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	<title>Gestión Pyme &#187; hacerse autonomo</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>Autónomo o SL ¿Con cuál me quedo?</title>
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		<pubDate>Sat, 10 Dec 2011 08:03:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<description><![CDATA[A la hora de emprender existen tantas alternativas como tipos de sociedades. Sin embargo, a efectos prácticos no todo el mundo puede plantearse crear una SA y para los pequeños emprendedores la disyuntiva suele estar más bien entre hacerse autónomo o montar una SL o sociedad limitada. Analizamos las dos alternativas, sus ventajas y desventajas. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomo-o-sl.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15527" title="autonomo o sl" src="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomo-o-sl-300x277.jpg" alt="" width="300" height="277" /></a></h3>
<h3>A la hora de emprender existen tantas alternativas como <a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">tipos de sociedades</a>. Sin embargo, a efectos prácticos no todo el mundo puede plantearse <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-s-a/">crear una SA</a> y para los pequeños emprendedores la disyuntiva suele estar más bien entre hacerse autónomo o montar una SL o sociedad limitada. Analizamos las dos alternativas, sus ventajas y desventajas.</h3>
<p>La primera decisión de quienes se inician en el mundo del emprendimiento es decidir cómo quieren emprender. En la actualidad existen multitud de <a href="http://gestionpyme.com/formas-juridicas-de-constitucion/">formas jurídicas de constitución</a> de una sociedad, cada una de ellas con sus características, ventajas y desventajas. pero desde un punto de vista más práctico para el pequeño emprendedor hay dos que sobresalen por encima del resto: <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">hacerse autónomo</a> o <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-sl/">crear una SL</a>.</p>
<p>Para <strong>definir si nos conviene más ser autónomos o crear una sociedad limitada </strong>vamos a estudiar los aspectos principales de ambas alternativas.</p>
<h3><strong>Constitución</strong></h3>
<p>Los <strong><a href="http://trabajadoresautonomos.es/tramites-para-hacerse-autonomo.html">trámites para hacerse autónomo</a> son mucho más simples y sobre todo menos costosos </strong>que los de crear una Sociedad Limitada. De hecho, es posible darse de alta como autónomo en apenas una mañana y a coste cero (dependerá de los ingresos previstos para el posible pago del <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-actividades-economicas-iae/">Impuesto de Actividades Económicas</a>). Si lo que queremos es iniciar la actividad cuanto antes esta será nuestra mejor opción, por mucho que exista la posibilidad de constituir una <a href="http://gestionpyme.com/empresa-rapida/">empresa rápida</a>.</p>
<p><span id="more-15524"></span></p>
<p>Por el contrario <strong>para <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">crear una empresa</a> bajo el formato de SL </strong>serán necesarios bastantes más trámites y sobre todo más gastos. Para empezar habrá que inscribir la empresa en el registro y solicitar un CIF, lo que suele demorarse hasta 30 días.  Los costes en lo que a gestiones se refiere pueden llegar a alcanzar hasta los 700 euros. A esto hay que añadir que para constituir una SL e incluso una Sociedad Limitada Nueva Empresa <strong>será necesario aportar un capital social inicial que no podrá ser inferior a 3.012 euros </strong>frente a los cero euros que habrá que aportar como autónomos.</p>
<p>Además, en cualquier caso la SL necesitará que un autónomo ejerza como administrador de la misma.</p>
<h3><strong>Responsabilidad</strong></h3>
<p>Si la velocidad de constitución está a favor de la opción autónoma, no ocurre lo mismo con <strong>la responsabilidad del empresario</strong> ante sus proveedores. En el caso del autónomo, este responderá con sus bienes ante cualquier impago o quiebra de su negocio, mientras que en la Sociedad Limitada, como su propio nombre indica, la responsabilidad estará limitada al capital social de la empresa. Las diferencias son considerables.</p>
<h3><strong>Gestión contable</strong></h3>
<p>Como autónomos habrá que presentar la <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">declaración trimestral de IVA</a> y su versión anual, además de llevar un libro de cuentas. Es decir, sólo habrá que controlar las facturas que entran y salen.</p>
<p>Como empresa habrá que acometer esas mismas gestiones contables y algunas más. Y es que para las <a href="http://gestionpyme.com/sociedades-mercantiles/">sociedades mercantiles</a> sí es disponer de una contabilidad oficial y será necesario distinguir de forma muy clara los bienes de la sociedad y los de sus socios. A esto hay que añadir la presentación de sus cuentas anuales y libros contables en el <a href="http://gestionpyme.com/registro-de-la-propiedad-y-mercantil/">Registro Mercantil</a>. Resumiendo, el control de las cuentas y las obligaciones contables son mucho mayores que las de un trabajador autónomo. De hecho, suele ser necesario contar con un asesor que se encargue de estas cuestiones.</p>
<h3><strong>Impuestos</strong></h3>
<p>Uno de los apartados que más suele interesar a quienes desean emprender. Las diferencias aquí son notables. Para empezar, los autónomos tributan en el <a href="http://impuestosrenta.com">Impuesto de la renta</a> mientras que la SL lo hace en el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto sobre Sociedades</a>.</p>
<p>Los autónomos tributan en el IRPF dentro del apartado de actividades económica por el sistema de módulos o de estimación directa u objetiva. El tipo de gravamen a aplicar dependerá de las <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas de IRPF</a>. En la actualidad los <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF</a> vigentes son los siguientes:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-15526" title="tramos irpf" src="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf.jpg" alt="" width="283" height="166" /></a></p>
<p>La SL tributará en el Impuesto de Sociedades a un tipo general del 30%. Sin embargo, para las pymes se aplica una regulación especial según la cual por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros tributarán al tipo del 25 % y por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.</p>
<p>También te puede intersar:</p>
<ul>
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</ul>
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		<title>Hacerse autónomo</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 09:16:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<description><![CDATA[Convertirse en autónomo es un paso importante. Los trámites para hacerse autónomo no son ni tan complicados ni tan tediosos como los de crear una sociedad limitada. De hecho, en teoría pueden completarse en una misma mañana dependiendo de la actividad a realizar por el trabajador por cuenta propio. Os explicamos el proceso. La entrada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-4074" title="arte-emprender" src="http://gestionpyme.com/wp-content/arte-emprender.jpg" alt="arte-emprender" width="282" height="313" /></p>
<h3>Convertirse en autónomo es un paso importante. Los <a href="http://trabajadoresautonomos.es/tramites-para-hacerse-autonomo.html">trámites para hacerse autónomo</a> no son ni tan complicados ni tan tediosos como los de crear una <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-sl/">sociedad limitada</a>. De hecho, en teoría pueden completarse en una misma mañana dependiendo de la actividad a realizar por el trabajador por cuenta propio. Os explicamos el proceso.</h3>
<p>La entrada en el mundo del emprendedor pasa por <strong>hacerse autónomo</strong>. El aterrizaje ya os deja algunas pistas de los males endémicos del trabajador por cuenta ajena: el papeleo, especialmente con Hacienda. Para darnos de alta como <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a> será necesario llevar a cabo diferentes gestiones con distintas administraciones públicas. Los plazos de espera pueden variar en función de la actividad que se desarrolle, pero de lo que nadie nos librará es de una visita a las oficinas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.</p>
<p>Vamos a ver <strong>cómo es el proceso de hacerse autónomo y qué necesitaremos en cada momento</strong>.</p>
<h3><strong>Alta en el IAE</strong></h3>
<p>Este es el primer paso. El<strong> IAE o</strong> <strong><a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-actividades-economicas-iae/">Impuesto de Actividades Económicas</a> es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales. </strong>Se trata de un impuesto obligatorio tanto para empresas como para autónomos y cualquier tipo de profesional, aunque está exento de pagarse en muchos casos. La declaración de alta censal en el IAE  s<strong>e realiza en las oficinas de la Agencia Tributaria</strong>, aunque existe la posibilidad de llevarla a cabo de forma telemática <strong>en internet a través de </strong><strong> <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G323.shtml">este enlace</a></strong> de la Sede Electrónica de la AEAT.</p>
<p><span id="more-4069"></span></p>
<p>El alta censal se lleva a cabo mediante el modelo 840. En él habrá que indicar, entre otras cosas, la actividad que vamos a desarrollar dentro de los distintos epígrafes disponibles  (<a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/es/aeat/dit/adu/adws/certificados/Tabla_de_epigrafes_IAE.pdf">ver listado</a>). Es posible darse de alta en tantas actividades como se desee.  El modelo 848 será el que utilicemos para comunicar la cifra de negocio de la empresa.</p>
<p>Existen varios supuestos en los que <strong>el IAE está exento</strong>. Es decir, no habrá que pagar por este impuesto en el caso de las <strong>personas físicas, sociedades civiles y sociedades mercantiles que</strong> <strong>facturen menos de 1.000.000 euros</strong>. Quienes estén exentos de pagar el impuesto podrán limitarse a <strong>rellenar modelo 036 de declaración censal normal</strong> o el modelo 037 de declaración censal simplificada en lugar del modelo 840.</p>
<p>Aunque puede hacerse en el momento de iniciar la actividad, <strong>es recomendable darse de alta en el IAE unos días antes de comenzar a operar como trabajador autónomo</strong> por pura precaución.</p>
<h3><strong>Declaración censal</strong></h3>
<p>El segundo paso es la declaración censal, que no es otra cosa para que <strong>atestiguar el</strong><strong> comienzo de la actividad empresarial</strong>. Esta suele suele presentarse junto con el alta en el IAE y puede incluso sustituir a la misma. También se lleva a cabo en <strong>las oficinas de la Agencia Tributaria o en <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G322.shtml">este enlace</a></strong> de forma telemática mediante los citados modelos 036 y 037 ya mencionados. La declaración censal será siempre gratuita.</p>
<p>En la declaración deberemos <strong>elegir las opciones de tributación</strong> que después deberemos cumplir y que afectarán a la <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retención de IRPF</a>. Es decir, tributar por módulos o mediante estimación directa.</p>
<h3><a href="http://gestionpyme.com/afiliacion-al-reta/"><strong>Afiliación al RETA</strong></a></h3>
<p>Esto es lo que propiamente podríamos denominar como <strong>hacerse autónomo</strong>. El <strong>RETA es el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. </strong>Dicho de otra forma, se trata del régimen de la Seguridad Social en que se deben inscribir los trabajadores por cuenta propia. Este trámite <strong>se lleva a cabo en las oficinas de la Seguridad Social o de forma telemática a través de <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/Avisos/index.htm?LANG=es&amp;ssUserText=89995&amp;dDocName=152731#152731">este enlace</a></strong>. La propia Seguridad Social público cuenta con <a href="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/152737.pdf">un manual</a> que explica el proceso.</p>
<p>Para <strong>cumplimentar el alta en el RETA</strong> será necesario aportar el documento de afiliación que nos darán en la Seguridad Social y fotocopia del alta en el IAE y del NIF. Al darnos de alta deberemos elegir por cuanto vamos a <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizar a la Seguridad Social</a> como autónomo y, en caso de que nuestra actividad lo permita, si queremos cotizar por la <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-prestacion-por-desempleo/">prestación por desempleo para autónomos</a> para después poder <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-cobro-prestacion-por-cese-de-actividad/">cobrar el paro como autónomos</a>.</p>
<p>A estos tres pasos básicos habrá que sumar otros que dependerán de la actividad como pueden ser lograr la <a href="http://gestionpyme.com/licencias-de-apertura/">licencia de apertura</a> en caso de que fuese necesario o incribirse en el <a href="http://gestionpyme.com/registro-de-la-propiedad-y-mercantil/">Registro mercantil</a>.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
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<li><a title="Permanent Link to Pensión de los autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/pension-de-los-autonomos/">Pensión de los autónomos</a></li>
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</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/wqS17eVH0T0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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