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Publicado por Daniel Ratto - 14/07/09 a las 07:07:05 am

Se dio a conocer la noticia que los autónomos que decidan cobrar el paro cuando cesen en su actividad, deberán cotizar por accidente laboral o enfermedad profesional.
La prestación que perciban no podrá tener una duración de más de 6 meses, mientras que la duración de la misma podrá ser mayor en cuanto a los que trabajen por cuenta propia y que tengan más de 60 años. Los mayores de 60 años, tendrán un tratamiento especial.
La prestación será de unos 680 euros, dependiendo de la base de cotización.
El Ministerio de Trabajo maneja implementar este sistema para que los trabajadores autónomos tengan una forma de acceder a cobrar el paro, siendo esto posible en el 2011.
Mientras que el tipo de cotización inicial que tengan que abonar los autónomos que decidan cobrar el paro, será menor a un 3 %, adicional a lo que pagan los que cotizan por accidente laboral.
Esto es semi-obligatorio debido a que este colectivo no podrá tener prestación de no cotizar al mismo tiempo por accidente laboral. Esta contingencia actualmente es voluntaria. Pero no en cuanto a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes-TRADE-, ya que en el futuro pasará a ser obligatoria para los autónomos que trabajen en empleos de riesgo.
Las dos cotizaciones tanto la del paro como la de contingencias profesionales deberán ser indisolubles. Dado que si un autónomo dispusiera no pagar por una de las dos, estaría dejando de pagar por las dos, así como el autónomo que deseara cotizar por una de las dos, deberá cotizar por la otra también.
Lo que el Ministerio de Trabajo busca es poder vincular el cobro del paro al pago también de las contingencias profesionales, impulsando la cantidad de autónomos que cotizan por accidente laboral, unos 363.000, sumando a los 3.240 TRADES, y que esto contribuya a seguir con el sistema de protección por desempleo que tiene los autónomos.
A este sistema irán las cuotas que abonen los autónomos, siendo contributivo como lo es el Sistema de la Seguridad Social, pudiéndolo financiar.
Publicado por marta - 20/06/09 a las 01:06:43 am
Ni una gran experiencia, ni mucha formación, ni enviar miles de currículums a las empresas. Según Randstad, el 38% de los trabajadores encontraron su último empleo gracias a la ayuda de familiares, amigos o conocidos.
Esto es algo ya normal que ha sucedido toda la vida, no estamos descubriendo nada nuevo, y en las épocas en las que estamos las empresas apuestan, más que nunca, por los llamados enchufes o contratar a familiares o recomendados que, por ejemplo, se han quedado sin trabajo.
Lo más curioso sucede cuando haces una entrevista de trabajo que ya está dada, ya está adjudicada a la conocida o conocido de turno, para qué se hace entonces? La conclusión es que a través del contacto personal y de las redes sociales como se consigue el mayor éxito en la búsqueda de empleo. Tras tales contactos, la segunda medida para conseguir un empleo es Internet y los portales de empleo, ya que gracias a ellos encontraron trabajo uno de cada tres empleados (el 33% del total).
En tercer lugar, están las empresas de trabajo temporal, consultoras y los servicios públicos de empleo, que aglutinan el 22% de los empleos conseguidos.
Los portales de las propias empresas, donde suelen colgar ofertas de trabajo, son otras de las fuentes directas para buscar empleo, una puerta abierta a penetrar más fácilmente dentro de la empresa.
Fecha de publicacion: junio 20, 2009
Categorias: Autónomos, Emprendedores, Empresas, Finaciación, I+D
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Tags: ATA, Bolsa Empleo, Contactos, desempleo, empleados, Empleo, Empresas, Experiencia, Familia, Familiares, Formación, gestion, ico, internet, pyme, Redes Sociales, social, trabajadores, trabajo, UE
Publicado por admin - 02/06/09 a las 03:06:40 pm

Una de las novedades que se ha producido con la actual y reciente Reforma Laboral son los tipos de despidos en las empresas y que sufrirán los empleados. El Decreto Ley de la Reforma Laboral y que trajo muchas discuciones de por medio, pero finalmente se ha aprobado con enmiendas mediante y algunas modificaciones sobre el texto inicial.
Una de los aspectos a saber y tener en cuenta se trata de los tipos de despido, como el despido objetivo y cuales serán los justifiactivos delas empresas para poder aplicarlo, y no hacer un despido por que sí.
Esta fórmula, se encarga de fijar la indemnización máxima en los contratos indefinidos de fomento del empleo de 20 días por cada año que se han trabajado junto al máximo de 2 años del salario.
Y como suele pasar no siempre los motivos que pueden dar en la empresa quedan claros por más justificados que parezcan, lo que hace que se nade en aguas poco claras en este asunto.
Causas y Ampliación del Despido Objetivo:
En cuanto a la causa inicial que estipulaba la reforma laboral y que quedara justificado el despido objetivo se trata de que si la empresa pasa por una crisis. Dicha crisis se la debe dejar bien clara ya que la empresa puede aducir miles de “motivos de su crisis” y despedir, para ello se han introducido una serie de enmiendas:
Enmiendas:
Una de ellas es que sufra una caída importante en sus beneficios; quedando establecida de forma porcentual dicha caída en sus beneficios respecto al ejercicio anterior y que el juez deberá de tener en cuenta y permita el despido objetivo del o los empleados.
Existencia de Pérdidas:
Respecto al año fiscal, o respecto a los resultados de los últimos 6 meses; Aquí es dónde se ha generado alguna discución ya que puede perjudicar a ciertos tipos de pymes que no llevan adelante una contabilidad responsable.
Una de las enmiendas hechas, trata de que para aceptar que se dan pérdidas como motivos, esta deberá tatar sobre el riesgo del cierre de la misma empresa de reducir y/o eliminar el gastos de personal.
Falta de Liquidez:
Este es uno de los principales males por el que pasan las pymes en especial, pero no existe una clara diferencia de liquidez del activo o del pasivo. Ya que en medio pueden darse ciertas situaciones que no queden demasido clara la falta de liquidez.
Despido Objetivo Individual por Absentismo:
Otra de las novedades en cuestión de tipos de despido en Reforma Laboral es la del absentismo y que este se puede utilizar para justificar el despido objetivo.
Aunque se estipula un absentismo total de la plantilla que supere el 5% dentro del periodo establecido para el despido de los empleados que han registrado absentismo.
Seguir leyendo Tipos de despido…
Fecha de publicacion: junio 2, 2009
Categorias: administracion, Nóminas
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Tags: Absentismo, absentismo laboral, ATA, Conciliación, contratos, coste, cotizaciones, desempleo, despido, empleados, Empleo, empresarios, Empresas, ere, ere temporal, extinción de contraro, gestion, improcente, IVA, laboral, legalidad, nulo, paro, Prestaciones, procedente, pyme, Seguridad, Seguridad Social, social, Tasadeparo, TIC, trabajadores, trabajo, UE, vacaciones
Publicado por marta - 07/05/09 a las 10:05:48 pm
Ya ha habido acuerdo entre el Gobierno y asociaciones de autónomos en la mesa del trabajo autónomo. Como resultado de este diálogo se ha alcanzado una serie de acuerdos de importante envergadura. Por una parte, destaca el fomento del empleo autónomo, en el que se va a incrementar al 80% el porcentaje del abono del pago único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años destinado a financiar inversión.
También se ha establecido introducir una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes para el autónomo que contrate indefinidamente a su primer trabajador asalariado, siempre que este no se pueda acoger a la que contiene el Real Decreto-Ley 2/2009, consistente en una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación de perceptores de la prestación por desempleo.
Por otra parte, resalta la mejora de la financiación y garantía del pago de deudas contraídas con las administraciones públicas: se considera oportuno que el ICO firme convenios con las comunidades autónomas para complementar la línea de liquidez aprobada para los autónomos.
La formación continua es importante, y a propuesta de las asociaciones de autónomos, se acuerda estudiar la mejora de los recursos destinados a la formación continua de trabajadores autónomos, trasladando esta propuesta a las partes implicadas en la Fundación Tripartita para el Empleo.
En cuanto a las medidas tributarias, se proponen una serie de reformas para los autónomos que efectúen sus pagos por módulos y se modificará la Ley de IRPF para adaptar su contenido al concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente.
Por lo que respecta a la extensión de prestaciones sociales a los autónomos, el Gobierno se compromete a que las medidas de protección social asistencial no vinculadas al sistema de protección contributivo, y aquellas de fomento del empleo que se realicen para los asalariados sean extensibles a los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y no dispongan de fuentes de ingresos.
Fecha de publicacion: mayo 7, 2009
Categorias: Autónomos, Finaciación
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Publicado por admin - 30/04/09 a las 04:04:25 pm
En un momento donde lo último que piensan la mayoría de empresas es en aumentar su plantilla Infoempleo.com acaba de lazar una interesante campaña para ‘mover’ el mercado laboral. En concreto el portal de empleo a través de internet regalará el coste del anuncio que haya publicado a quienes terminen contratando una persona en paro. No es que este tipo de ofertas vayan a desatar ¡la locura’ entre los empresarios, pero siempre son bienvenidas. Como siempre, una pyme debe aprender a rentabilizar los recursos que tiene a su alcance y el tema de las contrataciones no es una excepción.
En la actualidad no es lo mismo contratar a un parado que a un menor de 35 años, como tampoco lo es hacer un contrato indefinido u otro por obra y servicio. La legislación española establece una serie de contratos bonificados con una reducción de la cuota de la Seguridad Social o con otro tipo de ayuda. Desde la página web de la Seguridad Social informan del tipo de contratos sujetos a bonificicación y sus correspondientes modelos.
Por su parte, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa cuenta con un apartado específico donde explica las diferencias entre tipos de contrato y cuáles están bonificados, una información que también puede encontrarse a través del la sección de contratos del INEM y de la Seguridad Social.
Los principales contratos bonificados son los siguientes:
Contratos indefinidos bonificados:
Indefinidos o temporales bonificados:
Contratos para personas con discapacidad
Fecha de publicacion: abril 30, 2009
Categorias: Contratación de empleados
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Publicado por marta - 22/12/08 a las 12:12:06 am
Ata, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ha dado ha conocer las “Medidas para ayudar a las familias hipotecadas con dificultades y favorecer la creación de empleo”, al objeto de paliar la presente crisis mediante un Real Decreto, y los autónomos son también beneficiarios de estas medidas.
Bneficios de los autónomos:
1. Moratoria Temporal Parcial en el pago de la Hipoteca … (2 años al 50%).
2. Rebaja de las Retenciones, cuando se pague Hipoteca ….. ( 2% menos).
3. Ampliación del plazo de la “Cuenta Ahorro-Vivienda” …….(2 años más).
4. Bonificación en Contratos para trabajadores desempleados y con cargas familiares ……1.500 euros anuales).
5. Mejora de la Capitalización del Pago Unico para constituirse como Autónomo ……(pasa del 40% al 60% para cobrar de una vez).
En el primer punto se resalta que pueden solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, se esté al corriente de pago y cumpla alguna de estas condiciones:
• Ser Trabajador Autónomo que haya cesado su actividad, o bien, acredite que sus ingresos anuales son inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos, en el 2008 es 6.202,80 euros), es decir, tener unos ingresos inferiores a 18.608,40 euros anuales.
• Estar desempleado, o bien, pasara a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
• Ser Pensionista de viudedad.
En la segunda de las medidas, las rebajas de las retenciones, cuando se pague Hipoteca va dirigida a los autónomos con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2 por 100 de sus rendimientos en los pagos fraccionados, siempre que la renta se apliquen la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.
Por lo que respecta a la ampliación del plazo de la “Cuenta Ahorro-Vivienda”, se podrá ampliar el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda, para aquellos cuyo plazo cumpla entre el 01/01/2008 y el 31/12/2010, tendrán hasta el mismo 31/12/2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda. Durante el periodo adicional, no se considerará desgravación fiscal esas aportaciones.
El punto 4 es para las empresas que contraten indefinidamente a tiempo completo, a desempleados con uno o más hijos a su cargo, serán de 1.500 euros anuales.
Finalmente, aquellos desempleados que decidan constituirse como autónomos podrán solicitar la Capitalización del Pago Único, pudiendo cobrar de una sola vez el 60% (actualmente es el 40%) de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.
Fecha de publicacion: diciembre 22, 2008
Categorias: Autónomos, Empresa Familiar, Empresas, Finaciación, General
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Tags: ATA, Autónomos, Capital, contratos, crisis, desempleo, empleados, Empleo, Empresas, Familia, Familiares, gestion, ico, IVA, pagos, paro, proyectos, pyme, pymes, rendimiento, trabajadores, UE
Publicado por Adela - 10/12/08 a las 07:12:54 pm
Los autónomos podrán ver en esta legislatura cómo se cumple una de sus reclamaciones históricas: la posibilidad de cobrar el paro. Al menos así lo ha asegurado el Ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, quien ha afirmado que las nuevas medidas estarán en marcha antes del fin de la legislatura.
Aunque todavía no hay nada aprobado y quedan muchos puntos por matizar y concretar, lo cierto es que la Comisión de Expertos creada por el Gobierno y los autónomos para estudiar el cobro la prestación de desempleo por parte de este colectivo ya ha terminado su informe sobre el tema. Este estudio ya ha sido remitido al Gobierno y tiene que ser ahora el Ministerio de Trabajo el que mueva ficha y vuelva a convocar a los autónomos para seguir avanzando en la medida.
Si la norma definitiva que salga de este proceso cumple con las conclusiones de la Comisión de Expertos, los autónomos podrán cobrar una prestación de unos 600 euros durante seis meses, una cantidad que todavía les parece escasa a la mayor parte de asociaciones que representan a este colectivo. Otra de las medidas relacionadas con el paro fue la aprobación, hace unos meses, de la posibilidad de capitalizar el 60% del paro con el objetivo de fomentar la actividad autónoma y la apertura de negocios. Sin embargo, desde la Asociación de Trabajadores Autónomos, (ATA), consideran que la mayor parte de las personas que se acojan a esta posibilidad sólo recibirán unos 6.000 u 8.000 euros, una cantidad insuficiente para poner en marcha un establecimiento.
Según lo acordado hasta ahora por la Comisión, para poder cobrar el paro los autónomos tendrán que pagar de su bolsillo alrededor de un 3% de la base de cotización, entre 24 y 30 euros mensuales, aproximadamente. A lo largo de 2008, los tipos y bases de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos han sido los siguientes (RETA) (en euros):
| Base Mínima |
817,20 (1) (2) |
| Base Máxima |
3.074,10 |
| Base Límite > 49 años |
1.601,40(2) |
| Tipo (con Incapacidad Temporal ) |
29,80 |
| Tipo (sin Incapacidad Temporal ) |
26,50 |
| Tipo Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (con Incapacidad Temporal ) |
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. |
(1) Trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2008 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la base de cotización estará comprendida entre 859,50 y 1.601,40 euros/mensuales
(2) Cónyuge supérstite con 45 o más años de edad: la base de cotización estará comprendida entre 817,20 y 1.601,40 euros mensuales.
Esta aportación del 3% de la base de cotización posibilitará el cobro de un 70%, unos trámites de los que se encargarán las Mutuas de Trabajo. Los colectivos autónomos confían en que la medida pueda estar lista en un plazo de unos dos o tres meses.
Fecha de publicacion: diciembre 10, 2008
Categorias: Autónomos, Emprendedores
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Tags: asociaciones, ATA, Autónomos, Capital, desempleo, Empleo, Gobierno, IVA, Negocio, negocios, paro, paro de autonomos, RETA, Seguridad, social, Tasadeparo, trabajadores, trabajo, UE
Publicado por admin - 03/11/08 a las 08:11:23 pm
Las últimas medidas del Gobierno para fomentar el empleo afectan de forma significativa a la pyme en dos frentes: el laboral y el contable. En el primero de los casos la Administración ha introducido un nuevo tipo de contratación bonificada, la de los parados, mientras que en el segundo, puede que el empresario tenga que introducir nuevas deducciones en algunas nóminas, tal y como ocurrió con la famosa deducción de los 400 euros de Zapatero. Vamos por partes.
En el primero de los casos, el Gobierno finalmente creará una nueva modalidad de bonificación de 1.500 euros anuales para incentivar la contratación indefinida de desempleados con cargas familiares. De esta forma, convierte a este colectivo en el más ‘deseable’ para contratar desde un punto de vista empresaria, ya que ofrece más ‘beneficios’ que cualquier otro a excepción de los incapacitados.
Hay que recordar que actualmente el Gobierno ya prima la contratación indefinida de trabajadores con bonificaciones de 800 euros. Además, también incentiva a las pyme y grandes empresas a incorporar a sus plantillas a otros colectivos como mujeres, desempleados de larga duración o trabajadores mayores de 45 años a través de bonificaciones respecto a la cotización de la Seguridad Social. De hecho, estas son prácticas que todo empresario debería tener en cuenta a la hora de estructurar su plantilla, ya que puede suponerle importantes ahorros en el pago de la nómina de sus empleados.
También en la nómina deberá reflejarse una nueva deducción en el caso de los hipotecados. Según el anuncio del Gobierno, se incorporará a las retenciones mensuales la devolución fiscal por el pago de la hipoteca que se recibe al hacer declaración de la renta. La medida sólo se aplicará a las rentas inferiores a los 33.000 euros anuales. A efectos administrativos y contables supone reducir el porcentaje de las retenciones para los hipotecados en cerca de dos puntos, lo que puede suponer un nuevo problema para las empresas como lo ha sido y está siendo el aplicar la deducción de los 400 euros.
Fecha de publicacion: noviembre 3, 2008
Categorias: General
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Publicado por Jose Trecet - 26/12/07 a las 10:12:55 am
Pese a que el Nuevo Estatuto de los Trabajadores Autónomos recoge el ansiado seguro por cese de actividad, lo que podría equipararse a cobrar el paro, todavía no está del todo claro cuándo comenzará a aplicarse de forma efectiva. Y es que este subsidio está condicionado, por lo que no funcionará exactamente igual que el paro. El sistema de protección es diferente y sala de un fondo creado a través de las aportaciones de los propios trabajadores, pero todavía no se ha creado la ley específica que regule este apartado, un texto que debería presentarse y aprobarse antes de un año.
El problema principal radica en que el Gobierno no quiere incluir la protección por desempleo para empleados autónomos dentro de la que ofrece el Régimen General de la Seguridad Social, algo que sin embargo sí se planteo cuando comenzó a elaborarse el nuevo estatuto. En el fondo, el Ejecutivo todavía no tiene definido un sistema claro para controlar posibles fraudes por parte de este tipo de trabajadores y teme un abuso de esta nueva herramienta. Además, al tratarse de un colectivo muy heterogéneo, presenta necesidades muy distintas en función de cada grupo.
Por otra parte, la prestación por desempleo también ‘choca’ con la jubilación anticipada. El nuevo estatuto reconoce el derecho a disfrutar de ella a los trabajadores que desarrollen una actividad, tóxica, peligrosa o penosa. El resto de autónomos deberán demostrar que efectivamente han perdido el trabajo por causas ajenas a su voluntad, algo más que complicado en la mayoría de los casos.
Fecha de publicacion: diciembre 26, 2007
Categorias: Autónomos
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