Publicado por Imanol Glez-Paradela - 17/04/12 a las 07:04:40 am
La inversión extranjera directa en participaciones de capital en España aumentó, en 2011, un 18,4% respecto al año anterior, alcanzando un total de 28.415 millones de euros.
El periodo de mayor crecimiento se produjo en los dos primeros trimestres de 2011. Concretamente , en el primer trimestre el crecimiento fue del 238,5%, y durante el segundo trimestre el crecimiento se situó en el 148,6%
Publicado por Imanol Glez-Paradela - 16/04/12 a las 07:04:02 pm
Ya está disponible el documento “ESTADÍSTICAS PYME, EVOLUCIÓN E INDICADORES”, que tiene por objeto facilitar el acceso a los datos que, sobre las empresas españolas, elabora el INE (Instituto Nacional de Estadística).
Este documento, que forma parte de un grupo de trabajos que se realizan en la Subdirección General de Apoyo a las Pyme, tiene como finalidad dar a conocer y difundir las cifras y los indicadores más relevantes que afectan a las pequeñas y medianas empresas. De esta forma, el documento no sólo difunde las estadísticas sino que además las dota de un valor añadido al hacer comparables los datos de los distintos ámbitos de población que se contemplan en el estudio: provincial, autonómico y nacional.
Publicado por Imanol Glez-Paradela - 27/03/12 a las 01:03:48 am
Gracias al acuerdo firmado entre AERCE (Asociación de Directivos de Compras) y la multinacional de consultoría de gestión y servicios AXIS Corporate, con el apoyo de la Cámara de Comercio de Estados Unidos en España, el Export-Import Bank de Estados Unidos (la Agencia Oficial de Crédito a la Exportación de los Estados Unidos) ofrecerá a las empresas españolas nuevas vías de financiación que les permitan continuar realizando acuerdos comerciales con este país.
De esta forma, las empresas españolas que adquieran materiales y servicios en los Estados Unidos podrán acceder, a través del Export-Import Bank, a condiciones preferentes de financiación. El acuerdo alcanzado tiene como objetivo fundamental conseguir que las empresas españolas puedan continuar realizando operaciones comerciales con Estados Unidos, y puedan solventar los problemas que el momento actual impone debido a la restricción del crédito que impide que un gran número de transacciones se puedan realizar por falta de financiación.
Publicado por Imanol Glez-Paradela - 26/03/12 a las 08:03:01 pm
Históricamente, Marruecos ha sido un país que se ha mostrado como idóneo para aquellas empresas españolas que buscaban y buscan nuevos lugares donde realizar sus inversiones fuera de la OCDE. Se estima que son más de 800 las empresas españolas instaladas en territorio marroquí y en diferentes sectores productivos como la energía, las telecomunicaciones, el turismo, la metalurgia, la construcción, la construcción, etc…
El 52% del capital español invertido en África va a Marruecos
Según los datos que se han dado a conocer en el encuentro empresarial “Marruecos: oportunidades de inversión para las empresas españolas”, que ha tenido lugar con motivo de la visita a España del ministro marroquí de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Marruecos se ha convertido en el país africano que más inversiones españolas acumula.
Publicado por Imanol Glez-Paradela - 21/03/12 a las 12:03:24 pm
En el año 2011 España fue el estado de los miembros de la Unión Europea en el que se perdieron mayor número de autónomos, concretamente fueron más de cien mil el número de trabajadores por cuenta propia que se vieron obligados a cerrar sus negocios.
Este descenso del 3,4% en el número de trabajadores autónomos contrasta con la evolución que este sector experimentó durante el mismo periodo en otros países en los que no sólo no descendió el número de trabajadores por cuenta propia sino que, al contrario, se vio incrementado. En Alemania este incremento fue de un 3,8%, en el Reino Unido el incremento fue del 2,5%, en Francia el número de autónomos se incrementó en un 1,9%, mientras que en Holanda esta evolución positiva fue del 1,7%.
Publicado por Imanol Glez-Paradela - 29/02/12 a las 01:02:06 pm
Los próximos días 4 al 6 de marzo se celebrará, en las instalaciones del recinto ferial de Messe Dusseldorf, la 19ª edición de la feria anual ProWein, feria especializada en el sector del vino y de otras bebidas alcohólicas que supone un importantísimo punto de encuentro para el sector en Europa.
En la presente edición, el ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior) ha organizado un pabellón español que estará integrado por 96 empresas procedentes de La Rioja (16), Murcia (13), Barcelona (8), Cádiz (6), Álava (5), Navarra (5), Madrid (4), Ourense (4), Pontevedra (3), Valencia (3), Zaragoza (3), Tarragona (3), Burgos (2), Córdoba (2), Baleares (2), Alicante (2), Albacete (2), Valladolid (2), A Coruña (1), Almería (1), Badajoz (1), Girona (1), Granada (1), Huelva (1), León (1), Lleida (1), Lugo (1), Sevilla (1) y Zamora (1).
Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.
El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse. Seguir leyendo Registro de nombres comerciales…
Que emprender en España no es fácil tampoco es algo nuevo que deba sorprendernos. Lo que sí lo hace es que España figure a la cola de la OCDE en lo referente a crear empresas. Esto es precisamente lo que se desprende de un estudio realizado por la consultora UHY acerca de los trámites para poner en marcha una sociedad y del número de empresas creadas en los últimos cuatro años.
El estudio sitúa a España a la cola de la Unión Europea y del G8 en lo que a creación de empresas se refiere. Según los datos de la consultora, que utilizó a la OCDE como fuente de información, en España apaneas se crearon 76.622 empresas en 2010, lo que supone una considerable merma desde las 143.859 que iniciaron su andadura en 2006. El dato positivo es que según cifras provisionales en los onde primeros meses de 2011 el número de empresas creadas habría subido un 6%. Por desgracia, según Informa D&B también han crecido las disoluciones y concursos de acreedores, que han repuntado un 8,5% y un 13% respectivamente.
Publicado por Daniel Ratto - 19/10/11 a las 03:10:38 am
En períodos de crisis económica las situaciones de impago tienden a aumentar tanto en el ámbito de la empresa como entre particulares. La mejor forma de evitar ser objeto de un impago es adelantarse y para ello nada mejor que consultar los listados de morosos.
En esta época de impagos y morosidad son muchas las empresas que caen en la cuenta de tener que interiorizarse sobre ellistado de morososo el registro de morosos o lista de morosos como ven tiene varias definiciones, consiste en un fichero de datos, por lo general es automatizado, dónde se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas.
Su utilidad reside en poder establecer si alguien paga o no sus deudas por lo general lo utilizan las entidades financieras como una medida previa para otorgar o no la financiación requerida.
Más allá de esto, esta herramienta es muy útil para empresas ya que les sirve para tener una regla por la que regirse y saber si conviene o no iniciar una relación comercial con cierta empresa.
Entrar a una Lista de Morosos
Por lo que, básicamente la lista de morosos tiene por objetivo principal aportar información sobre los impagos. Para entrar a una lista de morosos se deberá cumplir ciertos requisitos, dichas circunstancias se encuentran reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.
Deberá de existir de forma previa cierta deuda, que haya vencido y sea exigible, habiendo resultado impagada.
Así como el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
Además que el acreedor o en todo caso quien actúe por su cuenta e interés, debe de asegurarse que se dan todos los requisitos exigidos en los anteriores apartados, al momento de hacer la notificación los datos adversos al responsable del fichero común.
El acreedor deberá esperar cierto tiempo previamente a introducir a una persona en la lista de morosos.
El gestor de la lista tendrá que informarle a la persona de su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días para que éste modifique sus datos. En tanto que, la deuda no podrá permanecer en el fichero más de 6 años desde el registro. De todas formas, siempre se puede pedir acceso al registro como una medida para verificar confirmando los propios datos.
A la hora de salirse del registro de morosos se debe de solicitar cancelar la deuda a través de un gestor que puede encontrarse por Internet o físicamente.
El principal problema que generan las listas de morosos, es que son un impedimento a la hora de obtener financiación por parte de las empresas. Es por ello que se deben de conocer como funcionan así como los derechos que se tienen, y las listas de morosos más importantes que se encuentran activas en España, se encuentran unas 130 compañías y entidades que se encargan de realizar registros sobre impagos.
Las empresas y principalmente las pymes deberán de mejorar en este aspecto y actualizar los datos además de el conocimiento del funcionamiento del sistema ya que mejora la gestión y las posibilidades de entablar una relación con otra empresa.
Publicado por Jose Trecet - 16/09/11 a las 06:09:30 pm
Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.
Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.
El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.
En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.
Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE
Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guíasque incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.
Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:
Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.
Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:
Certificado digital
DNI Electrónico
o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE
Este último se puede adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.
Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:
El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:
Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.
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