Buscar:

fiscalidad. Archivos de la tematica fiscalidad

A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática fiscalidad. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Creado el Fondo para financiar el pago a proveedores

El pasado sábado, 10 de marzo de 2012, fue publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Este sistema, que será aplicable a las deudas de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas, permitirá a los proveedores comenzar a cobrar las deudas comerciales que mantengan con estas Entidades y Corporaciones Locales a partir del mes de mayo.

Seguir leyendo Creado el Fondo para financiar el pago a proveedores…

Manual de fiscalidad empresarial

Conocer los impuestos vamos a pagar y las deducciones que podemos practicar en el Impuesto de Sociedades son elementos esenciales para cualquier empresa. Conscientes de ello, muchos empresarios optan por delegar estos temas e una asesoría fiscal para que se encargue de las cuestiones y trámites fiscales. Se trata de una buena solución que tampoco nos eximirá de tener que tener que que conocer como funcionan los aspectos fiscales de la empresa.

Al igual que trabajadores autónomos y empleados por cuenta ajena, así como cualquier persona física debe  tributar en el IRPF, las empresas rinden cuentas con Hacienda a través del Impuesto sobre Sociedades. A diferencia de la declaración de la renta, este tributo no es progresivo, aunque sí existen diferentes tipos en el Impuesto de Sociedades en función de los ingresos y el tipo de sociedad del que se trate. Así, las pyme tributarán a un tipo más bajo que el resto de las empresas de mayor tamaño para permitirles crecer mediante la reinversión de los beneficios en la propia empresa.
Seguir leyendo Manual de fiscalidad empresarial…

Gastos deducibles para autónomos

Una de las primeras cosas que debe aprender un trabajador por cuenta ajena al hacerse autónomo es cuáles son los gastos deducibles en la declaración trimestral de IVA y en IRPF. De ellos dependerá la cuantía de su factura fiscal y, lo que es más importante, evitar posteriores problemas con Hacienda en caso de una inspección fiscal.

¿Cuáles son los gastos deducibles del autónomo? Esta es una de las primeras preguntas que se hacen quienes acaban de aterrizar en el mundo del trabajo por cuenta propia y deben afrontar, por ejemplo, la primera declaración trimestral de IVA o la primera declaración de IRPF tras haberse dado de alta en el RETA.

Como norma general, los gastos deducibles del autónomo deben limitarse a los necesarios para el desarrollo de la actividad económica. El problema de esta definición es que resulta demasiado extensa y puede ser objeto de interpretación como por ejemplo ocurre con el tratamiento fiscal del vehículo del autónomo. ¿Puedo incluirlo si también es el coche de la familia? ¿Existen límites al gasto? En este caso concreto la norma dicta que el vehículo debe estar 100% afecto a la actividad económica para poder deducir el IVA.

En cualquier caso, parece claro que conviene acotar algo más los gastos deducibles del autónomo, que siempre deberán estar convenientemente justificados (la factura es el mejor comprobante) y registrados en el libro de gastos. Para quienes tributen en el sistema de estimación directa estas serían las principales partidas de gastos:

  • Consumos de explotación: incluyen los gastos que se realicen para la obtención de ingresos o de bienes integrantes del activo circulante y que no firman parte del mismo en el último día del periodo impositivo. Traducido a lenguaje coloquial, se trata de compras de materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables o material de oficina. Debemos tener en cuenta que sólo se contabilizarán las existencias consumidas durante el periodo.
  • Gastos de personal: incluye el pago a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones. También se debe incluir el pago de las cotizaciones a la seguridad social por la contratación de empleados y la del propio empresario autónomo. Las aportaciones a mutualidades de previsión social sólo se podrán deducir quienes no estén integrados en el RETA y que tengan la posibilidad de cotizar a una mutua. En este punto y en el apartado de otros gastos de personal, se podrán incluir los gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
  • Seguir leyendo Gastos deducibles para autónomos…

¿Cuánto tiempo pierdes con Hacienda al año?

A través de Burotex nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites fiscales para las empresas. En total, las empresas dedican una media de 282 horas a temas relacionados con el pago y tramitación de Impuestos. Esto es lo que se desprende del informe Paying Taxes de PwC, que además apunta a que cuanto mayor es la descentralización del Estado más tiempo se pierde.

No hay nada que moleste más a un autónomo que tener que desviar su atención de su actividad principal y para lograrlo, nada como la burocracia y los diferentes trámites administrativos. Y de entre todo el papeleo hay uno que ‘se lleva la palma’: al pago de impuestos. No sólo se trata de que haya que hacer un desembolso, sino que además hay que sumergirse en un sin fin de formularios y en una literatura, la fiscal, no siempre fácil de entender. Así, pareec normal que las empresas dediquen por lo menos una media de 282 horas a la tramitación de impuestos según el informe Paying Taxes 2011 elaborado por PwC. En lo que más tiempo invierten las empresas es en el pago del IVA, que en el caso de España se hace de forma trimestral. En este sentido, conviene apuntar que este tiempo se incrementa en un 39% en las economías con sistemas fiscales más complejos, como es el caso de la Unión Europea.

Le siguen como ‘devoratiempo’  los impuestos relacionados con el área laboral, mientras que el último lugar, con 71 horas de media, es para los impuestos que afectan directamente los ingresos como el Impuesto de Sociedades en el caso español.

El siguiente gráfico muestra la distribución de tiempos en términos porcentuales a lo largo del tiempo desde 2006.

Lo que no muestra este gráfico es como la carga administrativa varía en función de la organización de los países y su sistema fiscal. En este sentido, a mayor complejidad mayor tiempo deberán las empresas y autónomos dedicar a gestionar sus impuestos. En concreto las administraciones centralizadas funcionan mejor que en las que intervienen dos y hasta tres escalones (por ejemplo en España con el Gobierno central, Comunidad Autonoma, Provincial y Ayuntamientos). Las cifras muestras que el tiempo que dedican las compañías a pagar a Hacienda puede aumentar entre un 27% y un 48%, dependiendo del número de administraciones implicadas.

El siguiente gráfico aclara un poco mejor cuanto tiempo hay que invertir en pagar a Hacienda en cada región:

Seguir leyendo ¿Cuánto tiempo pierdes con Hacienda al año?…

La Sociedad laboral limitada

Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.

Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.

¿Qué es una Sociedad Laboral?

Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal.  Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.

Características de la SLL

Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.

Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.

Seguir leyendo La Sociedad laboral limitada…

Leasing – Renting: Costes y Fiscalidad

leasing_180

En un post anterior ya  explicamos las diferencias entre Leasing y Renting en términos generales, así que en esta ocasión vamos a centrarnos en los costes de ambas alternativas y la fiscalidad de cada una de ellas.

Sólo a modo de recordatorio, empezaremos definiendo el renting como un arrendamiento empresarial de bienes durante un tiempo determinado y el leasing como un arrendamiento financiero con opción de compra por el cual el arrendatario va pagando cuotas mensuales.

Costes de contratación

En primer lugar analizaremos los costes de contratación para ambas opciones:

Renting: La compañía de renting establece una cuota de alquiler en función del precio del vehículo, el plazo de contratación y los servicios que se prestan. Dados los ahorros que consiguen las compañías de renting en sus compras, la cuota puede suponer entre un 15 y un 20% de ahorro con respecto a los precios que podría conseguir el propio cliente. Desde algunas compañías indican que por ejemplo por la Renault Kangoo, la más contratada en renting, la cuota podría estar entre los 350 y 400 euros mensuales, en un contrato a tres o cuatro años.

La cuota aumenta en función de los servicios contratados y varía según el kilometraje previsto: el contrato fija un precio para el kilómetro no consumido y para el excedido, y al final del año se satisface la diferencia. Conviene fijarse bien en estos precios, pues pueden hacer variar el precio. Normalmente se exige un aval por el importe de una o dos cuotas.

Extras incluidos: El paquete básico incluye el seguro, mantenimiento, revisiones oficiales, reparaciones preventivas y correctivas, cambio de piezas, impuestos y, en la mayoría de las compañías, cambio de neumáticos cada determinado número de kilómetros.

Leasing: La cuota mensual depende del tipo de interés que se aplique a la operación, pero a cada cliente se le ofrece un tipo diferente en función de la solvencia, el volumen de negocio, de las garantías, el riesgo y demás factores económicos. En estos momentos, el tipo fijo estaría en una horquilla entre cinco y siete, y el variable, dos puntos por encima del tipo de referencia.

Se recomienda acudir a la entidad financiera con la que se trabaja de forma habitual, que es la que conoce bien al empresario y el negocio y le ofrecerá mejores condiciones, así comosolicitar financiación ICO-Pyme que no permite que las entidades financieras apliquen comisiones.

Respecto de los requisitos exigidos, las compañías de renting o leasing tienen criterios iguales para las pequeñas y medianas empresas y autónomos: viabilidad y solvencia. En principio, no debería haber ningún problema para contratar uno de estos productos, pero es posible que la entidad arrendadora considere que la operación tiene más riesgo que en el caso de empresas mayores y establezca condiciones más estrictas.

Fiscalidad

Los profesionales liberales y los autónomos también pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrecen tanto el renting como el leasing, siempre que el vehículo contratado se destine a actividades empresariales o profesionales. Las desgravaciones de las cuotas del renting y leasing se realizan sobre el IVA y el IRPF, en lugar de sobre el Impuesto de Sociedades.

Tanto las empresas como autónomos sólo podrán aplicar la deducción fiscal si el automóvil se afecta exclusivamente a la explotación, lo cual se debe poder probar por cualquier medio admisible en Derecho. En las inspecciones, la Agencia Tributaria tiene en cuenta aspectos como el modelo del vehículo utilizado, si permanece en el garaje de la empresa durante los fines de semana y los periodos vacacionales o si lleva el logotipo serigrafiado.

Veamos la fiscalidad de cada uno:
Leasing:
Los distintos contratos de arrendamiento con opción de compra tienen un tratamiento fiscal diferente, fundamentalmente en relación con los gastos deducibles. Según DGT del 2/11/01, las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades y los autónomos sujetos al IRPF en estimación directa que celebren un contrato que cumpla los requisitos del art. 128 de la LIS habrán constituido un Leasing y se aplicará su régimen fiscal que no es susceptible de opción, no cabe renunciar total o parcialmente a su aplicación.

Para entender las deducciones fiscales, veamos la composición de las cuotas que se pagan:

Cuota = Intereses + recuperación del coste del bien o amortización de capital + iva
Opción de Compra = Suele ser una cuota más.
Donde:
- Los intereses son gasto deducible.
- La amortización de capital es gasto deducible hasta una cantidad igual al doble de la amortización del vehículo según tablas oficiales. Si es una empresa de reducida dimensión (aplicable también a profesionales) hasta el triple. El exceso será deducible en los siguientes periodos impositivos con igual límite.

- El Iva como impuesto devengado en una actividad empresarial o profesional es deducible.

- La opción de compra: Este gasto no forma parte de las cuotas del Leasing, por lo que no se le aplican los límites del doble o triple. Será deducible como cualquier activo, a través de la amortización o depreciación según tablas. Para los bienes muebles el plazo mínimo de duración del Leasing es de 2 años, si la opción se ejercita antes se perderán los incentivos.

En conclusión, financiar la compra del vehículo con un Leasing supone deducirse la inversión el doble o el triple de rápido que si se hace con dinero propio o financiado por otros medios.

Renting: En el caso del renting, es lógico presuponer la afectación del vehículo a la actividad económica o profesional, por lo que los gastos de arrendamiento en esta modalidad serán deducibles.

Según DGT del 29/04/06 las cuotas satisfechas por un profesional serán deducibles cuando tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad profesional desarrollada, correlación que sólo existe si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad.

Todos los gastos que se paguen serán deducibles, ya que las cuotas pagadas serán en concepto de alquiler, que incluye el uso y mantenimiento, más o menos integral según lo pactado, del vehículo.

Recordar que en el caso de profesionales en estimación directa sólo pueden deducir los gastos de sus vehículos (combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros) si se demuestra la afectación exclusiva de los mismos a su actividad, y que los gastos de desplazamiento que efectúa desde su domicilio al lugar de trabajo en el coche particular no son deducibles.
También te puede interesar:

¿Me afecta el Impuesto sobre el Patrimonio como empresario y autónomo?

El recién recuperado Impuesto sobre el Patrimonio está sumiendo en un mar de dudas a buena parte de los contribuyentes, se encuentren o no entre las rentas más altas. En principio el patrimonio empresarial está exento de tributar siempre que se cumplan una serie de condiciones. Vamos a ver cuales son.

El viernes 16 de agosto el Consejo de Ministros aprobó la vuelta del Impuesto sobre el Patrimonio de forma temporal durante dos años a través del Real Decreto 13/2011, que además establecía algunos cambios adicionales sobre el tributo. El más importante es la elevación del mínimo exento a la hora de tributar, que pasa de los 167.129,45 euros a los actuales 700.000 euros. Es decir, que cualquier persona cuyo patrimonio no alcance los 700.000 euros no tendrá que pagar a Hacienda.

Además, también aumenta la cantidad de dinero exenta en concepto de vivienda habitual, que se eleva desde los 150.253,03 euros hasta los 300.000 euros. Esto quiere decir que la vivienda no sumará a efectos de patrimonio hasta superar esa cantidad. De esta forma, quienes posean una casas valorada en 200.000 euros, no deberán añadir esa cantidad a efectos de su patrimonio total. Por el contrario, una vivienda habitual valorada en 400.000 euros sólo sumará 100.000 euros al cálculo de la base imponible.

El patrimonio empresarial

Estos son los cambios más importantes que se han introducido en la redacción de la Ley 19,1991, que rige el Impuesto sobre el Patrimonio. El resto de la redacción se mantiene sin grandes modificaciones, de forma que lo realmente significativo a la hora de enfocar este impuesto es qué se considera patrimonio. Dicho de otra forma qué bienes y derechos grava el impuesto y, en este caso, si afecta al patrimonio empresarial.

El artículo 11 del Impuesto dice literalmente, al hablar sobre la base imponible en el caso de actividades empresariales y profesionales.

Los bienes y derechos de las personas físicas, afectos a actividades empresariales o profesionales según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, siempre que aquella se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, se valorarán en todo caso conforme a lo previsto en el artículo anterior, salvo que formen parte del activo circulante y el objeto de aquellas consista exclusivamente en el desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria.

En defecto de contabilidad la valoración será la que resulte de la aplicación de las demás normas de este impuesto.

Leído así, puede parecer que los bienes de la empresa también están sujetos al impuesto, y es que en realidad así es. Por fortuna, el artículo 4 establece una serie bienes y derechos exentos y entre ellos figuran los que tienen que ver con la actividad profesional. En concreto, estarán exentos “los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges”.

Para el patrimonio empresarial esté exento, el contrbuyente debe tener al menos el 5% de las participaciones de forma individual o el 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado. Resumiendo: como empresarios no deberemos declarar en la mayoría de casos por el patrimonio que poseamos vía empresa.

Y para terminar, os tomamos el pulso: ¿Te parece justo el impuesto?

ONLINE CASINO PAYSAFECARD ENCUESTA grand duke casino forex trading FX

También te puede interesar:

¿Merece la pena pagar por el subsidio de desempleo?

Cobrar el paro ha sido una de las reivindicaciones históricas de los trabajadores autónomos y ahora que ya es posible lo único que resta es hacer cálculos para saber si merece la pena o no pagar por ella. Y es que para acceder a la prestación por desempleo hay que cotizar a la Seguridad Social por las contingencias de enfermedades profesionales y cese de actividad.

En octubre de 2010 entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que regulaba la prestación por cese de actividad para los autónomos. De esta forma los por trabajadores por cuenta propia tenían por fin la posibilidad de cobrar el paro, aunque no a coste cero. Y es que para poder beneficiarse de la prestación hay que cumplir una serie de requisitos, además de aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social. Por eso mismo, y dado el carácter voluntario de la prestación para algunos autónomos, conviene coger la calculadora y hacer las cuentas. ¿Realmente compensa pagar por tener derecho al paro?

Como funciona la prestación

El primer paso del proceso nos lleva a repasar cómo está articulada la prestación, los requisitos que hay que cumplir y los derechos que se adquieren. Empecemos por el tiempo de paro que se podrá disfrutar el cuánto habrá que cotizar. Para poder acceder a la prestación habrá que cotizar un mínimo de 12 meses, que darían lugar a dos meses de paro. La duración del paro se irá incrementando progresivamente en línea con el tiempo cotizado según lo que marca la siguiente tabla:

Durante ese periodo el autónomo percibirá un 70% de la base reguladora por la que ha cotizado en los últimos 12 meses, lo que a efectos prácticos supone un mínimo de 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros.

Para poder acceder a la prestación habrá que incrementar un 2,2% la base de cotización al RETA como parte de la contingencia por cese de actividad, además de cotizar por las contingencias de enfermedades profesionales.

Calculadora en mano

Ahora que ya sabemos lo que cuesta la prestación, lo que paga y durante cuanto tiempo podemos empezar a hacer cuentas y lo mejor es poner un ejemplo concreto. Para ello tomaremos una de las situaciones más habituales: un autónomo que cotiza por la base mínima de 850,2o euros al mes sin hijos a su cargo. En este caso la contingencia por cese de actividad sería de 18,7 euros mensuales o 224,45 euros a los que habría que sumar la cotización por contingencias profesionales, que dependen de la actividad y más concretamente del código y que vamos a situar en este caso en los 13,89 euros al mes o 166,68 euros anuales.  En total, para poder acceder a dos meses de paro habría que desembolsar 389,08 euros para después recibir 538,38 euros al mes o 1.166,76 euros en el cómputo de los dos meses de prestación a los que tendríamos derecho.

Parece que los cálculos salen en el corto plazo, pero veamos para periodo máximo: cobrarían un total de 7.000,56 durante doce meses por unas cotizaciones totales de 1.556,32 euros durante 18 meses. Desde el punto de vista estrictamente financiero cotizar por el cese de actividad tiene toda la lógica. Sin embargo, hay un pequeño problema añadido, que es justificar ese cese de actividad.

El ‘truco’ o punto negro de la ley es que para poder cobrar el subsidio hay que acreditar que el cese de actividad no es voluntario. Para ello, existen una serie de supuestos que justificarían que el autónomo dejase su trabajo y que son los siguientes:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes  que impidan proseguir con la actividad. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Violencia de género.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Dejando de lado los tres últimos, no parece que sea sencillo argumentar el cese de la actividad y, sobre todo, soportar las condiciones económicas que hay que acreditar para el cese por motivos económicos.

Contenidos relacionados:

El Ayuntamiento Palencia y ATA ayudan a los autónomos

El Ayuntamiento Palencia y ATA ayudan en la fiscalidad de los autónomos, ya que mediante un protocolo buscarán reducir la fiscalidad además de facilitarles la labor a los emprendedores, frenar la alta morosidad.

Servirá para darle apoyo a los autónomos, por ejemplo con una mayor transparencia en el pago de parte de las administraciones públicas a las grandes empresas que son las que subcontratan autónomos, y que por la morosidad de las priemras con las segudnas repercute en los trabajadores autónomos y sus facturas.

ATA también impulsará que Palencia contrate a autónomos y pymes en el Ayuntamiento, además de facilitar que se inicien nuevos negocios, pero no si antes no se frena la morosidad y ayudarlos en la fiscalidad.

Una iniciativa que no todos ponen en marcha peor que en este caso se dará, es la puesta en marcha de una mesa de diálogo que encuentre soluciones a problemas que se presenten en sectores del taxi, la hostelería o el comercio y otros más.

También se tratará de que las administraciones fomenten a los emprendedores, un dato que aporta ATA señala que tan solo un 5% entre los jóvenes con edades por debajo de los 30 años optan por hacerse autónomo e iniciar un negocio en respuesta a que buscan trabajo y no lo encuentran.

IVA de facturas sin cobrar

Se ha dado a conocer el dato que señala que tanto las pymes como los autónomos deben de pagar anualmente unos 800 millones de euros por IVA de facturas sin cobrar. De forma que los técnicos de Hacienda se plantean una serie de modificaciones con el objetivo de lograr mejorar el reparto de las cargas fiscales y el control del gasto público.

El dato que indica que las Pymes y autónomos llegan a pagar hasta 800 millones de euros por año por IVA de facturas sin cobrar, siendo un suntuoso lastre ya que además del poco acceso a créditos y diferentes dificultades deben hacer frente a este tipo de gasto.

Actualmente la legislación sobre IVA fija que el impuesto se puede exigir al momento de la entrega de bienes o prestación de servicios, no correspondiendo hacerlo al momento de emitirse la factura o cobrarla.

Por lo que pueden escoger en una situación de morosidad solicitar el aplazamiento del pago con lo que evitarán anticipar el impuesto no cobrado, aunque existe un interés por demora del 5% anual aplicado por la Agencia Tributaria -a la que pueden ingresar  a su Web-, otra opción es tras pasar 1 año desde el impago, realizar una rectificación que conllevan requisitos exigentes de la factura no cobrada.

Seguir leyendo IVA de facturas sin cobrar…

Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .

Recibe las mejor información sobre pymes en tu correo
Subscribers:1507

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Red de Blogs Financieros | Bolsa | Economia | Productos Financieros