Publicado por Daniel Ratto - 17/10/11 a las 10:10:16 pm

Un beneficio esencial para los exportadores es que están exentos de IVA por efectuarse la entrega del bien fuera del territorio fiscal de la Comunidad Europea. Esto puede generar en ciertos casos, que las empresas tengan un saldo acreedor con la administración fiscal, situación en la que deja de percibirse ese beneficio.
En enero de 2009 se instauró el nuevo sistema de devolución mensual de IVA a las empresas exportadoras que permite corregir dicha situación. Para ello las empresas deben inscribirse en el Registro Especial de Exportadores, teniendo como requisito el haber realizado operaciones (exportaciones y entregas intracomunitarias) por un importe superior a 120.000 euros durante el año anterior o en curso. Una vez inscritas, las empresas tendrán que permanecer en el registro durante todo el ejercicio, aunque desde la Agencia Tributaria explican el proceso.
Este régimen especial permite a los exportadores obtener la devolución de un saldo acreedor por el IVA Soportado al final de cada mes sin tener que esperar al final del año natural como ocurría hasta el cambio fiscal en el tratamiento del IVA.
Bajo este régimen, que es voluntario, los exportadores tendrán derecho a la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación, pero con un límite máximo del 16% sobre el importe total en dicho mes de las exportaciones y entregas intracomunitarias. Por lo tanto la empresa exportadora podrá pedir la devolución del IVA mes a mes en lugar de forma anual, pudiendo compensarlo con el mes siguiente si la devolución con el límite indicado no supera la cantidad de IVA a devolver de ese mes.
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Publicado por Daniel Ratto - 15/03/10 a las 06:03:09 pm

Hablábamos cuando finalizaba 2009 sobre el Modelo IVA 390, y la obligación de llenarlo. El mismo arroja la posición final del año en el IVA, y de la cual puede surgir un monto a pagar a la Administración Tributaria, o bien un saldo a favor del contribuyente, el que podrá solicitarse en devolución o compensarse con otro impuesto.
Hasta hace un año, la devolución del IVA se producía solo en forma anual, pero actualmente puede optarse por obtener ese reembolso mensualmente.
Para ellos es necesario inscribirse en el Registro de Devolución Mensual, a través del Modelo 036 “Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” (marcando la casilla 129) o Modelo 039 “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido” (casilla 12)., y podrán hacerlo quienes estén al corriente de las obligaciones tributarias, y no realicen actividades en régimen simplificado del IVA.
La opción implica la obligación de la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA , así como la presentación mensual del modelo 340.
Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
Esta posibilidad de hacerse del dinero, conlleva como vimos algunas cargas administrativas extras. Por ejemplo, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
Como muchos saben la AEAT debe además controlar que las devoluciones que efectúa realmente correspondía, y para ello se valdrá de todas las herramientas que dispone, como el de solicitar información a los sujetos del impuesto o iniciar inspecciones. Si bien no es condición una inspección previa para aprobar la devolución, es una posibilidad que existe.
Pero ello no debe asustar a nadie, ya que si bien es una idea muy generalizada, pensar que el solicitar la devolución del IVA, puede atraer a la Administración, pensemos que este es un régimen automático, no sujeto a la resolución de una inspección, y que cuanto más se generalice la opción de solicitar la devolución del IVA y no su compensación, menor será la posibilidad que la Administración Tributaria se vea tentada de inspeccionar a cada empresa que lo solicita.
Imagen: google
Publicado por Daniel Ratto - 15/09/09 a las 08:09:37 pm

Además de los cambios sobre aumento de alícuota del IVA que están analizando desde el gobierno, hay otros cambios que entrarán a regir desde el 1 de Enero de 2010 y de los cuales debemos estar informados.
Dado que el IVA es un impuesto armonizado en la Unión Europea, la misma ha aprobado dos Directivas (2008/8 y 2008/9) que introducen cambios muy significativos en dos áreas: en la localización de los servicios transfronterizos por un lado y, por otro, en el sistema de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros.
Actualmente la regla general (aunque existen muchas reglas especiales, que hacen inaplicable la regla general) de localización de las prestaciones de servicios es la tributación en origen, lo que significa que un servicio se entiende localizado en el territorio de aplicación del IVA español, quedando por tanto sujeto al mismo, en la medida que en dicho territorio se encuentre la sede del prestador, o el establecimiento permanente desde el que se presta ese servicio. El fin que persigue la Directiva 2008/8 es primar el consumo, es decir, que se consiga localizar las operaciones allí donde se van a consumir por el cliente que lo recibe.
Ello va a implicar que la regla de inversión de sujeto pasivo ya existente en nuestro ordenamiento, va a cobrar todavía mayor importancia dado que va a ser utilizada con mayor frecuencia, por lo tanto habrá una regla general y se dejarán de lado las reglas específicas existentes.
Por otro lado, los cambios introducidos por la Directiva 2008/9 afectan al sistema de devolución del IVA soportado en otro Estado de la Unión Europea; esto es, a las devoluciones del artículo 119 de la Ley del IVA, reguladas por la Octava Directiva, no afectando a las devoluciones de residentes en países no comunitarios que seguirán rigiéndose por la normativa actual.
Se agiliza de forma considerable todo el sistema de devolución, ya que se crea, por un lado, una ventanilla única de tal forma que ya no va a ser necesario dirigirse al fisco del Estado donde se haya soportado el IVA, sino que por el contrario se va a tramitar la devolución a través del fisco local por medio de una página web que se habilitará a estos efectos. Esto simplificará este procedimiento, en el que ya no será necesario aportar certificados ni en principio facturas.
El período para efectuar la solicitud se amplía 3 meses, hasta el 30 de septiembre del año siguiente y, por otro lado, se acorta el período en el que se debe efectuar dicha devolución en 2 meses (aunque se puede extender en caso de requerimientos), siendo obligatorio el abono de intereses de demora en caso de retraso.
Por otro lado se van a incrementar las obligaciones de información a suministrar a la administración ya que precisamente al deslocalizar gran número de servicios que dejarán de tributar en España, se va a requerir un mayor control de estas operaciones y para ello está previsto que el actual modelo 349 trimestral pase a ser mensual (salvo para determinados casos) y que se añadan los servicios intracomunitarios a las actuales entregas y adquisiciones intracomunitarias.
Es importante que en las empresas se tenga en cuenta todo esto, y se identifiquen los flujos de facturación para conocer los efectos de estos cambios.