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¿Cómo calcular el finiquito?

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Suele darse en la situación de despido y se cae en el paro, cuando se extingue el contrato laboral, existe el documento denominado finiquito, que según los expertos tiene característica de liberatorio hacia mabos lados, es decir el empleados y el empleado y en el que figura la extinción del mismo.

Cuando se da el despido y más allá de la indemnización que les corresponderá al nuevo desempleado, se da la obligación de liquidar las cuentas pendientes del contrato por lo que se utiliza el finiquito. Por lo que es de valor importante saber cómo calcularlo.

Para evitar errores voluntarios o involuntarios, lo que finalmente producirá que se asignen mal las cantidades por sobre lo que debemos cobrar o sumas inferiores a las que nos deben.

Al finalizar el contrato laboral, sea por el motivo que sea, tenemos  derecho a percibir el finiquito, existe tras este hecho una compensación de forma económica, la que consiste en la suma de tres conceptos:

  • La parte de salario que corresponde por los días trabajados en el mes en que se produce el despido.
  • La compensación por la parte proporcional del periodo de vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional de pagas extras.

Es así que el finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el empleado y que aún no se han percibido. Estos son los pasos a seguir:

Calcular el Salario Pendiente del mes en Curso:

En principio se debe calcular el dinero que nos debe la empresa por los días del mes que trabajamos y en el que se produce el despido. De esta manera, si el salario percibido es de 930€ mensuales, y trabajamos hasta el 4 de Septiembre.

Con Estos Datos se Deberán Calcular Así:

  • Primero dividir los 930€ por 30 días, el resultado será el salario que cobramos por día, siendo en este ejemplo 31€.
  • Segundo, multiplicar dicha cantidad por los 4 días que trabajamos, dando por resultado 124€ que deberemos cobrar.
  • Para realizar este tipo de cálculo respecto al salario diario, se dividirá siempre por 30 días, más allá de meses que tengan 31 días.

A todo esto, el empleado que sea despedido debe percibir una cantidad por la parte de las vacaciones que aún no ha disfrutado.

La Forma de Calcularlo es:

Primero se debe contar cuantos días del año hemos trabajado hasta el día del propio despido. Siguiendo este ejemplo si se ha trabajado hasta el día del despido o sea el 4 de Septiembre, entonces los días que hemos trabajado han sido 244 días.

Tras esto deberemos averiguar cuantos días de vacaciones nos pertenece por derecho según los días del año que hemos trabajado. La forma de calcularlo es, si por 360 días (1 año) se tiene derecho a 30 días de vacaciones, por los 244 días trabajados nos corresponderían 20,33 días (se redondea hasta los 21 días), a estos 21 días hay que descontarles los días de vacaciones que ya hemos disfrutado. Si se han disfrutado de 3 días, nos quedarían otros 18 días.

Para calcular la compensación económica que deberá figurar en el finiquito, hay que multiplicar estos 18 días no disfrutados por el salario diario de 31€, el resultado será de 558€, esta cantidad será lo nos deberá abonar la empresa por vacaciones no disfrutadas.

De esto, nos corresponde por derecho las pagas extraordinarias que corresponderían en el año. Para calcularlas se deberá:

  • Tomar como primera referencia el tiempo que trabajamos hasta el propio día del despido. Siguiendo el ejemplo anterior con los términos, tenemos 2 pagas extras de 900€ cada una: Una es la paga de Navidad, la que se devenga el 1 de Enero del año en curso, y la paga de verano, esta se devenga el día 1 Julio del mismo año.
  • Primero se deberá dividir cada una de las pagas entre los 360 días del año, de esta manera tendríamos 2,50€ al día.
  • Para calcular el total de dicha cuantía, los 2,50€ se deben multiplicar por los días que han transcurrido desde que se devengaron las pagas hasta el día del despido. Con respecto a la paga de Navidad, desde el 1 de Enero hasta el 4 de Septiembre han pasado 244 días, multiplicados por los 2,50€ da como resultado 610€.
  • Para la paga del mes de Julio, se debe hacer similar cálculo, sólo que para este caso se debe empezar a contar desde el 1 de Julio hasta el día 4 de Septiembre hay 64 días, multiplicándolos por los 2,50€ diarios, da como resultado 160€.

Tras haber calculado las cantidades de las distintas partes en las que se compone el finiquito, lo último que se deberá hacer será la suma con todas las partes. Este sería el hipotético resultado: 124€ -el salario inacabado del último mes-, más 558€ (vacaciones sin disfrutar), más 610€ (paga de Navidad) y más los 160€ (paga de Julio) siendo el total a cobrar de: 1.452€.

Al formalizar el finiquito, la antigua empresa deberá entregarnos un documento en el que se acredite que está de acuerdo con las cantidades percibidas y con la extinción del contrato. En este caso se suele por parte de nosotros el firmarlo, no siendo obligatorio para ninguna de las dos partes. Si no estamos conformes, no hay obligación de firmarlo, pero al no hacerlo no percibiremos las cantidades acordadas.

Queda la opción de firmarlo, pero escribiendo el añadido de “Recibido, pero no conforme”. Al hacerlo de esta manera, más adelante se podrán hacer las reclamaciones necesarias siempre en un periodo de tiempo no superior a 1 año.

El siguiente es un video práctico de cómo calcular en un Excel el finiquito uno mismo:

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Los listados de morosos

En períodos de crisis económica las situaciones de impago tienden a aumentar tanto en el ámbito de la empresa como entre particulares. La mejor forma de evitar ser objeto de un impago es adelantarse y para ello nada mejor que consultar los listados de morosos.

En esta época de impagos y morosidad son muchas las empresas que caen en la cuenta de tener que interiorizarse sobre el listado de morosos o el registro de morosos o lista de morosos como ven tiene varias definiciones, consiste en un fichero de datos, por lo general es automatizado, dónde se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas.

Su utilidad reside en poder establecer si alguien paga o no sus deudas por lo general lo utilizan las entidades financieras como una medida previa para otorgar o no la financiación requerida.

Más allá de esto, esta herramienta es muy útil para empresas ya que les sirve para tener una regla por la que regirse y saber si conviene o no iniciar una relación comercial con cierta empresa.

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Entrar a una Lista de Morosos

Por lo que, básicamente la lista de morosos tiene por objetivo principal aportar información sobre los impagos. Para entrar a una lista de morosos se deberá cumplir ciertos requisitos, dichas circunstancias se encuentran reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.

  • Deberá de existir de forma previa cierta deuda, que haya vencido y sea exigible, habiendo resultado impagada.
  • Así como el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • Además que el acreedor o en todo caso quien actúe por su cuenta e interés, debe de asegurarse que se dan todos los requisitos exigidos en los anteriores apartados, al momento de hacer la notificación los datos adversos al responsable del fichero común.
  • El acreedor deberá esperar cierto tiempo previamente a introducir a una persona en la lista de morosos.
  • Desde la Agencia Española de Protección de Datos (APD), señalan que solamente se podrá entrar en dichos ficheros desde el cuarto mes de impago.

El gestor de la lista tendrá que informarle a la persona de su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días para que éste modifique sus datos. En tanto que, la deuda no podrá permanecer en el fichero más de 6 años desde el registro. De todas formas, siempre se puede pedir acceso al registro como una medida para verificar confirmando los propios datos.

A la hora de salirse del registro de morosos se debe de solicitar cancelar la deuda a través de un gestor que puede encontrarse por Internet o físicamente.

El principal problema que generan las listas de morosos, es que son un impedimento a la hora de obtener financiación por parte de las empresas. Es por ello que se deben de conocer como funcionan así como los derechos que se tienen, y las listas de morosos más importantes que se encuentran activas en España, se encuentran unas 130 compañías y entidades que se encargan de realizar registros sobre impagos.

Las empresas y principalmente las pymes deberán de mejorar en este aspecto y actualizar los datos además de el conocimiento del funcionamiento del sistema ya que mejora la gestión y las posibilidades de entablar una relación con otra empresa.

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INEM: ¿Cómo solicitar el paro?

Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.

Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.

El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.

En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.

Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.

Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE

Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guías que incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.

Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:

  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
  • Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
  • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
  • En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.

Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.

Solicitar el paro online

Gracias a los avances en la administración electrónica ahora también es posible pedir el paro online. El procese es relativamente sencillo, con la ventaja de que puede ahorrar muchas colas y tiempos de espera. De nuevo, SEPE dispone de un manual explicativo sobre como solicitar el paro por internet (es posible hacerlo tanto a nivel contributivo como de subsidio, incluso el pago único y la renta activa de inserción)

Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:

  • Certificado digital
  • DNI Electrónico
  • o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE

Este último se puede  adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.

Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:

El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:

Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.

Contratación, despido y morosidad en las empresas

Si fuera una empresa, una pyme por ejemplo que mal de los que las aqueja desde el inicio de la crisis se sacaría primero, ¿difícil de responder no? e imposible de practicar ya que no existe el hada de los deseos o algo mágico simplemente existe en el mundo laboral y terrenal el encomendarse al trabajo y sacar la pyme a flote.

Por desgracia el paro, la morosidad y la falta de liquidez se han vuelto los jinetes del apocalípsis de las pymes, autónomos y emprendedores y parecen haberse encariñado con ellos por que no hay manera de despegarlos de ellos.

Uno de los tantos números que preocupan es el que dice que un (21%) de las empresas españolas seguirá despidiendo a parte de su plantilla durante los próximos 12 meses.

Mientras que un (57%) no despedirán pero tampoco dan señales que vayan a contratar, prefiriendo no despedir pero tampoco contratar.
Un dato esperanzador y en contraposición al anterior expuesto, tomando fines de 2010 y llegando a Junio de 2011, el nivel de empresas que creen que podrán contratar durante los próximos 12 meses ha crecido al (22%).

Esto y de cara a los próximos meses y considerando que la tasa de paro de Agosto volvió a elevarse luego de haber venido aunque de forma leve reduciéndose en los anteriores meses, no permite hacer una clara previsión sobre el desempleo. Aunque con el nuevo contrato temporal y el nuevo contrato de formación tal vez esto cambie.

Perspectivas Empresariales:

Las perspectivas de los empresarios, durante el segundo trimestre de este 2011, se redujeron en cuanto a si se dará un aumento en la facturación 8 puntos, sobre la rentabilidad el 4 puntos y hasta en 6 puntos en las exportaciones. Lo que refleja que no es nada positivo el futuro de los próximos meses a nivel empresarial.

Subida de Precios:

En lo que se refiere al descontar el efecto de la subida de los impuestos, los empresarios estiman que no se da un terreno indicado para subir sus precios en sus productos y servicios, lo que ciertamente puede llegar a notarse según los productos la evolución del IPC.
Para el (53%) cree que además de no aumentar seguirán en sus niveles y el (23%) en cambio prevé que se algunos precios bajarán.

Morosidad:

Respecto a la morosidad, otro de los males, en un 28% de las empresas españolas la morosidad no solo que no se fue sino que aumentó su presencia en las mismas, ya durante el segundo trimestre de 2011. En los impagos, para un (55%) estos permanecieron en números parecidos a los del primer trimestre.

Buscar Soluciones:

Entre las pocas soluciones más a mano y que sus economías se lo permiten, un (82%) de las empresas decide llevar adelante un análisis de riesgos de la cartera de clientes para evitar los mismos y que esto no le traiga más problemas de los que ya tienen. Es mejor prevenir que lamentar!

Un (76%) de las empresas además crea si no lo tiene o lo potencia el puesto de encargado interno de gestión de cobros.
Otras deciden exigir el pago en metálico, una fórmula llevada a cabo por el (69%) de las empresas españolas.

Otras medidas implementadas son:

-Cobrar el total o la mayor parte por adelantado
-Recuperar el IVA de facturas no cobradas
-Realizar demandas por impago ante el juzgado
-Contrato de seguros de crédito
-Intereses y costes de demora.

Imágenes: Google

Despido objetivo de 20 días

Los sindicatos dirán al fin una buena para su lado, ya que el Gobierno acaba de lanzar una propuesta para impedir el despido objetivo de 20 días por año trabajado a las empresas debido a causas económicas.

Este tipo de propuesta se da en medio de la elaboración del reglamento de la reforma laboral. A dichos de Europa Press, lo que el Ejecutivo pretende es que las empresas solamente se puedan acoger al despido objetivo por causas económicas de indemnización de 20 días por año, siempre que puedan demostrar que tales pérdidas económicas las perjudicará en varios aspectos.

En esta reforma laboral considera como causas económicas al momento en que los resultados de la empresa reflejen una situación económica en extremo negativa, para las situaciones como: pérdidas actuales o previstas, disminución de manera persistente del nivel de ingresos, y que llegaran a afectar la viabilidad o capacidad de la empresa de mantener a su plantilla.  

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Pimec pide justificar el despido objetivo

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El despido objetivo es una de las preocupaciones de las pymes catalanas, es por ello que han lanzado una propuesta para que si existe un indicio razonable de morosidad determinen el despido objetivo justificándolo.

Pimec solicita que se cree un nuevo contrato con indemnización creciente por despido, desde esta patronal catalana de las pymes, les han enviado a los diferentes grupos parlamentarios un documento que consta de 15 propuestas dónde figuran una serie de enmiendas al proyecto de ley de reforma laboral.

En dicho documento, solicita la clarificación respecto a las causas del despido objetivo, así como aspectos ligados al descenso en las ventas o el perjuicio que pudieran generarle a la liquidez hechos como la morosidad o impagos, de forma que los empresarios sólo le restaría aportar indicios razonables que el implementar medidas de recorte contribuirían la viabilidad futura para sus empresas.

Otra de las proposiciones, de Pimec, es la de establecer un nuevo contrato indefinido dirigido a nuevas contrataciones fijando un sistema de indemnizaciones creciente y a la vez la supresión de la disposición del decreto original, el que incrementa la indemnización por despido en los contratos temporales a 12 días, y la limitación temporal para contratos por obra o servicio.

Entre otras solicitudes, es que el empresario quede eximido de la obligación de tener que otorgar a su trabajador temporal un documento que justifique si se les hace fijos, además de que las empresas de hasta 50 trabajadores el período de prueba llegue a 4 meses para trabajadores que no posean título como técnicos titulados.

Además de poder despedir por faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas pero intermitentes, y que sean el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o en todo caso el 25 % en 4 meses discontinuados dentro de un periodo de 12 meses, sin tener que el absentismo total de la plantilla del trabajo se superior al 5%.

Despido objetivo

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Son días de muchas polémicas en cuanto a los temas que afligen al mercado laboral en España, y siempre surgen nuevos temas en los que preocuparse o discutir. Actualmente la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha propuesto una enmienda a la reforma laboral para que los partidos políticos la incorporen en la tramitación parlamentaria lo que justificaría el despido objetivo en caso que una microempresa posea un 15% de pérdidas.

Este tipo de propuesta está dirigida a que sea más específica ya que la redacción del real decreto ley respecto a la reforma laboral no es del todo precisa, sobre las causas económicas que justifican el despido objetivo es por ello, que se ha propuesto que las empresas que posean menos de 6 empelados, el despido objetivo se justifique cuando tengan una caída del 25% en sus ingresos teniendo que ser durante los 6 meses previos.

Además de esto, ATA propone otro tipo de medida para justificar el despido objetivo en las microempresas, es el que la morosidad de las microempresas signifique un tercio de sus ingresos, no pudiendo cubrir sus necesidades de financiación o también pudiendo ser que el acceso a las líneas de crédito les haya reducido en un 50% respecto al año anterior.

Imagen: Google

Despido exprés

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Hablando de la reforma laboral 2010, abarca diferentes medidas y temáticas existiendo diferentes opciones para los trabajadores, pero una de las medidas que más discusiones genera dentro de la reforma laboral es el del coste de despido.

El Ejecutivo dentro de los muchos temas no ha sabido como manejar este aspecto de la reforma laboral, en las negociaciones, con los sindicatos y la patronal. Desde el mismo Ejecutivo han señalado que si trataba de entrada la anulación de esta forma de despido, -que llega a ahorrar la espera de un juicio y los salarios de tramitación que conlleva-, el diálogo con los empresarios no se podría haber dado.

Ahora se maneja que el Gobierno lo incluya en la reforma laboral, al momento de darle forma al decreto-ley. Lo que generó que los distintos sindicatos pusieran en la mesa del diálogo una propuesta de reforma laboral en dónde incluían la eliminación del despido libre.

Además de solicitar la eliminación del despido exprés, ya que no cuenta con una tutela judicial, y si se declara improcedencia que no se lleve a cabo tal decisión, pudiendo solamente con la opción por parte del trabajador de poder extinguir su contrato con indemnización. Además de exigir que al momento en que el juez declare un despido como improcedente, el empleado en tal caso tenga el derecho de decidir de reincorporarse a la empresa.

Aunque, la patronal no piensa de esta forma, más allá de que solicito facilitar el despido y que sea por causas objetivas. Desde el Ejecutivo se pretende modificar el Estatuto de los Trabajadores como una medida para flexibilizar dicho punto, de manera de llegar a desjudicialización el despido.

Imagen: Google

Abaratamiento del despido

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Dentro del tema de la reforma laboral, uno de los temas que despiertan más polémica es el del despido, que actualmente no encuentra acuerdo en medio de las negociaciones del diálogo social que se llevan a cabo.

Además de las indemnizaciones del despido, también se trata del coste. Sobre todo cuando España representa el cese laboral más caro de toda la UE, si bien no puede saberse todavía por cuanto tiempo, debido a que la supresión del despido exprés, que le permite al empresario poder extinguir un contrato tan sólo en 48 horas en caso que abone la máxima indemnización, -45 días por cada año-, contemplada en la propuesta realizada por el Ejecutivo.

Desde diferentes sectores, analizan que por más que no se incluyera la supresión total de este tipo de despido, puede llegar a hacerlo menos ventajoso al incentivar el despido procedente o pudiendo subvencionar el despido objetivo pudiéndolo costear la subvención con las cuotas empresariales similares de todas las empresas.

Imagen: Google

El Fogasa abonará 8 días de despido contratos fijos ordinarios

 

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Dentro de la reforma laboral aprobada por el Gobierno, existen novedades, entre ellas que el abono de 8 días de la indemnización por despido del Fondo Garantía Salarial (Fogasa) además de incluir a los contratos de fomento del empleo estable de 33 días de indemnización por despido improcedente, también incluye a los contratos indefinidos ordinarios que poseen 45 días de indemnización.

Por lo que, en los despidos objetivos individuales y en los despidos colectivos, el Fogasa sufragará 8 días de la indemnización por despido en caso que el empleado que haya sido despedido tenga un contrato de fomento o si su contrato es de carácter fijo ordinario. De forma que el pago de esta indemnización del Fogasa será transitorio, ya que lo reemplazará un fondo de capitalización individual que el trabajador tendrá derecho a utilizar si es despido, para formación o jubilación.

Este próximo fondo de capitalización, está basado en el modelo austriaco, dicho fondo de capitalización será creado a través de la tramitación de un proyecto de ley en el plazo de 1 año, aunque este fondo no significa que se incrementarán las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Deberán encontrar una forma de que no se eleven las cotizaciones que pagan las empresas a la Seguridad Social, para ello se buscará reorganizar las cuotas que soportan actualmente las empresas.

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