Publicado por admin - 29/11/11 a las 03:11:59 pm

Ya contamos con la configuración de como será la declaración en el IRPF de aquellos trabajadores autónomos que tributan por el sistema de módulos bajo el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA. La Orden EHA/3257/2011 determina como quedarán configurados ambos. Os lo explicamos.
El BOE ha publicado la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El documento viene a regular la forma en la que se aplicará el sistema de módulos el próximo ejercicio y que, en términos generales, mantiene la estructura de 2011.
De esta forma, se mantiene para 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento de las actividades agrícolas y ganadores y sus instrucciones de aplicación. El documento también deja intacta la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomos y lo mismopuede decirse de los módulos e instrucciones para la aplicación del IVA.
La nueva orden estructura la posibilidad de que ante gastos extraordinarios como incendios, inundaciones, hundimientos y otras circunstancias excepciones, así como la incapacidad temporal sin contar con más empleados, se puedan solicitar determinadas reducciones de signos, índices o módulos, en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de la circunstancia que los originó.
Seguir leyendo Método de estimación objetiva en el IRPF 2012…
Publicado por Daniel Ratto - 13/07/10 a las 08:07:02 pm

A la hora de la declaración a Hacienda, los trabajadores y pensionistas de Baleares llegan a declarar anualmente a Hacienda de media de 6.222€ más que los profesionales y que los pequeños y medianos empresarios, y cerca de 6.033€ más frente a los ingresos de los microempresarios, entre ellos los albañiles, fontaneros o similar, así lo refleja la II edición del Informe de la Lucha Contra el Fraude Fiscal en la Agencia Tributaria, elaborado por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) de la última estadística del IRPF de 2008, declarado en Junio de 2009.
Baleares se convierte en una de las comunidades autónomas donde existe lo que algunos definen como -brecha fiscal- entre estos dos colectivos quedando por debajo de la media nacional; en España, los empleados en general llegan a declarar en promedio 7.200€ más que los pequeños empresarios y unos 7.665€ más respecto a los microempresarios.
Si estos datos se ven por Comunidades Autónomas, puede verse que en cuanto a las diferencias, las mayores entre las rentas declaradas por asalariados y pensionistas y los profesionales y empresarios en cuanto a estimación directa son las siguientes:
-Madrid (9.788€)
-Asturias (8.912€)
-Galicia (7.702€)
-Cataluña (7.554€)
-Cantabria (7.285€)
-Castilla-La Mancha (7.086€)
-Andalucía (6.764€)
-Castilla y León (6.265€)
-Baleares (6.222€).
Mientras que, las regiones donde se da una menor diferencia son:
-La Rioja (3.871€)
-Aragón (4.096€)
-Canarias (4.469€)
-Extremadura (4.909€)
-Comunidad Valenciana (4.972€)
-Murcia (5.240€).
En cuanto a la comparación de ingresos netos declarados por trabajadores y microempresarios, la mayor diferencia se da en:
-Madrid (14.128 €)
-Cataluña (9.838 €)
-Asturias (7.904€)
-Aragón (7.362€)
-Cantabria (7.050 €)
-Baleares (6.033€).
En el mismo concepto pero entre los que menor diferencia se da son:
-Extremadura (3.295€)
-Murcia (4.450€)
-La Rioja (5.000€)
-Comunidad Valenciana (5.005€)
-Galicia (5.090€)
-Castilla-La Mancha (5.390€)
-Andalucía (5.381€)
-Canarias (5.526€)
-Castilla y León (5.598€).
Imagen: Google
Fecha de publicacion: July 13, 2010
Categorias: Comunidades Autónomas, IRPF, fiscalidad, impuestos
Tags:
Tags: Agencia Tributaria, Andalucía, Aragón, asalariados, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidades Autónomas, Declaración a Hacienda, declarar a Hacienda, diferencias, empleados, empresarios, Estimación Directa, Extremadura, fiscalidad, Galicia, hacienda, impuestos, ingresos, IRPF, La Rioja, Madrid, Murcia, pensionistas, pequeños empresarios, Rentas, trabajadores, tributar, Valencia, valenciana
Publicado por Daniel Ratto - 04/02/10 a las 10:02:00 am

En días en que se debate sobre la utilidad que tiene la vigencia de la tributación por módulos, y su cada vez menos aceptación entre los expertos y los contribuyentes, nos pareció importante recordar algunas diferencias entre los dos sistemas de tributación hoy vigentes: Estimación Directa y Estimación Objetiva (Módulos).
Podríamos empezar definiendo de manera resumida estos dos sistemas de tributación:
Estimación Directa: para establecer el importe a pagar por impuesto, se deberá restar a los ingresos todos los gastos necesarios para obtener esa renta (sueldos y salarios de los asalariados; compras de material; amortizaciones; el alquiler de los inmuebles; los intereses por créditos y comisiones bancarias; ordenadores; impuestos no estatales; cuotas a colegios profesionales, cámaras y asociaciones empresariales y patronales; trabajos que se encarguen a terceros; primas de seguros satisfechas para asegurar los bienes; derechos y productos que afecten a su actividad, etcétera).
Tal como se plantea, es un sistema en base a datos reales, a ingreso y gastos que ya se han producido. Pero quienes deben tributar por este sistema, deberán cumplir con mayores obligaciones formales, tales como: llevar al día los libros de contabilidad, balances, facturas.
Estimación Objetiva o Módulos: Este sistema sólo aplicable a actividades empresariales (divididas en 97 sectores). Y la diferencia con la Estimación Directa, es que aquí no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que cada Módulo estima un rendimiento estándar dependiente de variables como personal asalariado, no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc. Así, quienes tengan más de dos trabajadores o un gran local, deberán pagar más.
Por lo tanto, no importa cómo vaya el negocio, bien o mal, cada trimestre se deberá pagar una cantidad fija según los elementos de la actividad laboral a la que corresponda.
Consideraciones para aplicación del Régimen de Estimación Por Módulos:
Como el Régimen de Estimación Objetiva es un régimen simplificado de tributación, se entiende que es aplicable a pequeños empresarios y/o profesionales, a los que se les intenta simplificar la administración de su actividad. Así por lo tanto, sólo estarán dentro de este régimen, cuando:
- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
- Las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
- No hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
Además existe una lista de actividades que pueden ingresar a Estimación Objetiva, la que puedes consultar en la Agencia Tributaria.
Lo más criticado es la estimación por módulos, es la posibilidad de fraude que existe. Ya que si el negocio marcha muy bien, mayor a lo estimado, los contribuyentes continúan pagando por lo informado en el primer momento, sin actualizar la información a Hacienda, dado la falta de control que existe sobre los mismos.
Fecha de publicacion: February 4, 2010
Categorias: Empresas, IVA, administracion, admnistraciones públicas, empresarios, pymes
Tags:
Tags: Agencia Tributaria, contribuyentes, empresarios, Empresas, Estimación Directa, estimación objetiva, IVA, Módulos, sistemas de tributación, tributación, tributación por módulos