A la hora de hacer la declaración trimestral de IVA las empresas y trabajadores autónomos deben enfrentar el IVA soportado al IVA repercutido. El primer se refiere al IVA que deben pagar por los servicios que contratan para desarrollar su actividad. ¿Y el segundo?
Si nos referimos alIVA soportadocomo aquel al que el trabajador autónomo tiene que hacer frente por los servicios y bienes que necesita para llevar a cabo su actividad profesional, el IVA repercutido o IVA devengado será lo contrario. Así, desde un punto de vista contable podría definirse como aquel que el autónomo o empresario cobra por los servicios prestados o los bienes vendidos.
Dicho de otra forma, estamos hablando del IVA que repercute o incluye en sus facturas y que por tanto debe incluir como un ingreso en su libro de contabilidad. Esta cantidad será la que se tenga en cuenta como base para la declaración trimestral de IVA que deberá presentar a la Agencia Tributaria a través del Modelo 303 (ver documento) de forma trimestral y del Modelo 390 en la declaración anual (ver documento).
En la declaración trimestral los autónomos deben sumar todo el IVA repercutido a través de sus facturas y que servirá como base a la que después poder restar el IVA soportado. En el fondo, lo que hacen es detraer del IVA que ingresan, el IVA repercutido, lo que pagan por los servicios y productos que contratan. Eso sí, no todo vale y sólo podrán restar el IVA correspondiente a los elementos que utilicen para llevar a cabo su actividad profesional. Así, habrá que compras que puedan imputar como gastos en el IRPF o el Impuesto sobre sociedades, pero del que no podrán deducir el IVA.
Publicado por Jose Trecet - 05/10/11 a las 05:10:00 pm
Si hace poco hablábamos del renting en esta ocasión vamos a explicar en qué consisten el leasing o alquiler financiero con opción a compra, sus principales características y sus ventajas.
Habitalmente nos referimos alleasing como contrapunto del rentinga la hora de adquirir un producto para la empresa y todo porque ambos son sistemas de alquiler enfocados principalmente a empresas y autónomos. Pero como ya hicimos con el renting empezaremos por lo básico ¿Qué es el leasing? Una definición técnica sería la siguiente: un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.
En la propia definición de leasing encontramos la primera diferencia con el renting: tras el periodo de arrendamiento existe la opción de comprar el bien arrendado. Y es que como se apunta al principio, una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, dispone de tres opciones:
Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
No ejercer la opción de compra y devolver el bien.
Prorrogar el contrato de arrendamiento, en cuyo caso suelen renegociarse unas cuotas menores.
En los contratos de leasing se establece que la titularidad en todo momento será del arrendador, pero este no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el bien arrendado, lo que también difiere del renting, en el que el arrendador tiende a hacerse cargo del mantenimiento del bien. Así, por ejemplo, en el caso de un automóvil, la empresa de leasing alquilará el vehículo, pero será responsabilidad del arrendatario su mantenimiento y su devolución en perfectas condiciones tras finalizar el periodo de alquiler pactado. En este sentido, el leasing no difiere de un contrato de alquiler al uso, con la particularidad de que otorga una opción de compra al final del mismo. Seguir leyendo ¿Qué es el leasing?…
Publicado por Jose Trecet - 02/08/11 a las 10:08:32 am
Aprender a calcular el IVA es algo que todo trabajador autónomo tiene que hacer tarde o temprano. Sólo de esta forma será capaz de valerse por su mismo a la hora de presentar la declaración trimestral y de hacer sus facturas.
Una de las tareas más tediosas a las que todo autónomo debe enfrentarse es al pago trimestral del IVA. Para eso lo primero que hay que tener claro es qué es el IVA y el tipo de IVA que debemos aplicar a cada uno de las facturas. La mayoría de cargos importantes incluyen el porcentaje de IVA correspondiente pero hay en otras que deberemos calcularlo por nuestra cuenta. Este es el caso de los ticket de autopista y otros gastos derivados del transporte, así como otras en determinados comercios.
Tipos de IVA
En primer lugar debemos saber qué tipo de IVA vamos a aplicar. En España se distinguen tres:
IVA general (18%). Es el que aplicaremos por defecto a todos los productos y servicios. Desde ropa, calzado, tabaco, bricolaje, fontanería, electrodomésticos…. Todos ellos y la mayoría de artículos están sujetos al IVA general, que es del 18%.
IVA reducido (8%). Se trata de una lista bastante larga que incluye los alimentos en general, a excepción de los soportan un IVA superreducido, así como transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primera necesidad como el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
Como calcular el IVA
Una vez sepamos el IVA que debemos aplicar sólo es necesario ponerse a ello con la calculadora. Calcular el IVA es más tedioso que complicado. En realidad basta con aplicar una serie de fórmulas matemáticas sencillas para dar con cantidad que podremos incluir en concepto de IVA soportado, es decir, el IVA que después podremos pedir que se devuelva o restar al IVA repercutido en la declaración trimestral, o por el contrario cobrar por nuestros servicios como IVA devengado.
Para calcular el importe de IVA de una cantidad sólo hay que multiplicar esta cifra por el tanto por ciento de IVA expresado en números decimales. La fórmula sería la siguiente: cantidad x 0.18 (tipo de IVA General).
Para obtener la cantidad ya con el IVA incluido hay que aplicar la siguiente fórmula: cantidad x 1.18
Para calcular la el precio sin IVA de uno con IVA la fórmula es la siguiente: cantidad / 1.18
De esta forma se puede determinar el IVA que hemos pagado para restarlo al IVA que hemos emitido o IVA repercutido. Así, aunque todas las facturas que emitamos y que recibamos deben tener su correspondiente IVA bien señalado, podremos planificar mejor el pago trimestral de este impuesto en el que los trabajadores autónomos y las empresas en general, ejercen de recaudadores para el Estado.
Y para quienes prefieran, hemos encontrado también un vídeo explicativo:
Lo que como autónomos hay que tener en cuenta es que el pago trimestral de IVA sólo es el reflejo de cómo marcha el negocio. Si sala a pagar será porque se ha ingresado más de lo que se ha gastado, lo que siempre es positivo.
Quienes deseen profundizar en materia fiscal aquí pueden encontrar información interesante:
Publicado por Daniel Ratto - 17/11/09 a las 09:11:15 am
Cada vez que debemos armar nuestra declaración de IVA, suelen aparecernos las mismas dudas. Una cuestión importante y que siempre genera consulta, es qué IVA puede deducirse.
Veamos primero los requisitos formales que debe reunir para que sea IVA deducible:
- No podrán se objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.
- El IVA soportado debe venir de las compras realizadas por el empresario en operaciones interiores, en adquisiciones intracomunitarias de bienes o en importaciones.
- Las compras que generan IVA soportado deben incorporares a las ventas no exentas o a las ventas exentas plenas.
- El IVA deducible debe justificarse mediante una factura oficial y correcta. Si bien existen otros tipos de documentos, como:
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes: la autofactura o documento equivalente.
En las importaciones: documento de pago que acreditan en la aduana.
En el régimen especial de los agricultores: el recibo firmado por el agricultor cuando realizó compras a los agricultores
Un punto a destacar es que el derecho a la deducción caduca cuando el titular no hubiese ejercitado su derecho en el plazo de cuatro años.
Ahora veamos qué adquisiciones no generan IVA deducible:
- Adquisiciones que se utilizan para fines particulares o privados.
- El IVA soportado por la compra de bienes que no se registren en la contabilidad.
- El IVA soportado en las adquisiciones de viajes o de servicios, de hostelería y restauración salvo que sea gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
- El IVA por la compra de motocicletas, aeronaves, y embarcaciones deportivas o de recreo.
- El IVA soportado en la adquisición de alimentos bebidas, tabaco, espectáculos públicos y juegos recreativos.
- El IVA soportado en la adquisición de joyas, objetos de arte y antigüedades, tampoco el deducible.
- El IVA por adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, trabajadores, etc.
Prorrateo:
Existe una limitación general que establece que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. Se entiende que la afectación no es directa ni exclusiva cuando el bien se utiliza simultánea o alternativamente para la actividad y otras de naturaleza no empresarial o profesional o para necesidades privadas.
Por lo tanto en ciertos casos se hará un prorrateo, es decir por ejemplo en el caso compras de bienes de inversión, la deducción se hará en la medida en que se vayan a utilizar en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, o, lo que es lo mismo, en proporción a la afectación.
Un caso especial es el de los vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. Estos elementos se presumen afectos en un 50%, salvo prueba en contrario.
No obstante, se presumen afectos al 100% los vehículos mixtos, taxis, vehículos de auto-escuela, vehículos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas, así como los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes y agentes comerciales. En la misma proporción serán deducibles los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencionados vehículos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovación y reparación de aquéllos.
Por lo expuesto, es importante al momento de liquidar el IVA tener en cuenta todos los aspectos antes señalados, para no cometer errores, que luego os traigan un problema mayor.
La declaración trimestral de IVA es una de las mayores batallas de los trabajadores autónomos, que intentan pagar la menor cantidad dde IVA posible restando el IVA soportado al IVA repercutido. El problema en este proceso reside en determinar cuál es IVA soportado deducible, es decir, qué gastos se pueden imputar fiscalmente como parte de la actividad económica.
En principio, para que el IVA soportado sea deducible debe referirse a gastos relacionados con la actividad profesional del trabajador autónomo. En este sentido, se trataría de los costes que el emprendedor debe asumir para poder desarrollar su labor. Sin embargo, la Agencia Tributaria es mucho más explícita al respecto y enumera una serie de requisitos que deben darse de forma simultánea para que el IVA soportado se pueda deducir.
Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas u no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA.
La deducción sólo puede efectuarla quien reuna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza.
Publicado por Daniel Ratto - 16/09/09 a las 09:09:22 am
Como sabemos tanto las compras como las ventas en general están sujetas al IVA, por lo tanto el empresario por la compra de mercancía soporta IVA en la factura del proveedor y por la venta de su producto, emite facturas en las que repercute IVA a sus clientes.
En forma trimestral debe realizar una liquidación de IVA en la que declarará tanto la cuota de IVA soportada como la repercutida y la diferencia entre ambos será el resultado de la declaración.
Si el IVA repercutido resulta mayor al soportado, la declaración dará una cantidad a favor de Hacienda, en el caso contrario, resultará una cantidad a compensar que a final de año, le será devuelta por Hacienda a solicitud del empresario, ya que se puede seguir optando por la compensación.
Hasta diciembre de 2008 las declaraciones de IVA realizadas por el empresario se realizaban de forma trimestral en el famoso Modelo 300 (en el caso de Grandes Empresas el modelo es el 320 y mensual).
A partir de Enero de 2009 Hacienda decidió efectuar ciertos cambios, entre ellos la unificación de los Modelos 300 y 320, en el nuevo Modelo 303, que seguirá presentándose en forma mensual o trimestral, según se trate de una gran empresa o no.
Las diferencias principales entre el modelo 303 y el anterior modelo 300 son:
1. Como consecuencia de una de las medidas anticrisis del Gobierno, que permite solicitar la devolución mensual del IVA, aparece en el Modelo 303, la casilla en la que se debe indicar si está inscrito o no en el Registro de Devolución Mensual.
2. En el apartado del IVA deducible es donde probablemente más se noten los cambios, no solo por un mayor desglose en los tipos de IVA deducible sino también en que se solicita la base imponible del mismo.
3. Otras novedades en el modelo son las casillas 43 y 44, que eran importes no declarables en el modelo 300, como las exportaciones y operaciones asimiladas, así como, las operaciones no sujetas y con inversión del sujeto pasivo.
Una vez que se terminaron de cargar los datos en el Modelo 303, se obtiene un borrador en formato pdf, y se podrá:
1. Presentar el borrador en la entidad colaboradora, si el resultado es a ingresar y no es una SL o SA. En el 4t también se pueden presentar en las entidades colaboradoras aquellas declaraciones que sean a devolver.
2. Presentar el borrador en Hacienda, cuando la declaración sea a compensar o devolver.
3. Presentarla telemáticamente si está en plazo y seleccionar la opción de domiciliar el pago. Cuando se trata de una SL o SA la presentación telemática es obligatoria, para las personas físicas este sistema es optativo por ahora, para ello si el resultado es a ingresar debe realizar el ingreso anteriormente en la entidad colaborada, para obtener el NRC.
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