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Módulos versus estimación directa

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En días en que se debate sobre la utilidad que tiene la vigencia de la tributación por módulos, y su cada vez menos aceptación entre los expertos y los contribuyentes, nos pareció importante recordar algunas diferencias entre los dos sistemas de tributación hoy vigentes: Estimación Directa y Estimación Objetiva (Módulos).

Podríamos empezar definiendo de manera resumida estos dos sistemas de tributación:
Estimación Directa: para establecer el importe a pagar por impuesto, se deberá restar a los ingresos todos los gastos necesarios para obtener esa renta (sueldos y salarios de los asalariados; compras de material; amortizaciones; el alquiler de los inmuebles; los intereses por créditos y comisiones bancarias; ordenadores; impuestos no estatales; cuotas a colegios profesionales, cámaras y asociaciones empresariales y patronales; trabajos que se encarguen a terceros; primas de seguros satisfechas para asegurar los bienes; derechos y productos que afecten a su actividad, etcétera).

Tal como se plantea, es un sistema en base a datos reales, a ingreso y gastos que ya se han producido. Pero quienes deben tributar por este sistema, deberán cumplir con mayores obligaciones formales, tales como: llevar al día los libros de contabilidad, balances, facturas.

Estimación Objetiva o Módulos: Este sistema sólo aplicable a actividades empresariales (divididas en 97 sectores). Y la diferencia con la Estimación Directa, es que aquí no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que cada Módulo estima un rendimiento estándar dependiente de variables como personal asalariado, no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc. Así, quienes tengan más de dos trabajadores o un gran local, deberán pagar más.

Por lo tanto, no importa cómo vaya el negocio, bien o mal, cada trimestre se deberá pagar una cantidad fija según los elementos de la actividad laboral a la que corresponda.

Consideraciones para aplicación del Régimen de Estimación Por Módulos:
Como el Régimen de Estimación Objetiva es un régimen simplificado de tributación, se entiende que es aplicable a pequeños empresarios y/o profesionales, a los que se les intenta simplificar la administración de su actividad. Así por lo tanto, sólo estarán dentro de este régimen, cuando:

- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
- Las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
- No hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Además existe una lista de actividades que pueden ingresar a Estimación Objetiva, la que puedes consultar en la Agencia Tributaria.

Lo más criticado es la estimación por módulos, es la posibilidad de fraude que existe. Ya que si el negocio marcha muy bien, mayor a lo estimado, los contribuyentes continúan pagando por lo informado en el primer momento, sin actualizar la información a Hacienda, dado la falta de control que existe sobre los mismos.

Hacienda Rebaja el 2,5% la tributación por módulos en el IRPF a autónomos y pymes

Se ha dado a conocer que el Ministerio de Economía y Hacienda aplicará una rebaja del 2,5% del rendimiento neto de módulos en 2009 y 2010 para los autónomos y pymes que lleguen a declarar por el método de estimación objetiva, debido a los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y del descenso de la actividad económica derivado de la crisis.

Asimismo, Hacienda señala que, dicha medida es “excepcional” también se la aplicará a actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de esta manera el trámite de información pública de la Orden Ministerial que desarrolla para 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, el denominado “orden de módulos”.

Se recuerda que el período de información pública es de 7 días hábiles y, tras la aprobación de la Orden, será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se pondrá en vigor al día siguiente de su publicación.

Dicha Orden respeta la estructura de módulos vigente de 2009, y se mantendrán los módulos aplicables de 2009, y las instrucciones para su aplicación. Aunque existen ciertas novedades que afectarán a autónomos, y modificaciones en beneficio de la contratación de personas con discapacidad.

También aumenta la deducción por contratación de discapacitados, con el fin de fomentar la contratación de personas con discapacidad, se produce una mejora del porcentaje de deducción aplicable en este tipo de casos para el cómputo del personal contratado, pasando del 40% al 60%.

Para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, también se mejoran un 20% los índices correctores por inicio de actividad. Del actual índice corrector por inicio de actividad del 80% el primer año, y el 90% el segundo subirá cuando el autónomo sea una persona con discapacidad y pasando a ser del 60% y 70%, respectivamente.

Sobre las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), debido a la subida desde el 1 de julio de 2010 de los tipos general y reducido de este impuesto, se revisan los módulos aplicables por medio de la aprobación de una tabla única, la que incorpora la suba de tipos distribuido a lo largo de todo el año.

En cuanto a la aplicación de dicha tabla, y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, para el cálculo de las cuotas trimestrales de 2010 (tres primeros trimestres) se aplicará la tabla que estuvo vigente en el ejercicio 2009, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos.

De manera que, los sujetos pasivos que cesen antes de 1 de Octubre de 2010 aplicarán, de forma exclusiva, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009 y no se verán afectados, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.

Tras ser aprobada y publicada la Orden Ministerial en el BOE, se pasará a habilitar un período para el plazo de renuncias o revocaciones.

Respecto a esto, las renuncias o revocaciones que, se hubiesen efectuado en Diciembre de 2009 se entenderán efectuadas en período hábil, sin ningún tipo de perjuicio, eso sí, de que en el nuevo plazo concedido puedan rectificar la decisión inicialmente manifestada.

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