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dividendos. Archivos de la tematica dividendos

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Crear una S.A

Una de las formas Juridicas de constitucion que existe es La Sociedad Anónima (S.A.). La SA es una sociedad mercantil cuyos titulares son parte de ella dada su participacion en el capital social a traves de titulos o acciones. En este tipo de sociedad los socios no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado.

En referencia al número mínimo de socios, en este tipo de socidad debe ser 1, y, de ser asi, seria una Sociedad Anónima Unipersonal, y el capital inicial mínimo debe ser de 60.102 Euros ,  totalmente suscrito y desembolsado en un 25%

Cada socio puede aportar, o bien dinero, o bien bienes o derechos valorables. En el caso de los aportes dinerarios se exige el control o verificación notarial de la realidad de lo aportado en dinero, generalmente mediante la exhibición y entrega al Notario del certificado de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito.

En cuanto a las aportaciones que no sean dinerarias, esto es, maquinarias, vehículos, propiedades o incluso marcas o activos intangibles, las mismas deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

Como no podia ser de otra manera, crear una SA implica una erogación de gastos mayor que con cualquier otra sociedad mercantil, por lo anteriormente dicho: existen gran cantidad de honorarios y aranceles a pagar, siempre dependiendo de los activos ingresados a la Sociedad. De esta manera, no hay un arancel especifico para ello, pero el costo no debería ser en ningun caso menor a los 800€, dependiendo de la cantidad de socios y de la conformacion del capital.

Respecto a la transmisión de acciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Si se trata de acciones nominativas se deben cumplir ciertas restricciones, expresamente visibles en los Estatutos.
  • Se pueden transmitir libremente solo bajo autorización de la Sociedad

Los Estatutos deben fijar el órgano de administración, que pueden ser los siguientes

  • Un Administrador Unico,
  • Dos o más Administradores solidarios
  • Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá siempre de una modificación estatutaria. el tiempo que el administrador ocupe en su crago, es limitado con un maximo de cinco años. La forma de llevar el Plan Contable es responsabilidad de los socios

Cuando se decida repartir los beneficios, se debe antes aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.

Otro dato a tener en cuenta es que en el nombre de la sociedad se deben incorporar las siglas “S.A”.

A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que deroga el Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Aqui puedes obtener mas informacion sobre el tema explicado.

Deducciones fiscales para pymes

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Ante las nuevas noticias en materia fiscal, si tiene una pyme lo mejor en estos momentos y los momentos por venir es interesarse por todos los puntos que le puedan afectar en lo que queda de 2009 y lo que pase en 2010.

Uno de los consejos que dan algunos expertos es el de asesorar a empresarios a que adelanten el pago de dividendos a cuenta del ejercicio 2009, e incluso si la empresa ha pensado en contratar en 2010 año a un alto ejecutivo por la causa que fuere, convendría adelantar su contratación ya que puede ser una ventaja fiscal.

Es por ello que al sector de empresas familiares también se les aconseja adelantar el pago de dividendos correspondientes al ejercicio 2009 a los últimos días del año siguiendo el ejemplo de grandes compañías como Repsol YPF. Con esta medida se lograría que la tributación por los mismos sea al 18% actual, y no al 21% que corresponderá a 2010.

Dentro de las novedades fiscales que se han conocido, una de ellas se refiere a los cambios producidos a la Ley Beckham, ya que más allá de afectar a la fiscalidad de los deportistas extranjeros. También afectará a empresas que deseen contratar en 2010 a un no residente, y que no haya residido en España en los últimos 10 años, y que su ingreso fueran superiores a 600.000€ al año, una de las novedades será que el empleado tributará a Hacienda un 43%, pero de adelantarse su contratación a 2009, sólo le tocará tributar al 24%.

En cuanto a una de las medidas del Gobierno español para favorecer la recuperación, -establecida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010-, de las pymes es la posibilidad de la reducción de un 20% respecto al rendimiento neto si la cifra de negocio de la pyme llega a ser inferior a los 5 millones de euros y su plantilla no es mayor a 25 empleados. Esta reducción fija como límite máximo el 50% de las retribuciones que otorgue a sus empleados.

Mientras que, si se han hecho operaciones con sociedades vinculadas, deben valorarse al valor normal del mercado y cumplir la normativa correspondiente.

Por otro lado, siguen en vigencia las deducciones por I+D, siendo de requisito encontrarse ligadas a actividades productivas. Además de mantenerse la rebaja del 40% en las cotizaciones sociales aplicadas a los nuevos contratos de personal investigador.

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