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Aval Madrid

Cuando se trata avales en Madrid hay un nombre que sobresale por encima del resto y este es el de AvalMadrid, la principal Sociedad de Garantía Recíproca de la región y todo un clásico en la financiación a pymes y trabajadores autónomos.

Hablar de AvalMadrid es hablar de financiación para pymes. Aunque existen otras sociedades de garantía recíproca que actúan en la Comunidad de Madrid, esta es la más activa, además de ser la que regenta el ejecutivo comunitario. El organismo cuenta con más de 28 de experiencia en el sector y se maneja con un doble objetivo: por un lado el de facilitar acceso a financiación en condiciones preferentes y por otro el de facilitar avales para empresas frente a la banca y las administraciones públicas.

Con esta idiosincrasia, AvalMadrid divide sus líneas de productos en tres áreas: financiación bonificada, financiación general y garantías ante terceros.

Financiación bonificada

En el ámbito de la financiación bonificada para pymes, AvalMadrid dispone de diferentes propuestas en función del sector al que se dirija y el uso que se vaya a hacer del crédito.  En líneas generales, las bonificaciones permiten obtener condiciones preferentes y rebajas en el tipo de interés del préstamo. En algunas de las líneas se eliminan los gastos de estudios y el coste del aval, mientras que en otras también afectan a la comisión de apertura e incluso existen bonificaciones adicionales en tipos de interés  de Euribor + 1, hasta un máximo de 3 puntos.

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Extremadura adelantará el paro y pagará impuestos a los emprendedores

Adelantar el paro a quienes emprendan, cubrir los gastos de las tasas locales al empezar la actividad empresarial, microcréditos o la creación de un fondo de capital semilla son algunas de las propuestas de la Junta de Extremadura para apoyar a los emprendedores, según se recoge en el nuevo Plan 3E o Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa.

El nuevo proyecto para fomentar el empleo, el emprendimiento y la creación de empresas en Extremadura ya está en marcha. La Junta de Extremadura ha firmado junto con sindicatos y empresarios el denominado Plan 3E, que reúne las líneas de actuación maestras del ejecutivo para la región. El documento, plantea diferentes alternativas para empresas y autónomos entre las que destacan las siguientes:

Capitalización del paro

El Servicio Público de Empleo Estatal ya prevé la posibilidad de cobrar el paro por adelantado para quienes quieran hacerse autónomos y empezar un negocio. Sin embargo, la opción estatal sólo se puede cobrar el 80% y no en todo los casos. La propuesta extremeña permitirá cobrar de una sola vez el 100% del paro, es decir, la totalidad de la prestación para iniciar un negocio en la región.

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Los listados de morosos

En períodos de crisis económica las situaciones de impago tienden a aumentar tanto en el ámbito de la empresa como entre particulares. La mejor forma de evitar ser objeto de un impago es adelantarse y para ello nada mejor que consultar los listados de morosos.

En esta época de impagos y morosidad son muchas las empresas que caen en la cuenta de tener que interiorizarse sobre el listado de morosos o el registro de morosos o lista de morosos como ven tiene varias definiciones, consiste en un fichero de datos, por lo general es automatizado, dónde se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas.

Su utilidad reside en poder establecer si alguien paga o no sus deudas por lo general lo utilizan las entidades financieras como una medida previa para otorgar o no la financiación requerida.

Más allá de esto, esta herramienta es muy útil para empresas ya que les sirve para tener una regla por la que regirse y saber si conviene o no iniciar una relación comercial con cierta empresa.

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Entrar a una Lista de Morosos

Por lo que, básicamente la lista de morosos tiene por objetivo principal aportar información sobre los impagos. Para entrar a una lista de morosos se deberá cumplir ciertos requisitos, dichas circunstancias se encuentran reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.

  • Deberá de existir de forma previa cierta deuda, que haya vencido y sea exigible, habiendo resultado impagada.
  • Así como el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • Además que el acreedor o en todo caso quien actúe por su cuenta e interés, debe de asegurarse que se dan todos los requisitos exigidos en los anteriores apartados, al momento de hacer la notificación los datos adversos al responsable del fichero común.
  • El acreedor deberá esperar cierto tiempo previamente a introducir a una persona en la lista de morosos.
  • Desde la Agencia Española de Protección de Datos (APD), señalan que solamente se podrá entrar en dichos ficheros desde el cuarto mes de impago.

El gestor de la lista tendrá que informarle a la persona de su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días para que éste modifique sus datos. En tanto que, la deuda no podrá permanecer en el fichero más de 6 años desde el registro. De todas formas, siempre se puede pedir acceso al registro como una medida para verificar confirmando los propios datos.

A la hora de salirse del registro de morosos se debe de solicitar cancelar la deuda a través de un gestor que puede encontrarse por Internet o físicamente.

El principal problema que generan las listas de morosos, es que son un impedimento a la hora de obtener financiación por parte de las empresas. Es por ello que se deben de conocer como funcionan así como los derechos que se tienen, y las listas de morosos más importantes que se encuentran activas en España, se encuentran unas 130 compañías y entidades que se encargan de realizar registros sobre impagos.

Las empresas y principalmente las pymes deberán de mejorar en este aspecto y actualizar los datos además de el conocimiento del funcionamiento del sistema ya que mejora la gestión y las posibilidades de entablar una relación con otra empresa.

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Convenio Banesto- Avalmadrid

Buenas noticias para las pyme madrileñas que ahora podrán acceder a financiación de forma más fácil. Avalmadrid, la sociedad de garantía recíproca adscrita a la Comunidad de Madrid, y Banesto han firmado un convenio de colaboración que pone sobre la mesa hasta 12 millones de euros en condiciones preferentes de coste y plazo.

Según se explica en la página web de AvalMadrid, el acuerdo esta dirigido a las pymes de la región y a los trabajadores autónomos y permitirá conseguir préstamos con unos tipos de interés menores que la oferta general del mercado y con unos plazos de amortización mayores.

Gracias al convenio, los clientes de Banesto podrán acceder a toda la gama de productos financieros de Avalmadrid, entre los que destacan los avales financieros para la inversión productiva, el emprendimiento o el circulante para su actividad. El acuerdo también contempla un convenio específico para el apoyo de la exportación, promoviendo la pre y post financiación de las exportaciones y las licitaciones internacionales. Precisamente hace menos de una semana el ICEX y el ICO alcanzaban un acuerdo en este ámbito para el lanzamiento de una  Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymes que bonificará el tipo de interés ofertado por el Instituto de Crédito Oficial para los proyectos de internacionalización de la pequeña y mediana empresa.

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¿Qué es el leasing?

Si hace poco hablábamos del renting en esta ocasión vamos a explicar en qué consisten el leasing o alquiler financiero con opción a compra, sus principales características y sus ventajas.

Habitalmente nos referimos al leasing como contrapunto del renting a la hora de adquirir un producto para la empresa y todo porque ambos son sistemas de alquiler enfocados principalmente a empresas y autónomos. Pero como ya hicimos con el renting empezaremos por lo básico ¿Qué es el leasing? Una definición técnica sería la siguiente: un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.

En la propia definición de leasing encontramos la primera diferencia con el renting: tras el periodo de arrendamiento existe la opción de comprar el bien arrendado. Y es que como se apunta al principio, una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, dispone de tres opciones:

  1. Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
  2. No ejercer la opción de compra y devolver el bien.
  3. Prorrogar el contrato de arrendamiento, en cuyo caso suelen renegociarse unas cuotas menores.

En los contratos de leasing se establece que la titularidad en todo momento será del arrendador, pero este no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el bien arrendado, lo que también difiere del renting, en el que el arrendador tiende a hacerse cargo del mantenimiento del bien. Así, por ejemplo, en el caso de un automóvil, la empresa de leasing alquilará el vehículo, pero será responsabilidad del arrendatario su mantenimiento y su devolución en perfectas condiciones tras finalizar el periodo de alquiler pactado. En este sentido, el leasing no difiere de un contrato de alquiler al uso, con la particularidad de que otorga una opción de compra al final del mismo.
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FTPYME: Programa de Fondos de Titulizacion Pymes

Los fondos de titulización de activos son un mecanismo de transferencia de riesgo, es decir, de préstamos o créditos, a traves del cual se genera liquidez la cual corresponde a quien lo cede, es decir, cajas de ahorros o bancos.
Para que un fondo de titulización pueda ser considerado un FTPYME:

  • Se deben ceder al fondo préstamos o créditos concedidos a empresas no financieras domiciliadas en España de los que al menos el 50% deberán haber sido concedidos a PYMES.
  • Estos préstamos o créditos deben tener un plazo de amortización inicial no inferior a un año.

Las entidades financieras que cedan estos préstamos o créditos, deben reinvertir al menos el 80% de la liquidez obtenida por esta cesión en nuevos préstamos o créditos para PYMES en un plazo de 2 años. Al menos el 50% de la reinversión ha de realizarse en el primer año.

Como sabemos, el pasado 15 de enero se abría el plazo de presentación de solicitudes por parte de sociedades gestoras de fondos de titulización para acogerse a la edición 2011 del programa de Fondos de Titulización de Activos para PYMES (FTPYME), y un dato a tener en cuenta es que cuenta en los Presupuestos Generales del Estado para 2011 con un límite de aval del Estado de 3.000 millones de euros.

Tras finalizar dicho plazo el día 15 de febrero, la Dirección General de Política de la PYME (DGPYME) ha recibido ocho propuestas de constitución de otros tantos fondos de titulización de estas características promovidos por cuatro sociedades gestoras. El importe del aval del Estado solicitado por las sociedades gestoras para garantizar las series contempladas por el Programa alcanza los 3.510 millones de euros.

La Dirección General de Política de la PYME prevé finalizar la revisión de las propuestas presentadas y celebrar la Comisión de evaluación establecida en la ORDEN PRE/3/2007, de 10 de enero, sobre los Convenios de Fondos de Titulización de Activos (FTPYME) antes del próximo 30 de marzo.

Los problemas de financiacion en las pymes son un hecho, por lo que en 2010 se constituyeron cinco fondos y se formalizaron otros tantos convenios para la cesión de activos a los mismos por parte de las siguientes entidades: Banco Sabadell, Caixa Catalunya, Banco Pastor, Caja Madrid y Caja de Ahorros del Mediterráneo. Las emisiones de bonos realizadas por estos cinco fondos, que recibieron 2.226 millones de euros en avales del Estado, alcanzaron la cifra de 3.209,7 millones de euros de los que al menos 2.567,7 millones de euros se destinarán durante 2011 y 2012 a nuevos créditos y préstamos para PYMES.

Cuenta de Resultado

Sabemos que en toda empresa existe siempre un Plan de contabilidad, o mejor denominado Plan General de Contabilidad (PGC) que es el texto legal que regula la contabilidad de las empresas en España. El mismo fue aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, para adaptarse a la normativa contable europea y elaborar un texto contable flexible y abierto. 

Dicho Plan ademas de ser obligatorio, ya que existe una obligacion de auditoria de cuentas,  ayuda a un mejor control y ahorro de tiempo a la hora de presentar la informacion, como llevar el Plan Contable en la pyme no siempre es tareas sencilla, hay que conocer su composicion y como esta formado.

Una de las cuentas que forman este Plan es la Cuenta de Resultados, interesante para que los empresarios puedan saber cual es el margen que obtienen realmente y cuál es el punto de equilibrio de su negocio.

Donde ganaron, donde perdieron, cuales fueron sus beneficios, donde estan las perdidas y en que clientes y productos pierden mas dinero.

Otro de los objetivos de la cuenta de resultados es conocer las causas que provocan el beneficio o la pérdida en el año, para ello deben separarse los resultados se separan los diferentes ingresos y gastos, se distinguen:

  • Resultado de explotación: esta formado por los ingresos(+) de explotación y los gastos(-) de explotación, que forman parte de la propia actividad de la empresa. Por ejemplo, el gasto del personal entraría dentro de este resultado.
  • Resultado financiero: se originan los ingresos financieros y los gastos financieros de las inversiones financieras realizadas por la empresa, tanto por parte de los ingresos como de los gastos. Un ejemplo sería el préstamo que una empresa recibe.

Para ver mas ejemplo y tener mas informacion puedes hacer click aqui

Caída de los créditos a empresas

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Los créditos que han sido concedidos a las empresas por parte de las entidades financieras en España, registraron una caída del 2% en el mes de Septiembre en términos interanuales.

A cierre de Septiembre las empresas acumulaban un saldo crediticio de 924.865 millones de euros, marcando una caída en comparación interanual por tercer mes consecutivo y dentro de este dato lo más negativo fue la mayor intensidad, respecto a que en Julio se había reducido el 0,2% y en Agosto el 1,1%.

Si bien respecto al mes anterior, los créditos otorgados a empresas ralentizaron su caída, y se redujeron sólo el 0,19%, en valores absolutos esto es un retroceso en 1.752 millones de euros.

Se esperan los datos del último més del año para saber cuanto realmente se ha ralentizado y cuanto es el nivel de la caída de los créditos concedidos a empresas.

Proyecto de Ley de medidas fiscales y financieras para 2010 en Cataluña

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En Cataluña a través del Boletín Oficial del Parlamento, se supo del Proyecto de Ley de medidas fiscales y financieras para el 2010. Actualmente se encuentra en trámite parlamentario. Se ha sabido que la nueva deducción se practicará en la cuota íntegra del IRPF del inversor consistiendo en el 20% de la cantidad invertida en la adquisición de participaciones sociales debido a acuerdos de constitución de sociedades o de ampliaciones de capital en sociedades mercantiles previamente constituidas.

Como límite máximo de dicha deducción dentro del segmento autonómico del IRPF será de 4.000€.

En cuanto a ser beneficiario de la deducción, previamente deberán cumplir una serie de requisitos referidos respecto a la entidad que percibe la inversión y al inversor, los siguientes requisitos:

Respecto a la entidad en que se invierte:
-Esta debe contar con el domicilio social y fiscal en Cataluña.
-Ser sociedad anónima, limitada o sociedad laboral anónima o limitada.
-Desarrollar efectivamente una actividad económica, esta no puede ser una sociedad de solamente tenencia de bienes y para cumplir con este requisito puntual debe contar, como mínimo, con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, inscrita en la Seguridad Social, y; Si la inversión se realiza por medio de una ampliación de capital, la entidad no puede tener una vida mayor a 3 años.

Respecto al inversor:
-El inversor no podrá contar con más del 40% del capital social de la empresa ni de sus derechos de voto -computándose para ello las participaciones que posean su cónyuge y/o parientes de línea directa o colateral hasta el tercer grado-.
-No podrá tener ninguna relación laboral ni ejercer funciones de dirección en la empresa en tanto sí podrá pertenecer a su Consejo de Administración, y no podrá tener funciones ejecutivas o de dirección.
-Como último requisito, deberá mantener la inversión en su patrimonio al menos 3 años.

Por otro lado, se estima un beneficio fiscal similar, aunque con un límite ampliado a 10.000€, para inversiones en sociedades que coticen en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

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