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Publicado por Daniel Ratto - 15/06/10 a las 10:06:57 pm

El cuestionado Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, como no podía ser de otra manera ha defendido la propuesta de la reforma laboral del Gobierno, dicha reforma les posibilitará a 7 millones de trabajadores que están bajo contratos precarios poder acceder a una serie de condiciones laborales mucho más estables.
Esta propuesta, han señalado que más que ser un abaratamiento del despido, lo que impulsa es que los contratos fijos se vuelvan más interesantes, debido a que al tener el contrato de 33 días en esa situación los trabajadores no perderán sus derechos de indemnización, a la vez que se produce un aligeramiento del coste del despido para los empresarios.
Por otro lado, han desmentido que la reforma laboral sea de carácter retroactivo, unos 11 millones de trabajadores que están bajo un contrato fijo no llegarán a perder sus derechos en medida que no se extinga el contrato.
Uno de los cuestionamientos respecto a esto, es que muchos lo ven como una aprobación del despido libre, aunque para el ministro en España ya existe, señalando que un empresario le asiste el derecho de despedir a un trabajador sólo con indemnizarlo por 45 días. De no llegarse a un acuerdo, entonces el Gobierno aprobará la reforma el 16 de Junio.
Imagen: ugt-aspanias.org
Fecha de publicacion: junio 15, 2010
Categorias: empleados
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Tags: contratacion, contratos, coste, derechos, despido, despido barato, Gobierno, reforma laboral, trabajador, trabajadores, trabajo
Publicado por Daniel Ratto - 07/05/10 a las 02:05:15 am

Se ha notificado que aquellos que hayan sido despedidos y recibido una indemnización, deberán revisar el borrador de la renta, ya que se estima que llegaron a pagar más a Hacienda de lo estimado, así lo ha comunicado el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Desde Diciembre pasado ha sido aprobado por el Congreso, el aumento de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación dirigido a rentas de indemnizaciones por expedientes de regulación de empleo (ERE). Dicha medida rige de forma retroactiva aplicándose a expedientes o despidos que hayan sido aprobados con posterioridad al 8 de Marzo de 2009.
Aunque, las retenciones que son aplicadas por parte de las empresas a despedidos entre los meses de Marzo y Diciembre de 2009 fueron realizaron bajo la anterior normativa y habiendo pagado de más a Hacienda, ante esto se deberá en la declaración de la renta aclarar esto.
En cuanto a los despedidos que no se encuentran obligados a la declaración al ganar una cifra inferior a 22.000€ anuales, la Agencia Tributaria les recomienda que igualmente la presenten. Para ello al hacerla deberán “consignar las retenciones soportadas, pudiendo obtener el reintegro de las mismas”.
La Agencia Tributaria a partir de sus cálculos, señala que el aumento de la exención beneficiará, a 270.000 trabajadores despedidos a la vez que el coste fiscal será de 680 millones de euros.
Desde Hacienda ya han salido cartas dirigidas a los afectados para comunicarles de dicha situación.
Mientras que, el REAF señaló que los profesionales y autónomos que tributan por el IRPF les asiste el derecho a la reducción del 20% del rendimiento neto si en 2009 mantuvieron o elevaron el número de empleados frente al anterior año.
Fecha de publicacion: mayo 7, 2010
Categorias: despido, ere, fiscalidad, impuestos
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Tags: 2009, Agencia Tributaria, declaración de la renta, despedidos, despido, despidos, despidos por ERE, empleados, Empleo, empresa, Empresas, ere, Expedientes de Regulación de Empleo, gestion, hacienda, impuestos, indemnizaciones, IRPF, Rentas, tributación, tributar
Publicado por Daniel Ratto - 15/02/10 a las 09:02:21 pm

Como bien se sabe, el Congreso a fines de 2009 había aprobado el incremento de 20 a 45 días el límite establecido de exención de las indemnizaciones que son percibidas para los afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y que son tramitados desde el 8 de Marzo de 2009.
Desde hace unos días, Hacienda se encuentra acumulando información de compañías que han abonado las indemnizaciones por ERE desde Marzo de 2009, con la finalidad de informar a los afectados por ERE que pueden elegir la devolución de los impuestos soportados en la próxima declaración del IRPF.
Hacienda remarca que con efectos del 1 de Enero de 2010, la deducción de 400€ sólo permanecerá siempre que la base imponible sea inferior a 8.000€, reduciéndose de manera proporcional hasta los 12.000€ anuales.
Es así que, que se recomienda desde su página Web, a aquellos contribuyentes que se encuentren bajo esta nueva regulación y que no tengan obligación de realizar la declaración de la renta, que presenten la declaración consignando las retenciones soportadas como una medida de conseguir el reintegro.
Aquellos trabajadores que hayan sido despedidos por ERE tendrán la oportunidad de consignar en la declaración de 2009 la parte de indemnización que se encuentra ligada a gravamen según la nueva normativa. Mientras que, en la casilla de retenciones, el importe soportado.
Además, Hacienda recuerda que con efectos del 1 de enero de este año, la deducción de 400 euros sólo se mantiene cuando la base imponible sea inferior a 8.000 euros. Y se reduce proporcionalmente hasta los 12.000 euros anuales.
Fecha de publicacion: febrero 15, 2010
Categorias: de paro, desempleo, despido, ere, estar de paro, IRPF, parados, paro, trámites
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Tags: 2009, 2010, afectados por ERE, Agencia Tributaria, Congreso, de paro, declaración del IRPF, deducción de 400€, desempleo, despedidos por ERE, despido, devolución de los impuestos soportados, estar de paro, Expedientes de Regulación de Empleo, hacienda, impuestos, impuestos soportados, indemnizaciones, IRPF, parados, paro, trámites
Publicado por Daniel Ratto - 07/02/10 a las 01:02:17 am

La conflictividad laboral debido al paro o a conflictos laborales internos, no sólo produce tensiones entre las partes, también genera el descenso de la productividad y cuando se entra en huelga generan la pérdida de horas de trabajo. Dentro de este panorama, la Comunidad de Madrid se ha ubicado en 2009, liderando en cuanto a la cantidad de horas perdidas por huelgas, llegando a ser más de 6,14 millones de horas no trabajadas debido a 113 conflictos laborales en los que han participado 32.160 trabajadores, así lo hace saber el informe anual de conflictividad laboral de la CEOE.
En lo que es todo el territorio español, las horas de trabajo perdidas debido a huelgas llegaron a 47.992.406, esto significa un incremento del 13,62% en comparación a 2008.
Estas horas perdidas se debieron a las 1.125 huelgas que se llegaron a contabilizar, siendo un 10,41% más que en 2008; mientras que las empresas y sectores afectados han sido 5.794.068 trabajadores, de ellos unos 546.330 quedaron implicados directamente, siendo el 51,87% más.
Respecto a la conflictividad estrictamente laboral –excluyendo las generadas por los empleados en servicios públicos-, se registraron 866 paros un 13,5% más, con 1.166.313 trabajadores en plantilla, de ellos 167.654 se encontraban implicados, siendo un 9,79% más.
Por lo que, las horas no trabajadas se incrementaron en el 44,5% frente a 2008, llegando a 27.204.283.
Dentro de estos datos, Madrid lideró en la cantidad de horas perdidas debido a huelgas, con más de 6,14 millones, le siguió Barcelona, con 3,74 millones; Vizcaya, con 3,45 millones; Pontevedra, con 2,58 millones; Navarra, con 1,79 millones y Jaén, con 1,03 millones.
En cuanto a las huelgas, Barcelona ha sido quién registró la mayor cantidad de huelgas, registrando 124, seguida por Madrid, con 113; Navarra, con 91; Álava, con 52; Vizcaya, con 46; y finalmente Guipúzcoa, con 45 y Asturias, 44.
Otro sector que lideró Barcelona, ha sido en el número de trabajadores que secundaron las huelgas, con 32.949, en esto también le siguió Madrid, con 32.160; Navarra, 17.716; Sevilla, 9.825; Asturias, 9.656; Málaga, 6.758 y Guipúzcoa, 5.935.
Mientras que de las 109 huelgas que fueron convocadas dentro del ámbito nacional llegaron a participar 272.627 trabajadores que han perdido 17.278.134 horas, el 36,01% del total del año.
Este informe, también desglosa los sectores que más han sufrido entre los que se encontraron:
-Transportes
-Comunicaciones
-Metal
-Educación
-Agricultura
-Ganadería
-Actividades sanitarias
-Industrias químicas
-Construcción
-Alimentación bebida y tabaco
En tanto de las 1.125 huelgas de 2009, 186 han afectado a empresas o servicios públicos, protagonizadas por 157.719 trabajadores con la pérdida de 14.965.437 horas de trabajo.
Si se buscan las causas, se puede decir que la principal causa de las 335 de las huelgas convocadas en 2009, ha sido por expedientes de regulación de empleo (ERE) la que generó dejar de trabajar unas 3.905.544 horas, un 110,38% menos, que en 2008.
Otras de las causas, ha sido la reivindicación del abono de salarios atrasados, debido a esto existieron 129 conflictos; por negociaciones de convenios, hubo 123; por demanda de las mejoras independientemente del convenio, hubo 205 conflictos; para solicitar aumentos salariales, 85 conflictos; mientras que por causa extralaborales hubo 73 y unos 70 por solidaridad.
Fuente: rrhhdigital.com
Fecha de publicacion: febrero 7, 2010
Categorias: de paro, desempleo, despido, empleados, parados, paro
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Tags: 2009, Barcelona, conflicto laboral, conflictos, de paro, desempleo, despido, economía, empleados, Empresas, ere, España, horas trabajadas, huelga, huelgas, huelgas 2009, Madrid, parados, paro, pérdidas de horas trabajadas, productividad, pymes, salarios atrasados
Publicado por Daniel Ratto - 03/02/10 a las 05:02:31 am

Ya habíamos hablado en otros post de los ERE, el número de expedientes de regulación de empleo (ERE) se ha multiplicado casi por tres durante 2009.
Actualmente unos 23.772 empleados han sido afectados por un ERE, llegando a registrarse un crecimiento de dichos procesos en un 170% -de 241 a 652-, igualmente por diversas circunstancias han posibilitado que esos empleados hayan mantenido sus trabajos. Siendo que del total de ERE, el 85% fueron temporales en Castilla y León a diferencia de otras comunidades.
Sólo el 14% de los casos llegaron a ser de rescisión, una de las causas se debe al acuerdo entre la Junta y los agentes económicos y sociales en 2009. En dicho acuerdo se firmó que el Gobierno regional debería aprobar una cantidad complementaria a los trabajadores afectados por ERE, esto permitía a las empresas –a través del ahorro de costes- poder aguantar un más tiempo y apostar por expedientes temporales bajo la condición de ser acordados con los trabajadores, justamente en esta medida se apoyaron más de 8.200 empleados, respecto a 2008 el número de empleados que perdieron su empleo, ha sido levemente inferior, llegando a ser 1.961 frente a 2.005.
Dicho acuerdo, ha posibilitado que casi 9 de cada 10 expedientes hayan sido pactados, y sólo el 6% fueron autorizados sin haber un acuerdo de por medio. Si se analizan los sectores, los más afectados, ha sido el industrial con 86 de cada 100 casos y en el sector de servicios un 10% y un 3% fue en la construcción.
En el sector de la de la construcción se da un hecho significativo, ya que los empleados terminan sin trabajo debido a la finalización de obra y sin un ERE de por medio.
Fuente: Google
Fecha de publicacion: febrero 3, 2010
Categorias: de paro, desempleo, despido, ere, estar de paro, parados, paro
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Tags: acuerdo, Contratación de empleados, crisis, desempleo, despido, despidos, Empleo, empresa, Empresas, ere, eres temporales, estar de paro, expediente de regulación de empleo, gestion, ingresos, laboral, parados, paro, Rescisiones de contrato, trabajador, trabajadores, trabajo
Publicado por Daniel Ratto - 27/01/10 a las 09:01:54 am

Desde que el Tribunal Supremo (TS) ha sacado su sentencia, desde ese mismo momento se les ha complicado la situación a las empresas, respecto a los trámites que estas deben realizar en cuanto a la reducción de los salarios de tramitación en los casos de despido improcedente, son los que, al afectar a los trabajadores que cuentan con poca antigüedad, pueden llegar a duplicar la indemnización.
Debido a la sentencia de la Sala General, en la que se aclara la doctrina, la Sala IV ha estimado que la empresa sólo podrá dejar de pagarle los salarios al trabajador si se le comunica la aceptación de la improcedencia del despido y la oferta de indemnización en un plazo de 48 horas siempre posteriores al despido, debiendo consignar la cantidad el monto de la indemnización en el Juzgado.
Viéndolo en la actualidad, durante la actual crisis económica, en caso de que la empresa cumpla con estas exigencias, podrá llegarse a ahorrar las retribuciones, que en varias ocasiones superan los 3 meses de sueldo. A partir de 60 días, los salarios de tramitación recaen en el Estado, igualmente la empresa deberá seguir pagando cuando se cumplan 2 meses y después reclamar el exceso, para ello deberá realizar más trámites.
Esta sentencia, modifica la doctrina anterior, la que era más flexible respecto a los tiempos y más favorable a la empresa.
En 2006, se había dictaminado por medio de una sentencia, donde se estimaba como necesario que la empresa le comunique al trabajador la oferta de indemnización y además de consignar la cantidad en el Juzgado de forma de dejar de pagar los salarios de tramitación, aunque por ese entonces no se había especificado los tiempos y requisitos de la comunicación.
Quedando claro que, si la empresa no cumple con las nuevas exigencias, puede llegar a tener que pagar 3 meses de sueldo. Pero la nueva doctrina dictada por el TS es positiva para la empresa y para los trabajadores. De esta manera si la empresa cumple con las exigencias, se puede ahorrar una buena parte del salario, mientras que el trabajador al conocer su situación tendrá más tiempo para buscarse otro empleo. De esta manera esto cambia ya que ahora pasaban semanas sin que el empelado supiera si sería readmitido o no.
Fecha de publicacion: enero 27, 2010
Categorias: desempleo, despido, empleados, Empresas, estar de paro, parados, paro, pymes, reducir costes, Sueldos, trámites
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Tags: de paro, desempleo, despido, despido improcedente, Empresas, estar de paro, Ley, parados
Publicado por Daniel Ratto - 26/01/10 a las 09:01:13 am

La nueva modificación respecto a la equiparación fiscal del despido colectivo y del individual por medio de la Ley 27/2009, extiende la aplicabilidad del artículo 7 de la Ley del IRPF a las indemnizaciones que perciba un empleado en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), además declara exentas estas percepciones de los 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de 45 días.
Pero así como dicha modificación favorece al trabajador, mejorando su situación legal al encontrarse en un ERE. Por otro lado beneficiará a las empresas, debido a que hasta antes de la reforma, había el claro riesgo de actuaciones irregulares de los negociadores, ya que podían ocultar ERE disfrazándolo de despidos individuales, de forma que, los abogados laboralistas estiman que la reforma facilitará la negociación de un ERE e incluso incrementará su número.
Mientras que, los fiscalistas señalan que la devolución al empleado de las cantidades que son ingresadas en carácter de retenciones sobre indemnizaciones no exentas, podrían emparejar la liquidación de intereses de demora en favor del empresario, siempre y cuando se produzca tras 6 meses del ingreso indebido. Aún no se sabe como afectará la reforma a las reclamaciones y estrategias negociadoras de los sindicatos en los Expedientes de Regulación de Empleo.
Algunos expertos opinan que, esta reforma beneficiará además de los trabajadores, también a los empresarios, y en los casos en que las indemnizaciones se negocien en términos netos, éstos verán reducirse los costes derivados de los ERE al haber una exigencia para llegar a un determinado neto, importes brutos indemnizatorios inferiores.
Así como creen que los ERE crecerán, aunque con acuerdo, además de producirse un acercamiento entre la empresa y los sindicatos. La opinión de expertos, estiman que esta reforma aumentará los ERE, dando por finalizado los expedientes encubiertos que sorteaban la anterior desigualdad fiscal.
Desde otro sector, consideran que la ampliación de la exención en IRPF a 45 días de salario por año trabajado, generará que dichas rentas queden fuera del sistema de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo al tener la calificación de rentas exentas. DE manera que el empresario “como sujeto obligado a retener” no se verá obligado a hacerlo sobre las rentas abonadas hasta este límite.
Además, la actual reforma posibilita poder aplicar de manera retroactiva esta exención a las indemnizaciones abonadas en el seno de ERE y que se devengaran desde el pasado 8 de Marzo. Por lo que aquellas empresas que desde esa fecha participaran y hayan dirigido un ERE, tiene derecho a solicitar la devolución de las cantidades ingresadas por retenciones practicadas sobre indemnizaciones no exentas desde la anterior fecha.
Mientras que, la opinión de abogados expertos en lo laboral no saben que decisión adoptarán los sindicatos en la negociación de los ERE tras la reforma. Algunos opinan que la tendencia será solicitar el máximo número de días de indemnización, más allá de que estos no quedaran amparados bajo la exención fiscal descrita, debido a que el posible beneficio que obtendrá el trabajador tendría que ser mayor que la fiscalidad que soportará. De esta manera los empresarios quizás intenten ajustar el número de días a las posibilidades de la empresa que se encuentre en crisis.
Hay que recordar que previo a haberse aprobado la reforma, en el despido individual improcedente la indemnización se encontraba exenta hasta el límite de 45 días de salario por año trabajado, mientras que en el despido colectivo la exención solamente llegaba a 20 días.
Fecha de publicacion: enero 26, 2010
Categorias: de paro, desempleo, despido, empleados, Empresas, ere, fiscalidad, impuestos, IRPF, parados, paro
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Tags: abogados, Contratación de empleados, coste, crisis, desempleo, despido, despidos, Empleo, empresa, empresarios, Empresas, ere, estar de paro, expediente de regulación de empleo, fiscalidad, gestion, indemnizaciones, ingresos, IRPF, laboral, Ley, parados, paro, rabajador, salario, trabajadores, trabajo
Publicado por Daniel Ratto - 01/01/10 a las 03:01:32 am

Los expedientes de regulación de empleo (ERE) parecen no frenarse en este nuevo año. Ya que casi 7 de cada 10 empresas han recortado su plantilla en 2009 y 17.199 lo han hecho mediante expedientes de regulación de empleo (ERE), llegando a afectar a 490.734 trabajadores, registrando un pico histórico.
Es por ello que para 2010 se espera una lluvia de ERE, llegando a afectar casi 390.000 trabajadores.
Desde estudios jurídicos señalan que sus equipos jurídicos esperan por despidos masivos, procesos de reducción de jornada y salarios para 2010. Además de los 3.670 concursos de acreedores (antigua suspensión de pagos) admitidos a trámite este año, que serán otro fuerte golpe, sumándose a los despidos, calculándose que una tercera parte está pendiente de ejecución.
Además de que todavía queda ERE por llevarse a cabo en varios sectores. Recién a finales de este año habría una leve mejoría.
Como definen los expertos y los sindicatos de CCOO y UGT señalan que los trabajadores afectados por un ERE temporal, unos 390.447 hasta Octubre, se encuentran en la cuerda floja. A la espera de que no se transformen de eventuales a definitivos.
Mientras que desde la Federación de Metal y Construcción de UGT señalan firmar un ERE por menos de 30 ó 32 días de indemnización por año trabajado.
Fecha de publicacion: enero 1, 2010
Categorias: desempleo, empleados, ere, parados, paro
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Tags: de paro, desempleo, despido, empleados, Empresas, ere, ere definitivo, ere temporal, parados, paro
Publicado por Macarena Masedo - 17/12/09 a las 04:12:52 pm

Hoy ha sido aprobado en el Senado que las indemnizaciones por despidos colectivos a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no tributen por IRPF hasta un máximo de 45 días por año trabajado, teniendo como objetivo el de igualar su tratamiento fiscal al de los despidos improcedentes.
El proyecto de ley de medidas urgentes para el mantenimiento, fomento del empleo y la protección de los desempleados, fue aprobado por unanimidad por la Cámara Alta. Por lo que variará la tributación de estas indemnizaciones, ya que en la actualidad los afectados deben abonar el IRPF siempre y cuando la compensación resultante de las negociaciones entre la empresa y los sindicatos supere los 20 días por año trabajado.
Dicho proyecto, hace mención a la posibilidad de que los trabajadores afectados por un ERE, puedan reponer las prestaciones por desempleo ya utilizadas dentro de un límite de 120 días, por lo que no quedarán exentos de este derecho si finalmente su contrato queda suprimido.
Otro aspecto a destacar, es la ampliación de un año más, hasta diciembre de 2010, las bonificaciones del 50% de las cuotas de la Seguridad Social que deben pagar las empresas que cuenten con autorizados Expedientes de Regulación de Empleo temporales. Aunque para poder acogerse a esta bonificación, los empresarios deberán mantener el empleo de los trabajadores, al menos durante un año más.
No obstante, el Senado también incluyó en su doctrina, que los empleados que hayan sido contratados por empresas de inserción por un periodo de 2 años, no podrán optar a tener de nuevo un contrato laboral con este tipo de sociedades.
Finalmente, el mencionado proyecto de ley tendrá que volver al congreso para la discusión de las enmiendas introducidas, así como, su aprobación definitiva.
Fecha de publicacion: diciembre 17, 2009
Categorias: admnistraciones públicas, Contratación de empleados, desempleo, economía, empleados, empresarios, Empresas, España, parados, prestación por desempleo
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Tags: desempleo, despido, ere, ere temporal, indemnizacion por despido, IRPF, Seguridad Social, Senado, trabajadores
Publicado por Daniel Ratto - 21/09/09 a las 05:09:19 pm

Se acerca el momento en que deben darse a conocer los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social para 2010 y desde distintos sectores están solicitando al Gobierno la reducción de algunos puntos como medida para enfrentar la caída del empleo. Por ello, en estos días que escuchamos hablar mucho los cambios impositivos y sobre el sistema de seguridad social español, resulta oportuno repasar algunos conceptos básicos.
El sistema de seguridad social es en todos los países complejo, y difícil de entender para muchos. Pero desde el lugar que ocupemos, sea usted un trabajador, autónomo o empleador, estamos obligados a aportar a este sistema y por ello es importante informarse sobre el mismo.
Hay tres conceptos básicos de los cuales debemos partir:
- Las cuotas de cotización
- Los tipos de cotización
- Las bases de cotización
Cuotas de cotización:
Las cuotas son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, y dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos:
- Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en: Cuotas por incapacidad temporal (IT) y Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM)
– Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales.
- Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.
Tipos de cotización:
Es la cuantía por la que se ha de cotizar, es decir los porcentajes establecidos por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que está determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización).
Durante el año 2009, los tipos de cotización en el Régimen General para cada contingencia protegida son los siguientes:

Bases de cotización:
La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización.
Remuneración Total: es la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.
Conceptos excluidos de la base de cotización:
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
- Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.
- Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
- Las percepciones por matrimonio.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Tanto las bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización), como los tipos de cotización son establecidos anualmente.
Todos los años, los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización, eligiendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.
Imagen: google
Fecha de publicacion: septiembre 21, 2009
Categorias: Autónomos, Contratación de empleados, impuestos, Nóminas, Recursos Humanos
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Tags: Autónomos, cotizaciones, cotizaciones seguridad social, cuotas, cuotas de cotización, desempleo, despido, despidos, desplazamiento, dinero, Empleo, empresa, Empresas, Enfermedades, Enfermedades profesionales, ere, Formación, gastos, gestion, Gobierno, google, ico, impuestos, INE, IVA, nomina, paro, Prestaciones, productos, profesionales, pyme, Seguridad, Seguridad Social, social, tipos de cotización, trabajadores, trabajo, UE