comenzar con su vida de ocio está entre los 60 y los 64 años. Para un 31,8% es a los 65 años, pero existe cierta cantidad que hasta considera jubilarse pasando dicha edad, éstos llegan al 5,4%.

El tema que aparecía como una idea del gobierno a futuro, hoy está plenamente instalado en la opinión pública, seguramente la crisis ha hecho que la decisión política sobre este tema se adelante.

Distintas posturas toma la gente cuando se le pregunta, es interesante saber que 4 de cada 10 encuestados que cuentan con su prestación, habiendo cumplido los 65 años, también rechazan la ampliación de alargar la edad de jubilación, sólo el 27,8% señala estar de acuerdo con el retraso hasta los 67 años.

Pero puestos a considerar el tema como algo concreto, pocos están de acuerdo con la medida. Se sabe hasta ahora que la edad legal de jubilación será ampliada, llevándola a los 67 años, aunque en forma paulatina. La idea es que en 2025 se llegue a que todos se jubilen a esa edad, por lo tanto los primeros afectados serían los nacidos en 1959.

Si bien en enero de 2011 habrá,  luego de una serie de negociaciones con los grupos sociales y políticos interesados, un proyecto de ley más definido, los principales problemas pasan (ya que el gobierno no dará marcha atrás con la edad de jubilación) por la consideración de la forma de calcular las futuras pensiones y por los años de cotización necesarios para jubilarse.

Desde la anterior reforma se requiere un mínimo de cotización de 15 años, para acceder a una jubilación del 50% del salario percibido. A medida que aumenta la cantidad de años cotizados, aumenta los puntos a percibir sobre el salario y se necesitan 35 años o más de aportes, para poder acceder a una jubilación igual al 100% del salario.  Pero para calcular la jubilación actualmente se toman los últimos 15 años de salario, que se suponen los mejores. El gobierno pretende elevar a 20 años el período de cotización para calcular la jubilación, con lo cual el valor de la misma descendería.

Sin dudas un tema sensible, que afecta a todos, quienes están en un sistema de jubilación que no les da seguridad jurídica sobre su futuro, que ha sido modificado tres veces en las últimas décadas.

Imagen: Google

Cálculo de la jubilación

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Una de las bases de una buena salud financiera es la planificación y no hay nada que debamos planificar mejor que la jubilación. Para ello deberemos en primer lugar calcular la pensión pública que vamos a percibir tras la jubilación para saber, entre otras cosas, hasta qué punto deberemos complementarlo con fondos privados como planes de pensiones y otros planes de previsión.

¿Cuánto voy a cobrar del estado cuando me jubile? Esta es una pregunta que todo el mundo se ha hecho alguna vez y que se repite en nuestra mente con más frecuencia cuanto más cerca está la jubilación. La reforma de las pensiones de 2011 ha cambiado el panorama laboral y de jubilación en España alargando la edad de jubilación y el número de años que entran en el cómputo de la base reguladora, pero antes de entrar en materia repasemos algunos conceptos básicos sobre las pensiones públicas en España.

En España existen dos tipos de pensiones básicas: Contributiva y no contributiva. Para conseguir una pensión contributiva es necesario haber cotizado por lo menos durante quince años, estando además dos de estos años en los quince años inmediatamente anteriores a la jubilación. Por su parte, la pensión no contributiva está diseñada para quienes no han alcanzado este mínimo de años cotizados y para los casos de invalidez parcial o total. Además de en la cuantía, existen diferencias en el tratamiento fiscal de ambas.

Para calcular la jubilación en España se toman dos variables: el salario percibido y los años de cotización. Sin embargo, antes de entrar a calcular cuánto cobraremos de pensión conviene abordar otro tema que ha sido motivo de debate. Se trata de la edad de jubilación, fijada legalmente en los 65 años y que con la reforma de 2011 se elvará hasta los 67, aunque de forma paulatina. De hecho, hasta 2027 no será efectiva, aunque desde 2013 irá subiendo progresivamente la edad de retiro.

La siguiente tabla muestra cómo será el proceso:

Dicho de otra forma, los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años pero a partir de esa generación se irá aumentando la edad de jubilación del siguiente modo:

  • Nacidos en 1948, se jubilarán a los 65 años y 2 meses
  • Nacidos en 1949, se jubilarán a los 65 años y 4 meses
  • Nacidos en 1950, se jubilarán a los 65 años y 6 meses
  • Nacidos en 1951, se jubilarán a los 65 años y 8 meses
  • Nacidos en 1952, se jubilarán a los 65 años y 10 meses
  • Nacidos en 1953, se jubilarán a los 66 años
  • Nacidos en 1954, se jubilarán a los 66 años y 2 meses
  • Nacidos en 1955, se jubilarán a los 66 años y 4 meses
  • Nacidos en 1956, se jubilarán a los 66 años y 6 meses
  • Nacidos en 1957, se jubilarán a los 66 años y 8 meses
  • Nacidos en 1958, se jubilarán a los 66 años y 10 meses
  • Nacidos a partir de 1959 se jubilarán a los 67 años

La base reguladora y su cálculo

Una vez sabemos la edad a la que legalmente podremos jubilarnos llega el momento de empezar con los cálculos para dar con cuál será nuestra pensión estatal. Como ya hemos comentado, esta dependerá del número de años cotizados y de la base reguladora, que se calcula a través del salario que hayamos percibido en nuestra nómina. En realidad, la base reguladora es la media aritmetica de las bases de cotización de los últimos quince años descontando paga extraordinarias y actualizando las cantidades con el IPC.

Para dar con la base reguladora hay que dividir por 210 la cifra de las bases de cotización de los últimos 180 meses (que son los famosos 15 años). Se toman los últimos 24 meses por su valor nominal en euros y los 156 meses restantes por los valores corrientes. Todo ello se actualiza según el IPC del INE, que se puede obtener a través de la herramienta para actualizar rentas del propio instituto de estadísticas.

Entre los cambios que introduce la reforma de las pensiones está también un aumento progresivo de la base reguladora a partir de 2013, de forma que en 2022 se computen 25 años como base reguladora. La progresión será la siguiente

Una vez conocemos la base reguladora el siguiente paso será aplicar los porcentajes en función de los años cotizados. Con 15 años sólo se tiene derecho a cobrar el 50% de la base cotizadora. Este porcentaje irá subiendo hasta alcanzar el 100% con 35 años cotizados tal y como muestra la siguiente tabla.

La reforma de las pensiones también establece cambios, ya que se eleva hasta 37 los años cotizados necesarios para cobrar el 100% de la base reguladrora. Según el nuevo esquema la base se reducirá 2,27 puntos porcentuales por cada año que se deje de cotizar

Así, por ejemplo, una persona con una base reguladora de 1.000 euros pero que sólo hubiese cotizado 30 años sólo cobraría el 90% de la base reguladora o 900 euros.

Máximos y mínimos

La Seguridad Social prevé una serie de importes máximos y mínimos para las pensiones contributivas. Esta cifra cambia de forma anual según los Presupuestos Generales del Estado para adaptarse a la subida y bajada del nivel de vida. Actualmente la pensión máxima no podrá superar los 2.466,20 euros al mes o 34.526,8 euros al año, mientras que la mínima se mueve entre los  8.229,2 € anuales unos (587,8€ al mes)  en caso de que el que la perciba viva solo, y de 10.152€ al año unos (725,2€ al mes) en caso de tener cónyuge a su cargo que carezca de renta.

Por fortina para los alérgicos al cálculo, existen programas de ayuda y herramientas que ejercen de calculadora. Quizás el más recomendable sea el de la propia Seguridad Social. Se trata de un programa para el autocálculo de la pensión al que se puede acceder aquí. Conviene recodar que en cualquier caso necesitaremos algunos datos para poder calcular la pensión empezando por el informe de vida laboral y el informe de bases de cotizaciones.

Y para terminar, un vídeo en tono cómico sobre cómo puede terminar todo esto de las pensiones:

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    Pensión privada

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    Según se ha conocido, el Gobierno dará un mayor impulso y flexibilidad a los planes complementarios de pensiones. La actual propuesta del Gobierno español, desea en cierta forma mejorar la posibilidad de prolongar la vida laboral, por lo que se desvincularía la obligación de jubilarse y la realización de los productos de previsión social complementaria desde los 65 años. De manera que aquellos que prolonguen la vida laboral dispondrán a la vez de la renta de los planes complementarios y de su salario.

    Por lo que de darse la prolongación laboral, significa una baja en los ingresos por reducción de jornada o ritmos de trabajo, de esta manera los trabajadores podrán de cierta forma redondear sus renta con el plan privado o de empresa.

    Además desde el Ministerio de Trabajo, desean que los planes de pensiones amplíen los casos de disponibilidad anticipada, ya que actualmente se encuentran limitados sólo a casos de larga y grave enfermedad y al desempleo prolongado. También pretenden la generalización de planes complementarios en las pymes.

    Imagen: Google

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