Publicado por Daniel Ratto - 16/06/10 a las 04:06:38 am

Dentro de la reforma laboral aprobada por el Gobierno, existen novedades, entre ellas que el abono de 8 días de la indemnización por despido del Fondo Garantía Salarial (Fogasa) además de incluir a los contratos de fomento del empleo estable de 33 días de indemnización por despido improcedente, también incluye a los contratos indefinidos ordinarios que poseen 45 días de indemnización.
Por lo que, en los despidos objetivos individuales y en los despidos colectivos, el Fogasa sufragará 8 días de la indemnización por despido en caso que el empleado que haya sido despedido tenga un contrato de fomento o si su contrato es de carácter fijo ordinario. De forma que el pago de esta indemnización del Fogasa será transitorio, ya que lo reemplazará un fondo de capitalización individual que el trabajador tendrá derecho a utilizar si es despido, para formación o jubilación.
Este próximo fondo de capitalización, está basado en el modelo austriaco, dicho fondo de capitalización será creado a través de la tramitación de un proyecto de ley en el plazo de 1 año, aunque este fondo no significa que se incrementarán las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Deberán encontrar una forma de que no se eleven las cotizaciones que pagan las empresas a la Seguridad Social, para ello se buscará reorganizar las cuotas que soportan actualmente las empresas.
Fecha de publicacion: junio 16, 2010
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Publicado por Daniel Ratto - 15/11/09 a las 08:11:01 am

Así como la crisis le seca los bolsillos a los trabajadores y pymes, también hace que sequen los recursos del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Así el organismo, que se encarga de abonar los sueldos e indemnizaciones a los trabajadores que no los reciben de su propia empresa, en Agosto agotó el presupuesto de 551 millones de euros que disponía para 2009. Si bién desde el Gobierno inyectaron 348 millones de euros extra, pero ante tal situación, casi un tercio han sido consumidos.
Por lo que, el Fogasa ya ha abonado unos 653.828 millones de euros durante los diez primeros meses de 2009, esto significa un 83,15% más que en el mismo período de 2008. De esta cifra 214 millones de euros correspondieron al pago de salarios y 440 millones de euros al pago de indemnizaciones y unos 137.653 empleados han tenido que recurrir al fondo público, de los que casi el 80% pertenecían a una empresa con menos de 25 asalariados.
Si se ve por sectores, la mayor parte de los afectados son del sector servicios 43,12%, seguido por la industria 29,32%, la construcción un 26,08%. Mientras que su cobertura está asegurada en el medio plazo a partir del superávit de 4.468 millones de euros con que cuenta. Para 2010, el Gobierno ya ha presupuestado 900 millones de euros.
Fecha de publicacion: noviembre 15, 2009
Categorias: ayudas, Construcción, de paro, desempleo, economía, empleados, Empresas, España, estar de paro, impagos, Industria, microempresas, Micropymes, Morosidad, parados, paro, prestación por desempleo, Producción industrial, pymes, pymes turísticas, recursos, servicios, Sueldos
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Publicado por admin - 11/08/09 a las 11:08:55 am
Todas las empresas y trabajadores están obligados a cotizar a a la Seguridad Social ciertas cantidades de su salario, que además después se reflejan en la nómina. Estas aportaciones a la Seguridad Social se determinan en función de unas bases de cotización.
Las bases de cotización están regidas por una serie de porcentajes legalmente establecidos y que varían todos los años. Existen diferentes regímenes dentro de la Seguridad y cada uno cuenta con sus bases de cotización.
La tabla de bases de cotización 2009 según aparece en la página web de la Seguridad Social es la siguiente:

También se pueden consultar a través de este enlace.
En el caso de los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social (el más común, como su propio nombre indica), se tendrán en cuenta para determinar la base de cotización la remuneración total que reciba el trabajador excluyendo, eso sí algunos elementos que no se computarán en la base de cotización como son dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, plus de distancia y plus de transporte urbano, las indemnizaciones por fallecimiento, y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses; y la cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda, por desgaste de útiles y herramientas de trabajo y las previstas para la adquisición de prendas de trabajo.
Los elementos que sirven como base de cotización se pueden dividir en:
Contingencias comunes, que suma la remuneración mensual una vez excluídos los conceptos no cotizables y añadido la parte correspondiente al prorrateo de la paga extraordinaria (si se diera el caso).
Contingencias profesional, cubre los riesgos en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se calcula como las contingencias comunes pero sumando las horas extraordinarias.
Base por desempleo, formación profesional y Fogasa, se calcula según las reglas de las contingencias profesionales.