El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.
Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:
Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.
Escritura Pública de Constitución:
El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:
La identidad de todos los socios.
La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
Los Estatutos Sociales.
El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:
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Aspectos a Tener en Cuenta:
La denominación de la sociedad:Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.
Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:
En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.
Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.
En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.
Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.
Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
En medio de la crisis que le toca al sector, es muy importante que aparezcan herramientas poder constituir tanto empresas como autónomos cuando cada vez existen más riesgo de que desaparezcan. La Federación de Empresarios de La Rioja (FER) de ahora en más puede constituir empresas y autónomos legalmente por medio de la red PAIT (Punto de Asistencia y Tramitación de Empresas), pudiendo iniciar la tramitación, mediante el DUE (Documento Único Electrónico) para constituir y poner en marcha a empresarios individuales o empresarios autónomos.
La FER forma parte de la Red PAIT a partir de un convenio con la Dirección General de la PYME, de la administración central, permitiéndole poder gestionar y tramitar de forma legal Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y por medio de Internet la de empresas mercantiles pudiendo ser en cualquiera de sus fórmulas jurídicas y con la ventaja de ser en tan sólo 48 horas. Además del ahorro que les significa en tiempo evitándoles el traslado.
Podrán recurrir a la FER todo tipo de personas físicas que pretendan constituir su negocio o empresa individual, pueden gestionarlo a través de la red telemática, para ello se deben poner en contacto con el Servicio de Autoempleo y Creación de Empresas de la FER (Elena Capitán, en el 941 271 271).
Todos aquellos trabajadores autónomos que desean y están en búsqueda de constituir una empresa tienen una nueva mejora en el sistema, ya que el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que se encarga de regular las condiciones de empleo del documento único electrónico (DUE), para poner en marcha empresas individuales a través de un sistema de tramitación telemática único e integrado.
Este nuevo sistema llega a reemplazar hasta 12 formularios administrativos mejorando notoriamente el sistema y reduciendo la cantidad de trámites y tiempo. De ahora en más podrán realizarse unificadamente trámites con la Agencia estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, la reserva del dominio de Internet “.es”, además de la notificación de ficheros de datos personales y la solicitud del nombre o marca comercial.
De esta manera el emprendedor únicamente deberá de acceder a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) que permite poner en marcha a su empresa.
Pudiendo iniciar la tramitación electrónica de su próxima empresa a través de Internet, mediante el PAIT virtual (www.circe.es).
Gracias a esta aprobación por parte del Consejo de Ministros con un Real Decreto, les permitirá a los autónomos poder crear empresas por sistemas telemáticos más fácil, rápida y cómodamente, ya que reúne en una única gestión varios elementos del procedimiento administrativo.
Dicha norma que fue aprobada por el Gobierno, regula las condiciones de uso del documento único electrónico (DUE) este, junto al procedimiento electrónico del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), este sistema ya se usa para crear sociedades limitadas, le posibilita al empresario autónomo poder llevar a cabo los trámites para crear su empresa.
Como sabemos la tecnología ha modificado nuestra vida diaria, y sigue haciéndolo. Dado los altos costos de estructura que requieren introducir mejoras tecnológicas en los organismos del gobierno en su relación con los ciudadanos, las modificaciones tardan en llegar, pero más tarde o más temprano se implementan. El Ministerio de Economía y Hacienda está trabajando en un real decreto sobre modificaciones tributarias formales para introducir cambios relevantes en el Reglamento de Aplicación de los Tributos, vigente desde el año 2007. Estos cambios permitirán a la administración central poder asignar a los contribuyentes una “dirección electrónica para la práctica de notificaciones”.
Como siempre todo cambio de este tipo comienza a implementarse en las empresas, que comúnmente tienen mayor acceso a internet. Las ventajas para la Agencia Tributaria de disponer de una dirección fija y en la red de cada contribuyente empresarial son múltiples:
- Reducción de costes, evitando el buzoneo por correo ordinario.
- Asegurarse de que las notificaciones llegan a su destinatario, en un tiempo récord y sin posibilidad de que alguien las devuelva o no las recoja.
- Se multiplican las posibilidades de control tributario, por quienes están interesados en eludir sus obligaciones.
El sistema de comunicación para notificaciones tributarias vigente puede resultar largo y complicado cuando la administración tributaria se encuentran con casos de cambios de domicilio sucesivos (algo que ocurre en muchas pequeñas empresas) o cuando una sociedad está interesada en no ser detectada por el fisco.
Aunque el camino puede ser engorroso, como la última alternativa es la publicación de la notificación en el Boletín Oficial, la misma siempre puede cumplirse, pero hasta ese momento se llega con un fuerte retraso en los plazos.
La pretensión de la Agencia Tributaria es tener todo listo a comienzos de 2010.
En todo caso, los obligados a recibir las notificaciones telemáticas podrán comunicar que también se considera como dirección electrónica la que previamente tuvieran contra otra administración central que no sea la tributaria.
Actualmente ya se trabaja con las comunidades autónomas en el cobro de deudas impositivas regionales, por lo que podría extenderse la colaboración para conseguir una dirección electrónica única para un mismo contribuyente en donde confluyeran todas las administraciones.
Este nuevo sistema implica un ahorro para la administración, no solo de tiempo sino económicos. La Agencia Tributaria gasta todos los años 50 millones de euros en envíos postales para notificaciones tributarias, a pesar de contar con un centro de ensobrado. El coste de cada correo oscila entre 1 y 10 euros, en función de la exigencia de certificación.
Además las nuevas disposiciones de Hacienda incluyen facilidades para quienes empleen normalmente documentos en la red. Con el fin de reducir las cargas administrativas, se exonerará a los empresarios individuales de la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando utilicen el llamado documento único electrónico.
De igual forma, para evitar la duplicidad en el suministro de información sobre los planes de previsión social empresarial se eximirá de informar a las empresas que instrumenten compromisos por pensiones a través de dichos planes.
Sabían ustedes que pueden adelantarse mucho trámites y tiempo de inscripción de una sociedad a través de internet? Desde el año 2003, según el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio se ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE) por medios telemáticos. En el año 2006 se extendió este beneficio a las Sociedades de Responsabilidad Limitada en general por Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre.
Todo aquel que tenga un proyecto de nueva empresa debe tener en cuenta cuatro pilares básicos:
- Estatuto Nueva Empresa
- Plan de Contabilidad Simplificada
- Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE): es una red de puntos de asesoramientos e inicio de tramitación (PAIT). Desde estos puntos se podrá solicitar la reserva de denominación y se asesorará y prestarán los servicios de asesoramiento durante su inicio y primeros años de vida. Aquí se tramitará el DUE.
- DUE – Documento Único Electrónico: Es un documento que incluye todos los datos de la sociedad nueva, que deben remitirse a los registros jurídicos y las administraciones públicas competentes para la constitución y para el cumplimiento en materia de tributaria y de seguridad social. La remisión del DUE ser hará mediante técnicas electrónicas e informáticas.
El objetivo de este sistema es evitar los obstáculos administrativos que dificultan la constitución y desarrollo de actividad a toda nueva empresa.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
Con el procedimiento telemático, el emprendedor sólo tiene que ir presencialmente al PAIT y al Notario, evitando así desplazarse para realizar el resto de los trámites y sin necesidad de utilizar formularios en papel. Será el Sistema de Tramitación Telemática del CIRCE el que realizará los siguientes pasos:
1) Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE): El Nuevo Empresario acude al P.A.I.T. donde se realiza el cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) mediante el programa facilitador PACDUE.
2) Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE): El sistema solicita la reserva de la Razón Social previamente generada, al Registro Mercantil Central
3) Otorgamiento de la Escritura de constitución: El STT-CIRCE envía los datos correspondientes del DUE firmados electrónicamente al Notario. Éste otorgará la escritura previa comprobación del desembolso del capital social por parte del/de los empresario/s y de la certificación de denominación social emitida por el RMC.
4) Solicitud del NIF provisional: El notario envía a través del CIRCE la escritura a la Administración Tributaria (AT) junto con los datos pertinentes incorporados al DUE solicitando el CI provisional. Cuando la AT recibe la escritura y la petición del notario, incluida en el DUE, firmadas electrónicamente, procesa la información y envía el CI provisional al notario a través del CIRCE firmado electrónicamente.
5) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El emprendedor realiza la petición de aplazamiento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), o en su caso liquida telemática o presencialmente el Impuesto.
6) Inscripción en el Registro Mercantil Provincial (RMP): Con el CI asignado y el pago del ITPAJD verificado, el Notario solicita, a través del CIRCE, la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial (RMP), enviando para ello una copia de la escritura firmada electrónicamente.
7) Trámites en la Seguridad Social: Se realiza también a través del CIRCE desde el Notario y tiene como requisito previo disponer del CI Provisional. Los datos correspondientes del DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para, en su caso, inscribir a la empresa y generar su Código Cuenta de Cotización (CCC), y dar de alta, y en su caso afiliar, a sus trabajadores cuyos datos han de constar en el DUE. El TGSS devuelve al CIRCE el CCC y los NAF de los trabajadores.
8 ) Expedición de la Escritura inscripta: El Notario recibe la información del RMP y genera la escritura definitiva, es decir, aquella a la que se han incorporado los datos registrales.
9) Solicitud del NIF definitivo
10) Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos
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