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Seguridad social deudas

morosidad

Durante 2009, la Seguridad Social tuvo que efectuar 2,68 millones de embargos debido a las deudas, esto es un 12,7% más que un año antes. Estos embargos han estado ligados con bienes inmuebles y cuentas corrientes, a fin de cobrar deudas pendientes de empresas, autónomos y particulares.

La seguridad Social cerró 2009 con una recaudación de 1.452,8 millones de euros en concepto de regularización de deuda, siendo un 19,3% más que en 2008.

Han señalado que es la mayor recaudación de la Tesorería desde 1988, seguramente generado por la crisis que provocó que 93.034 empresas hayan tenido un seguimiento por descubiertos e impagos.

Respecto a esto, la tasa de morosidad de la Seguridad Social se llegó a ubicar en el doble que un año antes, llegando al 1,99%, este dato es calificado como aceptable, ya que es inferior a la de las demás entidades que tiene funciones recaudatorias.

En 2009 la Seguridad Social autorizó 91.683 aplazamientos a empresarios y ciudadanos en el pago de sus obligaciones, esto ha sido casi el triple que en el anterior, ejercicio con el objetivo de darle una mano a empresas y autónomos que cuentan con proyectos empresariales viables, aunque sí tienen dificultades de liquidez.

Por otro lado, el número de empresas que han sido objeto de análisis se elevó al 28,74% respecto a 2008, en tanto que los sectores de la construcción y de la industria manufacturera significaron casi la mitad del seguimiento de la liquidación de cuotas que hizo la Tesorería. Aunque el 80% de las empresas que generaron un primer descubierto tras esto llegaron a normalizar su situación.

Entre los embargos que efectúo la Seguridad Social, sobresalen el aumento de los de bienes inmuebles, que subieron el 29,31%, hasta los 93.094 embargos frente a 2008; de las cuentas corrientes, que crecieron el 11,7% y significaron una recaudación de 231,8 millones de euros, y de las devoluciones tributarias, estas se han elevado el 39% llegando a 91,4 millones de euros de ingresos.

El informe señala que con respecto a los bienes embargados, los embargos de vehículos y embarcaciones han aumentado cerca del 20%, y las medidas cautelares realizadas crecieron al 61,3%.

Además existieron 609 actuaciones, las que efectuó la Sección de Investigación de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude, lo que significó la investigación de un volumen de fraude de 88,01 millones de euros.

Hacienda Rebaja el 2,5% la tributación por módulos en el IRPF a autónomos y pymes

Se ha dado a conocer que el Ministerio de Economía y Hacienda aplicará una rebaja del 2,5% del rendimiento neto de módulos en 2009 y 2010 para los autónomos y pymes que lleguen a declarar por el método de estimación objetiva, debido a los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y del descenso de la actividad económica derivado de la crisis.

Asimismo, Hacienda señala que, dicha medida es “excepcional” también se la aplicará a actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de esta manera el trámite de información pública de la Orden Ministerial que desarrolla para 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, el denominado “orden de módulos”.

Se recuerda que el período de información pública es de 7 días hábiles y, tras la aprobación de la Orden, será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se pondrá en vigor al día siguiente de su publicación.

Dicha Orden respeta la estructura de módulos vigente de 2009, y se mantendrán los módulos aplicables de 2009, y las instrucciones para su aplicación. Aunque existen ciertas novedades que afectarán a autónomos, y modificaciones en beneficio de la contratación de personas con discapacidad.

También aumenta la deducción por contratación de discapacitados, con el fin de fomentar la contratación de personas con discapacidad, se produce una mejora del porcentaje de deducción aplicable en este tipo de casos para el cómputo del personal contratado, pasando del 40% al 60%.

Para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, también se mejoran un 20% los índices correctores por inicio de actividad. Del actual índice corrector por inicio de actividad del 80% el primer año, y el 90% el segundo subirá cuando el autónomo sea una persona con discapacidad y pasando a ser del 60% y 70%, respectivamente.

Sobre las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), debido a la subida desde el 1 de julio de 2010 de los tipos general y reducido de este impuesto, se revisan los módulos aplicables por medio de la aprobación de una tabla única, la que incorpora la suba de tipos distribuido a lo largo de todo el año.

En cuanto a la aplicación de dicha tabla, y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, para el cálculo de las cuotas trimestrales de 2010 (tres primeros trimestres) se aplicará la tabla que estuvo vigente en el ejercicio 2009, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos.

De manera que, los sujetos pasivos que cesen antes de 1 de Octubre de 2010 aplicarán, de forma exclusiva, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009 y no se verán afectados, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.

Tras ser aprobada y publicada la Orden Ministerial en el BOE, se pasará a habilitar un período para el plazo de renuncias o revocaciones.

Respecto a esto, las renuncias o revocaciones que, se hubiesen efectuado en Diciembre de 2009 se entenderán efectuadas en período hábil, sin ningún tipo de perjuicio, eso sí, de que en el nuevo plazo concedido puedan rectificar la decisión inicialmente manifestada.

Deducciones fiscales para pymes

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Ante las nuevas noticias en materia fiscal, si tiene una pyme lo mejor en estos momentos y los momentos por venir es interesarse por todos los puntos que le puedan afectar en lo que queda de 2009 y lo que pase en 2010.

Uno de los consejos que dan algunos expertos es el de asesorar a empresarios a que adelanten el pago de dividendos a cuenta del ejercicio 2009, e incluso si la empresa ha pensado en contratar en 2010 año a un alto ejecutivo por la causa que fuere, convendría adelantar su contratación ya que puede ser una ventaja fiscal.

Es por ello que al sector de empresas familiares también se les aconseja adelantar el pago de dividendos correspondientes al ejercicio 2009 a los últimos días del año siguiendo el ejemplo de grandes compañías como Repsol YPF. Con esta medida se lograría que la tributación por los mismos sea al 18% actual, y no al 21% que corresponderá a 2010.

Dentro de las novedades fiscales que se han conocido, una de ellas se refiere a los cambios producidos a la Ley Beckham, ya que más allá de afectar a la fiscalidad de los deportistas extranjeros. También afectará a empresas que deseen contratar en 2010 a un no residente, y que no haya residido en España en los últimos 10 años, y que su ingreso fueran superiores a 600.000€ al año, una de las novedades será que el empleado tributará a Hacienda un 43%, pero de adelantarse su contratación a 2009, sólo le tocará tributar al 24%.

En cuanto a una de las medidas del Gobierno español para favorecer la recuperación, -establecida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010-, de las pymes es la posibilidad de la reducción de un 20% respecto al rendimiento neto si la cifra de negocio de la pyme llega a ser inferior a los 5 millones de euros y su plantilla no es mayor a 25 empleados. Esta reducción fija como límite máximo el 50% de las retribuciones que otorgue a sus empleados.

Mientras que, si se han hecho operaciones con sociedades vinculadas, deben valorarse al valor normal del mercado y cumplir la normativa correspondiente.

Por otro lado, siguen en vigencia las deducciones por I+D, siendo de requisito encontrarse ligadas a actividades productivas. Además de mantenerse la rebaja del 40% en las cotizaciones sociales aplicadas a los nuevos contratos de personal investigador.

Impuesto a las Sociedades: Gastos deducibles y no deducibles

Las empresas pueden deducir una serie de gastos en el Impuesto de Sociedades como parte de los desembolsos que deben realizar para mantener su actividad en marcha. Se denomina gasto a la partida contable que disminuye el beneficio o aumenta la pérdida de una sociedad. El impuesto a las sociedades permite la deducción de ellos con algunas excepciones

En primer lugar, es necesario explicar que no todos los gastos son deducibles. Los requisitos que debe reunir un gasto para que sea deducible en el Impuesto sobre las sociedades son:

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Impuesto a las Sociedades: Amortizaciones

La amortización es un término económico y contable, referido al proceso de distribución en el tiempo de un valor duradero. Adicionalmente se utiliza como sinónimo de depreciación en cualquiera de sus métodos.

Según lo dispuesto en la normativa, serán deducibles en el Impuesto sobre las sociedades las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Hay distintos métodos de amortización admitidos por la ley, pero por custiones de espacio, la explicación detallada de ellos lo haremos en otros post del blog. A pesar de ello, los nombraremos con una pequeña descripción, para la rápida comprensión del concepto:

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Cómo hacer frente a Hacienda

Se acerca el fin de año y tanto en los departamentos de administración y contabilidad de las pyme como en la cabeza de innumerables autónomos se repite la misma pregunta: ¿cómo puedo reducir mi factura fiscal?, es decir, cómo pagar menos a Hacienda. Evidentemente, lo recomendable en estos casos es llegar a estas fechas con los ‘deberes hechos’ para que durante el último mes del curso sólo sea necesario buscar complementos a las deducciones que previamente se han implementado a lo largo de todo 2007. Pero esto no siempre es posible y en muchos casos los pequeños emprendedores afrontan la recta final con prisas por encontrar la mejor fórmula para no rascarse los bolsillos en el impuesto de sociedades.

En este sentido, lo primero que debe tener en cuenta cualquier pyme son los cambios que se han producido en el Impuesto de Sociedades respecto a 2007.  En este ejercicio el gravamen que soportarán los pequeños y medianos emprendedores será ya de por sí menor (sólo el 25%) que en 2006. Además, se mantienen las deducciones en materia de I+D y por las actividades exportadoras.

Alberto Valiño ofrece en su blog interesantes consejos y artículos especializados en fiscalidad. Además, Cinco Días también cuenta con un apartado específico destinado al Impuesto sobre la Renta y al Impuesto de Sociedades y siempre se puede consultar la página oficial de la Agencia Tributaria para solucionar dudas o descargarse programas de ayuda.

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