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INFO. Archivos de la tematica INFO

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Portátil y smartphone, tecnologías de movilidad más utilizadas por las pymes

El pasado día  de marzo fue presentado en Madrid el informe “Especial Tecnologías de Movilidad”, una publicación anexa al “Informe ePyme 2011″.  Este informe, presentado por Fundetec y DGIPYME (Dirección General de Industria y de la Pyme), analiza la disponibilidad y el uso de las diferentes tecnologías y servicios basados en movilidad por parte de las pyme encuadradas en los sectores de logística, hotelero, turismo rural, comercio minorista, artesanía, agroalimentario, instaladores de telecomunicaciones e ingeniería de consulta.

Según este informe, en 2011 el 48% de las pymes españolas han utilizado tecnologías de movilidad con la intención de mejorar sus procesos empresariales y su competitividad.  El informe señala que son los sectores más tecnificados los que presentan un uso más importante de las aplicaciones móviles, siendo el más avanzado el sector logístico con un 95% de empleados que disponen de herramientas de movilidad.  Le siguen los sectores agroalimentario, instaladores de telecomunicaciones, y la ingeniería de consulta.

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Registro de nombres comerciales

Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.

El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.
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España, de nuevo a la cola de emprendimiento según la OCDE

Que emprender en España no es fácil tampoco es algo nuevo que deba sorprendernos. Lo que sí lo hace es que España figure a la cola de la OCDE en lo referente a crear empresas. Esto es precisamente lo que se desprende de un estudio realizado por la consultora UHY acerca de los trámites para poner en marcha una sociedad y del número de empresas creadas en los últimos cuatro años.

El estudio sitúa a España a la cola de la Unión Europea y del G8 en lo que a creación de empresas se refiere. Según los datos de la consultora, que utilizó a la OCDE como fuente de información, en España apaneas se crearon 76.622 empresas en 2010, lo que supone una considerable merma desde las 143.859 que iniciaron su andadura en 2006. El dato positivo es que según cifras provisionales en los onde primeros meses de 2011 el número de empresas creadas habría subido un 6%. Por desgracia, según Informa D&B también han crecido las disoluciones y concursos de acreedores, que han repuntado un 8,5% y un 13% respectivamente.

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Comprar una sociedad

Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.

Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.

En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.

Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas:
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300 oportunidades de negocio

¿Te faltan ideas para emprender? El Servicio Andaluz de Empleo te descubre hasta 300 propuestas de negocio para crear tu propia empresa que nos acercan a la mayoría de sectores de actividad económica con algunas oportunidades de lo más curiosas. Además nos informa del perfil de emprendedor asociado a cada negocio, la legislación que debemos tener en cuenta y las opciones de financiación de las que disponemos.

Las 300 oportunidades de negocio que identifica la Oficina Virtual de Empleo de la Junta de Andalucía se dividen en nueve sectores principales de actividad: Alimentación, Hostelería y restauración, Ocio, tiempo libre y turismo, Comercio: confección de calzado, Comercio: diversos minoristas, Talleres y servicios de reparación, Servicios a la comunidad, tercera edad y enseñanza privada, Servicios y Medioambiente. Se trata de una primera clasificación general dentro de la cual después podremos encontrar negocios de lo más peregrinos hasta ideas que a todo el mundo se le han ocurrido en alguna ocasión como una cervecería, un bar de copas, una tienda de alimentación o una tienda de ropa, por poner algunos ejemplos.

Dedicarle un rato a bucear entre estas 300 oportunidades de negocio puede servirnos para aclarar ideas e incluso para dar con una actividad que se ajusta a nuestras capacidades y en la que no habíamos pensado hasta ese momento. Pero al margen de este papel, lo más interesante de la propuesta de la Junta de Andalucía es que no se queda en nombrar posibles negocios, sino que ofrece información adicional sobre los mismos. Lo primero que hace es una breve descripción de la actividad y de la jurisprudencia a la que está afecto. Esto nos servirá para conocer los trámites que debemos seguir, el tipo de sociedad que debemos constituir y las limitaciones del negocio.
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Los listados de morosos

En períodos de crisis económica las situaciones de impago tienden a aumentar tanto en el ámbito de la empresa como entre particulares. La mejor forma de evitar ser objeto de un impago es adelantarse y para ello nada mejor que consultar los listados de morosos.

En esta época de impagos y morosidad son muchas las empresas que caen en la cuenta de tener que interiorizarse sobre el listado de morosos o el registro de morosos o lista de morosos como ven tiene varias definiciones, consiste en un fichero de datos, por lo general es automatizado, dónde se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas.

Su utilidad reside en poder establecer si alguien paga o no sus deudas por lo general lo utilizan las entidades financieras como una medida previa para otorgar o no la financiación requerida.

Más allá de esto, esta herramienta es muy útil para empresas ya que les sirve para tener una regla por la que regirse y saber si conviene o no iniciar una relación comercial con cierta empresa.

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Entrar a una Lista de Morosos

Por lo que, básicamente la lista de morosos tiene por objetivo principal aportar información sobre los impagos. Para entrar a una lista de morosos se deberá cumplir ciertos requisitos, dichas circunstancias se encuentran reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.

  • Deberá de existir de forma previa cierta deuda, que haya vencido y sea exigible, habiendo resultado impagada.
  • Así como el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • Además que el acreedor o en todo caso quien actúe por su cuenta e interés, debe de asegurarse que se dan todos los requisitos exigidos en los anteriores apartados, al momento de hacer la notificación los datos adversos al responsable del fichero común.
  • El acreedor deberá esperar cierto tiempo previamente a introducir a una persona en la lista de morosos.
  • Desde la Agencia Española de Protección de Datos (APD), señalan que solamente se podrá entrar en dichos ficheros desde el cuarto mes de impago.

El gestor de la lista tendrá que informarle a la persona de su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días para que éste modifique sus datos. En tanto que, la deuda no podrá permanecer en el fichero más de 6 años desde el registro. De todas formas, siempre se puede pedir acceso al registro como una medida para verificar confirmando los propios datos.

A la hora de salirse del registro de morosos se debe de solicitar cancelar la deuda a través de un gestor que puede encontrarse por Internet o físicamente.

El principal problema que generan las listas de morosos, es que son un impedimento a la hora de obtener financiación por parte de las empresas. Es por ello que se deben de conocer como funcionan así como los derechos que se tienen, y las listas de morosos más importantes que se encuentran activas en España, se encuentran unas 130 compañías y entidades que se encargan de realizar registros sobre impagos.

Las empresas y principalmente las pymes deberán de mejorar en este aspecto y actualizar los datos además de el conocimiento del funcionamiento del sistema ya que mejora la gestión y las posibilidades de entablar una relación con otra empresa.

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INEM: ¿Cómo solicitar el paro?

Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.

Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.

El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.

En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.

Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.

Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE

Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guías que incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.

Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:

  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
  • Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
  • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
  • En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.

Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.

Solicitar el paro online

Gracias a los avances en la administración electrónica ahora también es posible pedir el paro online. El procese es relativamente sencillo, con la ventaja de que puede ahorrar muchas colas y tiempos de espera. De nuevo, SEPE dispone de un manual explicativo sobre como solicitar el paro por internet (es posible hacerlo tanto a nivel contributivo como de subsidio, incluso el pago único y la renta activa de inserción)

Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:

  • Certificado digital
  • DNI Electrónico
  • o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE

Este último se puede  adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.

Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:

El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:

Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.

Como crear una Sociedad Limitada

El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.

Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:

Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.

Escritura Pública de Constitución:

El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:

  • La identidad de todos los socios.
  • La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
  • La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
  • El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
  • La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
  • Los Estatutos Sociales.

El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:

Pueden ampliar la imagen para visualizar mejor el gráfico

Aspectos a Tener en Cuenta:

  • La denominación de la sociedad: Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
  • El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
  • La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
  • El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
  • El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
  • Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.

Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.

Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:

En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.

Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.

En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.

Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.

Creación de una sociedad en 24 horas:

Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.

El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.

Imagen: tecnicantes

Pensión media autónomos 2010

En momentos en que se habla sobre la aprobación de la reforma de las pensiones y la edad de la jubilación a los 67 años, se conocen la pensión media que llegan a percibir el colectivo de trabajadores autónomos, esta se ha incrementado hasta en un 3,33% en 2010.

Es así que ha crecido hasta llegar a los 618,18€, es decir un 40% por debajo inferior a la del Régimen General, que registró un incremento del 3,28%, así lo refleja la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) en su informe.

Por lo que deja ver que los trabajadores autónomos de todos modos se han acercado haciendo las diferencias menores frente a las pensiones percibidas por los trabajadores por cuenta ajena.

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Cultura Empresa

La forma de ser de un empresa, lo que la identifica se ve reflejado en lo que llamamos la “Cultura Empresarial”. Esta cultura se manifiesta en

  • Las formas de actuación ante los problemas y oportunidades de gestión y adaptación a los cambios
  • Requerimientos de orden exterior e interior
  • La Responsabilidad Social de la Empresa

Es el conjunto de conductas, la manera de proceder y actuar que tiene una organización en concordancia con los objetivos y metas. Es la forma de conducirse de los diferentes miembros de la empresa, la cultura refleja la imagen de la organización.

En esta forma de conducirse la empresa utiliza distintos medios de comunicacion que pueden ser manuales de procedimientos, reglas de comportamiento e imagen corporativa y personal, la cultura se expresa a través de las normas.

Hay empresas donde no se utilizan estos medios, sino que directamente se manejan de forma verbal, es decir, segun la forma de actuar sus líderes o gerentes, se constituye una conducta o un comportamiento. Por ello la comunicacion dentro de la misma es muy importante, para no tener que padecer los males que afectan a la empresa.

La cultura organizacional dependerá del tamaño de la empresa, de si es publica o privada, del tipo de producto o servicio que preste, de su ubicación geográfica.

En España, debido a la crisis y por el miedo al fracaso, a la hora de emprender un negocio la tasa de actividad emprendedora, que es el porcentaje de población activa embarcado en un proyecto empresarial con menos de tres años y medio de vida, es del 5,1%. Un año antes era del 7%, según el informe GEM, un estudio mundial realizado por instituciones académicas de 54 países.

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