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Publicado por Daniel Ratto - 16/06/10 a las 04:06:38 am

Dentro de la reforma laboral aprobada por el Gobierno, existen novedades, entre ellas que el abono de 8 días de la indemnización por despido del Fondo Garantía Salarial (Fogasa) además de incluir a los contratos de fomento del empleo estable de 33 días de indemnización por despido improcedente, también incluye a los contratos indefinidos ordinarios que poseen 45 días de indemnización.
Por lo que, en los despidos objetivos individuales y en los despidos colectivos, el Fogasa sufragará 8 días de la indemnización por despido en caso que el empleado que haya sido despedido tenga un contrato de fomento o si su contrato es de carácter fijo ordinario. De forma que el pago de esta indemnización del Fogasa será transitorio, ya que lo reemplazará un fondo de capitalización individual que el trabajador tendrá derecho a utilizar si es despido, para formación o jubilación.
Este próximo fondo de capitalización, está basado en el modelo austriaco, dicho fondo de capitalización será creado a través de la tramitación de un proyecto de ley en el plazo de 1 año, aunque este fondo no significa que se incrementarán las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Deberán encontrar una forma de que no se eleven las cotizaciones que pagan las empresas a la Seguridad Social, para ello se buscará reorganizar las cuotas que soportan actualmente las empresas.
Fecha de publicacion: junio 16, 2010
Categorias: despido
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Tags: abono de ocho días, contratos, Contratos fijos ordinarios, despido, despidos colectivos, despidos objetivos individuales, empleados, fogasa, Fondo Garantía Salarial, indemnizaciones, reforma laboral
Publicado por Daniel Ratto - 07/05/10 a las 02:05:15 am

Se ha notificado que aquellos que hayan sido despedidos y recibido una indemnización, deberán revisar el borrador de la renta, ya que se estima que llegaron a pagar más a Hacienda de lo estimado, así lo ha comunicado el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Desde Diciembre pasado ha sido aprobado por el Congreso, el aumento de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación dirigido a rentas de indemnizaciones por expedientes de regulación de empleo (ERE). Dicha medida rige de forma retroactiva aplicándose a expedientes o despidos que hayan sido aprobados con posterioridad al 8 de Marzo de 2009.
Aunque, las retenciones que son aplicadas por parte de las empresas a despedidos entre los meses de Marzo y Diciembre de 2009 fueron realizaron bajo la anterior normativa y habiendo pagado de más a Hacienda, ante esto se deberá en la declaración de la renta aclarar esto.
En cuanto a los despedidos que no se encuentran obligados a la declaración al ganar una cifra inferior a 22.000€ anuales, la Agencia Tributaria les recomienda que igualmente la presenten. Para ello al hacerla deberán “consignar las retenciones soportadas, pudiendo obtener el reintegro de las mismas”.
La Agencia Tributaria a partir de sus cálculos, señala que el aumento de la exención beneficiará, a 270.000 trabajadores despedidos a la vez que el coste fiscal será de 680 millones de euros.
Desde Hacienda ya han salido cartas dirigidas a los afectados para comunicarles de dicha situación.
Mientras que, el REAF señaló que los profesionales y autónomos que tributan por el IRPF les asiste el derecho a la reducción del 20% del rendimiento neto si en 2009 mantuvieron o elevaron el número de empleados frente al anterior año.
Fecha de publicacion: mayo 7, 2010
Categorias: despido, ere, fiscalidad, impuestos
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Tags: 2009, Agencia Tributaria, declaración de la renta, despedidos, despido, despidos, despidos por ERE, empleados, Empleo, empresa, Empresas, ere, Expedientes de Regulación de Empleo, gestion, hacienda, impuestos, indemnizaciones, IRPF, Rentas, tributación, tributar
Publicado por Daniel Ratto - 26/03/10 a las 03:03:05 am

Finalmente la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Morosidad que promueve CiU. Se encarga de establecer plazos máximos de 60 días en lo que respecta a los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días de plazos respecto a las administraciones públicas, a la vez se establece un periodo de adaptación en estos dos casos el que se extenderá hasta 2013.
A la vez se elimina la oportunidad que las empresas negociaran los plazos superiores de pago a los ya establecidos por ley. Dejando de lado la propuesta por parte de los socialistas ya que pretendían que dicha posibilidad se mantuviera en los contratos entre empresas que tuvieran una facturación de más de 100 millones de euros.
De esta manera, se fija un periodo de manera transitoria para que las administraciones públicas tengan el tiempo de reducir su límite de plazo, el que se extiende hasta 2013, con 50 días para este año, 50 días para 2011, 45 días para 2012 y 30 días ya desde el 1 de Enero de 2013.
En el caso de las empresas privadas, -exceptuando el sector de la alimentación y los productos perecederos -quedarán obligados a pagar en 30 días en todos los casos, el período transitorio también se extiende hasta 2013, de forma que desde la entrada en vigor de la ley y a lo largo de 2011 el plazo será de 85 días, de 75 en 2012 y de 60 días ya a partir del siguiente año. Para ello se modificará la Ley de Contratos del Sector público.
También quedó sellado por medio de un acuerdo entre el PSOE con CiU que los acreedores tengan derecho a reclamar indemnizaciones por costes de cobro vía reclamación judicial o financiera, fijando un límite del 15% para las deudas que sean mayores a los 30.000€.
Pero también se les da el derecho a los proveedores para que estos puedan tomar acciones colectivas en contra de empresas que incumplan de con los plazos de pago.
Iamgen: emprendedores
Fecha de publicacion: marzo 26, 2010
Categorias: administracion, Empresas, impagos, Ley de Morosidad, Morosidad, pymes
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Tags: 2012, 2013, administracion, ciu, Congreso, contratos, deudas, empresa, Empresas, empresas privadas, indemnizaciones, Ley, Ley de Morosidad, Morosidad, Morosos, pagos, propuesta, pyme
Publicado por Daniel Ratto - 15/02/10 a las 09:02:21 pm

Como bien se sabe, el Congreso a fines de 2009 había aprobado el incremento de 20 a 45 días el límite establecido de exención de las indemnizaciones que son percibidas para los afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y que son tramitados desde el 8 de Marzo de 2009.
Desde hace unos días, Hacienda se encuentra acumulando información de compañías que han abonado las indemnizaciones por ERE desde Marzo de 2009, con la finalidad de informar a los afectados por ERE que pueden elegir la devolución de los impuestos soportados en la próxima declaración del IRPF.
Hacienda remarca que con efectos del 1 de Enero de 2010, la deducción de 400€ sólo permanecerá siempre que la base imponible sea inferior a 8.000€, reduciéndose de manera proporcional hasta los 12.000€ anuales.
Es así que, que se recomienda desde su página Web, a aquellos contribuyentes que se encuentren bajo esta nueva regulación y que no tengan obligación de realizar la declaración de la renta, que presenten la declaración consignando las retenciones soportadas como una medida de conseguir el reintegro.
Aquellos trabajadores que hayan sido despedidos por ERE tendrán la oportunidad de consignar en la declaración de 2009 la parte de indemnización que se encuentra ligada a gravamen según la nueva normativa. Mientras que, en la casilla de retenciones, el importe soportado.
Además, Hacienda recuerda que con efectos del 1 de enero de este año, la deducción de 400 euros sólo se mantiene cuando la base imponible sea inferior a 8.000 euros. Y se reduce proporcionalmente hasta los 12.000 euros anuales.
Fecha de publicacion: febrero 15, 2010
Categorias: de paro, desempleo, despido, ere, estar de paro, IRPF, parados, paro, trámites
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Tags: 2009, 2010, afectados por ERE, Agencia Tributaria, Congreso, de paro, declaración del IRPF, deducción de 400€, desempleo, despedidos por ERE, despido, devolución de los impuestos soportados, estar de paro, Expedientes de Regulación de Empleo, hacienda, impuestos, impuestos soportados, indemnizaciones, IRPF, parados, paro, trámites
Publicado por Daniel Ratto - 26/01/10 a las 09:01:13 am

La nueva modificación respecto a la equiparación fiscal del despido colectivo y del individual por medio de la Ley 27/2009, extiende la aplicabilidad del artículo 7 de la Ley del IRPF a las indemnizaciones que perciba un empleado en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), además declara exentas estas percepciones de los 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de 45 días.
Pero así como dicha modificación favorece al trabajador, mejorando su situación legal al encontrarse en un ERE. Por otro lado beneficiará a las empresas, debido a que hasta antes de la reforma, había el claro riesgo de actuaciones irregulares de los negociadores, ya que podían ocultar ERE disfrazándolo de despidos individuales, de forma que, los abogados laboralistas estiman que la reforma facilitará la negociación de un ERE e incluso incrementará su número.
Mientras que, los fiscalistas señalan que la devolución al empleado de las cantidades que son ingresadas en carácter de retenciones sobre indemnizaciones no exentas, podrían emparejar la liquidación de intereses de demora en favor del empresario, siempre y cuando se produzca tras 6 meses del ingreso indebido. Aún no se sabe como afectará la reforma a las reclamaciones y estrategias negociadoras de los sindicatos en los Expedientes de Regulación de Empleo.
Algunos expertos opinan que, esta reforma beneficiará además de los trabajadores, también a los empresarios, y en los casos en que las indemnizaciones se negocien en términos netos, éstos verán reducirse los costes derivados de los ERE al haber una exigencia para llegar a un determinado neto, importes brutos indemnizatorios inferiores.
Así como creen que los ERE crecerán, aunque con acuerdo, además de producirse un acercamiento entre la empresa y los sindicatos. La opinión de expertos, estiman que esta reforma aumentará los ERE, dando por finalizado los expedientes encubiertos que sorteaban la anterior desigualdad fiscal.
Desde otro sector, consideran que la ampliación de la exención en IRPF a 45 días de salario por año trabajado, generará que dichas rentas queden fuera del sistema de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo al tener la calificación de rentas exentas. DE manera que el empresario “como sujeto obligado a retener” no se verá obligado a hacerlo sobre las rentas abonadas hasta este límite.
Además, la actual reforma posibilita poder aplicar de manera retroactiva esta exención a las indemnizaciones abonadas en el seno de ERE y que se devengaran desde el pasado 8 de Marzo. Por lo que aquellas empresas que desde esa fecha participaran y hayan dirigido un ERE, tiene derecho a solicitar la devolución de las cantidades ingresadas por retenciones practicadas sobre indemnizaciones no exentas desde la anterior fecha.
Mientras que, la opinión de abogados expertos en lo laboral no saben que decisión adoptarán los sindicatos en la negociación de los ERE tras la reforma. Algunos opinan que la tendencia será solicitar el máximo número de días de indemnización, más allá de que estos no quedaran amparados bajo la exención fiscal descrita, debido a que el posible beneficio que obtendrá el trabajador tendría que ser mayor que la fiscalidad que soportará. De esta manera los empresarios quizás intenten ajustar el número de días a las posibilidades de la empresa que se encuentre en crisis.
Hay que recordar que previo a haberse aprobado la reforma, en el despido individual improcedente la indemnización se encontraba exenta hasta el límite de 45 días de salario por año trabajado, mientras que en el despido colectivo la exención solamente llegaba a 20 días.
Fecha de publicacion: enero 26, 2010
Categorias: de paro, desempleo, despido, empleados, Empresas, ere, fiscalidad, impuestos, IRPF, parados, paro
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Publicado por Daniel Ratto - 15/11/09 a las 08:11:01 am

Así como la crisis le seca los bolsillos a los trabajadores y pymes, también hace que sequen los recursos del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Así el organismo, que se encarga de abonar los sueldos e indemnizaciones a los trabajadores que no los reciben de su propia empresa, en Agosto agotó el presupuesto de 551 millones de euros que disponía para 2009. Si bién desde el Gobierno inyectaron 348 millones de euros extra, pero ante tal situación, casi un tercio han sido consumidos.
Por lo que, el Fogasa ya ha abonado unos 653.828 millones de euros durante los diez primeros meses de 2009, esto significa un 83,15% más que en el mismo período de 2008. De esta cifra 214 millones de euros correspondieron al pago de salarios y 440 millones de euros al pago de indemnizaciones y unos 137.653 empleados han tenido que recurrir al fondo público, de los que casi el 80% pertenecían a una empresa con menos de 25 asalariados.
Si se ve por sectores, la mayor parte de los afectados son del sector servicios 43,12%, seguido por la industria 29,32%, la construcción un 26,08%. Mientras que su cobertura está asegurada en el medio plazo a partir del superávit de 4.468 millones de euros con que cuenta. Para 2010, el Gobierno ya ha presupuestado 900 millones de euros.
Fecha de publicacion: noviembre 15, 2009
Categorias: ayudas, Construcción, de paro, desempleo, economía, empleados, Empresas, España, estar de paro, impagos, Industria, microempresas, Micropymes, Morosidad, parados, paro, prestación por desempleo, Producción industrial, pymes, pymes turísticas, recursos, servicios, Sueldos
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