Vender en internet es una buena solución para quienes desean expandir su negocio a un coste razonable o simplemente para las pyme que desean probar nuevos mercados pero no cuentan con los recursos para acceder a ellos. Sin embargo, hoy en día no es suficiente una página web para vender online.
Pero antes incluso de tener página web o si la tenemos pero no estamos sacando el rendimiento esperado conviene hacerse una serie de preguntas como parte de nuestra planificación para vender en internet.
¿Necesito vender por internet? ¿Están mis clientes en Internet?
Estas son dos cuestiones que plantea Víctor Martín como parte de sus consejos a la hora de establecer un primer acercamiento. En concreto, nos insta a saber si el cliente está dispuesto a comprar o no. Se trata básicamente de pensar quién es nuestro cliente tipo y conocer sus hábitos y sus posibilidades de compra. Así, por ejemplo, si vendemos productos dirigidos a personas mayores de 60 años es muy posible que nos estemos confundiendo de canal de venta -¿Cuántas personas de esa edad compran a través de internet?- mientras que si nos dirigimos a jóvenes adolescentes que evidentemente utilizan internet puede que no estemos dando con la persona que toma la decisión de compra -sus padres- si pedimos que el pago se realice con tarjeta de crédito.
Publicado por Jose Trecet - 16/09/11 a las 06:09:30 pm
Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.
Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.
El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.
En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.
Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE
Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guíasque incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.
Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:
Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.
Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:
Certificado digital
DNI Electrónico
o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE
Este último se puede adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.
Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:
El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:
Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.
Publicado por Jose Trecet - 13/09/11 a las 01:09:24 am
Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.
La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.
Cuánto cuesta
Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura. En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.
Cuánto se cobra
La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.
A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo delas aportaciones que se hayan realizado.
Cuanto tiempo se cobra
El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.
En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:
Requisitos
Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.
Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:
Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
Por violencia de género.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.
Entre las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos hay una que sobresale por la frecuencia con la que debe presentarse. Se trata de los pagos trimestrales de IVA en los que se rinden cuentas a Hacienda por el IVA soportado y el IVA deducible a cuentas de las actividades del trabajador por cuenta propia.
Cada tres meses los trabajadores autónomos deben enfrentarse a Hacienda y rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos. No se trata de la declaración de la renta, sino del la liquidación trimestral del IVA. Aquí es donde los autónomos hacen balance del IVA soportado en su libro de cuentas a través generalmente del famoso Modelo 303 de autoliquidación del IVA de la Agencia Tributaria (AEAT) que sustituye al modelo 300 y que puede descargarse en este enlace.
Conforme se acerca el final del trimestre, los trabajadores autónomos suelen afanarse por reducir al máximo el IVA que tendrán que pagar a Hacienda y que en el fondo no es más que el reflejo de la diferencia entre ingresos y gastos. En líneas generales cuanto más ingresa un trabajador más IVA tendrá que devolver a la AEAT y poco más se puede hacer desde un punto de vista legal excepto tener muy claro el IVA de qué gastos se puede repercutir.
En teoría es posible deducir el IVA de cualquier gasto relacionado con la actividad del trabajador autónomo, pero la realidad es que existe cierta confusión respecto a las facturas que efectivamente se pueden presentar a Hacienda. Entre los ‘clásicos’ se encuentra:
Libros
Diccionarios
Material de Oficina
Teléfono móvil
Teléfono fijo
Internet
Equipos informáticos
También se podrá deducir el IVA del mobiliario de oficina y los programas informáticos, por poner otros dos ejemplos. Lo mismo puede decir de los gastos de asesoramiento legal y fiscal, aunque no ocurriría lo mismo con los seguros médicos.
Donde existe una mayor controversia es en el apartado de dietas, ya que las comidas de empresa sí son gastos deducibles, pero en teoría hay que demostrar que ha tenido relación con el trabajo. La fiscalidad de las dietas y gastos de transporte fija una serie de cantidades máximas que se podrán deducir, aunque en el caso del transporte y más concretamente del coche, habrá que diferenciar el uso del mismo. Si es exclusivo para trabajo no habrá problemas, pero si se utiliza con otros fines sí pueden surgir inconvenientes a la hora de imputar el gasto.
En cualquier caso, lo que debemos tener claro es que la batalla del IVA no va en contra del autónomo y que la liquidación trimestral del Impuesto es simplemente un reflejo de los ingresos y gastos que soporta la actividad del trabajador autónomo. Por eso, no hay que ver el pago del IVA como un elemento negativo, pero sí hay que saber planificar a efectos contables el pago del mismo. Es decir, como autónomos debemos saber que parte del dinero que se ingresa es en concepto de IVA y que habrá que devolverlo al Estado, que en realidad utiliza a los autónomos como recaudadores de este tributo.
En el caso de que en un trimestre concreto la actividad del autónomo haya soportado más IVA que el que haya repercutido se podrá pedir a Hacienda la devolución de esas cantidades a la hora de hacer la liquidación trimestral.
El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.
Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:
Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.
Escritura Pública de Constitución:
El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:
La identidad de todos los socios.
La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
Los Estatutos Sociales.
El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:
Pueden ampliar la imagen para visualizar mejor el gráfico
Aspectos a Tener en Cuenta:
La denominación de la sociedad:Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.
Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:
En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.
Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.
En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.
Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.
Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
Publicado por Daniel Ratto - 31/07/11 a las 09:07:09 pm
La aplicación online para auditorías energéticas gratis para pymes gallegas permite acceder desde ahora a las pequeñas y medianas empresas (pymes) gallegas con el que llevar adelante su auditoría energética con la que pondrán tener idea de cual es su actual nivel de consumo y en base a eso poder desarrollar algunas medidas de ahorro de energía y eficiencia.
Para poder acceder a esta herramienta lo pueden haceringresando a la Web del Instituto Enerxético de Galicia (Inega).
Con ella las pymes podrán ser más eficientes y reducir el consumo energético que puede ser alto. Un objetivo mayor será el que Galicia no tenga una alta dependencia exterior.
Esta es una de las maneras en que las pymes pueden evitar tener que requerir de dinero para pagar este tipo de cuentas cuando de por sí el porblema puede ser su alto gasto no la falta de liquidez para pagar estas facturas.
Además el contar el tejido de las pymes gallegas con una mayor eficiencia energética las hace más competitivas, además de la búsqueda de la calidad en sus productos y que los consumidores se identifiquen con el compromiso de ahorro de la pyme.
Dicha herramienta ofrece un diagnóstico gratis con la ventaja de evitar las inversiones que se suelen implementar en sus auditorías.
Este sistema brinda dos niveles un nivel básico y otro nivel especializado, sumado a doce áreas temáticas, en las que se pueden ingresar los datos y lo que se requiera de estudiar el consumo y con los resultados desarrollar medidas para bajar los costes. Una de sus ventajas añadidas es que se puede obtener un informe en el que figura el coste de las operaciones que se vayan a realizar.
Publicado por Daniel Ratto - 27/07/11 a las 10:07:30 am
Pidemesa nos posibilita ahorrar tiempo en reservar restaurante y además elegir el que más se acerque a nuestro gusto lo que se vuelve complicaod teniendo a mano tantas posibilidades de diferentes tipos de restaurantes y en casi todas las ciudades afortunadamente con la facilidad y rapidez de su buscador esto nos ahorra tiempo.
Pudiendo encontrar un restaurante a partir del buscador de restaurantes utilizando diferentes criterios por: zona, cocina, precio, ambiente, etc.
Pidemesa ofrece una larga Guía de Restaurantesen el que a través de los diferentes criterios de búsqueda permite encontrar el restaurante ideal justo por precio, calidad y ubicación a partir de recomnendaciones y puntaje.
Pueden solicitar una reserva eligiendo día, hora y el nº de comensales gratuitamente. Viendo además en qué estado se encuentra la reserva ya que la solicitud de la reserva es trasmitida en tiempo real al restaurante escogido que luego confirmará la reserva. Si en caso que pudiera darse un cambio en el estado de la reserva se notifica vía e-mail y/o SMS. Además de reservar pueden por ello ir acumulando puntos los que sirven para obtener obsequíos o descuentos.
Logra prestar soporte ante riesgos potenciales en redes sociales y se extiende hasta dar cobertura integral en la comunicación de toda empresa. Por eso se puede decir que “Nace el Primer Seguro Español Para Empresas 2.0”.
Desde Crouco, unaagencia de suscripción la misma opera en nombre de Sindicatos del LLOYD’s y Lluch & Juelich Correduría, ofrecen el primer seguro de responsabilidad civil español que cubre los diversos riesgos de la presencia de la empresa en las Redes Sociales así como cualquier comunicación en Internet o medios escritos que lleve a cabo la empresa.
Ese seguro se presenta como una herramienta eficaz para las empresas ya que permite hacerle frente a una demanda y las responsabilidades que deriven debido a los contenidos, comentarios, imágenes, personas en las redes sociales como Facebook, Twitter, LinkedIn y contenidos en medios escritos.
Extiende su cobertura a responsabilidades como: reclamaciones en protección de datos, con coberturas innovadoras cubre: interrupción de negocio y pérdida de datos en portales de e-commerce.
Respecto a su prima neta mínima es de 1.100€ anuales para asegurar hasta 1.000.000€ por reclamación y anualidad de seguro; podrán asegurar sumas por 3 y 5 millones de euros.
Además cuenta con franquicia mínima por 600 €, también cuenta con retroactividad por toda reclamación que sea por primera desde del momento de contratarlo.
Cobertura es Mundial: Situaciones de Reclamación:
-Difamación, calumnias e injurias
-Violación de la Propiedad intelectual
-Publicidad engañosa
-Violación de derechos legales
-Exposición On y Offline
Publicado por Daniel Ratto - 16/06/11 a las 12:06:06 am
CESCE lanza su blog para prestar ayuda a las pymes, a través del blog www.asesoresdepymes.com, en él se pueden encontrar desde varias ideas para que las pymes puedan exportar e ideas que ponen en práctica las compañías innovadoras, junto a formación financiera y legal
para las pymes.
Con el lanzamiento del blog CESCE sigue apostando a Internet y las redes sociales que le permite a las pymes poder acercarse a la información de manera más avanzada y próxima.
CESCE viene apostando por aportar desde diferentes formas ayuda a las pymes y que estas puedan gestionar sus riesgos,en este caso es un nuevo canal de comunicación para con sus clientes, proveedores y en general.
Al ingresar al blog asesoresdepymes.com se encontrarán con variados artículos
que tratan sobre:
-Desarrollo de negocio
-Exportación
-Fidelización de clientes
-Formación financiera
-Gestión de riesgos comerciales
-Noticias
-Optimización de recursos.
No solo el blog de CESCE brinda informaciones y conocimientos de interés para las pymes, también escucha las necesidades. Otros canales de CESCE son sus cuentas en Twitter,Facebook y LinkedIn, las principales redes sociales, que sirven para generar contacto.
Publicado por Daniel Ratto - 15/06/11 a las 04:06:57 am
Serán dos días intensos de una nueva edición de “La Red Innova Madrid 2011” la tercera y que inicia hoy, y que implicará diversos encuentros entre el colectivo de emprendedores y profesionales del mundo digital.
Se harán presentes compañías del nivel y prestigio de Google, Facebook, Twiter y Microsoft, en estos dos días que dura el evento: el miércoles 15 y el jueves 16 de Junio en el Circo Price de Madrid, dónde se congregarán ponentes de la talla de:
-Bernardo Hernández (Google)
-María Garaña (Microsoft)
-Álex Ceballos (Amazon.com)
-Sebas Muriel (Tuenti)
-Christian Hernández (Facebook)
-Riyaad Minty (Al Jazeera)
-Francesca Helina (Twiter)
-Martín Varsavsky (fundador de Jazztel, Ya.com y FON), será el encargado de llevar la charla que cerrará la tercera edición de Red Innova.
En esta edición tiene como novedad la plataforma “Networking Red Innova” cuya función es la de facilitarle el evento a los asistentes entre los que se encuentran: emprendedores, inversores, desarrolladores, empresas y clientes.
Los participantes están invitados, a la fiesta de este 15 de Junio a las 23:30 horas en el Real Café Bernabéu en la que se celebrará una charla con ponentes y speakers compartiendo una copa.
Todavía existe una posibilidad de conseguir entradas para La Red Innova 2011, para ello puedne ingresar awww.laredinnova.com y ser parte una vez más de este encuentro de nivel.
Dicha plataforma online le da la oportundiad a los usuarios a que puedan exportar sus perfile en LinkedIn lo que les evita cargarlo y también podrán conectarse a Facebook y tener el conocimiento de cuales amigos están enLa Red Innova 2011.
Además de poder enviar mensajes privados entre los mismos asistentes y de ser parte de un foro enel que intercambiar ideas entre asistentes y ponentes.
Desde su primera edición La Red Innova, se ha convertido en el evento líder mundial en lo que a lo digital se refiere, y cada vez más empresas líderes de Internet forman parte de este evento.
Para los emprendedores y profesionales del mundo digital se ha transformado en el principal evento internacional, participando las principales empresas del ámbito digital.
Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .