¿Son obligatorías las horas en formación en la construcción?
Publicado por Daniel Ratto - 19/07/10 a las 02:07:25 am
Dentro del colectivo de autónomos los pertenecientes al sector de la construcción, se han estado preguntando si es de carácter obligatorio la formación de 8 horas en (PRL) como requisito para poder ingresar a obra independientemente aquel trabajador autónomo no posea tenga trabajadores.
Por lo que se entiende en este tema, dicha formación de 8 horas -Formación Inicial en Construcción o el Aula Permanente- dirigido a un autónomo que no cuente con trabajadores a cargo no tiene obligatoriedad alguna. Este tipo de formación, sí es obligatoria para aquellos trabajadores que forman parte del convenio de construcción, y en el régimen general de la seguridad social.
Así mismo esta formación en construcción figura en la Ley de subcontratación (Ley 32/2006) que estipula su obligatoriedad la formación para directivos de empresas dónde también hace especificaciones de su duración y contenidos de la misma.
La misma Ley, fija que la formación de los otros trabajadores se debe basar a partir de la Ley de Prevención de Riesgos, o en todo caso que esté regulada por los convenios colectivos, cuyo caso se da en el convenio de construcción 2007-2011, que establece la formación que deben de recibir este tipo detrabajadores según sus respectivas labores en las obras de construcción dónde lleven a cabo sus tareas.
De forma que, los trabajadores del colectivo de autónomos no están obligados a una formación legal, pero sí existen ciertos contratistas que les exigen a los trabajadores autónomos una formación sobre prevención, si ningún carácter legal.
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