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La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos

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Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad  de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.

Cuánto cuesta

Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura.  En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.

Cuánto se cobra

La cuantía del subsidio por desempleo  para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.

A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los  583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.

Cuanto tiempo se cobra

El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.

En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos

Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.

  • Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad de jubilación,
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Por violencia de género.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.

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Ayuda de 425 euros para autónomos en paro

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Se espera con mucha atención por parte del colectivo de autónomos que estén en paro y sin prestación, que se decida si se da a aprobación en el Pleno del Congreso de los Diputados el proyecto de Ley por medio del que establece el sistema de protección por cese de actividad dirigido a los trabajadores autónomos. En torno a esto también hay polémica, ya que de las enmiendas que han sido incorporadas por el Senado, como la introducida por CiU y -rechazada por el PSOE-que pretende fijar una nueva prestación que sea no contributiva por 425€ mensuales por un periodo de 6 meses para trabajadores autónomos, para aquellos dentro de este colectivo que se encuentren en paro y no estén recibiendo ningún tipo de ayuda desde el estado.

Por un lado, desde el sector socialista se pretende captar votos para que se retire dicha modificación, por creerla contradictoria frente al nuevo sistema de prestaciones contributivas de la nueva ley.

Por otro lado, los autónomos en muchos casos escogerían las ayudas de 425€ en vez de cotizar y costear dicha prestación por cese de actividad, que tiene una duración de entre 2 meses y 1 año, recibiendo un mínimo de 584€ mensuales. Mientras que para poder acceder a 6 meses de la prestación, deberían cotizar entre 36 y 42 meses.

Unos 26.252 autónomos se podrían beneficiar a través de esta nueva ley durante 2011, esta nueva prestación no contributiva, cuya cuantía es igual a los 426€ que ya reciben los asalariados que agotaron las prestaciones y subsidios, esta va dirigida a autónomos que finalizaron su actividad desde el 1 de Enero del año pasado.

Este tipo de prestación dependería de que los que se beneficien busquen ocupación de forma efectiva, que conlleve un período mínimo de 180 horas de formación y tendrían compatibilidad con las ayudas que les otorgan las comunidades autónomas.

Así mismo, dicha prestación se dirigirá a trabajadores que registren una media de ingresos familiares por persona que no llegue a ser de más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) además de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante 3 de los últimos 5 años. En cuanto a esto, el Gobierno, tendrá que establecer condiciones de acceso para dichas ayudas.

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Destrucción de empleo autónomo

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Si bien hablar del paro nunca es una buena noticia, si lo es que dentro de los datos que se manejan sobre la destrucción de empleo autónomo, en el primer semestre del año se ralentizo, pasando de 3.162.337 a 3.145.650 autónomos, significa una caída del 0,5%, respecto al -2,6% del año pasado.  Dentro de estos datos, las únicas regiones que vieron un aumento en sus trabajadores autónomos entre los meses de Enero y Junio de 2010 han sido:

-Islas Baleares (un 6%, hasta los 84.513)
-Melilla (un 0,3%, hasta 3.140)
-Ceuta (un 0,1%, hasta 2.938).

Las que vieron pérdidas, han sido:
-Canarias (1,4%, hasta 105.202)
-La Rioja (1,3%, hasta 26.509)
-Aragón (1,2%, hasta 107.544)
-Murcia (1,2%, hasta 95.091)
-Galicia (1%, hasta 223.590).

En tanto que, Cataluña con unos (3.549) autónomos menos, Madrid (-2.602) y Galicia (-2.265) llegaron a captar el 50,4% del total de bajas durante el primer semestre.

El sector de la construcción otra vez obtuvo la mayoría de las pérdidas de las altas un (4%), 18.421 autónomos. Mientras que la agricultura, la industria y el transporte han sido de los otros sectores que sufrieron bajas por la crisis, registrando caídas de 5.592 en la agricultura, el de la industria 4.251 y el transporte 2.687 autónomos menos.

A la vez han crecido en sectores como el de hostelería (2,7%), con 8.615 altas y el comercio (0,3%), 2.315 debido a la temporada estival aunque calculan que no seguirá a este ritmo de caída.

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Diferencias al cobrar el paro

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De acuerdo a un estudio, que refleja las notorias diferencias entre ingresos y cobertura social que se da entre ambos sexos, las mismas se explicarían en las diferencias que se dan todavía entre hombres y mujeres.

En el caso del sexo femenino, las mujeres llegan a percibir una prestación media por desempleo de 3.044€ anuales, esto es un 12,7% menos que los 3.488€ que de media obtienen los hombres, a partir de estimaciones de los Técnicos de Hacienda por los datos de IRPF de 2008.

Mientras que los hombres llegan a percibir un salario medio anual de 21.596€, las mujeres en cambio obtienen 15.620€, la diferencia es de un 27,7% menos. Dicha distinción económica se da en las pensiones, registrándose las mayores diferencias entre ambos géneros, debido a que para su cómputo se toma como referencia las bases de cotización de los últimos 15 años.

Las pensionistas mujeres, cuentan con ingresos medios de 9.034€ anuales, cobrando un 30,8% menos que los hombres, en cambio ellos obtienen al final de su vida laboral 13.051€ anuales.

En tanto que, por Comunidades Autónomas, Asturias es la región donde se dan las mayores diferencias de salario entre hombres y mujeres. Así los asturianos hombres cobran una media de 22.911€, mientras que las mujeres ganan 15.498 €, esto es un 32,4% menos, seguida por Cantabria, en esta comunidad las mujeres perciben ingresos que quedan en un 30,8% por debajo al de los hombres, similar diferencia se da en la Comunidad de Madrid con 30,4% menos. Mientras que las comunidades donde se dan las menores diferencias entre los salarios de hombres y mujeres son las Islas Baleares con (22,5% menos) y Canarias (18,9% menos).

Dada esta situación, desde Gestha solicita al Ministerio de Igualdad y a las administraciones autonómicas que fomenten y profundicen las políticas activas de igualdad de género para que las condiciones sociales y económicas de las mujeres y de los hombres se equilibren.

Imagen: Google

Beneficios fiscales para afectados por ERE

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Como bien se sabe, el Congreso a fines de 2009 había aprobado el incremento de 20 a 45 días el límite establecido de exención de las indemnizaciones que son percibidas para los afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y que son tramitados desde el 8 de Marzo de 2009.

Desde hace unos días,  Hacienda se encuentra acumulando información de compañías que han abonado las indemnizaciones por ERE desde Marzo de 2009, con la finalidad de informar a los afectados por ERE que pueden elegir la devolución de los impuestos soportados en la próxima declaración del IRPF.

Hacienda remarca que con efectos del 1 de Enero de 2010, la deducción de 400€ sólo permanecerá siempre que la base imponible sea inferior a 8.000€, reduciéndose de manera proporcional hasta los 12.000€ anuales.

Es así que, que se recomienda desde su página Web, a aquellos contribuyentes que se encuentren bajo esta nueva regulación y que no tengan obligación de realizar la declaración de la renta, que presenten la declaración consignando las retenciones soportadas como una medida de conseguir el reintegro.

Aquellos trabajadores que hayan sido despedidos por ERE tendrán la oportunidad de consignar en la declaración de 2009 la parte de indemnización que se encuentra ligada a gravamen según la nueva normativa. Mientras que, en la casilla de retenciones, el importe soportado.

Además, Hacienda recuerda que con efectos del 1 de enero de este año, la deducción de 400 euros sólo se mantiene cuando la base imponible sea inferior a 8.000 euros. Y se reduce proporcionalmente hasta los 12.000 euros anuales.

Destrucción empleo autónomo

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Parece no tener freno por ahora la crisis y sobre todo entre los autónomos, ya que 927 autónomos tuvieron que cerrar en Enero sus empresas en Castilla y León, debiéndose dar de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La Federación de Autónomos de Castilla y León, integrada en Cecale, se encuentra preocupada por dicha situación y pretende medidas en el corto plazo.

A todo esto, esta Comunidad registraba en el mismo período del anterior año 217.313 empresarios autónomos.

El Ministerio de Trabajo ha presentado una serie de datos de la Afiliación a la Seguridad Social, donde refleja que, la provincia que mayor cantidad de autónomos ha perdido le corresponde a:
-Burgos (194)
-León (158)
-Valladolid (154)
-Salamanca (89)
-Ávila (84)
-Zamora (81)
-Palencia (75)
-Segovia (59)
-Soria (33).

Por sector, el de la construcción ha sido el que peores datos arroja deja con una pérdida de:
Construcción (414) empresarios autónomos.
Sector agropecuario (128)
Comercialización y reparación de vehículos (107)
Hostelería (77)
Actividad administrativa y servicios auxiliares (32)
Transportes (30).

Por el lado contrario, los sectores de las actividades financieras y seguros, y las actividades sanitarias y servicios sociales donde los datos arrojados han sido positivos.

Imagen: metroflog

Encontrar empleo 2010

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Estando difícil la situación laboral tanto, para el que desea encontrar empleo como para el que lo da, ya sean éstas pymes o autónomos, Randstad sigue aconsejando y dando pautas de cómo comportarse en una entrevista laboral y los pasos a dar en la búsqueda de un puesto laboral.

Es por ello que ha lanzado un decálogo que facilita la búsqueda de empleo. Es que la crisis laboral y económica todavía se mantiene y a veces, como en los últimos días, parece resentirse, de todas formas se espera que el paro toque su techo durante el primer semestre de 2010 y que se registre una ralentización antes de producirse una mejora.

En este mes de Enero se ha notado un descenso en las ofertas de empleo, aún siendo Enero un mes importante para encontrar trabajo. Entre las recomendaciones hechas por Randstad se pueden encontrar:

-Preparar bien las entrevistas y cerciorarse de que se conoce a la empresa.
-Conocer e interesarse por la empresa a la que concurrirá a la entrevista.
-Mantener los contactos con el mercado laboral mientras se está trabajando en otro empleo y se espera encontrar empleo de la profesión a la que pertenece.
-Establecer clara y sinceramente el tipo de puesto laboral, organización u empresa así como las condiciones que desean,
-Elaborar el currículum de forma concisa, visual y directo.
-Anticiparse a las preguntas más usuales que se suelen realizar en una entrevista laboral, ya que la respuesta debe ser lo más sincera y clara posible.
-Ofrecerle a la empresa un valor añadido, adaptando sus habilidades a proyectos de la propia empresa.

Fuente: aupex.org

Rescisiones de contrato por ERE

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Ya habíamos hablado en otros post de los ERE, el número de expedientes de regulación de empleo (ERE) se ha multiplicado casi por tres durante 2009.

Actualmente unos 23.772 empleados han sido afectados por un ERE, llegando a registrarse un crecimiento de dichos procesos en un 170% -de 241 a 652-, igualmente por diversas circunstancias han posibilitado que esos empleados hayan mantenido sus trabajos. Siendo que del total de ERE, el 85% fueron temporales en Castilla y León a diferencia de otras comunidades.

Sólo el 14% de los casos llegaron a ser de rescisión, una de las causas se debe al acuerdo entre la Junta y los agentes económicos y sociales en 2009. En dicho acuerdo se firmó que el Gobierno regional debería aprobar una cantidad complementaria a los trabajadores afectados por ERE, esto permitía a las empresas –a través del ahorro de costes- poder aguantar un más tiempo y apostar por expedientes temporales bajo la condición de ser acordados con los trabajadores, justamente en esta medida se apoyaron más de 8.200 empleados, respecto a 2008 el número de empleados que perdieron su empleo, ha sido levemente inferior, llegando a ser 1.961 frente a 2.005.

Dicho acuerdo, ha posibilitado que casi 9 de cada 10 expedientes hayan sido pactados, y sólo el 6% fueron autorizados sin haber un acuerdo de por medio. Si se analizan los sectores, los más afectados, ha sido el industrial con 86 de cada 100 casos y en el sector de servicios un 10% y un 3% fue en la construcción.

En el sector de la de la construcción se da un hecho significativo, ya que los empleados terminan sin trabajo debido a la finalización de obra y sin un ERE de por medio.

Fuente: Google

Despido improcedente

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Desde que el Tribunal Supremo (TS) ha sacado su sentencia, desde ese mismo momento se les ha complicado la situación a las empresas, respecto a los trámites que estas deben realizar en cuanto a la reducción de los salarios de tramitación en los casos de despido improcedente, son los que, al afectar a los trabajadores que cuentan con poca antigüedad, pueden llegar a duplicar la indemnización.

Debido a la sentencia de la Sala General, en la que se aclara la doctrina, la Sala IV ha estimado que la empresa sólo podrá dejar de pagarle los salarios al trabajador si se le comunica la aceptación de la improcedencia del despido y la oferta de indemnización en un plazo de 48 horas siempre posteriores al despido, debiendo consignar la cantidad el monto de la indemnización en el Juzgado.

Viéndolo en la actualidad, durante la actual crisis económica, en caso de que la empresa cumpla con estas exigencias, podrá llegarse a ahorrar las retribuciones, que en varias ocasiones superan los 3 meses de sueldo. A partir de 60 días, los salarios de tramitación recaen en el Estado, igualmente la empresa deberá seguir pagando cuando se cumplan 2 meses y después reclamar el exceso, para ello deberá realizar más trámites.

Esta sentencia, modifica la doctrina anterior, la que era más flexible respecto a los tiempos y más favorable a la empresa.

En 2006, se había dictaminado por medio de una sentencia, donde se estimaba como necesario que la empresa le comunique al trabajador la oferta de indemnización y además de consignar la cantidad en el Juzgado de forma de dejar de pagar los salarios de tramitación, aunque por ese entonces no se había especificado los tiempos y requisitos de la comunicación.

Quedando claro que, si la empresa no cumple con las nuevas exigencias, puede llegar a tener que pagar 3 meses de sueldo. Pero la nueva doctrina dictada por el TS es positiva para la empresa y para los trabajadores. De esta manera si la empresa cumple con las exigencias, se puede ahorrar una buena parte del salario, mientras que el trabajador al conocer su situación tendrá más tiempo para buscarse otro empleo. De esta manera esto cambia ya que ahora pasaban semanas sin que el empelado supiera si sería readmitido o no.

Reforma fiscal laboral

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La nueva modificación respecto a la equiparación fiscal del despido colectivo y del individual por medio de la Ley 27/2009, extiende la aplicabilidad del artículo 7 de la Ley del IRPF a las indemnizaciones que perciba un empleado en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), además declara exentas estas percepciones de los 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de 45 días.

Pero así como dicha modificación favorece al trabajador, mejorando su situación legal al encontrarse en un ERE. Por otro lado beneficiará a las empresas, debido a que hasta antes de la reforma, había el claro riesgo de actuaciones irregulares de los negociadores, ya que podían ocultar ERE disfrazándolo de despidos individuales, de forma que, los abogados laboralistas estiman que la reforma facilitará la negociación de un ERE e incluso incrementará su número.

Mientras que, los fiscalistas señalan que la devolución al empleado de las cantidades que son ingresadas en carácter de retenciones sobre indemnizaciones no exentas, podrían emparejar la liquidación de intereses de demora en favor del empresario, siempre y cuando se produzca tras 6 meses del ingreso indebido. Aún no se sabe como afectará la reforma a las reclamaciones y estrategias negociadoras de los sindicatos en los Expedientes de Regulación de Empleo.

Algunos expertos opinan que, esta reforma beneficiará además de los trabajadores, también a los empresarios, y en los casos en que las indemnizaciones se negocien en términos netos, éstos verán reducirse los costes derivados de los ERE al haber una exigencia para llegar a un determinado neto, importes brutos indemnizatorios inferiores.

Así como creen que los ERE crecerán, aunque con acuerdo, además de producirse un acercamiento entre la empresa y los sindicatos. La opinión de expertos, estiman que esta reforma aumentará los ERE, dando por finalizado los expedientes encubiertos que sorteaban la anterior desigualdad fiscal.

Desde otro sector, consideran que la ampliación de la exención en IRPF a 45 días de salario por año trabajado, generará que dichas rentas queden fuera del sistema de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo al tener la calificación de rentas exentas. DE manera que el empresario “como sujeto obligado a retener” no se verá obligado a hacerlo sobre las rentas abonadas hasta este límite.

Además, la actual reforma posibilita poder aplicar de manera retroactiva esta exención a las indemnizaciones abonadas en el seno de ERE y que se devengaran desde el pasado 8 de Marzo. Por lo que aquellas empresas que desde esa fecha participaran y hayan dirigido un ERE, tiene derecho a solicitar la devolución de las cantidades ingresadas por retenciones practicadas sobre indemnizaciones no exentas desde la anterior fecha.

Mientras que,  la opinión de abogados expertos en lo laboral no saben que decisión adoptarán los sindicatos en la negociación de los ERE tras la reforma. Algunos opinan que la tendencia será solicitar el máximo número de días de indemnización, más allá de que estos no quedaran amparados bajo la exención fiscal descrita, debido a que el posible beneficio que obtendrá el trabajador tendría que ser mayor que la fiscalidad que soportará. De esta manera los empresarios quizás intenten ajustar el número de días a las posibilidades de la empresa que se encuentre en crisis.

Hay que recordar que previo a haberse aprobado la reforma, en el despido individual improcedente la indemnización se encontraba exenta hasta el límite de 45 días de salario por año trabajado, mientras que en el despido colectivo la exención solamente llegaba a 20 días.

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