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La nueva situación de los autónomos dependientes


Cuando se habla del colectivo de trabajadores autónomos solemos referirnos a los emprendedores y no se nombra tanto a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trade). Este tipo de autónomos se refiere a una figura nueva que se ha inlcuído y que define a los trabajadores autónomos que solo cuentan con un cliente.

Por ello existe un contrato obligatorio que rige a dicha modalidad que emmarca al trabajador autónomo económicamente dependiente conocido como (Trade) que en la actividad económica o profesional que hace a diario la realiza pero para una empresa o cliente y del que practicamente puede decirse que es el único cliente que tienen y de alguno de ellos es de los que dependen un 75% de los ingresos, si es así es que este tipo de autónomo.

A saber Esta son las características que sobresalen de la nueva figura de trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade):

-La condición para poder desarrollar una actividad económica o profesional y que se encuadre como trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá que previamente anoticiar al cliente que se es uno, y formalizar un contrato por escrito.
-De parte del cliente, este podrá solicitarle al trabajador autónomo económicamente dependiente que se acredite ante llos de que están en cumplimiento de las condiciones, puede ser cuando se celebra el contrato o en otro momento, desde la última acreditación deberán pasar 6 meses.
-Para acreditarse podrán aportar su última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el certificado de rendimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Dicho contrato se exige que esté registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles que le sigan a la firma.
Mientras le deberán comunicar del registro a su cliente en los 5 días hábiles que le sigan a esto.
Si tras pasar 15 días hábiles de haber firmado el contrato y no se lo comunicaron al cliente, este tendrá que pasar a registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en 10 días hábiles siguientes. Por lo que se recomienda comunicarlo.
-Por otro lado deberán de contratar una cobertura de incapacidad temporal, también la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, esto se debe hacerlo además de ser obligatorio a través de una Mutua.
-Contar con una infraestructura productiva y materiales propios, para poder desarrollar la actividad siendo independientes de los del cliente.
-Al tener dicha característica no se podrá tener a cargo trabajadores por cuenta ajena es decir asalariados, tampoco contratar o subcontratar con terceros para el trabajo a realizar.

El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo ha servido no sólo para mejorar las condiciones generales de este tipo de trabajadores, también para aclarar la situación de alguno de ellos. Esto es lo que ocurre con los trabajadores autónomos dependientes, y que se los puede considerar los grandes olvidados históricamente por el Ejecutivo.

A partir del nuevo marco legal se define mucho más claramente la figura de este tipo de emprendedores, junto a sus normas laborales.Un autónomo dependiente es aquel empresario cuyos ingresos dependen hasta en un 75% o más de un sólo cliente.

Lo que deberán tener en cuenta si son uno de este tipo de trabajadores autónoms es que no pueden tener contratado a otros empleados a cargo así como tampoco podrán subcontratar para que terceros hagan una parte del trabajo.

Tampoco podrán desarrollar la actividad conjuntamente e indiferenciada con los trabajadores de su cliente, quedando imposibilitados de ocupar un puesto similar al que ocupa cualquier asalariado de la empresa. También deberán contar independientemente de una propia infraestructura productiva y material.

Falsos Autónomos:

Todas estas disposiciones que definen al autónomo dependiente sirven también sirven como contraposición de los llamados ‘falsos autónomos’. Estos no son más que aquellos trabajadores que, siendo autónomos, realizan su labor como un asalariado más de la compañía.

Fuera de esta consideración también quedan, como recoge el artículo 11 del Capítulo tercero del nuevo texto, “los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario”. En su afán por reconocer las peculiaridades de estos trabajadores, en su contrato con el cliente debe figurar explícitamente su condición de autónomo dependiente económicamente.

Duración Contractual:

Además, para hacer más segura su posición, la duración del contrato será indefinida, siempre y cuando no se haya fijado una fecha de fin con anterioridad. En esta misma línea se encuadran los derechos que poseerá en lo que a vacaciones se refiere. De esta forma, la nueva normativa refleja que deberá interrumpir su actividad, como mínimo, durante 15 días al año. El contrato con el cliente también deberá indicar por escrito el régimen de descanso semanal y en ningún caso el autónomo podrá exceder del 30 por ciento del tiempo de trabajo pactado.

En definitiva, el nuevo estatuto reconoce, por fin, la figura del autónomo dependiente y sus peculiaridades y establece unos mecanismos que se ajustan más a sus características y protegen mejor a estos trabajadores.

Pueden obtener más información sobre este tema pinchando aquí.



Franquiciar: Otra fórmula de expansión

Ampliar el negocio no siempre es fácil en el caso de la pyme. La falta de medios se postula como el mayor problema para abordar proyectos de expansión y encontrar financiación o el socio adecuado no siempre es fácil. Franquiciar se postula entonces como una buena fórmula para aquellos empresarios que, pese a todo, se marcan cotas más altas.El sistema de franquicias está de moda. Es un hecho que reflejan las cifras registradas en 2006: 980 redes (franquicias diferentes) y una facturación aproximada de 21.950 millones de euros, un 8,5% más que en 2005. Pero, en qué consiste exactamente franquiciar el negocio. Básicamente es un acuerdo entre dos partes en la que la primera (el franquiciador) cede su ‘know how’ o conocimiento del negocio a la segunda parte (el franquiciado).En este punto conviene preguntarse ¿por qué debo franquiciar mi negocio? ¿qué ventajas obtendré como empresario?. En primer lugar, cabe resaltar que franquiciar el negocio es una de las fórmulas más seguras para expandir el negocio y que menos riesgos económicos conlleva para el empresario (no pone su dinero en juego, eso corre a cargo del franquiciado). El sistema de franquicias puede acelerar el crecimiento hasta en un 25%, lo que a su vez sirve para poder reducir costes, por ejemplo, con los proveedores. Cuanto mayor es el volumen de negocio más fácil se hace conseguir buenos precios y también poder prescindir de intermediarios. Además, la imagen de la empresa sale reforzada y llega a un mayor número de personas.En definitiva, se trata de un sistema ideal para acelerar las tasas de crecimiento aunque, como para todo dentro del mundo de la empresa, es necesario contar con un plan bien estudiado. Pero esto, y otras cuestiones como referentes al ámbito de la franquicia como los pasos a seguir para franquiciar, los abordaremos en posteriores post. 

Bienvenidos a Gestion Pyme

En primer lugar me gustaría comenzar este blog dedicado a las pyme presentándome. Mi nombre es Jose Trecet y desde hace más de siete años trabajo como periodista especializado en economía y empresas, con hincapié en las denominadas pyme.

Y es que las pyme suponen casi el 99 por ciento del tejido empresarial español y generan aproximadamente el 67% de la riqueza del país. Además, son la mayor fuerza del mercado laboral, dando empleo a más de 80 por ciento de los trabajadores. Sin embargo, las características inherentes a su tamaño hacen que muchas veces los pequeños y medianos empresarios no dispongan de tiempo o recursos para mirar más allá de su negocio. Este blog nace con la intención de ayudarles en esos apartados donde no son expertos como puedan ser el área fiscal o de gestión, para que puedan centrarse en lo que mejor saben hacer.

Además, también se abordarán temas más relacionados con la actualidad, cómo afectan las reformas del Gobierno a empresas y autónomos, cambios legislativos y todo lo relacionado con la pyme.

Definición de Liderazgo

Al buscar la palabra liderazgo, puede encontrarse con varias definiciones.


liderazgo

Una de las diferentes definiciones, la del Diccionario de la Lengua Española, define: liderazgo es la dirección, jefatura o conducción de un partido político, grupo social o de otra colectividad. Para el Diccionario de Ciencias de la Conducta, liderazgo son “las cualidades de personalidad y capacidad que favorecen la guía y el control de otros individuos”.

Pero dejando de lado las definiciones académicas o bibliotecarias se puede entender que existen diferentes tipos de liderazgo, como tanta variedad de trabajos, deportes, actividades realiza el ser humano.

Seguir leyendo Definición de Liderazgo…

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