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SEPE: Tiempo de paro

Una de las primeras cosas que se pregunta cualquier trabajador al quedar en situación de desempleo es cuánto cobrará y durante cuanto tiempo. En el primero de los casos dependerá de las cantidades que haya percibido en su último empleo, así como de sus circunstancias personales, mientras que en el segundo, será el tiempo que haya trabajado quien determine la duración de la prestación.

En la página de SEPE, el antiguo INEM, explican además que  el tiempo de paro variará en función de las cotizaciones por desempleo efectuadas por el trabajador en los seis años anteriores a quedarse en paro. Sin embargo, si durante ese periodo se hubiera cobrado una prestación por desempleo, se tendrán en cuenta las cotizaciones habidas desde el nacimiento del derecho a dicha prestación. Es decir, se tendrán en cuenta las prestaciones de los últimos seis años siempre que no se hayan tenido en cuenta para cobrar el paro anteriormente.

Para determinar la duración del paro se aplica la siguiente escala:

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300 oportunidades de negocio

¿Te faltan ideas para emprender? El Servicio Andaluz de Empleo te descubre hasta 300 propuestas de negocio para crear tu propia empresa que nos acercan a la mayoría de sectores de actividad económica con algunas oportunidades de lo más curiosas. Además nos informa del perfil de emprendedor asociado a cada negocio, la legislación que debemos tener en cuenta y las opciones de financiación de las que disponemos.

Las 300 oportunidades de negocio que identifica la Oficina Virtual de Empleo de la Junta de Andalucía se dividen en nueve sectores principales de actividad: Alimentación, Hostelería y restauración, Ocio, tiempo libre y turismo, Comercio: confección de calzado, Comercio: diversos minoristas, Talleres y servicios de reparación, Servicios a la comunidad, tercera edad y enseñanza privada, Servicios y Medioambiente. Se trata de una primera clasificación general dentro de la cual después podremos encontrar negocios de lo más peregrinos hasta ideas que a todo el mundo se le han ocurrido en alguna ocasión como una cervecería, un bar de copas, una tienda de alimentación o una tienda de ropa, por poner algunos ejemplos.

Dedicarle un rato a bucear entre estas 300 oportunidades de negocio puede servirnos para aclarar ideas e incluso para dar con una actividad que se ajusta a nuestras capacidades y en la que no habíamos pensado hasta ese momento. Pero al margen de este papel, lo más interesante de la propuesta de la Junta de Andalucía es que no se queda en nombrar posibles negocios, sino que ofrece información adicional sobre los mismos. Lo primero que hace es una breve descripción de la actividad y de la jurisprudencia a la que está afecto. Esto nos servirá para conocer los trámites que debemos seguir, el tipo de sociedad que debemos constituir y las limitaciones del negocio.
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Extremadura adelantará el paro y pagará impuestos a los emprendedores

Adelantar el paro a quienes emprendan, cubrir los gastos de las tasas locales al empezar la actividad empresarial, microcréditos o la creación de un fondo de capital semilla son algunas de las propuestas de la Junta de Extremadura para apoyar a los emprendedores, según se recoge en el nuevo Plan 3E o Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa.

El nuevo proyecto para fomentar el empleo, el emprendimiento y la creación de empresas en Extremadura ya está en marcha. La Junta de Extremadura ha firmado junto con sindicatos y empresarios el denominado Plan 3E, que reúne las líneas de actuación maestras del ejecutivo para la región. El documento, plantea diferentes alternativas para empresas y autónomos entre las que destacan las siguientes:

Capitalización del paro

El Servicio Público de Empleo Estatal ya prevé la posibilidad de cobrar el paro por adelantado para quienes quieran hacerse autónomos y empezar un negocio. Sin embargo, la opción estatal sólo se puede cobrar el 80% y no en todo los casos. La propuesta extremeña permitirá cobrar de una sola vez el 100% del paro, es decir, la totalidad de la prestación para iniciar un negocio en la región.

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Los listados de morosos

En períodos de crisis económica las situaciones de impago tienden a aumentar tanto en el ámbito de la empresa como entre particulares. La mejor forma de evitar ser objeto de un impago es adelantarse y para ello nada mejor que consultar los listados de morosos.

En esta época de impagos y morosidad son muchas las empresas que caen en la cuenta de tener que interiorizarse sobre el listado de morosos o el registro de morosos o lista de morosos como ven tiene varias definiciones, consiste en un fichero de datos, por lo general es automatizado, dónde se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas.

Su utilidad reside en poder establecer si alguien paga o no sus deudas por lo general lo utilizan las entidades financieras como una medida previa para otorgar o no la financiación requerida.

Más allá de esto, esta herramienta es muy útil para empresas ya que les sirve para tener una regla por la que regirse y saber si conviene o no iniciar una relación comercial con cierta empresa.

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Entrar a una Lista de Morosos

Por lo que, básicamente la lista de morosos tiene por objetivo principal aportar información sobre los impagos. Para entrar a una lista de morosos se deberá cumplir ciertos requisitos, dichas circunstancias se encuentran reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.

  • Deberá de existir de forma previa cierta deuda, que haya vencido y sea exigible, habiendo resultado impagada.
  • Así como el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • Además que el acreedor o en todo caso quien actúe por su cuenta e interés, debe de asegurarse que se dan todos los requisitos exigidos en los anteriores apartados, al momento de hacer la notificación los datos adversos al responsable del fichero común.
  • El acreedor deberá esperar cierto tiempo previamente a introducir a una persona en la lista de morosos.
  • Desde la Agencia Española de Protección de Datos (APD), señalan que solamente se podrá entrar en dichos ficheros desde el cuarto mes de impago.

El gestor de la lista tendrá que informarle a la persona de su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días para que éste modifique sus datos. En tanto que, la deuda no podrá permanecer en el fichero más de 6 años desde el registro. De todas formas, siempre se puede pedir acceso al registro como una medida para verificar confirmando los propios datos.

A la hora de salirse del registro de morosos se debe de solicitar cancelar la deuda a través de un gestor que puede encontrarse por Internet o físicamente.

El principal problema que generan las listas de morosos, es que son un impedimento a la hora de obtener financiación por parte de las empresas. Es por ello que se deben de conocer como funcionan así como los derechos que se tienen, y las listas de morosos más importantes que se encuentran activas en España, se encuentran unas 130 compañías y entidades que se encargan de realizar registros sobre impagos.

Las empresas y principalmente las pymes deberán de mejorar en este aspecto y actualizar los datos además de el conocimiento del funcionamiento del sistema ya que mejora la gestión y las posibilidades de entablar una relación con otra empresa.

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Convenio Banesto- Avalmadrid

Buenas noticias para las pyme madrileñas que ahora podrán acceder a financiación de forma más fácil. Avalmadrid, la sociedad de garantía recíproca adscrita a la Comunidad de Madrid, y Banesto han firmado un convenio de colaboración que pone sobre la mesa hasta 12 millones de euros en condiciones preferentes de coste y plazo.

Según se explica en la página web de AvalMadrid, el acuerdo esta dirigido a las pymes de la región y a los trabajadores autónomos y permitirá conseguir préstamos con unos tipos de interés menores que la oferta general del mercado y con unos plazos de amortización mayores.

Gracias al convenio, los clientes de Banesto podrán acceder a toda la gama de productos financieros de Avalmadrid, entre los que destacan los avales financieros para la inversión productiva, el emprendimiento o el circulante para su actividad. El acuerdo también contempla un convenio específico para el apoyo de la exportación, promoviendo la pre y post financiación de las exportaciones y las licitaciones internacionales. Precisamente hace menos de una semana el ICEX y el ICO alcanzaban un acuerdo en este ámbito para el lanzamiento de una  Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymes que bonificará el tipo de interés ofertado por el Instituto de Crédito Oficial para los proyectos de internacionalización de la pequeña y mediana empresa.

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Sociedades de garatía recíproca, el mejor ‘aval’ para la pyme

Cuando se trata de encontrar financiación para sus proyectos, las pyme se ven muchas veces solas ante el peligro. Puede que el empresario esté antela ‘idea del siglo’, pero frente a las entidades bancarias, si carece de avales, está perdido. Cuando las ayudas púbicas y la inversión privada fallan es el momento de recurrir a las Sociedades de Garantía Reciproca.

Reguladas por la Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca, y por el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre, las Sociedades de Garantía Recíproca permiten a los pequeños y medianos emprendedores acceder a financiación ampliando el plazo de amortización y mejorando los tipos de interés ofrecidos por bancos y cajas de ahorro. Están compuestas por socios partícipes -es imprescindible alcanzar esa condición antes de solicitar financiación- y socios protectores  -comunidades autónomas, diputaciones, bancos y cajas de ahorro- que poseen acuerdos preferentes con diferentes entidades financieras.

Al igual que ocurre con las franquicias y con otras uniones entre pyme, las Sociedades de Garantía recíproca aprovechan su capacidad de intermediación ante la banca gracias al volumen de negocio que le asegura a esta. Al final, los bancos les ofrecen mejores condiciones que les aseguran una buena cantidad de clientes. Otro nuevo ejemplo de que en términos empresariales la unión sí suele hacer la fuerza.

Estas entidades, cuya participación pública nunca puede ser mayoritaria, están disponibles para cualquier persona que presente un proyecto económicamente viable y la documentación que exigen no difiere mucho de la que piden bancos y cajas cuando se solicita un crédito. En caso de ser aprobado el proyecto, será el propio emprendedor quien elija la entidad con la que desea operar y la intermediación de la Sociedad hará que los márgenes le sean más favorables. El empresario puede abandonar la Sociedad en el momento que devuelve el préstamo, aunque también puede optar por quedarse.

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Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymes

Una buena noticia para las pyme en forma de financiación a empresas. El ICO e ICEX han cerrado un acuerdo de colabores para ofrecer apoyo financiero a proyectos de internacionalización por  parte de pymes. La nueva línea ICO se integrará dentro de las actuaciones de la línea ICO Directo y se complementará con la línea ICO-ICEX Liquidez.

El acuerdo de colaboración alcanzado entre el el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) permitirá a las pyme acometer proyectos de internacionalización bajo condiciones preferentes. En concreto, las empresas que soliciten un préstamo ICO de la línea ICO Directo en la modalidad de liquidez podrán beneficiarse de una bonificación del ICEX de un 1% en el tipo de interés.

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La Sociedad laboral limitada

Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.

Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.

¿Qué es una Sociedad Laboral?

Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal.  Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.

Características de la SLL

Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.

Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.

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Formas Juridicas de Constitucion

Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.

No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.

Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte  hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:

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¿Qué es el leasing?

Si hace poco hablábamos del renting en esta ocasión vamos a explicar en qué consisten el leasing o alquiler financiero con opción a compra, sus principales características y sus ventajas.

Habitalmente nos referimos al leasing como contrapunto del renting a la hora de adquirir un producto para la empresa y todo porque ambos son sistemas de alquiler enfocados principalmente a empresas y autónomos. Pero como ya hicimos con el renting empezaremos por lo básico ¿Qué es el leasing? Una definición técnica sería la siguiente: un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.

En la propia definición de leasing encontramos la primera diferencia con el renting: tras el periodo de arrendamiento existe la opción de comprar el bien arrendado. Y es que como se apunta al principio, una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, dispone de tres opciones:

  1. Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
  2. No ejercer la opción de compra y devolver el bien.
  3. Prorrogar el contrato de arrendamiento, en cuyo caso suelen renegociarse unas cuotas menores.

En los contratos de leasing se establece que la titularidad en todo momento será del arrendador, pero este no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el bien arrendado, lo que también difiere del renting, en el que el arrendador tiende a hacerse cargo del mantenimiento del bien. Así, por ejemplo, en el caso de un automóvil, la empresa de leasing alquilará el vehículo, pero será responsabilidad del arrendatario su mantenimiento y su devolución en perfectas condiciones tras finalizar el periodo de alquiler pactado. En este sentido, el leasing no difiere de un contrato de alquiler al uso, con la particularidad de que otorga una opción de compra al final del mismo.
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