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ERE 2010

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Los expedientes de regulación de empleo (ERE) parecen no frenarse en este nuevo año. Ya que casi 7 de cada 10 empresas han recortado su plantilla en 2009 y 17.199 lo han hecho mediante expedientes de regulación de empleo (ERE), llegando a afectar a 490.734 trabajadores, registrando un pico histórico.

Es por ello que para 2010 se espera una lluvia de ERE, llegando a afectar casi 390.000 trabajadores.
Desde estudios jurídicos señalan que sus equipos jurídicos esperan por despidos masivos, procesos de reducción de jornada y salarios para 2010. Además de los 3.670 concursos de acreedores (antigua suspensión de pagos) admitidos a trámite este año, que serán otro fuerte golpe, sumándose a los despidos, calculándose que una tercera parte está pendiente de ejecución.

Además de que todavía queda ERE por llevarse a cabo en varios sectores. Recién a finales de este año habría una leve mejoría.

Como definen los expertos y los sindicatos de CCOO y UGT señalan que los trabajadores afectados por un ERE temporal, unos 390.447 hasta Octubre, se encuentran en la cuerda floja. A la espera de que no se transformen de eventuales a definitivos.

Mientras que desde la Federación de Metal y Construcción de UGT señalan firmar un ERE por menos de 30 ó 32 días de indemnización por año trabajado.

El Senado aprueba la supresión del pago del IRPF en las indemnizaciones en los despidos por un ERE

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Hoy ha sido aprobado en el Senado que las indemnizaciones por despidos colectivos a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no tributen por IRPF hasta un máximo de 45 días por año trabajado, teniendo como objetivo el de igualar su tratamiento fiscal al de los despidos improcedentes.

El proyecto de ley de medidas urgentes para el mantenimiento, fomento del empleo y la protección de los desempleados, fue aprobado por unanimidad por la Cámara Alta. Por lo que variará la tributación de estas indemnizaciones, ya que en la actualidad los afectados deben abonar el IRPF siempre y cuando la compensación resultante de las negociaciones entre la empresa y los sindicatos supere los 20 días por año trabajado.

Dicho proyecto, hace mención a la posibilidad de que los trabajadores afectados por un ERE, puedan reponer las prestaciones por desempleo ya utilizadas dentro de un límite de 120 días, por lo que no quedarán exentos de este derecho si finalmente su contrato queda suprimido.

Otro aspecto a destacar, es la ampliación de un año más, hasta diciembre de 2010, las bonificaciones del 50% de las cuotas de la Seguridad Social que deben pagar las empresas que cuenten con autorizados Expedientes de Regulación de Empleo temporales. Aunque para poder acogerse a esta bonificación, los empresarios deberán mantener el empleo de los trabajadores, al menos durante un año más.

No obstante, el Senado también incluyó en su doctrina, que los empleados que hayan sido contratados por empresas de inserción por un periodo de 2 años, no podrán optar a tener de nuevo un contrato laboral con este tipo de sociedades.

Finalmente, el mencionado proyecto de ley tendrá que volver al congreso para la discusión de las enmiendas introducidas, así como, su aprobación definitiva.

Tipos de despido

Una de las novedades que se ha producido con la actual y reciente Reforma Laboral son los tipos de despidos en las empresas y que sufrirán los empleados. El Decreto Ley de la Reforma Laboral y que trajo muchas discuciones de por medio, pero finalmente se ha aprobado con enmiendas mediante y algunas modificaciones sobre el texto inicial.

Una de los aspectos a saber y tener en cuenta se trata de los tipos de despido, como el despido objetivo y cuales serán los justifiactivos delas empresas para poder aplicarlo, y no hacer un despido por que sí.

El Despido Objetivo:

Esta fórmula, se encarga de fijar la indemnización máxima en los contratos indefinidos de fomento del empleo de 20 días por cada año que se han trabajado junto al máximo de 2 años del salario.

Y como suele pasar no siempre los motivos que pueden dar en la empresa quedan claros por más justificados que parezcan, lo que hace que se nade en aguas poco claras en este asunto.

Causas y Ampliación del Despido Objetivo:

En cuanto a la causa inicial que estipulaba la reforma laboral y que quedara justificado el despido objetivo se trata de que si la empresa pasa por una crisis. Dicha crisis se la debe dejar bien clara ya que la empresa puede aducir miles de “motivos de su crisis” y despedir, para ello se han introducido una serie de enmiendas:

Enmiendas:

Una de ellas es que sufra una caída importante en sus beneficios; quedando establecida de forma porcentual dicha caída en sus beneficios respecto al ejercicio anterior y que el juez deberá de tener en cuenta y permita el despido objetivo del o los empleados.

Existencia de Pérdidas:

Respecto al año fiscal, o respecto a los resultados de los últimos 6 meses; Aquí es dónde se ha generado alguna discución ya que puede perjudicar a ciertos tipos de pymes que no llevan adelante una contabilidad responsable.

Una de las enmiendas hechas, trata de que para aceptar que se dan pérdidas como motivos, esta deberá tatar sobre el riesgo del cierre de la misma empresa de reducir y/o eliminar el gastos de personal.

Falta de Liquidez:

Este es uno de los principales males por el que pasan las pymes en especial, pero no existe una clara diferencia de liquidez del activo o del pasivo. Ya que en medio pueden darse ciertas situaciones que no queden demasido clara la falta de liquidez.

Despido Objetivo Individual por Absentismo:

Otra de las novedades en cuestión de tipos de despido en Reforma Laboral es la del absentismo y que este se puede utilizar para justificar el despido objetivo.

Aunque se estipula un absentismo total de la plantilla que supere el 5% dentro del periodo establecido para el despido de los empleados que han registrado absentismo.

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