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	<title>Gestión Pyme &#187; edad legal de jubilación</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>Jubilación anticipada</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Oct 2011 04:45:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet Desde 2013 la edad legal de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la jubilación anticipada siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos. La reforma de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-medium wp-image-4914" title="sombras" src="http://gestionpyme.com/wp-content/sombras-300x219.jpg" alt="sombras" width="382" height="278" /></p>
<h3><strong>Desde 2013 la edad legal de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la <a href="http://planesypensiones.com/jubilacion-anticipada.html">jubilación anticipada</a> siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos. </strong></h3>
<p>La <strong><a href="http://www.finanzzas.com/reforma-de-las-pensiones-en-2011">reforma de las pensiones de 2011</a></strong> ha introducido importantes cambios en la forma de <a href="http://gestionpyme.com/calcular-pension/">calcular la pensión</a> tanto en lo que a la edad de jubilación se refiere como a la base de cotización que se tiene en cuenta. De esta forma a partir de 2013 el momento de jubilarse irá retrasándose de forma paulatina desde los 65 años actuales hasta alcanzar los <strong><a href="http://planesypensiones.com/jubilacion-67-anos.html">los 67 años en 2027</a></strong>. En concreto, el avance se hará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos tal y como indica la siguiente tabla.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" title="edad de jubilacion" src="http://gestionpyme.com/wp-content/edad-de-julilacion-y-periodos-cotizados.jpg" alt="" width="198" height="338" /></p>
<p>De esta forma, los sólo <strong>los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años. </strong>A partir de esa fecha irá aumentando <strong><a href="http://todoproductosfinancieros.com/edad-de-la-jubilacion/">la edad de jubilación</a> </strong>de forma que los nacidos a partir de 1959 ya se jubilarán a los 67 años. Por fortuna, existen fórmulas para adelantar esa fecha a través de <strong>la jubilación anticipada</strong>. Sin embargo existe una serie de requisitos para poder acceder a ella, empezando por haber <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizado a la seguridad social</a> y estar dado de alta en alguno de sus regimenes. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico,<strong>estar dado de alta en la Seguridad Social</strong> en alguno de sus regímenes. Además, dependiendo del tipo de jubilación anticipada variarán los requisitos y las prestaciones.</p>
<p><span id="more-4912"></span></p>
<h3><strong>Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista</strong></h3>
<ul>
<li>Trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67.</li>
<li>Trabajadores de la RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.</li>
<li>Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970</li>
<li>Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.</li>
<li>En estos casos se aplicará un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipo.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28397/Beneficiariosrequis28453/index.htm">Más información</a></p>
<h3><strong>Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista</strong></h3>
<p>Los trabajadores desempleados pueden optar en forma voluntaria por jubilarse a los 61 años si cumplen los<strong> requisitos</strong> siguientes:</p>
<ul>
<li>Haber cumplido los 61 años.</li>
<li>Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años</li>
<li>Estar inscritos como demandantes de empleo durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.</li>
<li>Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.</li>
<li>El coeficiente reductor que se aplicará es del 7,50% por cada año de anticipo.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/index.htm">Más información</a></p>
<h3>Jubilación anticipada voluntaria sin causa a los 63 años:</h3>
<p>Como novedad, a partir de la reforma, el trabajador tendrá la posibilidad de jubilarse a los 63 años de forma voluntaria sin causa, para lo cual deberá cumplir con el requisito de tener cotizados 33 años, en vez de 30 como se exige ahora. En este caso el coeficiente reductor será del 7,5% por cada año de anticipo.</p>
<p><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionespeciala28400/index.htm">Más información</a></p>
<h3>Jubilación anticipada en determinadas profesiones:</h3>
<p>Los profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica pueden rebajar o anticipar su edad de jubilación, como, por ejemplo, los trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los artistas (60 años) y los profesionales taurinos (55 años). Como norma general, la edad de jubilación nunca será inferior a 52 años si se quiere acceder a la pensión de jubilación salvo en los regímenes especiales de Minería de Carbón y Trabajadores del Mar que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.</p>
<p><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28464/index.htm">Más información</a></p>
<h3><strong>Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%:</strong></h3>
<p>La edad ordinaria de jubilación podrá ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, cuya edad de jubilación en este ultimo caso será a partir de los 58 años.</p>
<h3><strong>Jubilación Felxible</strong></h3>
<p>Es la que se refiere a la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de unos límites de jornada marcados en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html">artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores</a>. Evidentemente esta situación supondrá una minoración de la pensión inversamente proporcional a la aplicable a la jornada de trabajo del pensionista. Ver <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionflexible/index.htm">más información</a></p>
<h3><strong>Jubilación Parcial</strong></h3>
<p>Esta jubilación es la iniciada después de cumplir los 60 años y se simultanéa con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo Ver <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionparcial/index.htm">más información</a> Estas son las causas de la jubilación anticipada. Aquí os dejamos nuestra<a href="http://dineroexperto.com/blog/guia-de-ahorro-e-inversion-para-la-jubilacion/"> guía para la jubilación</a>y algunos buenos consejos:</p>
<ul>
<li><a href="http://planesypensiones.com/guia-de-planes-de-pensiones.html">Guia de Planes de Pensiones</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/planificar-la-jubilacion/">Cuatro pasos para planificar la jubilación</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/%c2%bfcon-cuanto-dinero-podre-jubilarme/">¿Cuánto necesito para jubilarme?</a></li>
<li><a href="http://www.finanzzas.com/%c2%bfcuando-y-como-jubilarse">¿Cuándo y cómo jubilarse?</a></li>
<li><a href="http://planesypensiones.com/cuando-contratar-el-plan-de-pension.html">¿Cuando Contratar el Plan de Pensión?</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/como-cobrar-un-plan-de-pensiones/">Como cobrar un plan de pensiones</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/definicion-de-prejubilacion/">Qué es una prejubilación</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/jubilacion-anticipada-autonomos/">Jubilación anticipada para autónomos</a></li>
</ul>
<p>Imagen: <strong>Google</strong></p>
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		<title>Reforma pensiones</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Feb 2010 10:28:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet La posibilidad de reformar las pensiones que plantea el Gobierno, sin dudas dejará varios frentes afectados, prácticamente todos esos afectados englobarán desde asalariados, hasta empresas y a los autónomos. Dentro del objetivo que lleva esta reforma de las pensiones, es el de reordenar el sistema de protección social. Y para ello plantea medidas como: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-medium wp-image-4796" title="reforma_pensiones" src="http://gestionpyme.com/wp-content/reforma_pensiones-186x300.jpg" alt="reforma_pensiones" width="239" height="320" /></p>
<p><strong>La posibilidad de <a href="http://gestionpyme.com/reforma-pensiones/">reformar las pensiones </a>que plantea el Gobierno, sin dudas dejará varios frentes afectados, </strong>prácticamente todos esos afectados englobarán desde<strong> asalariados, hasta  empresas y a los <a href="http://gestionpyme.com/jubilacion-autonomo/">autónomos</a>.</strong></p>
<p>Dentro del objetivo que lleva esta reforma de las pensiones, es el de reordenar el sistema de protección social. <strong>Y para ello plantea medidas como:</strong></p>
<p><strong>Retrasar la edad legal de<a href="http://www.finanzzas.com/jubilacion-o-educacion"> jubilación </a>desde los 65 a los 67 años:</strong><br />
Es tal vez, la principal propuesta que desata polémica la de retrasar la edad legal de la<a href="http://www.finanzzas.com/mejores-lugares-para-jubilarse"> jubilación</a>, está dirigida a fortalecer la contribución de los trabajadores. Explican que al decir &#8220;Legal&#8221;, quiere decir que es la edad desde la que, siempre y cuando aparte se cumplan con otras condiciones, el trabajador le asiste el derecho a percibir toda la cuantía de la pensión.</p>
<p>Desde el Gobierno su principal impulsor, desea que entre en vigor en 2013 y paulatinamente hasta quedar completamente implantada en 2025. No llegará  a afectar a los pensionistas de ahora ni tampoco a los que entren en el sistema hasta 2013. Se estima que el ahorro que produciría al sistema de pensiones entre los años 2013 y 2025 llegaría a ser de 40.000 millones de euros.</p>
<p><strong>Ampliación del periodo obligatorio de cotización para cálculo de la <a href="http://gestionpyme.com/pension-jubilacion/">pensión</a>:</strong><br />
Si bien desde el Gobierno no específica cuánto, aunque  si  comunica al Parlamento, a la patronal y a los sindicatos a que ellos se encarguen. Por lo que, se debe incrementar el número de años que, se encuentra en los 15 años.</p>
<p>Debido a las regulaciones de empleo, y demás situaciones, la cotización de varios de los trabajadores mayores desciende fuertemente  y es por ello que, afecta la cuantía de la pensión futura. Debido a esto es que se debe de aumentar el periodo de cotización obligatoria para calcular la pensión. Aunque por el lado contrario, dicha propuesta tiende a reducir la pensión de los que han aportado a la Seguridad Social durante toda su vida, ya que en la media para calcular la pensión se incluyen los primeros años en que el salario era mucho más bajo.</p>
<p><strong>Beneficios, son los que deben pagar las prejubilaciones:</strong><br />
Otra de las propuestas del Gobierno, es la de poner un límite a las reducciones de plantilla dentro de las empresas que cuenten con beneficios, además de exigirles a  las empresas la cofinanciación de los sobrecostes ocasionados por ello a la Seguridad Social.</p>
<p>Yendo más allá, el Ejecutivo ha propuesto limitar a directivos las prejubilaciones que se encuentren fuera de un expediente de regulación de empleo. Significa que, el Gobierno pretende eliminar los casos de prejubilaciones colectivas que, al no llegar a la cantidad establecida de trabajadores afectados y que fija la ley, no requieren de un expediente de regulación de empleo.</p>
<p><strong>Golpe a los Autónomos:</strong><br />
Otro de los puntos polémicos, es el que se refiere a que el Gobierno desea generalizar la obligación de cotizar en bajo las mismas condiciones para todos los trabajadores y, a fin a ello desea eliminar la posibilidad de cotizar por la mínima con que los autónomos durante su carrera laboral.</p>
<p><strong>Una Mayor Cotización:</strong><br />
Se estipula, la ampliación de la parte del salario que cotiza a la Seguridad Social dentro de cada una de las categorías profesionales. Con el objetivo de equiparar el esfuerzo contributivo a la pensión que se percibe.</p>
<p><strong>El complemento:</strong><br />
Desde el Ejecutivo, se promueve que aquellos que trabajen pasados los 65 años tengan la posibilidad de utilizar el plan privado de pensiones.</p>
<p><strong>Modificación de la Viuedad:</strong><br />
Se pretende hacerle una corrección a los casos de sobreprotección y, mejorar las condiciones de aquellos que tienen una renta mínima.</p>
<p>Fuente: <strong>Expansión</strong></p>
<p>Imagen: <strong>tercerainformación</strong></p>
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