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Comprar una sociedad

Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.

Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.

En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.

Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas:
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Los listados de morosos

En períodos de crisis económica las situaciones de impago tienden a aumentar tanto en el ámbito de la empresa como entre particulares. La mejor forma de evitar ser objeto de un impago es adelantarse y para ello nada mejor que consultar los listados de morosos.

En esta época de impagos y morosidad son muchas las empresas que caen en la cuenta de tener que interiorizarse sobre el listado de morosos o el registro de morosos o lista de morosos como ven tiene varias definiciones, consiste en un fichero de datos, por lo general es automatizado, dónde se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas.

Su utilidad reside en poder establecer si alguien paga o no sus deudas por lo general lo utilizan las entidades financieras como una medida previa para otorgar o no la financiación requerida.

Más allá de esto, esta herramienta es muy útil para empresas ya que les sirve para tener una regla por la que regirse y saber si conviene o no iniciar una relación comercial con cierta empresa.

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Entrar a una Lista de Morosos

Por lo que, básicamente la lista de morosos tiene por objetivo principal aportar información sobre los impagos. Para entrar a una lista de morosos se deberá cumplir ciertos requisitos, dichas circunstancias se encuentran reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.

  • Deberá de existir de forma previa cierta deuda, que haya vencido y sea exigible, habiendo resultado impagada.
  • Así como el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • Además que el acreedor o en todo caso quien actúe por su cuenta e interés, debe de asegurarse que se dan todos los requisitos exigidos en los anteriores apartados, al momento de hacer la notificación los datos adversos al responsable del fichero común.
  • El acreedor deberá esperar cierto tiempo previamente a introducir a una persona en la lista de morosos.
  • Desde la Agencia Española de Protección de Datos (APD), señalan que solamente se podrá entrar en dichos ficheros desde el cuarto mes de impago.

El gestor de la lista tendrá que informarle a la persona de su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días para que éste modifique sus datos. En tanto que, la deuda no podrá permanecer en el fichero más de 6 años desde el registro. De todas formas, siempre se puede pedir acceso al registro como una medida para verificar confirmando los propios datos.

A la hora de salirse del registro de morosos se debe de solicitar cancelar la deuda a través de un gestor que puede encontrarse por Internet o físicamente.

El principal problema que generan las listas de morosos, es que son un impedimento a la hora de obtener financiación por parte de las empresas. Es por ello que se deben de conocer como funcionan así como los derechos que se tienen, y las listas de morosos más importantes que se encuentran activas en España, se encuentran unas 130 compañías y entidades que se encargan de realizar registros sobre impagos.

Las empresas y principalmente las pymes deberán de mejorar en este aspecto y actualizar los datos además de el conocimiento del funcionamiento del sistema ya que mejora la gestión y las posibilidades de entablar una relación con otra empresa.

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El Ayuntamiento de Zaragoza pagará las facturas pendientes a las pymes

El Ayuntamiento de Zaragoza pagará las facturas pendientes a las pymes, lo que muchas dirán por fin y otras dudarán de la veracidad ya que de promesas están hechas y después no se cumple. Pero por lo pornto habrá que creer que el Ayuntamiento abonará carca de 6.500 facturas a unas 1.565 pymes apoyado por la financiación del ICO.

El monto a pagar de las casi 6.500 facturas pendientes será por 49,6 millones de euros a unas 1.565 pequeñas y medianas empresas a partir de la línea de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que ha lanzado para dicho fin.

El Real Decreto Ley, que fuera aprobado por el Gobierno central el 1 de Julio, ha establecido que dichas líneas de crédito podrán aplicarse a obligaciones figuren mediante certificaciones o documentos que acrediten la realización de forma total o parcial del contrato, de suministros, obras o servicios que fueran entregados previamente a 30 de Abril de este año, y que tenga por preferencia la cancelación de deudas con el colectivo de autónomos y las pymes.

Existe un total de facturas pendientes para con las pymes (6.489) por una cuantía de 49,6 millones de euros, aunque han aclarado que no se contabilizan los tipos de interés llegando a ser 54 o 55 millones de euros.

Dicho crédito servirá para pagar las facturas pendientes de 2010 y ordenanas por antigüedad. Resta saber la fecha en que se realizará los pagos mediante la financiación del ICO.

Estiman que en cuanto comience a pagarse todas las facturas en el corto plazo quedarán pagadas siendo un cuantioso alivio para las pymes, el consistorio tendrá que responder a la financiación en 3 años y, los 18 o 19 millones de euros de 2012 deberá abonarlos al ICO.

Con esta financiación del ICO posibilitan que las excusas queden de lado al momento de tener que pagar las facturas y reucir sustancialmente la morosidad. Ya que dentro de las 1.565 pymes unas 15 son definidas como de dudoso tamaño y les corresponden 3 millones de euros. Mientras que habrá cierta diferencia en el pago a grandes contratas, al dar prioridad a las pymes a través de la financiación ICO prioriza a las pymes.

Facturación electrónica en la empresa

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Dentro de la variada oferta formativa, esta es una de las más interesantes, ya que PIMEC, la patronal que representa las micro, pequeñas y medianas empresas y los autónomos de Catalunya, ofrece un curso intensivo llamado “Cómo implementar la facturación electrónica en su empresa”.

Está dirigido al sector Intersectorial, tiene una duración total de 7 horas, y su fecha de inicio es el 26 de Abril finalizando el mismo día, los días de impartición son lunes de 9:30 a 13:30 i de 15:00 a 18:00 h. Es en modalidad presencial.

Desde la misma página de inscripción informan que:
Si se es un trabajador en régimen general, su empresa puede beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la seguridad social en concepto de bonificación para formación continúa para la realización de este curso.

El curso tiene por objetivo, el de aportar a la mejora de la productividad en las empresas. La mejora en la gestión electrónica de las facturas, como las facturas electrónicas, la digitalización certificada de las facturas en papel, que genera una notoria mejora en la productividad.

En el curso se darán soluciones prácticas para la que ayuda a las organizaciones a que puedan definir que camino tomar hacia la implementación de la factura electrónica y la digitalización certificada, revisándose los aspectos legales y teóricos.

Todo aquel que asista puede tomar del curso los conceptos básicos que le permitirán conocer e implantar la Facturación electrónica y capacitarse en aplicar la certificación digital y poder firmar electrónicamente sus documentos.

Contenido Del Curso:
-Resumen normativo, medidas de impulso y obligatoriedad
-Resumen de requisitos de la e-factura
-La firma electrónica de las facturas
-Ejemplos prácticos de soluciones de firma electrónica

-La conservación de las e-facturas
-Los formatos de factura electrónica
-Sistemas de emisión de e-facturas
-La interoperabilidad
-Ejemplos prácticos de soluciones de e-factura

-La digitalización certificada de Facturas en papel
-Sistemas de recepción de facturas
-Ejemplos prácticos de soluciones de recepción

Imagen: alojate.com

Telefónica reduce facturas a pymes y autónomos

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Los trabajadores autónomos y las pymes que creen empleos, tendrán de la mano de Telefónica, la posibilidad acceder a que Telefónica les ayude a rebajar los gastos de comunicaciones.

En esta nueva iniciativa, Telefónica les brinda la oportunidad a sus clientes de obtener descuentos del 33% en la factura del teléfono fijo y móvil para las nuevas líneas que contraten para las incorporaciones laborales durante este 2010. Es así que esta promoción vale para todas aquellas pymes que acrediten debidamente la contratación de nuevos empleados, o incluso a aquellos autónomos que generen autoempleo y que contraten nuevas líneas de telefonía, fija o móvil.

Lo que busca Telefónica, más allá de la fidelización que pueda surgir de esta promoción, es el de incentivar el desarrollo empresarial de negocios en España mediante este beneficio directo sobre la factura de clientes que lleguen a generar empleo.

Otros de los que podrán beneficiar serán los nuevos negocios que acrediten debidamente el inicio de su actividad profesional este 2010, se beneficiarán con un 33% de descuento en las comunicaciones tanto fijas como móviles, de solicitar el alta en este plan, que tiene un techo de 50.000 líneas de clientes, pymes y autónomos.

Desde Telefónica, comunican que el límite de descuentos dentro de esta campaña será de 50€ por línea, además de que la promoción es acumulable con otras iniciativas o promociones que se encuentren vigentes al momento de la inscripción.

La forma de contratación, se basa en que aquellos empresarios que quieran acogerse deben descargar la documentación de la página Web de Telefónica y posteriormente cumplimentar la tramitación.

IVA Deducible

Cada vez que debemos armar nuestra declaración de IVA, suelen aparecernos las mismas dudas. Una cuestión importante y que siempre genera consulta, es qué IVA puede deducirse.

Veamos primero los requisitos formales que debe reunir para que sea IVA deducible:

- No podrán se objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.

- El IVA soportado debe venir de las compras realizadas por el empresario en operaciones interiores, en adquisiciones intracomunitarias de bienes o en importaciones.

- Las compras que generan IVA soportado deben incorporares a las ventas no exentas o a las ventas exentas plenas.

- El IVA deducible debe justificarse mediante una factura oficial y correcta. Si bien existen otros tipos de documentos, como:

  • En las adquisiciones intracomunitarias de bienes: la autofactura o documento equivalente.
  • En las importaciones: documento de pago que acreditan en la aduana.
  • En el régimen especial de los agricultores: el recibo firmado por el agricultor cuando realizó compras a los agricultores

Un punto a destacar es que el derecho a la deducción caduca cuando el titular no hubiese ejercitado su derecho en el plazo de cuatro años.

Ahora veamos qué adquisiciones no generan IVA deducible:

- Adquisiciones que se utilizan para fines particulares o privados.

- El IVA soportado por la compra de bienes que no se registren en la contabilidad.

- El IVA soportado en las adquisiciones de viajes o de servicios, de hostelería y restauración salvo que sea gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

- El IVA por la compra de motocicletas, aeronaves, y embarcaciones deportivas o de recreo.

- El IVA soportado en la adquisición de alimentos bebidas, tabaco, espectáculos públicos y juegos recreativos.

- El IVA soportado en la adquisición de joyas, objetos de arte y antigüedades, tampoco el deducible.

- El IVA por adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, trabajadores, etc.

Prorrateo:

Existe una limitación general que establece que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. Se entiende que la afectación no es directa ni exclusiva cuando el bien se utiliza simultánea o alternativamente para la actividad y otras de naturaleza no empresarial o profesional o para necesidades privadas.

Por lo tanto en ciertos casos se hará un prorrateo, es decir por ejemplo en el caso compras de bienes de inversión, la deducción se hará en la medida en que se vayan a utilizar en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, o, lo que es lo mismo, en proporción a la afectación.

Un caso especial es el de los vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. Estos elementos se presumen afectos en un 50%, salvo prueba en contrario.

No obstante, se presumen afectos al 100% los vehículos mixtos, taxis, vehículos de auto-escuela, vehículos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas, así como los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes y agentes comerciales. En la misma proporción serán deducibles los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencionados vehículos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovación y reparación de aquéllos.

Por lo expuesto, es importante al momento de liquidar el IVA tener en cuenta todos los aspectos antes señalados, para no cometer errores, que luego os traigan un problema mayor.

Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .

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