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INEM: ¿Cómo solicitar el paro?

Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.

Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.

El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.

En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.

Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.

Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE

Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guías que incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.

Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:

  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
  • Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
  • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
  • En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.

Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.

Solicitar el paro online

Gracias a los avances en la administración electrónica ahora también es posible pedir el paro online. El procese es relativamente sencillo, con la ventaja de que puede ahorrar muchas colas y tiempos de espera. De nuevo, SEPE dispone de un manual explicativo sobre como solicitar el paro por internet (es posible hacerlo tanto a nivel contributivo como de subsidio, incluso el pago único y la renta activa de inserción)

Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:

  • Certificado digital
  • DNI Electrónico
  • o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE

Este último se puede  adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.

Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:

El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:

Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.

Las pymes mantienen la cifra de festivos al año

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Desde el Consell han tomado la decisión dejarles optar al pequeño comercio, los sindicatos y las asociaciones de consumidores el elegir si amplían el número anual de aperturas en festivos.

Es así que, la Ley que prepara el departamento de Industria mantendrá, mínimamente, las nueve aperturas que contempla la normativa. Mientras que autonomías como la de Madrid, la legislación les permite más de veinte aperturas anuales.

De esta forma al establecer un número mínimo de festivos y no cerrar del todo la posibilidad de una ampliación, la Conselleria de Industria logra no elevar el enojo del sector de las grandes superficies, ya que otra vez se ven superadas por la presión ejercida por parte de las patronales de pymes del sector.

Otras de las novedades en el borrador elaborado por Conselleria le deja la decisión al Observatorio del Comercio si opta por elevar dicho número. Dentro de este órgano, la patronal de grandes superficies -que se encarga de agrupar a las enseñas como El Corte Inglés, Carrefour o Alcampo-, no tiene la mejor posición, quedando en minoría, ya que la mayoría del sector, que lidera el pequeño comercio y los sindicatos, desean mantener el número actual de aperturas.

Respecto a la decisión de dejarle la decisión final al Observatorio del Comercio, es una medida tendiente a evitar confrontar con las pymes del sector, ya que éstas, históricamente, se han mostrado contrarias a elevar el número de jornadas festivas habilitadas para la apertura de los establecimientos.

España, entre los diez países con más días libres

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Según del lado de que se lo mire, quizás sea algo bueno o no, pero España ocupa la novena ubicación en el ranking de los países que cuentan con más vacaciones a nivel mundial, llegando a sumar 36 días al año.

Esto es a partir de la Guía Mundial de Beneficios y Empleo 2009, la que suma las vacaciones y los festivos, mientras que Brasil y Lituania tienen 41 días y Finlandia, Francia y Rusia, 40 días.

En tanto en lo referido a los días festivos, los que se originan a partir de tradiciones locales o por costumbres religiosas, respecto a esto España se ubica junto a Malta en la sexta ubicación de los 41 países que fueron analizados para el ranking. España tiene 14 días festivos al año, siendo 2 días menos que Japón e India, que son los países que encabezan la lista. Mientras que, los países que menos vacaciones y días libres tienen al año, le corresponde a China con 21 días y Canadá con 19 días.

En varios países a las compañías les asiste el derecho a exigirles a sus empleados que trabajen en días los festivos o que los cuenten como parte de sus vacaciones anuales. Mientras que los días mínimos de vacaciones por ley en el Reino Unido son 28, aunque las empresas pueden decidir incluir “si lo desean” los 8 días festivos que tiene dicho país, por lo que, el trabajador sólo disfrutarían de 20 días de vacaciones.

En tanto si el estudio se desglosa por continentes, los empleados a nivel europeo cuentan con un mayor número de días de vacaciones por ley. Por el lado de los trabajadores de Finlandia y Francia, éstos tienen derecho a tener 30 días de vacaciones. Mientras que los países de la zona de Asia-Pacífico son los que registran menos días, en cuanto a las empresas de Australia, Nueva Zelanda y Japón, éstas brindan el mayor número de la zona, 20 días.

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