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Publicado por admin - 28/11/11 a las 11:11:48 am

Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.
Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.
En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.
Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas:
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Fecha de publicacion: November 28, 2011
Categorias: administracion
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Tags: actividad, ADE, adquisición, ahorrar costes, ahorro, ATA, auditor, Bolsa, caja, capacidad, Capital, CE, CIDE, clientes, cobrar, Competencia, compras, constitucion, contratar, corporacion, corporaciones, coste, costes, costos, crecer, crecimiento, deuda, deudas, diferencia, dinero, Directivos, empleados, emprendedor, Emprendedores, emprender, empresa, empresaria, empresarial, empresario, empresarios, Empresas, EPA, equipos, erc, ere, ERP, ervicio, ese, euros, expandirse, Externalización, factura, FER, Formación, gasto, gastos, grandes empresas, ICE, ICEX, ico, IDEA, impuesto, impuestos, INE, INFO, informa, información, ingresos, integración, internacional, internacionalización, internet, Inversión, IP, IT, IVA, Jubilación, laudo arbitral, limitada, línea ICO, maquinaria, mercado, MIT, mundo, nacional, Negocio, negocios, nuevos mercados, nuevos negocios, ONG, Ono, oportunidades, pagos, patrimonio, pc, Plan, precios, producto, productos, pyme, pymes, rabajador, REC, registro mercantil, renta, RETA, RSE, sector, sectores, servicio, servicios, social, sociedad, sociedad limitada, socios, solución, TIC, tir, trabajador, trabajo, trámites, ubilación, UE, Valor, venta, ventajas, ventas, ymes
Publicado por Jose Trecet - 13/09/11 a las 01:09:24 am

Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.
La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.
Cuánto cuesta
Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura. En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.
Cuánto se cobra
La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.
A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.
Cuanto tiempo se cobra
El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.
En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos
Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.
- Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad de jubilación,
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:
- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
- Por violencia de género.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.
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Imagen: Google
Fecha de publicacion: September 13, 2011
Categorias: Autónomos, estar de paro
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Tags: 2010, 2011, acciones, actividad, acuerdo, ADE, afiliados, AJE, altas, aportaciones, ATA, autónomo, Autónomos, Autonomos prestación por desempleo, base de cotización, Capital, CE, cese de actividad, cobrar, cobro, compromiso, concurso, contingencias profesionales, coste, costes, cotización, cotizaciones, cuotas, curso, de paro, declaración de la renta, demanda, desempleo, deuda, Empleo, EPA, erc, ere, ese, estar de paro, euros, Febrero, FER, General, google, ICE, ico, ingresos, internet, IP, IT, IVA, Jubilación, laboral, Ley, licitar, MIT, Octubre, ONG, parados, paro, paro autónomo, pc, prestación, prestación por cese de actividad, prestación por desempleo, profesionales, rabajador, REC, red, renta, Rentas, RETA, RSE, Seguridad, Seguridad Social, social, solución, subsidio, subsidio por desempleo, TIC, tiempo parcial, trabajador, trabajadores, Trabajadores Autónomo, Trabajadores Autónomos, trabajadores por cuenta ajena, trabajo, ubilación, UE, viabilidad, Yen
Publicado por Imanol Glez-Paradela - 09/03/11 a las 08:03:16 pm

Según el último retrato elaborado y distribuído por la Dirección General de Política de la Pyme, en el 2010 había en España 3.283.495 pymes, de las cuales el mayor porcentaje pertenece al sector servicios seguido del sector de comercio.
El informe nos presenta datos tan curiosos como el hecho de que en España existen siete pymes por cada cien habitantes, y 6,6 empresas por cada kilómetro cuadrado.
Por sectores económicos, el tamaño varía de forma muy significativa. La mayor proporción de empresas grandes se concentra en el sector de “resto de servicios” seguida de la industria, mientras que las más pequeñas se agrupan en el sector del comercio y en el de servicios.
Si nos atenemos al número de asalariados de la empresa, el mayor porcentaje (un 55,9% del total) son empresas sin asalariados, apreciándose una tendencia descendente ya que antes representaban el 57,6%. Junto a Grecia, Italia y Portugal, el tejido empresarial español sigue estando constituído de forma mayoritaria por pequeñas unidades productivas.
La contribución al empleo de las microempresas españolas es de un 37,7 %. Uno de los más altos de la UE. También el porcentaje de pymes en relación al total de empresas es mayor en España que la media de la Unión Europea, 78% frente a 67%.
En relación al volúmen de ingresos de las pymes, el 97% se concentraban en el tramo de ingresos inferiores a los dos millones de euros. El 2,3% ingresaron entre 2 y 10 millones, y el resto (un 0,7%) por encima de los 10 millones de euros.
Respecto a la forma jurídica, la persona física es la forma predominante en la constitución de una pyme, la sociedad limitada es la segunda forma jurídica que más adoptan las pymes españolas, y la comunidad de bienes es la tercera. En cuarto lugar figura la sociedad anónima, que va perdiendo peso respecto a las anteriores.
Fecha de publicacion: March 9, 2011
Categorias: General, admnistraciones públicas, comercio, economía, pymes
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Tags: asalariado, bienes, comercio, comunidad, comunidad de bienes, economía, España, Industria, ingresos, limitada, pyme, sector, servicios, sociedad
Publicado por Aldana Mingorance - 05/01/11 a las 04:01:22 pm

Sabemos que en toda empresa existe siempre un Plan de contabilidad, o mejor denominado Plan General de Contabilidad (PGC) que es el texto legal que regula la contabilidad de las empresas en España. El mismo fue aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, para adaptarse a la normativa contable europea y elaborar un texto contable flexible y abierto.
Dicho Plan ademas de ser obligatorio, ya que existe una obligacion de auditoria de cuentas, ayuda a un mejor control y ahorro de tiempo a la hora de presentar la informacion, como llevar el Plan Contable en la pyme no siempre es tareas sencilla, hay que conocer su composicion y como esta formado.
Una de las cuentas que forman este Plan es la Cuenta de Resultados, interesante para que los empresarios puedan saber cual es el margen que obtienen realmente y cuál es el punto de equilibrio de su negocio.
Donde ganaron, donde perdieron, cuales fueron sus beneficios, donde estan las perdidas y en que clientes y productos pierden mas dinero.
Otro de los objetivos de la cuenta de resultados es conocer las causas que provocan el beneficio o la pérdida en el año, para ello deben separarse los resultados se separan los diferentes ingresos y gastos, se distinguen:
- Resultado de explotación: esta formado por los ingresos(+) de explotación y los gastos(-) de explotación, que forman parte de la propia actividad de la empresa. Por ejemplo, el gasto del personal entraría dentro de este resultado.
- Resultado financiero: se originan los ingresos financieros y los gastos financieros de las inversiones financieras realizadas por la empresa, tanto por parte de los ingresos como de los gastos. Un ejemplo sería el préstamo que una empresa recibe.
Para ver mas ejemplo y tener mas informacion puedes hacer click aqui
Fecha de publicacion: January 5, 2011
Categorias: administracion, contabilidad, planes
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Tags: actividad, ADE, ahorro, ahorro de tiempo, auditor, ayuda, beneficios, CE, clientes, contabilidad, dinero, empresa, empresarios, Empresas, EPA, ere, España, FER, financieras, gasto, gastos, General, INE, INFO, ingresos, inversiones, IT, IVA, Negocio, nomina, Noviembre, objetivos, Ono, personal, Plan, plan contable, Plan Contable en la pyme, productos, pyme, Real Decreto, RSE, tareas, UE
Publicado por Marcos Fontela - 17/12/10 a las 08:12:08 am

Hablando de fijaciones, algún lector dirá que me ha dado una fijación con los precios. Lo cierto es que es un área en la que a muchos emprendedores les cuesta bastante tomar decisiones dinámicamente sabias. Lo que viene es un aporte más a la cuestión, esta vez desde una óptica matemática muy básica, pero matemática al fin.
En mi experiencia, a muchos emprendedores les cuesta entender la lógica de la marginalidad. No me refiero a un fenómeno social, sino a cómo medir el impacto marginal de un cambio en los precios. Y voy a abordar directamente un ejemplo para dejarlo en claro.
Supongamos que tengo una peluquería y cobro $30 por cada corte de pelo. Supongamos que entre el sueldo variable del peluquero y los materiales que uso en el corte de pelo, gasto $25 en cada corte (sé que este no es el caso habitual, pero supongamos por un instante que soy muy ineficiente haciendo cortes de pelo). Es decir, gano $5 por corte de pelo. Y supongamos que tengo 200 clientes por mes, lo que me lleva a ganar $1.000 por mes (sin considerar costos de alquiler ni sueldo fijo de la peluquera, lo que tampoco es realista para el caso de la peluquería).
¿Cuál es el efecto de subir un 10% el precio? ¿Cómo debo tomar la decisión?
En mi experiencia, a las personas sin una formación administrativa -sobre todo si son jóvenes- les cuesta entender que un 10% de aumento en el precio puede generar beneficios hasta 60% mayores. De hecho, me he sorprendido a que a muchos MBAs les cuesta entender esto: prima más el temor al aumento de precios que el análisis frío de los números. La causa de esto es que si por cada corte yo obtengo $5, y de golpe paso a obtener $8, mis resultados netos a fin de mes pasan de $1.000 a $1.600.
Claro está, lo lógico es esperar que algunos clientes dejen de cortarse el pelo en mi establecimiento por la suba de precios, lo cual suele ser un factor generante de temor: si subo mis precios, me quedo sin clientes… Una pregunta válida pasa a ser: ¿cómo sé que no me voy a quedar con menos clientes, al punto que voy a pasar a ganar menos que $1.000?
¿Ya hicieron la cuenta?
La respuesta es: 125. Es decir, a este nivel de precios, puede perder casi un 40% de mis clientes, antes de pasar a ganar menos que antes. Es decir, sólo pasaré a ganar menos, si por el aumento de $3 por corte de pelo casi la mitad de mis clientes dejan de venir a la peluquería. La respuesta sobre si este análisis es realista dependerá, entre muchas otras cosas, si tengo una peluquería cercana a la que mis clientes pueden ir, si mis peluqueros tienen una relación estrecha con los clientes u ofrecen algún servicio diferencial… Pero en mi experiencia, la mayor parte de los emprendedores suelen sobreestimar el riesgo de que los clientes se les pierdan, y subestimar la cuenta matemática que acabo de hacer. Por eso dejan de ganar dinero.
Quiero dejar en claro que las conclusiones cambian si en lugar de ganar $5 por corte de pelo, mi peluquería ganara $25 por corte. En ese caso, el solo riesgo de que algunos clientes cambien de peluquería generaría una pérdida de ingresos suficientes como para cuestionarse la necesidad de aumentar los precios. En todo caso, una decisión posible es la de agregar valor o gastar dinero en atraer clientes a estos precios, más que en subir los precios.
De todo lo anterior, entonces, concluyo con los siguientes puntos:
- La fijación de precios es un aspecto central de cualquier negocio, muchas veces descuidado.
- Existen criterios objetivos para evaluar una decisión de fijación de precios, aún con información escasa. Conviene entonces apoyarse en personas que puedan ayudarnos con esos criterios objetivos e impersonales.
- La mayor parte de los emprendedores pecan más por ser demasiado cautos a la hora de fijar precios que por ser demasiado agresivos.
Para terminar, una última pregunta. ¿Sabemos cuál sería el efecto de una suba de 10% de nuestros precios en la rentabilidad de nuestro negocio?
Artículo de Marcos Fontaleda, de la consultora 80/20, para Financialred
La experiencia de Marcos Fontela abarca grandes multinacionales, compañías de alcance nacional, PyMEs y start ups. Ha trabajando desarrollando el mercado argentino, pero también liderado la expansión en los principales mercados de América Latina. Para obtener mayor información: http://marcosfontela.wordpress.com/
Fecha de publicacion: December 17, 2010
Categorias: General, comercialización, empresarios
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Tags: AER, alquiler, ATE, ayuda, beneficios, CE, clientes, costos, diferencia, dinero, emprendedor, Emprendedores, erc, ere, ervicio, expansión, Experiencia, FER, Formación, gasto, ico, INE, INFO, información, ingresos, IP, IT, IVA, jóvenes, mercado, MIT, Negocio, ONG, personal, precios, pyme, pymes, rentabilidad, RSE, servicio, social, TIC, UE, Valor, ymes
Publicado por Daniel Ratto - 13/07/10 a las 08:07:02 pm

A la hora de la declaración a Hacienda, los trabajadores y pensionistas de Baleares llegan a declarar anualmente a Hacienda de media de 6.222€ más que los profesionales y que los pequeños y medianos empresarios, y cerca de 6.033€ más frente a los ingresos de los microempresarios, entre ellos los albañiles, fontaneros o similar, así lo refleja la II edición del Informe de la Lucha Contra el Fraude Fiscal en la Agencia Tributaria, elaborado por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) de la última estadística del IRPF de 2008, declarado en Junio de 2009.
Baleares se convierte en una de las comunidades autónomas donde existe lo que algunos definen como -brecha fiscal- entre estos dos colectivos quedando por debajo de la media nacional; en España, los empleados en general llegan a declarar en promedio 7.200€ más que los pequeños empresarios y unos 7.665€ más respecto a los microempresarios.
Si estos datos se ven por Comunidades Autónomas, puede verse que en cuanto a las diferencias, las mayores entre las rentas declaradas por asalariados y pensionistas y los profesionales y empresarios en cuanto a estimación directa son las siguientes:
-Madrid (9.788€)
-Asturias (8.912€)
-Galicia (7.702€)
-Cataluña (7.554€)
-Cantabria (7.285€)
-Castilla-La Mancha (7.086€)
-Andalucía (6.764€)
-Castilla y León (6.265€)
-Baleares (6.222€).
Mientras que, las regiones donde se da una menor diferencia son:
-La Rioja (3.871€)
-Aragón (4.096€)
-Canarias (4.469€)
-Extremadura (4.909€)
-Comunidad Valenciana (4.972€)
-Murcia (5.240€).
En cuanto a la comparación de ingresos netos declarados por trabajadores y microempresarios, la mayor diferencia se da en:
-Madrid (14.128 €)
-Cataluña (9.838 €)
-Asturias (7.904€)
-Aragón (7.362€)
-Cantabria (7.050 €)
-Baleares (6.033€).
En el mismo concepto pero entre los que menor diferencia se da son:
-Extremadura (3.295€)
-Murcia (4.450€)
-La Rioja (5.000€)
-Comunidad Valenciana (5.005€)
-Galicia (5.090€)
-Castilla-La Mancha (5.390€)
-Andalucía (5.381€)
-Canarias (5.526€)
-Castilla y León (5.598€).
Imagen: Google
Fecha de publicacion: July 13, 2010
Categorias: Comunidades Autónomas, IRPF, fiscalidad, impuestos
Tags:
Tags: Agencia Tributaria, Andalucía, Aragón, asalariados, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidades Autónomas, Declaración a Hacienda, declarar a Hacienda, diferencias, empleados, empresarios, Estimación Directa, Extremadura, fiscalidad, Galicia, hacienda, impuestos, ingresos, IRPF, La Rioja, Madrid, Murcia, pensionistas, pequeños empresarios, Rentas, trabajadores, tributar, Valencia, valenciana
Publicado por Daniel Ratto - 03/02/10 a las 05:02:31 am

Ya habíamos hablado en otros post de los ERE, el número de expedientes de regulación de empleo (ERE) se ha multiplicado casi por tres durante 2009.
Actualmente unos 23.772 empleados han sido afectados por un ERE, llegando a registrarse un crecimiento de dichos procesos en un 170% -de 241 a 652-, igualmente por diversas circunstancias han posibilitado que esos empleados hayan mantenido sus trabajos. Siendo que del total de ERE, el 85% fueron temporales en Castilla y León a diferencia de otras comunidades.
Sólo el 14% de los casos llegaron a ser de rescisión, una de las causas se debe al acuerdo entre la Junta y los agentes económicos y sociales en 2009. En dicho acuerdo se firmó que el Gobierno regional debería aprobar una cantidad complementaria a los trabajadores afectados por ERE, esto permitía a las empresas –a través del ahorro de costes- poder aguantar un más tiempo y apostar por expedientes temporales bajo la condición de ser acordados con los trabajadores, justamente en esta medida se apoyaron más de 8.200 empleados, respecto a 2008 el número de empleados que perdieron su empleo, ha sido levemente inferior, llegando a ser 1.961 frente a 2.005.
Dicho acuerdo, ha posibilitado que casi 9 de cada 10 expedientes hayan sido pactados, y sólo el 6% fueron autorizados sin haber un acuerdo de por medio. Si se analizan los sectores, los más afectados, ha sido el industrial con 86 de cada 100 casos y en el sector de servicios un 10% y un 3% fue en la construcción.
En el sector de la de la construcción se da un hecho significativo, ya que los empleados terminan sin trabajo debido a la finalización de obra y sin un ERE de por medio.
Fuente: Google
Fecha de publicacion: February 3, 2010
Categorias: de paro, desempleo, despido, ere, estar de paro, parados, paro
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Tags: acuerdo, Contratación de empleados, crisis, desempleo, despido, despidos, Empleo, empresa, Empresas, ere, eres temporales, estar de paro, expediente de regulación de empleo, gestion, ingresos, laboral, parados, paro, Rescisiones de contrato, trabajador, trabajadores, trabajo
Publicado por Daniel Ratto - 26/01/10 a las 09:01:13 am

La nueva modificación respecto a la equiparación fiscal del despido colectivo y del individual por medio de la Ley 27/2009, extiende la aplicabilidad del artículo 7 de la Ley del IRPF a las indemnizaciones que perciba un empleado en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), además declara exentas estas percepciones de los 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de 45 días.
Pero así como dicha modificación favorece al trabajador, mejorando su situación legal al encontrarse en un ERE. Por otro lado beneficiará a las empresas, debido a que hasta antes de la reforma, había el claro riesgo de actuaciones irregulares de los negociadores, ya que podían ocultar ERE disfrazándolo de despidos individuales, de forma que, los abogados laboralistas estiman que la reforma facilitará la negociación de un ERE e incluso incrementará su número.
Mientras que, los fiscalistas señalan que la devolución al empleado de las cantidades que son ingresadas en carácter de retenciones sobre indemnizaciones no exentas, podrían emparejar la liquidación de intereses de demora en favor del empresario, siempre y cuando se produzca tras 6 meses del ingreso indebido. Aún no se sabe como afectará la reforma a las reclamaciones y estrategias negociadoras de los sindicatos en los Expedientes de Regulación de Empleo.
Algunos expertos opinan que, esta reforma beneficiará además de los trabajadores, también a los empresarios, y en los casos en que las indemnizaciones se negocien en términos netos, éstos verán reducirse los costes derivados de los ERE al haber una exigencia para llegar a un determinado neto, importes brutos indemnizatorios inferiores.
Así como creen que los ERE crecerán, aunque con acuerdo, además de producirse un acercamiento entre la empresa y los sindicatos. La opinión de expertos, estiman que esta reforma aumentará los ERE, dando por finalizado los expedientes encubiertos que sorteaban la anterior desigualdad fiscal.
Desde otro sector, consideran que la ampliación de la exención en IRPF a 45 días de salario por año trabajado, generará que dichas rentas queden fuera del sistema de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo al tener la calificación de rentas exentas. DE manera que el empresario “como sujeto obligado a retener” no se verá obligado a hacerlo sobre las rentas abonadas hasta este límite.
Además, la actual reforma posibilita poder aplicar de manera retroactiva esta exención a las indemnizaciones abonadas en el seno de ERE y que se devengaran desde el pasado 8 de Marzo. Por lo que aquellas empresas que desde esa fecha participaran y hayan dirigido un ERE, tiene derecho a solicitar la devolución de las cantidades ingresadas por retenciones practicadas sobre indemnizaciones no exentas desde la anterior fecha.
Mientras que, la opinión de abogados expertos en lo laboral no saben que decisión adoptarán los sindicatos en la negociación de los ERE tras la reforma. Algunos opinan que la tendencia será solicitar el máximo número de días de indemnización, más allá de que estos no quedaran amparados bajo la exención fiscal descrita, debido a que el posible beneficio que obtendrá el trabajador tendría que ser mayor que la fiscalidad que soportará. De esta manera los empresarios quizás intenten ajustar el número de días a las posibilidades de la empresa que se encuentre en crisis.
Hay que recordar que previo a haberse aprobado la reforma, en el despido individual improcedente la indemnización se encontraba exenta hasta el límite de 45 días de salario por año trabajado, mientras que en el despido colectivo la exención solamente llegaba a 20 días.
Fecha de publicacion: January 26, 2010
Categorias: Empresas, IRPF, de paro, desempleo, despido, empleados, ere, fiscalidad, impuestos, parados, paro
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Tags: abogados, Contratación de empleados, coste, crisis, desempleo, despido, despidos, Empleo, empresa, empresarios, Empresas, ere, estar de paro, expediente de regulación de empleo, fiscalidad, gestion, indemnizaciones, ingresos, IRPF, laboral, Ley, parados, paro, rabajador, salario, trabajadores, trabajo
Publicado por Daniel Ratto - 22/12/09 a las 08:12:27 am

Hace unos días se aprobó finalmente el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2010, que prevé varios cambios en el ámbito fiscal, como la subida del IVA y la reducción del Impuesto a las Sociedades, entre los más destacados. También elimina la reducción de los 400 euros en el IRPF, en concepto de paro.
La reducción en el Impuesto a las Sociedades no es para todas las empresas, sino para aquellas que cumplan ciertos requisitos. Los mismos son:
- Tener ingresos por todas las actividades económicas de la sociedad inferior a 5 millones de euros.
- Contar con menos de 25 empleados en el período.
- Durante 2010 deben mantener o aumentar la plantilla respecto a 2009.
- Para las sociedades que se constituyan en los años 2009, 2010 y 2011 y la plantilla media en los 12 meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo sea superior a 0 pero inferior a la unidad, podrán aplicar los tipos reducidos en el periodo de constitución de la sociedad, siempre y cuando la plantilla media de los 12 meses siguientes sea superior a la unidad.
La reducción prevista para las sociedades que cumplan los requisitos antes enunciados, será del 5% para los dos tramos de la tabla, es decir:
- Para una base imponible, entre 0 a 120.202,41 euros, al 20%, en lugar del 25%.
- Para el resto de la base imponible, el 25% en lugar del 30%
Publicado por Daniel Ratto - 20/12/09 a las 10:12:10 pm

Son muchas las empresas de cualquier tamaño y sector que ante los problemas de liquidez que registran desde que ha iniciado esta crisis, se ven en la necesidad de solicitar aplazamientos de deuda con Hacienda en el 2009.
La Agencia Tributaria ha registrado entre Enero y Noviembre peticiones de prórrogas de pagos por 14.137 millones de euros, esto significa un 48,7% más que las 9.506 de 2008 y que cuyo desembolso los contribuyentes solicitaron demorar en similar período de 2008.
Respecto al número total de peticiones solicitadas, el incremento registrado es notorio, siendo del 70,8%, 1.079.501 respecto a 631.858.
Hasta Noviembre, la recaudación captada a partir de actuaciones de vigilancia y control de la evasión de impuestos llegó a 6.217 millones de euros, esto es un 5,9% más que en mismo período de 2008.
Asimismo desde el Gobierno señalan que su previsión al cierre del actual ejercicio es que la recaudación llegue a 8.200 millones de euros, siendo superior a los 8.054 de 2008. Estas cifras reflejan que en durante la recesión el Ejecutivo ha incrementado los ingresos que proceden de la persecución del fraude al mismo tiempo que veía disminuir un 19% su recaudación.
Fecha de publicacion: December 20, 2009
Categorias: Empresas, España, Morosidad, economía, impagos, impuestos
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Tags: 2009, Agencia Tributaria, crisis, economía, empresa, Empresas, Fraude, Gobierno, hacienda, impuestos, ingresos, liquidez, Morosidad, pagos, tributar