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La nueva situación de los autónomos dependientes


Cuando se habla del colectivo de trabajadores autónomos solemos referirnos a los emprendedores y no se nombra tanto a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trade). Este tipo de autónomos se refiere a una figura nueva que se ha inlcuído y que define a los trabajadores autónomos que solo cuentan con un cliente.

Por ello existe un contrato obligatorio que rige a dicha modalidad que emmarca al trabajador autónomo económicamente dependiente conocido como (Trade) que en la actividad económica o profesional que hace a diario la realiza pero para una empresa o cliente y del que practicamente puede decirse que es el único cliente que tienen y de alguno de ellos es de los que dependen un 75% de los ingresos, si es así es que este tipo de autónomo.

A saber Esta son las características que sobresalen de la nueva figura de trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade):

-La condición para poder desarrollar una actividad económica o profesional y que se encuadre como trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá que previamente anoticiar al cliente que se es uno, y formalizar un contrato por escrito.
-De parte del cliente, este podrá solicitarle al trabajador autónomo económicamente dependiente que se acredite ante llos de que están en cumplimiento de las condiciones, puede ser cuando se celebra el contrato o en otro momento, desde la última acreditación deberán pasar 6 meses.
-Para acreditarse podrán aportar su última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el certificado de rendimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Dicho contrato se exige que esté registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles que le sigan a la firma.
Mientras le deberán comunicar del registro a su cliente en los 5 días hábiles que le sigan a esto.
Si tras pasar 15 días hábiles de haber firmado el contrato y no se lo comunicaron al cliente, este tendrá que pasar a registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en 10 días hábiles siguientes. Por lo que se recomienda comunicarlo.
-Por otro lado deberán de contratar una cobertura de incapacidad temporal, también la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, esto se debe hacerlo además de ser obligatorio a través de una Mutua.
-Contar con una infraestructura productiva y materiales propios, para poder desarrollar la actividad siendo independientes de los del cliente.
-Al tener dicha característica no se podrá tener a cargo trabajadores por cuenta ajena es decir asalariados, tampoco contratar o subcontratar con terceros para el trabajo a realizar.

El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo ha servido no sólo para mejorar las condiciones generales de este tipo de trabajadores, también para aclarar la situación de alguno de ellos. Esto es lo que ocurre con los trabajadores autónomos dependientes, y que se los puede considerar los grandes olvidados históricamente por el Ejecutivo.

A partir del nuevo marco legal se define mucho más claramente la figura de este tipo de emprendedores, junto a sus normas laborales.Un autónomo dependiente es aquel empresario cuyos ingresos dependen hasta en un 75% o más de un sólo cliente.

Lo que deberán tener en cuenta si son uno de este tipo de trabajadores autónoms es que no pueden tener contratado a otros empleados a cargo así como tampoco podrán subcontratar para que terceros hagan una parte del trabajo.

Tampoco podrán desarrollar la actividad conjuntamente e indiferenciada con los trabajadores de su cliente, quedando imposibilitados de ocupar un puesto similar al que ocupa cualquier asalariado de la empresa. También deberán contar independientemente de una propia infraestructura productiva y material.

Falsos Autónomos:

Todas estas disposiciones que definen al autónomo dependiente sirven también sirven como contraposición de los llamados ‘falsos autónomos’. Estos no son más que aquellos trabajadores que, siendo autónomos, realizan su labor como un asalariado más de la compañía.

Fuera de esta consideración también quedan, como recoge el artículo 11 del Capítulo tercero del nuevo texto, “los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario”. En su afán por reconocer las peculiaridades de estos trabajadores, en su contrato con el cliente debe figurar explícitamente su condición de autónomo dependiente económicamente.

Duración Contractual:

Además, para hacer más segura su posición, la duración del contrato será indefinida, siempre y cuando no se haya fijado una fecha de fin con anterioridad. En esta misma línea se encuadran los derechos que poseerá en lo que a vacaciones se refiere. De esta forma, la nueva normativa refleja que deberá interrumpir su actividad, como mínimo, durante 15 días al año. El contrato con el cliente también deberá indicar por escrito el régimen de descanso semanal y en ningún caso el autónomo podrá exceder del 30 por ciento del tiempo de trabajo pactado.

En definitiva, el nuevo estatuto reconoce, por fin, la figura del autónomo dependiente y sus peculiaridades y establece unos mecanismos que se ajustan más a sus características y protegen mejor a estos trabajadores.

Pueden obtener más información sobre este tema pinchando aquí.



Franquiciar: Otra fórmula de expansión

Ampliar el negocio no siempre es fácil en el caso de la pyme. La falta de medios se postula como el mayor problema para abordar proyectos de expansión y encontrar financiación o el socio adecuado no siempre es fácil. Franquiciar se postula entonces como una buena fórmula para aquellos empresarios que, pese a todo, se marcan cotas más altas.El sistema de franquicias está de moda. Es un hecho que reflejan las cifras registradas en 2006: 980 redes (franquicias diferentes) y una facturación aproximada de 21.950 millones de euros, un 8,5% más que en 2005. Pero, en qué consiste exactamente franquiciar el negocio. Básicamente es un acuerdo entre dos partes en la que la primera (el franquiciador) cede su ‘know how’ o conocimiento del negocio a la segunda parte (el franquiciado).En este punto conviene preguntarse ¿por qué debo franquiciar mi negocio? ¿qué ventajas obtendré como empresario?. En primer lugar, cabe resaltar que franquiciar el negocio es una de las fórmulas más seguras para expandir el negocio y que menos riesgos económicos conlleva para el empresario (no pone su dinero en juego, eso corre a cargo del franquiciado). El sistema de franquicias puede acelerar el crecimiento hasta en un 25%, lo que a su vez sirve para poder reducir costes, por ejemplo, con los proveedores. Cuanto mayor es el volumen de negocio más fácil se hace conseguir buenos precios y también poder prescindir de intermediarios. Además, la imagen de la empresa sale reforzada y llega a un mayor número de personas.En definitiva, se trata de un sistema ideal para acelerar las tasas de crecimiento aunque, como para todo dentro del mundo de la empresa, es necesario contar con un plan bien estudiado. Pero esto, y otras cuestiones como referentes al ámbito de la franquicia como los pasos a seguir para franquiciar, los abordaremos en posteriores post. 

Avanza Pyme: tecnología para la pyme

La pyme española se encuentra a la cola en lo que a uso de las nuevas tecnologías se refiere dentro de Europa. Pese a que la mayoría de empresa cuenta con conexión a internet, pocas son las que le sacan todo el partido a la red y menos las que aprovechan todas las posibilidades de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Sirva como ejemplo que apenas el 12% de las pequeñas y medianas empresas hace uso de la factura electrónica.Para alentar a las pyme a sumergirse en el mundo de las nuevas tecnologías el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio creó en 2006 Plan Avanza. Se trata de un programa para fomentar el uso de las TIC y que, como no podía ser de otra forma, cuenta con una parte importante destinada a las pequeñas y medianas empresas: Avanza Pyme. El ministerio pretende así aumentar la productividad de los sectores más retrasados e incentivar  la I+D+i.Avanza Pyme se encuentra ya en su segundo plazo de inscripción, que comenzó el 21 de junio y finaliza el próximo 20 de julio.  Las ayudas de la administración alcanzan el 90% del gasto total  para las entidades sin ánimo de lucro y el 75% en el resto para sus proyectos de I+D+i. Esto agrupa conceptos como los gastos de personal técnico directamente asignado al proyecto y que tenga relación laboral con la empresa, así como las inversiones en equipos informáticos y otros productos TIC. Además, también cubre la subcontratación de los gastos tecnológicos derivados del proyecto.Avanza Pyme también ha fijado una serie de áreas prioritarias en las que centrará su ayuda. Se trata de las soluciones de negocio electrónico, es decir, llevar la empresa al terreno digital; la facturación electrónica, que además supone una serie de ahorros de coste en lo que a materiales  y tiempo se refiere; y seguridad informática.Los Préstamos TIC incluidos en el Plan Avanza recibieron 19.805 solicitudes de operación durante los primeros cinco meses del año. Esto ha derivado en ayudas por valor de 215,8 millones de euros con un préstamo medio de 10.899 euros.

Renting tecnológico

El renting consiste en el alquiler a largo plazo cualquier tipo de producto o servicio. Se trata de un sistema bastante extendido entre las pyme y los autónomos a la hora de hacerse con vehículos. No en vano, según la Asociación Española de Renting de Vehículos las pequeñas y medianas empresas suponen el 28% del total del sector, que alquiló más de 500.000 unidades. Sin embargo, hay otros servicios donde la opción del renting no es tan habitual, como el tecnológico.La informática se ha convertido por derecho propio en un elemento imprescindible para cualquier actividad empresarial, pero no siempre son una parte elemental del negocio o ayudan efectivamente a que mejore su marcha. El renting tecnológico consiste no sólo en el alquiler de equipos informáticos como PCs o impresoras, sino de cualquier aparato con un ordenador dentro. Al igual que en el resto de servicios de renting, la empresa puede convertir en gasto a efectos contables de las inversiones que no servirán para mejorar su actividad principal ni a aumentar dramáticamente su producción, por ejemplo.Pese a la reciente caída de precios, la adquisición de equipos informáticos sigue suponiendo una inversión más que respetable, sobre todo teniendo en cuenta su corta vida útil y lo poco que tardan en quedar obsoletos. Además, se trata de un campo en el que el empresario o autónomo no suele ser un experto y muchas veces no conoce sus necesidades reales. Al alquilar los equipos también se puede recibir asesoramiento en cuanto al plazo de alquiler, la modalidad en concreto o los propios equipos. De esta forma, la empresa puede ahorrarse hasta el 20% de su factura tecnológica.Como ocurre con otros servicios similares, el alquiler tecnológico es la fórmula más segura para renovar periódicamente los equipos y evitar así los riesgos de cualquier rotura o mal funcionamiento. En este sentido, cabe recordar que, una vez finalizado el periodo de arrendamiento es recomendable devolver los equipos para hacerse con otros más modernos. En cuanto a la duración de los contratos, varía dependiendo de las necesidades específicas de cada empresa, pero la media está en 36 meses para ordenadores y 48 para impresores (su vida útil se cifra en cualquier caso en los cuatro años).

Capital Riesgo: en manos de expertos

Si algo caracteriza a las sociedades de capital riesgo es su afán por lograr beneficios en cada uno de los proyectos en los que se implican. En cierto sentido se puede decir que es la máxima expresión de la profesionalización y de la gestión orientada a los resultados. Son, en definitiva, compañías que se dedican, principalmente, a invertir o inyectar capital en otras compañías. Generalmente se trata de corporaciones con dificultades para encontrar otras vías de financiación o que arrastran fuertes deudas en las que las Venture Capital -en sus siglas en inglés- esperan obtener un beneficio. Las sociedades de capital riesgo entran así en el accionariado de la corporación, aunque siempre sin vocación de permanencia (excepto cuando directamente compran el total de la empresa en lo que se conoce como un buy out).Gracias a que su único objetivo es la consecución de beneficios, las sociedades de capital riesgo son el socio ideal en tiempos difíciles. En cualquier caso siempre será la opción más imparcial y capitalista para la gestión de la empresa. El rigor y serenidad que no siempre son fáciles de  mantener por parte del empresario. Además, siempre será una garantía, bien de la buena marcha de la empresa o de sus posibilidades de éxito (si no fuese así el capital riesgo no estaría presente).Aunque no es una de las opciones a las que tradicionalmente acude la pyme, cada vez son más quienes quieren recurrir al apoyo de estos expertos. Las cifras no mienten: su inversión en todo el mundo durante el pasado año alcanzaron los 50.000 millones de euros, lo que supone un incremento del 7% respecto a2005. En España, estas sociedades invirtieron durante los primeros nueve meses del año 960 millones de euros, un 11% más que el año anterior según datos de la Asociación Española de Entidades de Capital Riesgo (ASCRI). Con una media de inversión de 2.5 millones de euros por proyecto, no hay sector ni empresa que escape a su visión, siempre que reúna una serie de requisitos, entre los que las perspectivas de obtener beneficios se encuentra el primero.

Las líneas ICO Pyme

Si a alguna fórmula de financiación se le puede aplicar el calificativo de ‘clásica’, esta es la que desde 1993 ofrece anualmente el Instituto de Crédito Oficial (ICO) con sus líneas dirigidas específicamente a pyme y autónomos. Se trata de unos créditos blandos con tipos de interés preferenciales, sin comisiones y con largos periodos de devolución. Para 2007 el organismo dispone de una dotación de 7.300 millones de euros, 300 más que en 2006. El plazo para solicitar la ayuda termina el 21 de diciembre o, como suele ser más habitual, cuando se acaban los fondos. Evidentemente, para acceder a estas líneas de financiación es necesario cumplir una serie de requisitos:

  1. No contar con una participación superior al 25% en otra empresa que no sea una pyme. Las sociedades de capital riesgo y los inversores están exentas.
  2. No estar participada en más de un 25% por una empresa que no sea una pyme. Las sociedades de capital riesgo y los inversores están exentas.
  3. Que no figure ninguna otra empresa  en las cuentas consolidadas de la empresa ni figurar en las cuentas de ninguna otra corporación.

El ICO dispone de diferentes modalidades de de financiación que cubren diferentes importes dependiendo de las características del proyecto. De esta forma, cubre hasta el 80 por ciento de la inversión en el caso de las pyme y un 90 por ciento para las microempresas. En cualquier caso, el tope a desembolsar se sitúa en 1,5 millones de euros a un tipo de interés variable de euribor +0,65 por ciento o el equivalente a tipo fijo. Todo ello con plazos de devolución que varían entre los 3 y los 10 años sin carencia.El Instituto también cuenta con opciones para las empresas que necesiten un préstamo superior a los 1,5 millones de euros. Se trata de la línea ICO Crecimiento Empresarial, enfocada para medianas empresas con más de 50 trabajadores y que financia hasta el 70% del importe del proyecto, que no podrá ser superior a los 6 millones de euros. Los interesados en ampliar la información sobre los créditos ICO pueden acudir a la siguiente dirección: http://www.ico.es/web/contenidos/2140/index.html o consultar en las páginas web de la mayoría de cajas de ahorro, que también cuentan con las bases de estos créditos.   

Alternativas de financiación

Uno de los mayores retos para cualquier empresa, pero especialmente para las pyme, es encontrar el capital necesario para acometer sus proyectos o, simplemente, expandir el negocio. En primer lugar es necesario contar con un plan de negocio solvente y en segundo conseguir las aportaciones dinerarias necesaria para ejecutarlo, pero sin poner en riesgo la integridad o solvencia del negocio.Las vías de financiación son varias e incluyen los tradicionales préstamos bancarios, ayudas y subvenciones de la Administración Pública -donde el Instituto de Crédito Oficial es la estrella- o la ampliación de capital, hasta otras más extravagantes como los business angels, compañías de capital riesgo o los préstamos participativos, entre otras. Las fórmulas para acceder al capital se han diversificado notablemente en los últimos años -es posible incluso salir a bolsa- y por eso es importante acertar en la que mejor se adapta a las características de la empresa. La elección puede terminar dando entrada a nuevos socios y a posibles discrepancias internas posteriores, endeudándola por encima de sus posibilidades o dejándola en manos exteriores.A excepción de las ayudas y subvenciones estatales, donde manejarse es más complicado por el papeleo pero las garantías son mayores, cualquier para aumentar el líquido de la empresa cuenta con sus ventajas y entraña sus riesgos. Por eso nunca hay que perder la perspectiva de futuro. En los próximos blogs iremos analizando cada una de las opciones más comunes de financiación así como el resto menos habituales en el ámbito de las  pyme pero que, sin embargo, ahora comienzan a estar de moda. 

Los retos de la empresa familiar

Según datos del Instituto de la Empresa Familiar, hay más de 2,5 millones de compañías de este tipo en nuestro país y, en su conjunto, suponen el 75% del empleo privado y facturan el 70% del PIB nacional. Su importancia está fuera de toda duda, pero ¿cuentan con el suficiente apoyo y preparación para hacer frente a las particularidades inherentes a su condición? No si nos atenemos a sus cifras de defunción.En un estudio reciente titulado Radiografía de la empresa familiar española: fortalezas y riesgos se desvela que el 50% de las empresas familiares se encuentra en su primera generación, el 37% en segunda, el 10% en la tercera y sólo un 2 y un 1% en cuarta y quinta respectivamente. Y es que la continuidad del negocio es uno de los principales problemas y retos de la empresa familiar. El relevo generacional no siempre es fácil, en ocasiones son los propios hijos quienes no desean continuar con el negocio o no tienen conocimientos técnicos suficientes, en otros, la organización no está preparada para asumir los cambios, mientras que en algunos las disputas internas dentro del seno familiar-empresarial terminan directamente con la empresa.Contar con un protocolo familiar, aumentar el grado de profesionalización y prever el relevo generacional se presentan como las armas más eficaces para hacer frente a la  situación.

¿Qué es una pyme?

Si la importancia de la pyme para el tejido empresarial español está lejos de toda duda aunque se la ayude poco en lo económico mediante préstamos u otro sistema o se la denigre, el definirlas y clasificarlas ha sido siempre fuente de conflictos, como a la hora de definir el conceto de empresa.

Aunque  la Unión Europea cuenta con su propia descripción de lo que es una pequeña y mediana empresa (pyme), hasta 2005 ni siquiera todos los países de la unión y miembros se acogían a ella, con los problemas que esto conlleva a la hora de acceder y diseñar los programas de ayuda que desde ellas solicitan.

En su última actualización, la Unión Europea divide a las pyme y la clasifica entre: microempresas, pequeñas y medianas empresas lo que además depende de cual es su nivel de facturación, número de empleados y del balance anual.

Mircroempresa:

Se entiende por Microempresa toda aquella que posea hasta un máximo de 10 empleados en su plantilla y con un límite de facturación y un balance anual de hasta 2 millones de euros, dicha cifra antes no se encontraba delimitada.

Pequeña Empresa:

En tanto, se entiende por definición de pequeña empresa a toda aquella que en su plantilla cuente con entre 10 y 50 empleados, además de registrar hasta un límite de facturación de hasta 10 millones de euros como máximo, vale recordar que anteriormente esta cifra se situaba en el máximo de hasta 7 millones de euros y otros 10 millones de euros en su balance, anteriormente dicha cuantía era hasta 5 millones de euros.

Mediana Empresa:

Para este caso se defien a la mediana empresa como auqella que tiene en su plantilla a 250 empleados, y que cuenta con una facturación de hasta 50 millones de euros, ya que anteriormente eran 40 millones de euros y contar con un balance anual por hasta 43 millones de euros, quedando atrás los 27 millones anteriores que se requerían.

El texto íntegro de la UE (en inglés) se encuentra en: http://ec.europa.eu/enterprise/enterprise_policy/sme_definition/index_en.htm

Al igual que ocurre con las grandes corporaciones y el total de las pyme, la relación numérica entre las propias pyme ambas es inversamente proporcional a su tamaño. Es decir, a mayor dimensión, menor número de compañías. De esta forma, las microempresas suponen cerca del 94% del total de pyme, mientras que las pequeñas suponen cerca del 5% y las medianas sólo el 0,70 por ciento. Mención especial supone el hecho de que los autónomos o empresas unipersonales alcancen el 52 por ciento del total y asunto al que dedicaremos un post más adelante.

Aunque a priori no pueda parecer muy importante, tener un único sistema para ordenar el tipo de empresas permite tanto al Gobierno y a la UE llevar a cabo planes globales específicos para cada área, adaptándose a las necesidades concretas. Además, también es positivo para llevar a cabo negocios entre las propias compañías, ya que cada una sabe con qué tipo de corporación está tratando simplemente por su denominación, todo ello por no hablar de su papel clave para establecer las ayudas y subvenciones.

Imagen: anibalgoicochea

Definición de Liderazgo

Al buscar la palabra liderazgo, puede encontrarse con varias definiciones.


liderazgo

Una de las diferentes definiciones, la del Diccionario de la Lengua Española, define: liderazgo es la dirección, jefatura o conducción de un partido político, grupo social o de otra colectividad. Para el Diccionario de Ciencias de la Conducta, liderazgo son “las cualidades de personalidad y capacidad que favorecen la guía y el control de otros individuos”.

Pero dejando de lado las definiciones académicas o bibliotecarias se puede entender que existen diferentes tipos de liderazgo, como tanta variedad de trabajos, deportes, actividades realiza el ser humano.

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