Publicado por Daniel Ratto - 23/12/09 a las 01:12:30 am

Los empleados que son suspendidos por sus empresas debido a la crisis por el término de unos meses finalmente estas terminarán por no readmitirlos. Lo que termina transformando un ERE temporal en despidos definitivos. Pero igualmente ante los que se han comprometido a mantener el empleo, de no hacerlo, deberán devolver la subvención.
A la opinión de que la medida que aprobó el Gobierno para ayudar a las empresas a mantener el empleo, fracasaría. Finalmente se está confirmando, ya que sólo el 25% de las empresas que han tramitado un Expediente de Regulación de Empleo temporal ha solicitado la correspondiente ayuda económica, la que consiste en bonificar el 50% de las cotizaciones durante los 6 meses como máximo que sus empleados pueden estar suspendidos de empleo, como lo señala la Secretaría General de Empleo.
Desde las empresas remarcan que, el requisito de la medida es la principal causa de que esta medida no tenga el efecto esperado; la obligación de readmitir a sus empleados y mantenerlos contratados durante 1 año. Al no ser así, las empresas deberán reembolsar a Trabajo la parte bonificada de las cotizaciones.
Es así que, el 75% de las compañías han optado por no solicitar la ayuda, debido a que muy probablemente terminarán despidiendo a sus empleados.
Por otro lado cuando una empresa, pasa a solicitar la tramitación de un ERE, sea de carácter de suspensión o de extinción, estas empresas cuentan con graves problemas económicos, que no se acaban cuando termina la suspensión de los empleados.
Fecha de publicacion: diciembre 23, 2009
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Publicado por admin - 02/06/09 a las 03:06:40 pm

Una de las novedades que se ha producido con la actual y reciente Reforma Laboral son los tipos de despidos en las empresas y que sufrirán los empleados. El Decreto Ley de la Reforma Laboral y que trajo muchas discuciones de por medio, pero finalmente se ha aprobado con enmiendas mediante y algunas modificaciones sobre el texto inicial.
Una de los aspectos a saber y tener en cuenta se trata de los tipos de despido, como el despido objetivo y cuales serán los justifiactivos delas empresas para poder aplicarlo, y no hacer un despido por que sí.
Esta fórmula, se encarga de fijar la indemnización máxima en los contratos indefinidos de fomento del empleo de 20 días por cada año que se han trabajado junto al máximo de 2 años del salario.
Y como suele pasar no siempre los motivos que pueden dar en la empresa quedan claros por más justificados que parezcan, lo que hace que se nade en aguas poco claras en este asunto.
Causas y Ampliación del Despido Objetivo:
En cuanto a la causa inicial que estipulaba la reforma laboral y que quedara justificado el despido objetivo se trata de que si la empresa pasa por una crisis. Dicha crisis se la debe dejar bien clara ya que la empresa puede aducir miles de “motivos de su crisis” y despedir, para ello se han introducido una serie de enmiendas:
Enmiendas:
Una de ellas es que sufra una caída importante en sus beneficios; quedando establecida de forma porcentual dicha caída en sus beneficios respecto al ejercicio anterior y que el juez deberá de tener en cuenta y permita el despido objetivo del o los empleados.
Existencia de Pérdidas:
Respecto al año fiscal, o respecto a los resultados de los últimos 6 meses; Aquí es dónde se ha generado alguna discución ya que puede perjudicar a ciertos tipos de pymes que no llevan adelante una contabilidad responsable.
Una de las enmiendas hechas, trata de que para aceptar que se dan pérdidas como motivos, esta deberá tatar sobre el riesgo del cierre de la misma empresa de reducir y/o eliminar el gastos de personal.
Falta de Liquidez:
Este es uno de los principales males por el que pasan las pymes en especial, pero no existe una clara diferencia de liquidez del activo o del pasivo. Ya que en medio pueden darse ciertas situaciones que no queden demasido clara la falta de liquidez.
Despido Objetivo Individual por Absentismo:
Otra de las novedades en cuestión de tipos de despido en Reforma Laboral es la del absentismo y que este se puede utilizar para justificar el despido objetivo.
Aunque se estipula un absentismo total de la plantilla que supere el 5% dentro del periodo establecido para el despido de los empleados que han registrado absentismo.
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Fecha de publicacion: junio 2, 2009
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