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Obligación auditoría de cuentas

Los costos de tener una administración prolija, ordenada y fiable son altos, pero sin duda son una parte importante del éxito de toda empresa. A medida que la empresa crece debe afrontar nuevas obligaciones en materia de cumplimiento de normas.
En esta oportunidad queremos referirnos a la obligación existente para muchas empresas de tener cuentas auditadas, ya que como se sabe, contratar a un experto auditor puede resultar costoso.

Hace dos meses, se publicó la nueva Ley de Auditoría de Cuentas Ley 12/2010, de 30 de junio, en cumplimiento de la Directiva 2006/43/CE, que delimita el alcance y finalidad de la actividad de control de cuentas, así como las normas reguladoras de la profesión y la responsabilidad e independencia del auditor. Esta ley no efectuó cambios sobre quienes son los obligados a auditar cuentas, aunque no es la que define la totalidad del universo aplicable. En ella se define en qué consiste la auditoría de cuentas y el marco regulatoria de los auditores, sus responsabilidades y las formalidades a cumplir.

Es necesario resaltar que la auditoría de cuentas logra mejorar la gestión de la empresa, conectar todas las áreas de negocio, detectar los riesgos y problemas antes de que surjan y proporcionar confianza en la información relativa a la misma. Pero no todas las empresas están obligadas a contar con sus cuentas auditadas, y las que no lo están pueden hacerlo voluntariamente.

No existe una única norma que define quienas están obligadas y quienes no, ya que tanto el Código de Comercio, como la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitadas o la de Auditoría de Cuentas, según su ámbito de aplicación exigen el cumplimiento de las normas de Auditoría de Cuentas.

Repasemos entonces quienes son las obligadas:

- Las que no puedan presentar balance abreviado, es decir, las sociedades en las que durante dos ejercicios consecutivos se produzcan, como mínimo, dos de las circunstancias siguientes (valores igentes a partir del 01-01-2008):

  • Que el total de las partidas de activo supere 2.850.000 €
  • Que el importe limpio de la cifra anual de negocios supere 5.700.000 €
  • Que la media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50

El primer año de actividad es suficiente con que cumplan las condiciones al final de ejercicio

- Las que coticen sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio

- Las que emitan obligaciones en oferta pública.

- Las que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera.

- Las que se dediquen a cualquier actividad sujeta a la L 33/1984 de Ordenación del Seguro Privado.

- Las que perciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

- Las que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.

- Las cooperativas, salvo cuando cumplan al menos dos de las circunstancias que la LSA art.181.1 exige para la presentación de balance abreviado. No obstante, están en todo caso obligadas a auditoría cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo soliciten el 5% de los socios.

- Cuando lo soliciten los socios que represente al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, y antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio.

- Cuando por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria

- Cuando deban presentarse cuentas consolidadas

- Las sociedades de garantía recíproca.
- Cuando se trate de sucursal de entidad de crédito extranjera que no esté obligada a presentar cuentas anuales en España.

- Las entidades de previsión social.

- Las instituciones de inversión colectiva.

- Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y los fondos de titulización hipotecaria.

- Las sociedades anónimas deportivas.

- Las entidades eléctricas (L 54/1997 art.20.4), excepto aquellas cuya producción, distribución o comercialización de energía eléctrica no haya superado el año anterior los 45 millones de Kwh.

- Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Activo superior a 2.400.000 euros ó,
- Importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil superior a 2.400.000 euros. ó,
- Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

- En las sociedades en concurso, según la Ley Concursal en vigor el 1-9-2004, subsistirá la obligación de formular y auditar las cuentas anuales, si bien se exime a la sociedad concursada de realizar la auditoría de las primeras cuentas anuales que se preparen mientras esté en funciones la administración concursal, salvo que sea una sociedad que cotice en bolsa o se someta a supervisión pública.

Como vemos más allá de las obligadas por su actividad específica, es el nivel de ingresos, el activo y la cantidad de trabajadores de los dos últimos años lo que delimita la obligatoriedad o no. Por lo tanto es importante estando a fines de ejercicio prestar atención a estos parámetros, porque tal vez nos encontremos con la impensada obligación de tener que comenzar a cumplir con la auditoría de cuentas, viéndonos obligados a encarar la búsqueda de un auditor, tarea que no es sencilla.

Imagen: google

El Impuesto de Sociedades (Modelo 200), una nueva cita con la Administración por Internet

La Unión Europea define la Administración Digital como “la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación, el cambio organizacional y las nuevas habilidades en las Administraciones Públicas, para mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos, reforzando el soporte a las políticas públicas”. Traducida al “lenguaje del día a día”, esta frase quiere decir más o menos que la eAdministración viene a facilitar las interacciones de los ciudadanos y de las empresas con los Organismos Públicos, para que las mismas se lleven a cabo de manera más simple y segura.

Dicho esto, no sorprende que la Agencia Tributaria sea uno de los organismos más avanzados en este aspecto, facilitando la tributación por Internet a través de sus múltiples programas de ayuda. La presentación de las declaraciones por la Red, obligatoria desde hace tiempo para las grandes compañías y que, ya lo es también para las PYMEs, agiliza de manera importante el proceso recaudador. Pero las ventajas no son únicamente para la Administración, ya que el uso de Internet en este ámbito también aporta beneficios en términos de agilidad, facilidad y rapidez a las empresas, dispuestas a aprovechar las capacidades de las nuevas tecnologías.

Hace unos tres años, llevamos a cabo un estudio según el cual 2/3 partes de las PYMEs españolas consideraban muy útil la posibilidad de realizar las declaraciones a través de Internet. Sin embargo, un número de organizaciones sensiblemente inferior utilizaba la Red para sus gestiones administrativas. Esta realidad ha variado mucho en los últimos años pero no es suficiente, debido sobre todo al desconocimiento de las herramientas disponibles para facilitar la tributación por Internet por parte de las empresas, a que todavía hoy se prefiere delegar esta labor a la gestoria.

Novedades del Modelo 200
La próxima cita de las empresas con la AEAT, el 25 de julio para la mayoría de las empresas finaliza el plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades (Modelo 200), mantiene la misma duda, sobre si enviar los papeles a la gestoría o sí realizar directamente la declaración por Internet. Para presentar correctamente este impuesto, se han de tener en cuenta las novedades de carácter tributario que se incluyeron para el ejercicio 2009:

  • El tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo: Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios que en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos esté comprendida entre 1 y 24 empleados y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009, tributarán con arreglo a la siguiente escala (Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010): Base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 Euros, al tipo del 20% y Base imponible restante, al tipo del 25%
  • La libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias. Para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se den los requisitos relativos al mantenimiento de empleo establecidos en la Ley 4/2008.
  • El Régimen especial S.A. Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS).
  • Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.

Pero además, y con carácter previo a la presentación de la declaración, se requerirá la aportación de cierta información adicional que el contribuyente presentará como documentación previa a la declaración en el registro electrónico de la AEAT, única y exclusivamente cuando:

  • Se haya consignado un importe igual o superior a 50.000 euros en los apartados de la declaración referentes a otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, o
  • Se hayan practicado deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), por inversiones medioambientales (artículo 39), por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35) o por deducción por actividades de exportación (artículo 37).

Es fácil tributar por Internet

Presentar los impuestos a través de Internet es mucho más sencillo de lo que nos imaginamos, quizá por eso, a veces, genera ciertas dudas acerca de la seguridad de la Red para realizar este tipo de trámites. Sin embargo, éste es uno de los aspectos sobre los que más se ha trabajado de modo que los requisitos para utilizar esta herramienta son sencillos:

  • Disponer de conexión a Internet y de un navegador de Internet (Explorer o Netscape)
  • Contratar un “servicio de banca electrónica” con una entidad bancaria
  • Disponer de un certificado de usuario facilitado por la AEAT, aunque éste no es necesario para autoliquidaciones de aduanas e impuestos especiales o si la empresa está inscrita en el Registro de Grandes Empresas.

Si además de estos requisitos, la compañía dispone de una herramienta de gestión interna avanzada (por ejemplo, una solución tipo ERP), las ventajas se multiplican ya que las declaraciones se obtienen automáticamente a partir de la información introducida para las tareas de gestión, es decir, que no precisan de ningún trabajo específico o adicional. Con sólo pulsar una tecla, se puede obtener un fichero con el que se rellena automáticamente el formulario en la web de la AEAT, ganando en seguridad y agilidad. Además, estas herramientas permiten obtener una simulación previa para elaborar las previsiones de pago.

A modo de ejemplo, la obtención de la declaración del Impuesto de Sociedades (Modelo 200) con una solución de este tipo se basaría en la utilización del Programa de Ayuda de la AEAT (PADRE-200), desde donde la aplicación de contabilidad de la empresa (o la aplicación utilizada por la asesoría, en el caso de que ésta última sea la que presente la declaración), rellenaría todas las casillas de la página activa, cuya información está disponible en los archivos del programa. Sólo quedaría introducir los datos que no se obtienen directamente de la contabilidad y seguir el flujo del programa….

Los programas de ayuda, asimismo, son interactivos, permiten efectuar cambios, simulaciones y correcciones, y actuar en varias sesiones, pudiendo consultar la información en cualquier momento. La declaración, de este modo, se obtiene directamente en un fichero para su envío por Internet o en cualquier otro medio posible, según la clasificación fiscal de la empresa.

Así, tanto en la obtención del Impuesto de Sociedades (Modelo 200), como en otros impuestos, las soluciones de gestión empresarial de nueva generación permiten obtener los modelos de manera automática, respetando los estrictos protocolos oficiales de cálculo.

Se dice que “el tiempo vale dinero” y, en el caso de la tributación, la recopilación de la información, su envío a la gestoría, en caso de que se haga a través de ella, o la realización de cálculos manuales, sin duda representan un coste importante para las empresas. Entonces, ¿por qué no aprovechar las ventajas de la eAdministración y, en concreto, las ayudas que nos brindan los programas ERP para declarar cómodamente, de manera segura y “sobre la marcha”?

Ignacio Pomar, Director General de DATISA

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