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Beneficios fiscales para afectados por ERE

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Como bien se sabe, el Congreso a fines de 2009 había aprobado el incremento de 20 a 45 días el límite establecido de exención de las indemnizaciones que son percibidas para los afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y que son tramitados desde el 8 de Marzo de 2009.

Desde hace unos días,  Hacienda se encuentra acumulando información de compañías que han abonado las indemnizaciones por ERE desde Marzo de 2009, con la finalidad de informar a los afectados por ERE que pueden elegir la devolución de los impuestos soportados en la próxima declaración del IRPF.

Hacienda remarca que con efectos del 1 de Enero de 2010, la deducción de 400€ sólo permanecerá siempre que la base imponible sea inferior a 8.000€, reduciéndose de manera proporcional hasta los 12.000€ anuales.

Es así que, que se recomienda desde su página Web, a aquellos contribuyentes que se encuentren bajo esta nueva regulación y que no tengan obligación de realizar la declaración de la renta, que presenten la declaración consignando las retenciones soportadas como una medida de conseguir el reintegro.

Aquellos trabajadores que hayan sido despedidos por ERE tendrán la oportunidad de consignar en la declaración de 2009 la parte de indemnización que se encuentra ligada a gravamen según la nueva normativa. Mientras que, en la casilla de retenciones, el importe soportado.

Además, Hacienda recuerda que con efectos del 1 de enero de este año, la deducción de 400 euros sólo se mantiene cuando la base imponible sea inferior a 8.000 euros. Y se reduce proporcionalmente hasta los 12.000 euros anuales.

Horas de trabajo perdidas por huelgas

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La conflictividad laboral debido al paro o a conflictos laborales internos, no sólo produce tensiones entre las partes, también genera el descenso de la productividad y cuando se entra en huelga generan la pérdida de horas de trabajo. Dentro de este panorama, la Comunidad de Madrid se ha ubicado en 2009, liderando en cuanto a la cantidad de horas perdidas por huelgas, llegando a ser más de 6,14 millones de horas no trabajadas debido a 113 conflictos laborales en los que han participado 32.160 trabajadores, así lo hace saber el informe anual de conflictividad laboral de la CEOE.

En lo que es todo el territorio español, las horas de trabajo perdidas debido a huelgas llegaron a 47.992.406, esto significa un incremento del 13,62% en comparación a 2008.

Estas horas perdidas se debieron a las 1.125 huelgas que se llegaron a contabilizar, siendo un 10,41% más que en 2008; mientras que las empresas y sectores afectados han sido 5.794.068 trabajadores, de ellos unos 546.330 quedaron implicados directamente, siendo el 51,87% más.

Respecto a la conflictividad estrictamente laboral –excluyendo las generadas por los empleados en servicios públicos-, se registraron 866 paros un 13,5% más, con 1.166.313 trabajadores en plantilla, de ellos 167.654 se encontraban implicados, siendo un 9,79% más.

Por lo que, las horas no trabajadas se incrementaron en el 44,5% frente a 2008, llegando a 27.204.283.
Dentro de estos datos, Madrid lideró en la cantidad de horas perdidas debido a huelgas, con más de 6,14 millones, le siguió Barcelona, con 3,74 millones; Vizcaya, con 3,45 millones; Pontevedra, con 2,58 millones; Navarra, con 1,79 millones y Jaén, con 1,03 millones.

En cuanto a las huelgas, Barcelona ha sido quién registró la mayor cantidad de huelgas, registrando 124, seguida por Madrid, con 113; Navarra, con 91; Álava, con 52; Vizcaya, con 46; y finalmente Guipúzcoa, con 45 y Asturias, 44.

Otro sector que lideró Barcelona, ha sido en el número de trabajadores que secundaron las huelgas, con 32.949, en esto también le siguió Madrid, con 32.160; Navarra, 17.716; Sevilla, 9.825; Asturias, 9.656; Málaga, 6.758 y Guipúzcoa, 5.935.

Mientras que de las 109 huelgas que fueron convocadas dentro del ámbito nacional llegaron a participar 272.627 trabajadores que han perdido 17.278.134 horas, el 36,01% del total del año.

Este informe, también desglosa los sectores que más han sufrido entre los que se encontraron:
-Transportes
-Comunicaciones
-Metal
-Educación
-Agricultura
-Ganadería
-Actividades sanitarias
-Industrias químicas
-Construcción
-Alimentación bebida y tabaco

En tanto de las 1.125 huelgas de 2009, 186 han afectado a empresas o servicios públicos, protagonizadas por 157.719 trabajadores con la pérdida de 14.965.437 horas de trabajo.

Si se buscan las causas, se puede decir que la principal causa de las 335 de las huelgas convocadas en 2009, ha sido por expedientes de regulación de empleo (ERE) la que generó dejar de trabajar unas 3.905.544 horas, un 110,38% menos, que en 2008.

Otras de las causas, ha sido la reivindicación del abono de salarios atrasados, debido a esto existieron 129 conflictos; por negociaciones de convenios, hubo 123; por demanda de las mejoras independientemente del convenio, hubo 205 conflictos; para solicitar aumentos salariales, 85 conflictos; mientras que por causa extralaborales hubo 73 y unos 70 por solidaridad.

Fuente: rrhhdigital.com

Rescisiones de contrato por ERE

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Ya habíamos hablado en otros post de los ERE, el número de expedientes de regulación de empleo (ERE) se ha multiplicado casi por tres durante 2009.

Actualmente unos 23.772 empleados han sido afectados por un ERE, llegando a registrarse un crecimiento de dichos procesos en un 170% -de 241 a 652-, igualmente por diversas circunstancias han posibilitado que esos empleados hayan mantenido sus trabajos. Siendo que del total de ERE, el 85% fueron temporales en Castilla y León a diferencia de otras comunidades.

Sólo el 14% de los casos llegaron a ser de rescisión, una de las causas se debe al acuerdo entre la Junta y los agentes económicos y sociales en 2009. En dicho acuerdo se firmó que el Gobierno regional debería aprobar una cantidad complementaria a los trabajadores afectados por ERE, esto permitía a las empresas –a través del ahorro de costes- poder aguantar un más tiempo y apostar por expedientes temporales bajo la condición de ser acordados con los trabajadores, justamente en esta medida se apoyaron más de 8.200 empleados, respecto a 2008 el número de empleados que perdieron su empleo, ha sido levemente inferior, llegando a ser 1.961 frente a 2.005.

Dicho acuerdo, ha posibilitado que casi 9 de cada 10 expedientes hayan sido pactados, y sólo el 6% fueron autorizados sin haber un acuerdo de por medio. Si se analizan los sectores, los más afectados, ha sido el industrial con 86 de cada 100 casos y en el sector de servicios un 10% y un 3% fue en la construcción.

En el sector de la de la construcción se da un hecho significativo, ya que los empleados terminan sin trabajo debido a la finalización de obra y sin un ERE de por medio.

Fuente: Google

Despido improcedente

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Desde que el Tribunal Supremo (TS) ha sacado su sentencia, desde ese mismo momento se les ha complicado la situación a las empresas, respecto a los trámites que estas deben realizar en cuanto a la reducción de los salarios de tramitación en los casos de despido improcedente, son los que, al afectar a los trabajadores que cuentan con poca antigüedad, pueden llegar a duplicar la indemnización.

Debido a la sentencia de la Sala General, en la que se aclara la doctrina, la Sala IV ha estimado que la empresa sólo podrá dejar de pagarle los salarios al trabajador si se le comunica la aceptación de la improcedencia del despido y la oferta de indemnización en un plazo de 48 horas siempre posteriores al despido, debiendo consignar la cantidad el monto de la indemnización en el Juzgado.

Viéndolo en la actualidad, durante la actual crisis económica, en caso de que la empresa cumpla con estas exigencias, podrá llegarse a ahorrar las retribuciones, que en varias ocasiones superan los 3 meses de sueldo. A partir de 60 días, los salarios de tramitación recaen en el Estado, igualmente la empresa deberá seguir pagando cuando se cumplan 2 meses y después reclamar el exceso, para ello deberá realizar más trámites.

Esta sentencia, modifica la doctrina anterior, la que era más flexible respecto a los tiempos y más favorable a la empresa.

En 2006, se había dictaminado por medio de una sentencia, donde se estimaba como necesario que la empresa le comunique al trabajador la oferta de indemnización y además de consignar la cantidad en el Juzgado de forma de dejar de pagar los salarios de tramitación, aunque por ese entonces no se había especificado los tiempos y requisitos de la comunicación.

Quedando claro que, si la empresa no cumple con las nuevas exigencias, puede llegar a tener que pagar 3 meses de sueldo. Pero la nueva doctrina dictada por el TS es positiva para la empresa y para los trabajadores. De esta manera si la empresa cumple con las exigencias, se puede ahorrar una buena parte del salario, mientras que el trabajador al conocer su situación tendrá más tiempo para buscarse otro empleo. De esta manera esto cambia ya que ahora pasaban semanas sin que el empelado supiera si sería readmitido o no.

Reforma fiscal laboral

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La nueva modificación respecto a la equiparación fiscal del despido colectivo y del individual por medio de la Ley 27/2009, extiende la aplicabilidad del artículo 7 de la Ley del IRPF a las indemnizaciones que perciba un empleado en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), además declara exentas estas percepciones de los 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de 45 días.

Pero así como dicha modificación favorece al trabajador, mejorando su situación legal al encontrarse en un ERE. Por otro lado beneficiará a las empresas, debido a que hasta antes de la reforma, había el claro riesgo de actuaciones irregulares de los negociadores, ya que podían ocultar ERE disfrazándolo de despidos individuales, de forma que, los abogados laboralistas estiman que la reforma facilitará la negociación de un ERE e incluso incrementará su número.

Mientras que, los fiscalistas señalan que la devolución al empleado de las cantidades que son ingresadas en carácter de retenciones sobre indemnizaciones no exentas, podrían emparejar la liquidación de intereses de demora en favor del empresario, siempre y cuando se produzca tras 6 meses del ingreso indebido. Aún no se sabe como afectará la reforma a las reclamaciones y estrategias negociadoras de los sindicatos en los Expedientes de Regulación de Empleo.

Algunos expertos opinan que, esta reforma beneficiará además de los trabajadores, también a los empresarios, y en los casos en que las indemnizaciones se negocien en términos netos, éstos verán reducirse los costes derivados de los ERE al haber una exigencia para llegar a un determinado neto, importes brutos indemnizatorios inferiores.

Así como creen que los ERE crecerán, aunque con acuerdo, además de producirse un acercamiento entre la empresa y los sindicatos. La opinión de expertos, estiman que esta reforma aumentará los ERE, dando por finalizado los expedientes encubiertos que sorteaban la anterior desigualdad fiscal.

Desde otro sector, consideran que la ampliación de la exención en IRPF a 45 días de salario por año trabajado, generará que dichas rentas queden fuera del sistema de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo al tener la calificación de rentas exentas. DE manera que el empresario “como sujeto obligado a retener” no se verá obligado a hacerlo sobre las rentas abonadas hasta este límite.

Además, la actual reforma posibilita poder aplicar de manera retroactiva esta exención a las indemnizaciones abonadas en el seno de ERE y que se devengaran desde el pasado 8 de Marzo. Por lo que aquellas empresas que desde esa fecha participaran y hayan dirigido un ERE, tiene derecho a solicitar la devolución de las cantidades ingresadas por retenciones practicadas sobre indemnizaciones no exentas desde la anterior fecha.

Mientras que,  la opinión de abogados expertos en lo laboral no saben que decisión adoptarán los sindicatos en la negociación de los ERE tras la reforma. Algunos opinan que la tendencia será solicitar el máximo número de días de indemnización, más allá de que estos no quedaran amparados bajo la exención fiscal descrita, debido a que el posible beneficio que obtendrá el trabajador tendría que ser mayor que la fiscalidad que soportará. De esta manera los empresarios quizás intenten ajustar el número de días a las posibilidades de la empresa que se encuentre en crisis.

Hay que recordar que previo a haberse aprobado la reforma, en el despido individual improcedente la indemnización se encontraba exenta hasta el límite de 45 días de salario por año trabajado, mientras que en el despido colectivo la exención solamente llegaba a 20 días.

¿Cómo calcular el finiquito?

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Al producirse el despido más allá de la indemnización que corresponderá en cada caso al desempleado, existe también la obligación de liquidar las cuentas que quedaron pendientes a través del finiquito. Para ello un artículo de Consumer Eroski nos aconseja de cómo proceder y calcularlo.

Para evitar errores voluntarios o involuntarios, lo que finalmente producirá que se asignen mal las cantidades por sobre lo que debemos cobrar o sumas inferiores a las que nos deben.

Al finalizar el contrato laboral, sea por el motivo que sea, tenemos  derecho a percibir el finiquito, existe tras este hecho una compensación de forma económica, la que consiste en la suma de tres conceptos:

-La parte de salario que corresponde por los días trabajados en el mes en que se produce el despido.

-La compensación por la parte proporcional del periodo de vacaciones no disfrutadas.

-La parte proporcional de pagas extras.

Es así que el finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el empleado y que aún no se han percibido. Estos son los pasos a seguir:

Calcular el salario pendiente del mes en curso:
En principio se debe calcular el dinero que nos debe la empresa por los días del mes que trabajamos y en el que se produce el despido. De esta manera, si el salario percibido es de 930€ mensuales, y trabajamos hasta el 4 de Septiembre, suponiendo estos datos estos serán los cálculos a hacer:

-Primero dividir los 930€ por 30 días, el resultado será el salario que cobramos por día, siendo en este ejemplo 31€.

-Segundo, multiplicar dicha cantidad por los 4 días que trabajamos, dando por resultado 124€ que deberemos cobrar.

-Para realizar este tipo de cálculo respecto al salario diario, se dividirá siempre por 30 días, más allá de meses que tengan 31 días.

A todo esto, el empleado que sea despedido debe percibir una cantidad por la parte de las vacaciones que aún no ha disfrutado. La forma de calcularlo es:

-Primero se debe contar cuántos días del año hemos trabajado hasta el día del propio despido. Siguiendo este ejemplo si se ha trabajado hasta el día del despido o sea el 4 de Septiembre, entonces los días que hemos trabajado han sido 244 días.

-Tras esto deberemos averiguar cuántos días de vacaciones nos pertenece por derecho según los días del año que hemos trabajado. La forma de calcularlo es, si por 360 días (1 año) se tiene derecho a 30 días de vacaciones, por los 244 días trabajados nos corresponderían 20,33 días (se redondea hasta los 21 días), a estos 21 días hay que descontarles los días de vacaciones que ya hemos disfrutado. Si se han disfrutado de 3 días, nos quedarían otros 18 días.

-Para calcular la compensación económica que deberá figurar en el finiquito, hay que multiplicar estos 18 días no disfrutados por el salario diario de 31€, el resultado será de 558€, esta cantidad será lo nos deberá abonar la empresa por vacaciones no disfrutadas.

De esto, nos corresponde por derecho las pagas extraordinarias que corresponderían en el año. Para calcularlas se deberá:
-Tomar como primera referencia el tiempo que trabajamos hasta el propio día del despido. Siguiendo el ejemplo anterior con los términos, tenemos 2 pagas extras de 900€ cada una: Una es la paga de Navidad, la que se devenga el 1 de Enero del año en curso, y la paga de verano, esta se devenga el día 1 Julio del mismo año.
-Primero se deberá dividir cada una de las pagas entre los 360 días del año, de esta manera tendríamos 2,50€ al día.
-Para calcular el total de dicha cuantía, los 2,50€ se deben multiplicar por los días que han transcurrido desde que se devengaron las pagas hasta el día del despido. Con respecto a la paga de Navidad, desde el 1 de Enero hasta el 4 de Septiembre han pasado 244 días, multiplicados por los 2,50€ da como resultado 610€.
-Para la paga del mes de Julio, se debe hacer similar cálculo, sólo que para este caso se debe empezar a contar desde el 1 de Julio hasta el día 4 de Septiembre hay 64 días, multiplicándolos por los 2,50€ diarios, da como resultado 160€.

Tras haber calculado las cantidades de las distintas partes en las que se compone el finiquito, lo último que se deberá hacer será la suma con todas las partes. Este sería el hipotético resultado: 124€ -el salario inacabado del último mes-, más 558€ (vacaciones sin disfrutar), más 610€ (paga de Navidad) y más los 160€ (paga de Julio) siendo el total a cobrar de: 1.452€.

Al formalizar el finiquito, la antigua empresa deberá entregarnos un documento en el que se acredite que está de acuerdo con las cantidades percibidas y con la extinción del contrato. En este caso se suele por parte de nosotros el firmarlo, no siendo obligatorio para ninguna de las dos partes.

Si no estamos conformes, no hay obligación de firmarlo, pero al no hacerlo no percibiremos las cantidades acordadas.

Queda la opción de firmarlo, pero escribiendo el añadido de “Recibido, pero no conforme”. Al hacerlo de esta manera, más adelante se podrán hacer las reclamaciones necesarias siempre en un periodo de tiempo no superior a 1 año.

ERE 2010

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Los expedientes de regulación de empleo (ERE) parecen no frenarse en este nuevo año. Ya que casi 7 de cada 10 empresas han recortado su plantilla en 2009 y 17.199 lo han hecho mediante expedientes de regulación de empleo (ERE), llegando a afectar a 490.734 trabajadores, registrando un pico histórico.

Es por ello que para 2010 se espera una lluvia de ERE, llegando a afectar casi 390.000 trabajadores.
Desde estudios jurídicos señalan que sus equipos jurídicos esperan por despidos masivos, procesos de reducción de jornada y salarios para 2010. Además de los 3.670 concursos de acreedores (antigua suspensión de pagos) admitidos a trámite este año, que serán otro fuerte golpe, sumándose a los despidos, calculándose que una tercera parte está pendiente de ejecución.

Además de que todavía queda ERE por llevarse a cabo en varios sectores. Recién a finales de este año habría una leve mejoría.

Como definen los expertos y los sindicatos de CCOO y UGT señalan que los trabajadores afectados por un ERE temporal, unos 390.447 hasta Octubre, se encuentran en la cuerda floja. A la espera de que no se transformen de eventuales a definitivos.

Mientras que desde la Federación de Metal y Construcción de UGT señalan firmar un ERE por menos de 30 ó 32 días de indemnización por año trabajado.

El Senado aprueba la supresión del pago del IRPF en las indemnizaciones en los despidos por un ERE

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Hoy ha sido aprobado en el Senado que las indemnizaciones por despidos colectivos a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no tributen por IRPF hasta un máximo de 45 días por año trabajado, teniendo como objetivo el de igualar su tratamiento fiscal al de los despidos improcedentes.

El proyecto de ley de medidas urgentes para el mantenimiento, fomento del empleo y la protección de los desempleados, fue aprobado por unanimidad por la Cámara Alta. Por lo que variará la tributación de estas indemnizaciones, ya que en la actualidad los afectados deben abonar el IRPF siempre y cuando la compensación resultante de las negociaciones entre la empresa y los sindicatos supere los 20 días por año trabajado.

Dicho proyecto, hace mención a la posibilidad de que los trabajadores afectados por un ERE, puedan reponer las prestaciones por desempleo ya utilizadas dentro de un límite de 120 días, por lo que no quedarán exentos de este derecho si finalmente su contrato queda suprimido.

Otro aspecto a destacar, es la ampliación de un año más, hasta diciembre de 2010, las bonificaciones del 50% de las cuotas de la Seguridad Social que deben pagar las empresas que cuenten con autorizados Expedientes de Regulación de Empleo temporales. Aunque para poder acogerse a esta bonificación, los empresarios deberán mantener el empleo de los trabajadores, al menos durante un año más.

No obstante, el Senado también incluyó en su doctrina, que los empleados que hayan sido contratados por empresas de inserción por un periodo de 2 años, no podrán optar a tener de nuevo un contrato laboral con este tipo de sociedades.

Finalmente, el mencionado proyecto de ley tendrá que volver al congreso para la discusión de las enmiendas introducidas, así como, su aprobación definitiva.

Cotizaciones 2010

Se acerca el momento en que deben darse a conocer los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social para 2010 y desde distintos sectores están solicitando al Gobierno la reducción de algunos puntos como medida para enfrentar la caída del empleo. Por ello, en estos días que escuchamos hablar mucho los cambios impositivos y sobre el sistema de seguridad social español, resulta oportuno repasar algunos conceptos básicos.

El sistema de seguridad social es en todos los países complejo, y difícil de entender para muchos. Pero desde el lugar que ocupemos, sea usted un trabajador, autónomo o empleador, estamos obligados a aportar a este sistema y por ello es importante informarse sobre el mismo.

Hay tres conceptos básicos de los cuales debemos partir:

  • Las cuotas de cotización
  • Los tipos de cotización
  • Las bases de cotización

Cuotas de cotización:

Las cuotas son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, y dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos:

- Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en: Cuotas por incapacidad temporal (IT) y Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM)

- Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales.

- Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.

Tipos de cotización:

Es la cuantía por la que se ha de cotizar, es decir los porcentajes establecidos por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que está determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización).

Durante el año 2009, los tipos de cotización en el Régimen General para cada contingencia protegida son los siguientes:

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Bases de cotización:

La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización.

Remuneración Total: es la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

Conceptos excluidos de la base de cotización:

- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.

- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

- Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.

- Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.

- Las percepciones por matrimonio.

- Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.

- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Tanto las bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización), como los tipos de cotización son establecidos anualmente.

Todos los años, los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización, eligiendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.

Imagen: google

Indemnización por despido

A raíz de las críticas y apoyos recibidos por los Consejos dados por este blog para gestionar un despido, aquí os acercamos una información que servirá tanto para las PyMEs -objeto de estudio de este blog- como para los trabajadores en situación de despido.


La indemnización por despido es un monto que debe pagar el empleador al empleado como compensación por los años trabajados en la empresa. Esta indemnización depende del tipo de despido pero como norma se calcula de la siguiente manera:

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