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Publicado por Nicolas Rombiola - 08/02/12 a las 11:02:15 am

Hostalia sigue innovando, y ahora presenta su nuevo servicio para la creación de webs, “1, 2, 3… ¡inventa tu web!“. De esta manera, sus clientes podrán, de manera rápida y sencilla, disponer de una completa web personal o de empresa.
La parte buena, es que para que podamos cerciorarnos de que el producto es bueno y de calidad, nos ofrecen 14 días de pruebas completamente gratuitos. Asimismo, este período nos servirá para testear y aumentar nuestros conocimientos en el manejo de sitios web.
Entonces, con este nuevo producto para crear páginas web, será muy simple tener su negocio en la red, ya sean particulares, empresas o autónomos.
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Fecha de publicacion: February 8, 2012
Categorias: internet
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Tags: 2008, ADE, Alojamiento, aplicaciones, ATA, autónomo, Autónomos, avanza, ayuda, Barcelona, calidad, CE, clientes, crear Web, Diseño Web, empresa, Empresas, erc, ere, ervicio, ese, euros, FER, gestion, gratis, Hostalia, ibi, ico, internet, IP, IT, IVA, la Red, limitaciones, Madrid, metro, MIT, moda, Módulos, móvil, móviles, Negocio, Ono, outsourcing, Página Web, páginas web, páginas Webs, personal, Plan, plan avanza, planes, plantilla, privada, producto, programa, REC, red, Redes Sociales, sector, servicio, servicios, sitios Web, social, TIC, tir, UE, Valencia, venta, vídeo, Web, Webs, Yen
Publicado por admin - 26/01/12 a las 06:01:09 pm
Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.
El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.
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Fecha de publicacion: January 26, 2012
Categorias: General
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Tags: 50 euros, acceso, actividad, actividad empresaria, acuerdo, ADE, administracion, AJE, Alojamiento, alquiler, asequible, ATA, ATE, autónomas, autónomo, buscador, buscadores, CE, Ceuta y Melilla, clientes, Comercial, Comerciales, Competencia, comunidad, Comunidades Autónomas, conecta, contratar, correo, Correo electrónico, Correos, coste, cuotas, datos, Decreto, derechos, diferencia, Dirección, electrónica, emprendedor, Emprendedores, empresa, empresaria, empresarial, Empresas, entidades, EPA, erc, ere, ervicio, ese, España, estrategia, europa, euros, FER, Formación, gasto, gastos, General, gestion, gestionar, ibi, ICE, ico, identificación, Industria, industrial, INE, INFO, informa, información, Informática, informe, internacional, internet, inversiones, IP, IPC, IT, IVA, Ley, ley de marcas, licitar, Madrid, manual, marca, Marcas, Marketing, medios, mercado, mercado interior, Mercantiles, MIT, moda, nacional, naming, Negocio, negocios, nombres comerciales, nomina, norma, normativa, oficina, oficina española de patentes, oficinas, Ono, onu, OPA, organización, pagaré, Página Web, Patentes, patentes y marcas, pc, personal, presupuesto, presupuestos, producto, productos, proveedores, Real Decreto, REC, red, Red.es, registro mercantil, RETA, RSE, sector, Seguridad, seo, servicio, servicios, sl, SMI, social, sociedad, sociedades, solicitud, solicitudes, tareas, Tasa, teléfono, TIC, tir, trámites, transmisión, UE, Unión Europea, visa, Web, Yen
Publicado por admin - 12/01/12 a las 01:01:44 pm
Cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos con relación a las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas:
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Publicado por Fabian Sinibaldi - 16/12/11 a las 09:12:05 am

Podemos entender por Planificación cuando los ejecutivos estudian anticipadamente los objetivos y las acciones a tomar, apoyándose en métodos, planes o por medio de la lógica.
A través de los planes se fijan cuáles son los objetivos de la organización y se definen de la mejor manera posible los procedimientos para poder llegar a los objetivos o metas impuestas.
El plan de empresa una guía para que la organización pueda obtener y aplicar los recursos para alcanzar sus metas y los miembros de dicha organización puedan realizar sus actividades y tomar las decisiones de acuerdo a los objetivos y a los procedimientos que se han elegido, de modo que se pueda enfocar la atención de los empleados en los objetivos que generen los resultados buscados y poder controlar los logros de los objetivos organizacionales.
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Fecha de publicacion: December 16, 2011
Categorias: General
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Tags: ambiente, definicion de planificacion, Ejecutivos, empleados, entorno, ere, Formación, gestion, ico, IVA, planificacion, pyme, recursos, social, TIC, UE
Publicado por admin - 14/12/11 a las 05:12:19 pm

Que emprender en España no es fácil tampoco es algo nuevo que deba sorprendernos. Lo que sí lo hace es que España figure a la cola de la OCDE en lo referente a crear empresas. Esto es precisamente lo que se desprende de un estudio realizado por la consultora UHY acerca de los trámites para poner en marcha una sociedad y del número de empresas creadas en los últimos cuatro años.
El estudio sitúa a España a la cola de la Unión Europea y del G8 en lo que a creación de empresas se refiere. Según los datos de la consultora, que utilizó a la OCDE como fuente de información, en España apaneas se crearon 76.622 empresas en 2010, lo que supone una considerable merma desde las 143.859 que iniciaron su andadura en 2006. El dato positivo es que según cifras provisionales en los onde primeros meses de 2011 el número de empresas creadas habría subido un 6%. Por desgracia, según Informa D&B también han crecido las disoluciones y concursos de acreedores, que han repuntado un 8,5% y un 13% respectivamente.
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Fecha de publicacion: December 14, 2011
Categorias: crear empresas
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Tags: 2009, 2010, 2011, acceso, actividad, actividad empresaria, ADE, AJE, Alemania, autoempleo, autónomo, Autónomos, banca, Capital, CE, China, concurso, concursos de acreedores, constitucion, coste, costes, creación de empresas, crear empresa, crear empresas, crear una empresa, crecimiento, crisis, crisis económica, Croem, curso, Cursos, datos, Empleo, emprendedor, emprender, emprendimiento, empresa, empresaria, empresarial, Empresas, erc, ere, ervicio, ese, España, estudio, Expansion.com, FER, Formación, Francia, General, gestion, Gobierno, impuesto, Impuesto sobre sociedades, impuestos, Industria, INFO, informa, informa d&b, información, IP, ipad, IT, IVA, laboral, Liderazgo, limitada, Limitadas, lucha, medidas, mercado, mercado laboral, microempresas, Micropymes, MIT, multinacional, nacional, nomina, nueva empresa, OCDE, Palma, para pymes, paro, pequeñas empresas, personal, personas en paro, PP, profesionales, programa, promoción, pyme, pymes, rebaja, REC, reformas, rendimiento, RSE, Rusia, sector, sector servicios, Seguridad, Seguridad Social, servicio, servicios, SGR, simplifica, sl, SLU, social, sociedad, sociedad limitada, Sociedad Limitada Unipersonal, Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), sociedades, socios, solicitud, solicitudes, solución, Tasa, tejido empresarial, TIC, tir, trámites, UE, Unión Europea, Unión Temporal de Empresas, UTE, ymes
Publicado por Jose Trecet - 12/12/11 a las 12:12:50 pm

Emprender no es sencillo y el Gobierno es consciente de ello. Por eso desde hace algunos años existe el Programa de fomento del empelo autónomo encaminados a animar a que los parado transformen su situación para convertirse en autónomos. Esta promoción para nuevos autónomos les permite acceder a ayudas a la hora de establecerse como trabajadores por cuenta propia.
Desde 2007 el nuevo Programa de fomento del empleo autónomo ha aumentado sus prestaciones y la cifra con la que bonifica a los demandantes, que dependerá de las características de cada uno y, principalmente, de su género. De esta forma, las mujeres salen beneficiadas para fomentar la igualdad laboral debido a su mayor dificultad para insertarse en el mercado laboral. Lo mismo puede decirse de los jóvenes menores de 30 años.
Estas son las ayudas a la promoción del empleo autónomo que recibirá cada uno con carácter general:
- 5.000 euros para desempleados en general (anteriormente se ofrecían sólo 3.005 euros).
- Un máximo de 6.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años.
- Un máximo de 7.000 euros para mujeres desempleadas.
- Un máximo de 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
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A esto hay que añadir que las mujeres víctimas de violencia de género podrán aumentar las cantidades anteriormente expuestas en un 10%.
Conviene recordar que las ayudas para la promoción de nuevos autónomos están gestionadas por las comunidades autónomas, que pueden establecer variaciones al alza y a la baja sobre estas cifras generales, así como modificar algunos de los requisitos para acceder a las mismas.
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Fecha de publicacion: December 12, 2011
Categorias: Autónomos
Tags:
Tags: Autónomos, ayudas, coste, Empleo, ere, Formación, gestion, Igualdad, Inversión, laboral, mercado, Mujer, Mujeres, Negocio, RETA, social, subvenciones, TIC, trabajo, UE
Publicado por Jose Trecet - 18/10/11 a las 09:10:22 am

Cuando se trata de encontrar financiación para sus proyectos, las pyme se ven muchas veces solas ante el peligro. Puede que el empresario esté antela ‘idea del siglo’, pero frente a las entidades bancarias, si carece de avales, está perdido. Cuando las ayudas púbicas y la inversión privada fallan es el momento de recurrir a las Sociedades de Garantía Reciproca.
Reguladas por la Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca, y por el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre, las Sociedades de Garantía Recíproca permiten a los pequeños y medianos emprendedores acceder a financiación ampliando el plazo de amortización y mejorando los tipos de interés ofrecidos por bancos y cajas de ahorro. Están compuestas por socios partícipes -es imprescindible alcanzar esa condición antes de solicitar financiación- y socios protectores -comunidades autónomas, diputaciones, bancos y cajas de ahorro- que poseen acuerdos preferentes con diferentes entidades financieras.
Al igual que ocurre con las franquicias y con otras uniones entre pyme, las Sociedades de Garantía recíproca aprovechan su capacidad de intermediación ante la banca gracias al volumen de negocio que le asegura a esta. Al final, los bancos les ofrecen mejores condiciones que les aseguran una buena cantidad de clientes. Otro nuevo ejemplo de que en términos empresariales la unión sí suele hacer la fuerza.
Estas entidades, cuya participación pública nunca puede ser mayoritaria, están disponibles para cualquier persona que presente un proyecto económicamente viable y la documentación que exigen no difiere mucho de la que piden bancos y cajas cuando se solicita un crédito. En caso de ser aprobado el proyecto, será el propio emprendedor quien elija la entidad con la que desea operar y la intermediación de la Sociedad hará que los márgenes le sean más favorables. El empresario puede abandonar la Sociedad en el momento que devuelve el préstamo, aunque también puede optar por quedarse.
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Fecha de publicacion: October 18, 2011
Categorias: Finaciación
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Tags: ATA, ayudas, cajas de ahorro, clientes, crisis, empleados, Emprendedores, Empresas, ere, Formación, Franquicias, gestion, ico, Inversión, IVA, Negocio, organizaciones, proyectos, pyme, sociedad, sociedades, TIC, trabajadores, UE
Publicado por Jose Trecet - 05/10/11 a las 05:10:00 pm

Si hace poco hablábamos del renting en esta ocasión vamos a explicar en qué consisten el leasing o alquiler financiero con opción a compra, sus principales características y sus ventajas.
Habitalmente nos referimos al leasing como contrapunto del renting a la hora de adquirir un producto para la empresa y todo porque ambos son sistemas de alquiler enfocados principalmente a empresas y autónomos. Pero como ya hicimos con el renting empezaremos por lo básico ¿Qué es el leasing? Una definición técnica sería la siguiente: un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.
En la propia definición de leasing encontramos la primera diferencia con el renting: tras el periodo de arrendamiento existe la opción de comprar el bien arrendado. Y es que como se apunta al principio, una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, dispone de tres opciones:
- Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
- No ejercer la opción de compra y devolver el bien.
- Prorrogar el contrato de arrendamiento, en cuyo caso suelen renegociarse unas cuotas menores.
En los contratos de leasing se establece que la titularidad en todo momento será del arrendador, pero este no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el bien arrendado, lo que también difiere del renting, en el que el arrendador tiende a hacerse cargo del mantenimiento del bien. Así, por ejemplo, en el caso de un automóvil, la empresa de leasing alquilará el vehículo, pero será responsabilidad del arrendatario su mantenimiento y su devolución en perfectas condiciones tras finalizar el periodo de alquiler pactado. En este sentido, el leasing no difiere de un contrato de alquiler al uso, con la particularidad de que otorga una opción de compra al final del mismo.
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Fecha de publicacion: October 5, 2011
Categorias: administracion
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Tags: ADE, ADER, adquisición, AER, ahorro, alquiler, alquiler con opción a compra, arrendamiento, ATA, autónomo, Autónomos, bienes, Capital, CE, compras, contabilidad, contrato, contratos, coste, costes, cuotas, declaración trimestral, definición, diferencia, empresa, empresaria, empresarial, Empresas, equipos, erc, ere, ervicio, ese, FER, financiacion, financieras, gasto, gastos, gestion, ico, impresión, impuesto, impuesto de sociedades, impuestos, IP, IRPF, IT, IVA, IVA soportado, leasing, maquinaria, MIT, mobiliario, móvil, pc, Plan, producción, REC, red, reducir coste, reducir costes, renovación, renta, Rentas, Renting, renting de impresión, RSE, sector, servicio, sistemas, sociedad, sociedades, TIC, tributar, UE, Valor, venta, ventajas
Publicado por Jose Trecet - 22/09/11 a las 10:09:48 am

La Comisión Europa ha convocado una nueva edición de su programa “Erasmus para Jóvenes Empresarios” que permitirá a los emprendedores ampliar conocimientos y experiencias mediante estancias en empresas de otros países de la Unión Europea. El plazo finaliza el próximo 17 de octubre.
A través de la página oficial de la Dirección General de Política de la Pyme nos llega una nueva convocatoria de la Comisión Europea en el ámbito de la pyme y los emprendedores. Se trata de la cuarta edición del programa “Erasmus para jóvenes empresarios” que busca potenciar el espíritu emprendedor y ayudar a quienes se inician en este mundo o cuentan con experiencia pero también con juventud.
Este programa, que forma parte del Small Business Act de Europa, subvenciona las estancias de jóvenes empresarios en compañías de otros países de la Unión Europea para compartir experiencia y fomentar la cooperación y movilidad entre los empresarios europeos. Está dotado con 4,3 millones de euros en becas para todo el conjunto de la UE y sus objetivos concretos son el de proporcionar formación a los empresarios a través de sus estancias en otros países, mejorar el acceso al mercado e identificar socios potenciales con nuevas empresas, potenciar la competitividad de las pymes eurpeas y, sobre todo, apoyar la creación de redes entre empresarios de los países miembros de la UE.
La convocatoria distingue entre dos tipos de participantes. Por una parte se encuentran los empresarios que acudirán a pasar un periodo de tiempo en la empresa como huéspedes y por otro la empresa que hace de anfitriona. En cuanto a los empresarios, el perfil que busca el programa es el de una persona joven (aunque no existe límite de edad) que está planeando empezar un negocio y ya cuenta con su plan de negocio o que lo ha hecho hace menos de tres años. Adicionalmente, deberán ser residentes de un país de la UE y estar dispuestos a complementar los fondos del programa para su estancia en el extranjero.
Por parte del anfitrión, la convocatoria está abierta para cualquier entidad pública o privada que de apoyo a las pyme, aunque se busca preferentemente el apoyo de entidades públicas con responsabilidad en asuntos económicos, cámaras de comercio y organismos similares, organizaciones de ayuda a las empresa y asociaciones empresariales y redes de apoyo a las empresas. Sin embargo, lo que realmente se busca son gestores de pymes o emprendedores con experiencias que quieran compartir sus conocimientos y experiencia.
Las expectativas de la organización pasan por becar a entre 25 y 40 empresarios. El siguiente gráfico ilustra a la perfección el proceso:

Cuantía y duración de las becas
Tal y como explican en la página oficial del programa Erasmus para jóvenes emprendedores, el periodo máximo de intercambio en la empresa de destino será de 21 meses que pueden empezar a partir del 1 de mayo del próximo 2012.
En cualquier caso, la cuantía de la subvención no superará los 180.000 euros por empresa o asociación (el empresario puede acudir con una corporación) ni los 150.000 euros por empresario.
Aquí podéis encontrar más información con un video de presentación y aquí el proceso a seguir para solicitar la beca.
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Fecha de publicacion: September 22, 2011
Categorias: Autónomos, subvenciones
Tags:
Tags: apoyo, ATA, comercio, consejos, Emprendedores, empresarios, Empresas, ere, Experiencia, Formación, gastos, gestion, internacional, internacionalización, Negocio, organizaciones, pyme, TIC, UE
Publicado por Jose Trecet - 21/09/11 a las 12:09:18 pm

Toda empresa busca trabajadores que se identifiquen con su filosofía y su marca, capaces de hacer un esfuerzo extraordinario cuando la situación lo requiere. Pero la cosa cambia cuando las jornadas maratonianas se vuelven rutinarias y el trabajo se convierte en la prioridad número uno quizás sea el momento de replantearse si de verdad es ese el tipo de empleado que buscamos.
El dominical de El Mundo traía en sus páginas color salmón un interesante artículo titulado ¿Compensa ser un trabajador extermo? que por fortuna después pude rescatar a través de Expansión. El término me pareció llamativo de por sí y todavía más la definición de este tipo de empleado: adictos al trabajo capaces con jornadas que pueden superar ampliamente las 70 horas semanales y alcanzar las 120 en los peores casos (relacionadas muchas veces con viajes de negocio). En definitiva, personas incapaces de apartarse de su trabajo y para quienes su labor profesional es su prioridad número uno, por delante de la familia, salud y relaciones personales. Para hacernos una idea más exacta, estaríamos hablando de una especie de Gordon Gekko (salvando la parte oscura del personaje), que cono el dinero no duerme,él tampoco y para el que el trabajo es toda su vida.
Seguro que tras leer esta definición muchos empresarios están llevándose las manos a la cabeza pensando “¿Dónde encuentro yo uno de esos trabajadores extremos?” cuando la pregunta que de verdad deben hacerse es si realmente es recomendable contratar a un empleado con estas características. Partiendo de la base de que es bueno que el trabajador se identifique con la empresa y que sea capaz de hacer un sobreesfuerzo más allá de sus obligaciones cuando sea necesario, no creo que para una empresa sea positivo contar con personas que no paran de pensar en el trabajo y que están la mayoría del tiempo pendientes del mismo.
En primer lugar, por muy adicto al trabajo que sea una persona y por mucho que le guste, un ritmo laboral tan alto es agotador y termina pasando factura en el empleado. Es imposible mantener jornadas de 80 horas semanales constantemente sin perder un ápice de productividad. Y es que en el fondo este tipo de trabajadores son el candidato número uno a sufrir el síndrome del quemado o burn out por los niveles de estrés que soportan y el cansancio físico y mental. Además, no debemos perder de vista que generalmente niveles tan altos de trabajo suelen ir acompañados de ciertas expectativas de progreso profesional. De nuevo, no importa lo mucho que a una persona le guste su trabajo. Emprendedores aparte, los trabajadores por cuenta ajena tienden, como es lógico, a buscar el reconocimiento por su dedicación a la empresa.
Un problema adicional, pero relacionado con la búsqueda de reconocimiento es el que apunta Lucerito y que se resume en perder la perspectiva sobre su papel en la empresa y sus funciones. Cuando alguien no para de trabajar, aunque sea para otro, resulta hasta ‘normal’ que termine sintiéndose parte de la empresa y creyendo que esta es más suya de lo que en realidad es.
Falsos trabajadores extremos
Hasta ahora hemos descrito a un tipo de profesional apasionado, que se mueve por una mezcla entre obligación y devoción por su trabajo, pero no todos son así. De hecho, lo que predomina en la empresa es el trabajador extremo por obligación, al que podríamos denominar como otro daño colateral de la crisis. Y es que en un mercado laboral que roza los cinco millones de parados nadie quiere perder su puesto de trabajo y si eso implica tener que pasar más horas en la oficina, bienvenido sea. Eso sí, cuidado con estos falsos trabajadores extremos, porque más horas en la oficina no tiene por qué siginificar una mayor producción.
Los trabajadores obligados nunca son un buen compañero de viaje. Si estamos forzando a nuestros empleados a ser ‘extremos’ estaremos creando un caldo de cultivo negativo que tarde o temprano terminará estallando en nuestra cada.
Lo mejor, tratar en la medida de lo posible de conciliar vida laboral y profesional y que las jornadas laborales no sólo se adecuen a las necesidades de la empresa, sino también del trabajador. De esta forma, cuando realmente lo necesitemos, contaremos con una plantilla dispuesta a echar el resto por la empresa.
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