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Las medidas del nuevo gobierno para las pymes y los autónomos

Mariano Rajoy ha mostrado la hoja de ruta del nuevo gobierno en el debate de investidura. El líder popular a avanzado las medidas que tiene en mente aprobar los próximos meses, algunas en consonancia con su programa y otras nuevas. Analizamos las que afectarán directamente a la actividad empresa de pymes y autónomos.

Ya sabemos qué podemos esperar del nuevo ejecutivo para los próximos meses y cómo piensan recuperar la actividad económica. En el debate de investidura Mariano Rajoy ha presentado con bastante claridad un paquete de medidas de fiscales y de índole laboral que afectarán de lleno, en muchos casos de forma positiva, a la actividad de pymes y trabajadores autónomos.

Vamos a ver cuáles son estas medidas y cuál puede ser su incidencia.
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Pagar deudas a la Seguridad Social a través de internet

La Seguridad Social se moderniza para ahorrar trámites y tiempo a las empresas. Si hace poco permitían pagar deudas a la Seguridad Social mediante tarjetas de crédito, ahora suman también el pago a través de internet. Además, para quienes lo prefieran siempre tienen la opción de aplazar deudas con la Seguridad Social.

A la hora de pagar deudas a la Seguridad Social el organismo público ofrece diferentes opciones destinadas a facilitar el cobro de esas cantidades. Conscientes de que las empresas necesitan agilizar trámites para ganar competitividad, la Seguridad Social está modernizándose y prueba de ello es que ya se pueden pagar deudas mediante tarjeta de crédito o de débito, que se unen al resto de medios de pago contemplados por el organismo y que incluyen cheques, transferencias bancarias y dinero de curso legal, así como los cajeros recaudadores de BBVA.

Ahora la Tesorería General de la Seguridad Social da un paso más permitiendo el pago de las deudas a través internet, si bien esta opción no estará disponible hasta comienzos del año 2012.  El pago se podrá realizar en Sede Electrónica de la Seguridad Social, a la que se puede acceder desde la web de la Seguridad Social o pinchando aquí. Para ello se podrán utilizar las tarjetas de crédito y débito Visa, Mastercard y Red 6000, que además no cobrarán ningún tipo de comisión.

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Comprar una sociedad

Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.

Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.

En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.

Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas:
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Los listados de morosos

En períodos de crisis económica las situaciones de impago tienden a aumentar tanto en el ámbito de la empresa como entre particulares. La mejor forma de evitar ser objeto de un impago es adelantarse y para ello nada mejor que consultar los listados de morosos.

En esta época de impagos y morosidad son muchas las empresas que caen en la cuenta de tener que interiorizarse sobre el listado de morosos o el registro de morosos o lista de morosos como ven tiene varias definiciones, consiste en un fichero de datos, por lo general es automatizado, dónde se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas.

Su utilidad reside en poder establecer si alguien paga o no sus deudas por lo general lo utilizan las entidades financieras como una medida previa para otorgar o no la financiación requerida.

Más allá de esto, esta herramienta es muy útil para empresas ya que les sirve para tener una regla por la que regirse y saber si conviene o no iniciar una relación comercial con cierta empresa.

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Entrar a una Lista de Morosos

Por lo que, básicamente la lista de morosos tiene por objetivo principal aportar información sobre los impagos. Para entrar a una lista de morosos se deberá cumplir ciertos requisitos, dichas circunstancias se encuentran reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.

  • Deberá de existir de forma previa cierta deuda, que haya vencido y sea exigible, habiendo resultado impagada.
  • Así como el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • Además que el acreedor o en todo caso quien actúe por su cuenta e interés, debe de asegurarse que se dan todos los requisitos exigidos en los anteriores apartados, al momento de hacer la notificación los datos adversos al responsable del fichero común.
  • El acreedor deberá esperar cierto tiempo previamente a introducir a una persona en la lista de morosos.
  • Desde la Agencia Española de Protección de Datos (APD), señalan que solamente se podrá entrar en dichos ficheros desde el cuarto mes de impago.

El gestor de la lista tendrá que informarle a la persona de su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días para que éste modifique sus datos. En tanto que, la deuda no podrá permanecer en el fichero más de 6 años desde el registro. De todas formas, siempre se puede pedir acceso al registro como una medida para verificar confirmando los propios datos.

A la hora de salirse del registro de morosos se debe de solicitar cancelar la deuda a través de un gestor que puede encontrarse por Internet o físicamente.

El principal problema que generan las listas de morosos, es que son un impedimento a la hora de obtener financiación por parte de las empresas. Es por ello que se deben de conocer como funcionan así como los derechos que se tienen, y las listas de morosos más importantes que se encuentran activas en España, se encuentran unas 130 compañías y entidades que se encargan de realizar registros sobre impagos.

Las empresas y principalmente las pymes deberán de mejorar en este aspecto y actualizar los datos además de el conocimiento del funcionamiento del sistema ya que mejora la gestión y las posibilidades de entablar una relación con otra empresa.

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Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymes

Una buena noticia para las pyme en forma de financiación a empresas. El ICO e ICEX han cerrado un acuerdo de colabores para ofrecer apoyo financiero a proyectos de internacionalización por  parte de pymes. La nueva línea ICO se integrará dentro de las actuaciones de la línea ICO Directo y se complementará con la línea ICO-ICEX Liquidez.

El acuerdo de colaboración alcanzado entre el el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) permitirá a las pyme acometer proyectos de internacionalización bajo condiciones preferentes. En concreto, las empresas que soliciten un préstamo ICO de la línea ICO Directo en la modalidad de liquidez podrán beneficiarse de una bonificación del ICEX de un 1% en el tipo de interés.

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Formas Juridicas de Constitucion

Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.

No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.

Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte  hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:

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Como incluir a una empresa en ASNEF

La morosidad es una de las opciones que toda pyme debe contemplar cuando empieza a trabajar con un cliente. Aunque todas las empresas tratan de cubrirse ante los impagos, lo cierto es que estos terminan produciéndose. Se puede decir que es algo inevitable y cuando llega el momento hay que tener claro como gestionarla relación con clientes morosos.

En principio lo ideal es no tener que recurrir al enfrentamiento ni tomar medidas drásticas, pero esto no siempre es posible. Por eso las pyme también deben tener claro cuáles son sus opciones de presión ante clientes morosos. La primera medida y más sencilla es incluir al particular en el ASNEF, uno de los principales registros de morosos de España, o incluir a una empresa en el ASNEF Industrial, un regustro especialmente dirigido a empresas.

El proceso para inscribir a una empresa en ASNEF no es costoso ni demasiado complicado, aunque para poder llevarlo a cabo deben darse ciertas condiciones. Es decir, la empresa morosa tiene que cumplir algunos requisitos que están recogidos en el  artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.

A esto hay que añadir un plazo de espera antes de poder incluir a una empresa en ASNEF u otro registro de morosos. En concreto, según la la Agencia Española de Protección de Datos (APD), sólo se podrá incluir a una compañía en estos ficheros a partir del cuarto mes de impago.

Además, el procedimiento de inclusión también debe atenerse a otra serie de formalismos en cuanto a los tiempos para comunicar la inclusión en el fichero de mosoroso y la veracidad de las pruebas documentales aportadas. En este sentido, la empresa debe ser notificada por escrito en un plazo de 30 días sobre su inclusión en ASNEF Industrial. El documento debe incluir el nombre de quien le ha metido en el registro de morosos y la cantidad por la cual lo ha incluido.

¿Cuanto cuesta?

El coste de incluir a una empresa en ASNEF industrial es muy bajo. En primer lugar hay que darse de alta en el registro y pagar una cuota de usuario de 39 euros mensuales, que además dará acceso a su base de datos y permite incluir los impagados anteriores (hasta seis años en el caso de ASNEF). Cada inscripción tiene un coste de 5,9 euros por el coste de la carta que se envía al afectado y cada consulta de 3,9 euros que se suman y si superan los 39 euros mensuales, el usuario deberá pagar la diferencia. Es decir, cada usuario cuenta con 39 euros al mes para poder investigar posibles clientes o para denunciar impagos.

La consulta de los impagados aporta tres series de datos respecto a la empresa morosa. En primer lugar informa sobre el domicilio y datos sociales, después alerta sobre el importe de los impagados, así como si la compañía está efectuando algún pago de la cantidad adeudada recientemente o de forma periódica. Esto sirve sobre todo para saber si, pese a ser una empresa morosa, tiene intención de ir liquidando sus deudas. Por otra parte, la información sobre el capital social estructura del mismo, etc, servirán para saber con qué tipo de compañía se hacen negocios y su solvencia.

Aunque evidentemente incluir a una empresa en ASNEF, RAI u otro registro de morosos no es agradable, puede ser la única solución para presionar a nuestros deudores. De hecho, uno de cada tres acelera el pago sólo con amenazarles.

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La adminstración pública la gran creadora de la morosidad entre autónomos

Se dice que gran parte de la cadena de morosidad en la que viven los trabajadores autónomos y las pymes es generada por el incumplimiento de pagos de las administraciones públicas y los ayuntamientos formando una cadena y si bien no es el villano de la película tampoco pinta para el héroe.

Para peor y si nos guiamos por el siempre denunciante Lorenzo Amor, actual presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), las próximas elecciones generales del 20 de Noviembre podría ser una excusa para extender el período de pago de deuda contraída por la Administración.

Esto perjudicaría más todavía al colectivo de trabajadores autónomos; aunque se sepa que para este tipo de celebraciones las administraciones se justifican aún mas y si tienen deudas es un motivo excelente.

ATA, muestra mediante un informe que más allá de la falta de liquidez, baja en el consumo, la tasa de paro lo que más está lastrando el negocio autónomo es ni más ni menos que la morosidad, el (58,9%) de los consultados da la razón al argumento de que el no cumplir con los tiempos fijados en la Ley contra la morosidad cuando ni siquieran en algunos casos pagan, no hace más que mostrar sus problemas en sus negocios.

La morosidad es el inicio de la cadena de desafortunados eventos que viven, ya que si se pagara a tiempo, estos podrían cumplir también con los pagos que deben dejar de pagar y las facturas de servicios. Es decir la morosidad de la administración pública crea morosos a la fuerza.

Tiempos de Cobro:

Los tiempos de cobro también son cuestionados, los trabajadores autónomos se muestran enojados con los extensos tiempos para poder cobrar. Un (64,2%) llega a cobrar recién después de pasar 6 meses para cobrar sus facturas y, un (30,4%) deberá de esperar más de 1 año para ver el dinero que le deben.

Cuantía de la Deuda:

La actual cuantía de la deuda de los trabajadores autónomos es de por (25.000 millones de euros), unos (15.000 millones de euros) son adeudados por la Administración pública y (10.000 millones de euros) los debe el sector privado.

Dificultades Extras:

Si lo anterior no fue suficiente, lo siguiente son otras de las dificultades que encuentran por el camino para mantenerse como emprendedor autónomo, uno de ellos y es el de los más comentados es la falta de crédito.

El (61,5%) por no quedarle otra o por no haber a tanto a quienes recurrir, igualmente recurren a entidades financieras por un crédito, y el (37,5%) se ha dado por vencidos.

Uno dice pero como y la línea ICO de crédito acaso no son una solución…pues no si se tiene en cuentan que de han sido 5.000 autónomos del conjunto de 3 millones solamente pudieron hacerse de un crédito a través de dicha línea. Esto se debe a que los requisitos no son siempre alcanzados, también hay casos en que no acceden al total de la cantidad solicitada.

Lamentablemente el colectivo de trabajadores autónomos no tiene más escudo ante estos problemas que la queja y demanda de soluciones por parte de ellos mismos y la ayuda para alzar su voz y representarlos de las entidades representativas.

Existen artículos interesantes que hemos ido desarrollando y que tratan sobre estos temas:

-Las pymes podrían compensar los impagos públicos con deuda fiscal

-El ICO pagará a autónomos y pymes con deudas con ayuntamientos

-Línea ICO contra la morosidad de los Ayuntamientos

-Retraso del pago del IVA

-Deudas administraciones públicas con autónomos y microempresas

El ICO pagará a autónomos y pymes con deudas con ayuntamientos

El ICO pagará a los autónomos y pymes con deudas con los ayuntamientos , lo que implica una notable noticia al tener innumerables dificultades de liquidez y de impago de facturas por parte de la Administración Pública para con los autónomos y las pymes trayendo morosidad.

El Consejo de Ministros aprobó un nuevo mecanismo que les posibilitará a los autónomos y las pymes que tengan el papel de ser proveedores de las administración pública, cobrarán parte de las deudas mediante el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Dicha medida figura en el decreto ley que hace posible que el ICO se involucre y ofrezca liquidez para el pago de las obligaciones contraídas e impagadas.

El ICO desarrollará un crédito, cuyo plazo será de 3 años para su devolución, su garantía será la participación de las entidades en los tributos del Estado.

Con ello los Ayuntamientos no pagaran, les será restado de la subvención del Estado.

El límite máximo será del 25% sobre el importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en los tributos en 2011.

Por lo que, el máximo será el 25% de lo recibido durante 2011 los Ayuntamientos por parte del Estado -3.400 millones de euros-.
Además se tratará que el ICO pague las deudas de las pymes, ya que estas por una causa u otra también tienen sus deudas generadas. A los Ayuntamientos les tocará presentar al ICO las facturas pendientes y el propio ICO se encargará de saldarlas.

Incumplimiento Ley de Morosidad

El tejido compuesto por las pymes y las empresas nunca han creído que mediante la Ley de Morosidad, se respetaría debidamente el plazo de pago, y prueba de ello es que la Administración paga unos 107 días más tarde de lo estipulado.

Las empresas vieron como el sector público se tardó de media 157 días en pagarles a los proveedores el año pasado, esto ha hecho se en vez de bajar se elevara en 3 días frente a 2009 lo que hace una diferencia de 107 días tomando en cuenta el máximo que establece la Ley de Morosidad.

Hay que recordar que durante el pasado mes de Julio se puso en marcha la nueva Ley de Morosidad, que estipulaba reducir progresivamente los plazos de pagos de empresas y Administraciones públicas que tienen con sus proveedores para poder reducir el alto nivel de morosidad que existe desde hace unos años.

Respecto a las empresas el plazo debía reducirse a 60 días de máximo hacia el 1 de Enero de 2013, y las Administraciones Públicas sería unos 30 días, algo que irrespetan notablemente.

Desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM), señalan que es preocupante la tardanza en los plazos de pago por parte de las Administraciones Públicas. Trayéndole innumerables problemas a las pymes que se ven impedidas de liquidez, y de llevar adelante a sus negocios, generando deudas.

Dicha Plataforma, ofrece datos que aclaran el panorama, como que el plazo de cobro medio y real en el sector público pasó de los 154 a 157 días durante 2010, generando una diferencia de 107 días comparado con el plazo estipulado por ley que es de 50 días.

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