Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.
El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse. Seguir leyendo Registro de nombres comerciales…
Que emprender en España no es fácil tampoco es algo nuevo que deba sorprendernos. Lo que sí lo hace es que España figure a la cola de la OCDE en lo referente a crear empresas. Esto es precisamente lo que se desprende de un estudio realizado por la consultora UHY acerca de los trámites para poner en marcha una sociedad y del número de empresas creadas en los últimos cuatro años.
El estudio sitúa a España a la cola de la Unión Europea y del G8 en lo que a creación de empresas se refiere. Según los datos de la consultora, que utilizó a la OCDE como fuente de información, en España apaneas se crearon 76.622 empresas en 2010, lo que supone una considerable merma desde las 143.859 que iniciaron su andadura en 2006. El dato positivo es que según cifras provisionales en los onde primeros meses de 2011 el número de empresas creadas habría subido un 6%. Por desgracia, según Informa D&B también han crecido las disoluciones y concursos de acreedores, que han repuntado un 8,5% y un 13% respectivamente.
En períodos de crisis económica las situaciones de impago tienden a aumentar tanto en el ámbito de la empresa como entre particulares. La mejor forma de evitar ser objeto de un impago es adelantarse y para ello nada mejor que consultar los listados de morosos.
En esta época de impagos y morosidad son muchas las empresas que caen en la cuenta de tener que interiorizarse sobre ellistado de morososo el registro de morosos o lista de morosos como ven tiene varias definiciones, consiste en un fichero de datos, por lo general es automatizado, dónde se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas.
Su utilidad reside en poder establecer si alguien paga o no sus deudas por lo general lo utilizan las entidades financieras como una medida previa para otorgar o no la financiación requerida.
Más allá de esto, esta herramienta es muy útil para empresas ya que les sirve para tener una regla por la que regirse y saber si conviene o no iniciar una relación comercial con cierta empresa.
Entrar a una Lista de Morosos
Por lo que, básicamente la lista de morosos tiene por objetivo principal aportar información sobre los impagos. Para entrar a una lista de morosos se deberá cumplir ciertos requisitos, dichas circunstancias se encuentran reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.
Deberá de existir de forma previa cierta deuda, que haya vencido y sea exigible, habiendo resultado impagada.
Así como el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
Además que el acreedor o en todo caso quien actúe por su cuenta e interés, debe de asegurarse que se dan todos los requisitos exigidos en los anteriores apartados, al momento de hacer la notificación los datos adversos al responsable del fichero común.
El acreedor deberá esperar cierto tiempo previamente a introducir a una persona en la lista de morosos.
El gestor de la lista tendrá que informarle a la persona de su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días para que éste modifique sus datos. En tanto que, la deuda no podrá permanecer en el fichero más de 6 años desde el registro. De todas formas, siempre se puede pedir acceso al registro como una medida para verificar confirmando los propios datos.
A la hora de salirse del registro de morosos se debe de solicitar cancelar la deuda a través de un gestor que puede encontrarse por Internet o físicamente.
El principal problema que generan las listas de morosos, es que son un impedimento a la hora de obtener financiación por parte de las empresas. Es por ello que se deben de conocer como funcionan así como los derechos que se tienen, y las listas de morosos más importantes que se encuentran activas en España, se encuentran unas 130 compañías y entidades que se encargan de realizar registros sobre impagos.
Las empresas y principalmente las pymes deberán de mejorar en este aspecto y actualizar los datos además de el conocimiento del funcionamiento del sistema ya que mejora la gestión y las posibilidades de entablar una relación con otra empresa.
Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.
Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.
El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.
En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.
Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE
Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guíasque incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.
Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:
Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.
Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:
Certificado digital
DNI Electrónico
o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE
Este último se puede adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.
Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:
El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:
Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.
El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.
Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:
Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.
Escritura Pública de Constitución:
El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:
La identidad de todos los socios.
La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
Los Estatutos Sociales.
El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:
Pueden ampliar la imagen para visualizar mejor el gráfico
Aspectos a Tener en Cuenta:
La denominación de la sociedad:Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.
Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:
En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.
Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.
En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.
Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.
Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
El próximo 27 de Junio finaliza el plazo de presentación de solicitudes para el acceso a las ayudas financieras del INNPLANTA, el cual destina 621 millones para facilitar la implantación y mejora de infraestructuras científico-tecnológicas, así como para la adquisición de equipamiento en los Parques Científicos y tecnológicos cuyo uso será en actividades de I+D+i.
La convocatoria INNPLANTA está dirigida tanto a Entidades Públicas como Privadas del sector español de ciencia, tecnología e innovación: empresas, centros privados de investigación, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, centros privados o públicos de investigación y desarrollo, siempre que estén instalados o en vías de instalarse en un parque científico y tecnológico.
Condiciones financieras
Esta convocatoria, formalizada en forma de préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER, consta de ayudas que financiarán hasta el 75% de los gastos subvencionables según el tipo de proyecto. Concretamente, para los proyectos de adquisición de equipamiento científico o técnico, el tipo de interés aplicado será del 0% anual, con un plazo máximo de amortización de seis años. Para los proyectos de implantación o mejora de edificios e infraestructuras para I+D+i, se aplicará un tipo de interés del 3,06% anual, y con un plazo máximo de amortización de doce años.
Otras valoraciones a tener en cuenta
Esta convocatoria de ayudas valorará especialmente la relevancia científica y técnica de las actuaciones que se realicen en la futura infraestructura, la transferencia de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico, la contribución a la dinamización de la economía del entorno del parque y al incremento de la competitividad empresarial, la ubicación de entidades de alta tecnología en los parques y la contribución en la creación de empleo de calidad para actividades de I+D y formación de capital humano en el ámbito empresarial emprendedor.
En el transcurso de su Asamblea Anual, celebrada en Madrid, la Fundación Cotec ha presentado su “Informe 2011 Sobre Tecnología e Innovación en España“. Este “Informe” analiza los principales indicadores de I+D e Innovación en España, tanto a escala nacional como de Comunidades Autónomas, comparándolos con datos del exterior.
Los datos recogidos en el citado “Informe” se refieren al ejercicio 2009 y reflejan con gran claridad que la actividad de Innovación, y más concretamente la de I+D empresarial, ha experimentado una importante reducción. Esta reducción se ha dejado sentir especialmente en el número de solicitudes de patente de origen español, así como en las exportaciones de los sectores de Alta Tecnología.
Primer descenso en los últimos quince años
El gasto español en I+D descendió por primera vez en 2009 después de quince años de alzas consecutivas. La caída se debe, concretamente, a la reducción del gasto empresarial, cuyo descenso en 2009 fue del 6,9%. Asimismo, el número de empresas que realizan I+D en España también han sentido los efectos de la crisis, al reducirse en un 9,6%. En 2009, las empresas de más de 250 empleados que realizaban I+D eran 1.150, un 9,11% menos que en 2008. En cuanto a las empresas que emplean entre 50 y 249 empleados su número se había reducido en un 8%, estando entonces en torno a las 3000 que realizaban I+D. Sin embargo, la reducción mayor se encuentra entre las empresas que emplean entre 10 y 49 empleados y su reducción ha sido del 17%. Por el contrario, el número de micropymes de menos de 10 empleados que hicieron I+D en 2009 creció en un 9,6% respecto a las cifras de 2008.
Tecnología española en el mercado global
Las cifras del citado estudio también pone de manifiesto la escasa competitividad de la tecnología española en el mercado global, cuya cifra de exportaciones de productos de Alta Tecnología continuó su acusada tendencia decreciente.
Menos investigadores pero más personas empleadas en I+D
El número de personas que trabajaba en 2009 en I+D era de 358.803. De esta cifra, el 60,6% (221.314) eran investigadores; lo que equivale a decir que cada investigador disponía de 0,65 auxiliares en sus trabajos de investigación. Esto implica, también, que el peso de los investigadores en el personal de investigación se ha reducido en una décima respecto al año 2008.
Sin embargo, es también importante señalar que el número de personas empleadas en I+D no ha dejado de crecer entre los años 2000 y 2009. Concretamente, el personal creció un 10,2% en la Administración, mientras que en el sector privado se redujo un 1,5%.
Preocupación ante la evolución del Sistema Español de Innovación
El “Informe Cotec 2011″ recoge, además, la opinión de un gran número de expertos sobre los problemas que afectan al Sistema español de Innovación y su previsible evolución en el futuro inmediato. El 83% de estos expertos consideran que la demanda nacional no actúa suficientemente como tractor de la innovación, lo que demuestra una alarmante debilidad del mercado interno.
El 80% de los expertos también considera muy grave la falta de cultura y de implicación de los mercados financieros españoles para la financiación de la innovación. También preocupa, y mucho, la escasez de financiación pública para el desarrollo de tecnologías emergentes.
El “Plan de Continuidad Empresarial” está dirigido a los pequeños y medianos empresarios que deseen transmitir su actividad, así como a los emprendedores que deseen iniciar una actividad económica en el mundo de la empresa a través de un negocio que ya esté consolidado.
Existen un gran número de pequeñas y medianas empresas que presentan grandes dificultades de relevo generacional y que dificulta su continuidad. Así, el objetivo prioritario del “Plan de Continuidad Empresarial” es el de crear un mercado más eficaz para la transmisión de las empresas. Este Plan, surgido en 2010 y dotado con 660.000 euros ha sido prorrogado de junio a diciembre del presente ejercicio, intentando evitar la desaparición de aquellas compañías que se encuentren en riesgo de desaparecer por otros motivos distintos a los económicos.
Entre los servicios que el “Plan de Continuidad Empresarial” pone a disposición de los pequeños y medianos empresarios se encuentran la “Plataforma Nacional de Transmisiones”, una web en la que se facilita información sobre las ofertas y demandas de negocios, y la “Red Nacional de Transmisión de Empresas“, que consiste en gabinetes especializados en la compraventa de empresas ubicados en las Cámaras de Comercio. Tanto los servicios prestados por estos centros a compradores como a vendedores son gratuitos al estar subvencionados por la Dirección General de la Pyme.
Asimismo, el Plan también contempla una línea de créditos participativos de ENISA (Empresa Nacional de Innovación) para la compra de empresas adheridas al Plan.
El Partido Popular (PP) además de ganarle alPSOE ha dejado en claro la posición del electorado hacia las elecciones generales y que el PSOE tiene todas las de perder tirado por los datos del paro, la crisis que afecta a los diferentes sectores y al consumo con subidas de precios y poca expectativa de crecimiento.
De momento los socialistas están perdiendo 1 millón y medio de votos a la vez que el PP gana medio millón de votos. A todo esto el presidente Rodríguez Zapatero ha vuelto a dejar en claro que no adelantará las elecciones generales. Un dato histórico refleja que el PP llega a prácticamente duplicar el que fue su mejor resultado en (1995).
Por el lado deIU ha logrado una gran elección; además de que el voto en blanco bate récords. Más allá de lo arrolladora de la victoria del PP en las elecciones autonómicas y municipales ganando ampliamente y demostrando que otra vez son una clara opción.
Con los números en la mesa los socialistas ven escurrirse como entre agua en las manos todo lo hecho para acabar con la hegemonía a nivel general del PP, dándole aire otra vez al PP.
Llevando el 99,37% de los votos escrutados, el PP saca el 37,56% y el PSOE, el 27,81%, quedando una diferencia ente sí de 10 puntos. Por lo que esta victoria de los populares se da en más de 2.200.000 votos de diferencia significando cerca de 5.000 concejales más y obteniendo miradas las de 2007, más de medio millón de sufragios.
No hay sitio en el territorio español en el que no haya ejercido liderazgo del PP y ya se habla de Mariano Rajoy en el trono de La Moncloa.
Mirando en un contexto general todas las autonomías, el PSOE no ha dejado esperanzas en prácticamente ninguna dónde reinaba ha sido echado a patadas de votos y dónde no era mayoría ha sido ratificada su minoría. En número de votos en las elecciones municipales llega a perder más de 1 millón y medio de votos.
Lo que se avecina es una potencial solicitud desde el triunfante PP de un adelanto de elecciones generales.
Por el lado de IU, celebra tanto como el propio PP, que se vio notoriamente favorecido por la huída de votos del PSOE y, la movilización del 15-M, con estos votos Izquierda Unida se ubica como la tercera fuerza. Registrando un porcentaje del 6,32% y más de 1.400.000 votos.
En cuanto al nivel de participación esta ha sido del 66,22%, es decir 2 puntos más que las de 2007. Mientras que el voto en blanco, registró un récord en democracia, del 2,55% y los votos nulos crecieron hasta en un 1,69%.
Otro que se puede declarar ganador entre los perdedores es Bildu, que polémica mediante fue parte de las elecciones, consiguiendo muy buenos números en País Vasco y Navarra con el 1,40% de los votos.
El PNV obtuvo un porcentaje del (1,46%). Mientras que en las formaciones catalanas, CiU el (3,47%) y ERC, el (1,21%). UPyD, debutando en elecciones locales, obtuvo el 2,08% de los votos.
The Boston Consulting Group, multinacional de consultoría de gestión, ha elaborado el informe “España Conecta”, un informe encargado por Google con el objetivo de comprender la naturaleza y el tamaño de la actividad económica relacionada con Internet en España, y su contribución a la economía española.
Del informe presentado se desprende que Internet aporta la cantidad de 23.400 millones de euros al PIB español de forma directa; esta contribución podría alcanzar los 63.000 millones de euros en 2015.
En cuanto a la aportación al PIB, el consumo privado asociado a Internet aportó en 2009 la cantidad de 14.000 millones de euros, mientras que la inversión privada en banda ancha y en equipamiento vinculado a la Red contribuyó en 8.400 millones de euros. El informe también señala que el mayor volumen de importaciones que de exportaciones vinculadas a Internet restó 4.900 millones de euros al PIB español.
El informe nos muestra, también, cómo el impacto indirecto de Internet en la economía española abarca a un amplio número de sectores. El comercio electrónico entre empresas alcanzó una cifra de negocio de 157.000 millones de euros. Es importante señalar, además, que los consumidores gastaron 38.000 millones de euros en productos sobre los que recabaron información por Internet antes de realizar la compra por otros canales. En cuanto a la publicidad online, ésta alcanzó los 654 millones de euros de cifra de negocio, lo que supone el 11,6% de la publicidad total en medios de comunicación.
Respecto a las Pymes, el informe señala que todavía queda bastante por hacer, especialmente entre las Pymes de menos de 10 empleados. Concretamente, el 56% de las Pymes de más de 10 empleados posee una página web, mientras que en las de menos de 10 empleados sólo el 24% tiene página web. Y esto a pesar de que diferentes estudios de mercado han llegado a la conclusión de que el 67% de las Pymes españolas que incorporan Internet a su actividad experimentan una mejora de su productividad.
El informe también añade el hecho de que Internet sea en este momento una importante herramienta en la creación de empleo, tanto en la gran empresa como en la Pyme. En una encuesta realizada por la misma consultora a más de 1.000 Pymes españolas, un 21% de las empresas encuestadas señalaron que Internet había generado un crecimiento en el número de empleados de su empresa, frente al 7% que experimentó alguna reducción en su plantilla como consecuencia de una mayor adopción de Internet.
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