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Proyecto de Ley de medidas fiscales y financieras para 2010 en Cataluña

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En Cataluña a través del Boletín Oficial del Parlamento, se supo del Proyecto de Ley de medidas fiscales y financieras para el 2010. Actualmente se encuentra en trámite parlamentario. Se ha sabido que la nueva deducción se practicará en la cuota íntegra del IRPF del inversor consistiendo en el 20% de la cantidad invertida en la adquisición de participaciones sociales debido a acuerdos de constitución de sociedades o de ampliaciones de capital en sociedades mercantiles previamente constituidas.

Como límite máximo de dicha deducción dentro del segmento autonómico del IRPF será de 4.000€.

En cuanto a ser beneficiario de la deducción, previamente deberán cumplir una serie de requisitos referidos respecto a la entidad que percibe la inversión y al inversor, los siguientes requisitos:

Respecto a la entidad en que se invierte:
-Esta debe contar con el domicilio social y fiscal en Cataluña.
-Ser sociedad anónima, limitada o sociedad laboral anónima o limitada.
-Desarrollar efectivamente una actividad económica, esta no puede ser una sociedad de solamente tenencia de bienes y para cumplir con este requisito puntual debe contar, como mínimo, con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, inscrita en la Seguridad Social, y; Si la inversión se realiza por medio de una ampliación de capital, la entidad no puede tener una vida mayor a 3 años.

Respecto al inversor:
-El inversor no podrá contar con más del 40% del capital social de la empresa ni de sus derechos de voto -computándose para ello las participaciones que posean su cónyuge y/o parientes de línea directa o colateral hasta el tercer grado-.
-No podrá tener ninguna relación laboral ni ejercer funciones de dirección en la empresa en tanto sí podrá pertenecer a su Consejo de Administración, y no podrá tener funciones ejecutivas o de dirección.
-Como último requisito, deberá mantener la inversión en su patrimonio al menos 3 años.

Por otro lado, se estima un beneficio fiscal similar, aunque con un límite ampliado a 10.000€, para inversiones en sociedades que coticen en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

Tir, cálculo y significado

La TIR o tasa interior de retorno mide la rentabilidad de un proyecto o inversión y se define como la tasa de interés con la cual el valor neto o valor presente neto (VAN o VPN) es igual a cero. Para calcular esos valores VAN o VPN se utiliza el flujo de caja o cash flow anual.

La TIR se compara con una tasa mínima o tasa de corte, que será el coste de oportunidad de la inversión (si la inversión no tiene riesgo, el coste de oportunidad utilizado para comparar la TIR será la tasa de rentabilidad libre de riesgo, esto es, por ejemplo, los tipos de interés para un depósito a plazo) . Si la tasa de rendimiento del proyecto -expresada por la TIR- supera la tasa de corte, se acepta la inversión; en caso contrario, se rechaza.

La fórmula de cálculo de la TIR -el tipo de descuento que hace 0 al VAN- es la siguiente:

¿Y qué puede aportar la TIR a una pyme? La respuesta es sencilla: un nuevo punto de vista para valorar la forma en la que realiza sus inversiones. Se trata de una fórmula para aportar algo más de información sobre qué hacer con el capital de la compañía. Pese a que pueda parecer contradictorio, invertir en la empresa no siempre es la mejor alternativa depende en qué entornos económicos.

En este sentido, también se puede utilizar cuando se está planteando la posibilidad de adquirir una empresa o simplemente se quiere saber cuánto vale nuestra compañía para una persona que se plantee invertir en nosotros.

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