Publicado por Daniel Ratto - 15/03/10 a las 06:03:09 pm

Hablábamos cuando finalizaba 2009 sobre el Modelo IVA 390, y la obligación de llenarlo. El mismo arroja la posición final del año en el IVA, y de la cual puede surgir un monto a pagar a la Administración Tributaria, o bien un saldo a favor del contribuyente, el que podrá solicitarse en devolución o compensarse con otro impuesto.
Hasta hace un año, la devolución del IVA se producía solo en forma anual, pero actualmente puede optarse por obtener ese reembolso mensualmente.
Para ellos es necesario inscribirse en el Registro de Devolución Mensual, a través del Modelo 036 “Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” (marcando la casilla 129) o Modelo 039 “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido” (casilla 12)., y podrán hacerlo quienes estén al corriente de las obligaciones tributarias, y no realicen actividades en régimen simplificado del IVA.
La opción implica la obligación de la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA , así como la presentación mensual del modelo 340.
Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
Esta posibilidad de hacerse del dinero, conlleva como vimos algunas cargas administrativas extras. Por ejemplo, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
Como muchos saben la AEAT debe además controlar que las devoluciones que efectúa realmente correspondía, y para ello se valdrá de todas las herramientas que dispone, como el de solicitar información a los sujetos del impuesto o iniciar inspecciones. Si bien no es condición una inspección previa para aprobar la devolución, es una posibilidad que existe.
Pero ello no debe asustar a nadie, ya que si bien es una idea muy generalizada, pensar que el solicitar la devolución del IVA, puede atraer a la Administración, pensemos que este es un régimen automático, no sujeto a la resolución de una inspección, y que cuanto más se generalice la opción de solicitar la devolución del IVA y no su compensación, menor será la posibilidad que la Administración Tributaria se vea tentada de inspeccionar a cada empresa que lo solicita.
Imagen: google
Publicado por Daniel Ratto - 18/12/09 a las 05:12:54 pm

Estamos llegando a fin de año, y no todo es pensar en fiestas y en el alivio que produce que un año malo en aspectos económicos se termine, también hay que empezar a pensar en el cumplimiento de las obligaciones anuales de los impuestos.
En esta oportunidad nos ocupa el IVA, ya que días atrás, el 5/11/2009, se publicó la Orden EHA/3111/2009, que aprueba el modelo 390, correspondiente al modelo de resumen anual del IVA para el año 2009.
Adicionalmente también se aprobaron los nuevos modelos 036 y 037, de declaración de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. En la declaración censal 036, en las casillas B1 y B2, se eliminaron las palabras constituida en España/constituida en el extranjero.
Recordemos que el Modelo 390 es el que se debe confeccionar con el fin de comunicar el resumen anual de operaciones realizadas en el IVA para todos los sectores y regímenes de aplicación de este impuesto y donde se determina el saldo final de IVA de la empresa a la Agencia Tributaria.
El modelo en sí tiene muy pocas novedades, la mayor novedad de la norma anteriormente citada, es que se elimina el Modelo 392, que era el utilizado para las grandes empresas.
De ahora en más, solo está vigente el Modelo 390 para todo tipo de empresas.
Un detalle distinto que trae la norma, es que será obligatorio en el caso de presentación en papel, presentar el modelo 390 de manera conjunta con la última declaración de IVA del trimestre o del mes de diciembre.
Recordemos por otro lado que el modelo 390, como sabrán, se debe presentar en los primeros 30 días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. En nuestro caso y para esta próxima presentación, al caer el día 30 en sábado y no ser este día hábil a efectos fiscales, la presentación terminará el día 1 de febrero.
Con la aprobación del modelo 308, de solicitud de devolución mensual del IVA y el establecimiento del correspondiente registro, el modelo 390 deberá recoger la información correspondiente a las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de vehículos afectos a la actividad del transporte de viajeros por carretera o transporte de mercancías.
Formas de presentación:
La normativa prevé distintas formas de presentación del formulario.
-Telemática.
Esta modalidad es obligatoria para:
a) Las empresas/empresarios acogidos a la devolución mensual.
b) Las Sociedades Anónimas
c) Las Sociedades de Responsabilidad Limitada
d) Todos aquellos cuya declaración, Modelo 303, correspondiente al 4T/2009 decidan presentarla por Internet.
- Pre-impreso (comprado en la AEAT).
- Impresión en blanco realizadas con el módulo de impresión en papel blanco elaborados por la AEAT.
Lugares de presentación en impreso:
Los lugares de presentación, varían según el resultado que arroje la autoliquidación correspondiente al 4° Trimestre, por lo tanto si el resultado es:
a) Saldo a Ingresar a la AEAT: La última liquidación periódica y la declaración-resumen anual se presentarán en cualquier entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
b) Saldo a compensar o sin actividad: La última autoliquidación periódica y la declaración-resumen anual deberán presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
c) Saldo a devolver: La última autoliquidación periódica y la declaración-resumen anual se presentarán en la entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde se desee recibir la devolución.
Fecha de publicacion: December 18, 2009
Categorias: Empresas, IVA, Iva cobrado, Iva facturado, grandes empresas, impuestos, pymes
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Tags: declaración IVA, forma de presentación IVA, IVA Modelo 390, Modelo 037, resumen anual IVA