Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.
El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse. Seguir leyendo Registro de nombres comerciales…
En períodos de crisis económica las situaciones de impago tienden a aumentar tanto en el ámbito de la empresa como entre particulares. La mejor forma de evitar ser objeto de un impago es adelantarse y para ello nada mejor que consultar los listados de morosos.
En esta época de impagos y morosidad son muchas las empresas que caen en la cuenta de tener que interiorizarse sobre ellistado de morososo el registro de morosos o lista de morosos como ven tiene varias definiciones, consiste en un fichero de datos, por lo general es automatizado, dónde se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas.
Su utilidad reside en poder establecer si alguien paga o no sus deudas por lo general lo utilizan las entidades financieras como una medida previa para otorgar o no la financiación requerida.
Más allá de esto, esta herramienta es muy útil para empresas ya que les sirve para tener una regla por la que regirse y saber si conviene o no iniciar una relación comercial con cierta empresa.
Entrar a una Lista de Morosos
Por lo que, básicamente la lista de morosos tiene por objetivo principal aportar información sobre los impagos. Para entrar a una lista de morosos se deberá cumplir ciertos requisitos, dichas circunstancias se encuentran reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.
Deberá de existir de forma previa cierta deuda, que haya vencido y sea exigible, habiendo resultado impagada.
Así como el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
Además que el acreedor o en todo caso quien actúe por su cuenta e interés, debe de asegurarse que se dan todos los requisitos exigidos en los anteriores apartados, al momento de hacer la notificación los datos adversos al responsable del fichero común.
El acreedor deberá esperar cierto tiempo previamente a introducir a una persona en la lista de morosos.
El gestor de la lista tendrá que informarle a la persona de su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días para que éste modifique sus datos. En tanto que, la deuda no podrá permanecer en el fichero más de 6 años desde el registro. De todas formas, siempre se puede pedir acceso al registro como una medida para verificar confirmando los propios datos.
A la hora de salirse del registro de morosos se debe de solicitar cancelar la deuda a través de un gestor que puede encontrarse por Internet o físicamente.
El principal problema que generan las listas de morosos, es que son un impedimento a la hora de obtener financiación por parte de las empresas. Es por ello que se deben de conocer como funcionan así como los derechos que se tienen, y las listas de morosos más importantes que se encuentran activas en España, se encuentran unas 130 compañías y entidades que se encargan de realizar registros sobre impagos.
Las empresas y principalmente las pymes deberán de mejorar en este aspecto y actualizar los datos además de el conocimiento del funcionamiento del sistema ya que mejora la gestión y las posibilidades de entablar una relación con otra empresa.
Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.
Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.
¿Qué es una Sociedad Laboral?
Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal. Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.
Características de la SLL
Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.
Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.
Logra prestar soporte ante riesgos potenciales en redes sociales y se extiende hasta dar cobertura integral en la comunicación de toda empresa. Por eso se puede decir que “Nace el Primer Seguro Español Para Empresas 2.0”.
Desde Crouco, unaagencia de suscripción la misma opera en nombre de Sindicatos del LLOYD’s y Lluch & Juelich Correduría, ofrecen el primer seguro de responsabilidad civil español que cubre los diversos riesgos de la presencia de la empresa en las Redes Sociales así como cualquier comunicación en Internet o medios escritos que lleve a cabo la empresa.
Ese seguro se presenta como una herramienta eficaz para las empresas ya que permite hacerle frente a una demanda y las responsabilidades que deriven debido a los contenidos, comentarios, imágenes, personas en las redes sociales como Facebook, Twitter, LinkedIn y contenidos en medios escritos.
Extiende su cobertura a responsabilidades como: reclamaciones en protección de datos, con coberturas innovadoras cubre: interrupción de negocio y pérdida de datos en portales de e-commerce.
Respecto a su prima neta mínima es de 1.100€ anuales para asegurar hasta 1.000.000€ por reclamación y anualidad de seguro; podrán asegurar sumas por 3 y 5 millones de euros.
Además cuenta con franquicia mínima por 600 €, también cuenta con retroactividad por toda reclamación que sea por primera desde del momento de contratarlo.
Cobertura es Mundial: Situaciones de Reclamación:
-Difamación, calumnias e injurias
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-Violación de derechos legales
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A la Responsabilidad Social de la empresa podemos definirla como la forma de manejar la economia, siempre tratando de crecer en un entorno de crisis, que eligen las empresas aportarando ideas con el fin de mejorar en aspectos tales como:
Por supuesto este enfoque esta basado en diferentes formas, que pueden ser politicas, programas etc. Si de programas hablamos nos referimos a los que se basan en temas como derechos humanos, cuidado del medio ambiente, combatir a la corrupción, trabajo digno, etc, es decir principios morales y universales.
Para ser mas precisos, la responsabilidad social de la empresa esta enfocada al objetivo que la misma quiere cumplir y en estos ultimos años se ha empezado a cuestionar dicho objetivo economico.
Muchas de las empresas han optado por incorporar este concepto a su metodologia de trabajo, ejecutando por ejemplo proyectos de investigación y desarrollo que permitan reducir los niveles de contaminación, como asi tambien ofrecer productos de mejor calidad.
Aqui puedes encontrar mas informacion sobre este interesante tema, que, con los años fue adquiriendo cada vez mas importancia y ha sido investigado y adoptado por miles de empresas.
Una de las formas Juridicas de constitucion que existe es La Sociedad Anónima (S.A.). La SA es una sociedad mercantil cuyos titulares son parte de ella dada su participacion en el capital social a traves de titulos o acciones. En este tipo de sociedad los socios no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado.
En referencia al número mínimo de socios, en este tipo de socidad debe ser 1, y, de ser asi, seria una Sociedad Anónima Unipersonal, y el capital inicial mínimo debe ser de 60.102 Euros , totalmente suscrito y desembolsado en un 25%
Cada socio puede aportar, o bien dinero, o bien bienes o derechos valorables. En el caso de los aportes dinerarios se exige el control o verificación notarial de la realidad de lo aportado en dinero, generalmente mediante la exhibición y entrega al Notario del certificado de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito.
En cuanto a las aportaciones que no sean dinerarias, esto es, maquinarias, vehículos, propiedades o incluso marcas o activos intangibles, las mismas deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
Como no podia ser de otra manera, crear una SA implica una erogación de gastos mayor que con cualquier otra sociedad mercantil, por lo anteriormente dicho: existen gran cantidad de honorarios y aranceles a pagar, siempre dependiendo de los activos ingresados a la Sociedad. De esta manera, no hay un arancel especifico para ello, pero el costo no debería ser en ningun caso menor a los 800€, dependiendo de la cantidad de socios y de la conformacion del capital.
Respecto a la transmisión de acciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Si se trata de acciones nominativas se deben cumplir ciertas restricciones, expresamente visibles en los Estatutos.
Se pueden transmitir libremente solo bajo autorización de la Sociedad
Los Estatutos deben fijar el órgano de administración, que pueden ser los siguientes
Un Administrador Unico,
Dos o más Administradores solidarios
Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá siempre de una modificación estatutaria. el tiempo que el administrador ocupe en su crago, es limitado con un maximo de cinco años. La forma de llevar el Plan Contable es responsabilidad de los socios
Cuando se decida repartir los beneficios, se debe antes aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
Otro dato a tener en cuenta es que en el nombre de la sociedad se deben incorporar las siglas “S.A”.
A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que deroga el Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Aqui puedes obtener mas informacion sobre el tema explicado.
El cuestionado Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, como no podía ser de otra manera ha defendido la propuesta de la reforma laboral del Gobierno, dicha reforma les posibilitará a 7 millones de trabajadores que están bajo contratos precarios poder acceder a una serie de condiciones laborales mucho más estables.
Esta propuesta, han señalado que más que ser un abaratamiento del despido, lo que impulsa es que los contratos fijos se vuelvan más interesantes, debido a que al tener el contrato de 33 días en esa situación los trabajadores no perderán sus derechos de indemnización, a la vez que se produce un aligeramiento del coste del despido para los empresarios.
Por otro lado, han desmentido que la reforma laboral sea de carácter retroactivo, unos 11 millones de trabajadores que están bajo un contrato fijo no llegarán a perder sus derechos en medida que no se extinga el contrato.
Uno de los cuestionamientos respecto a esto, es que muchos lo ven como una aprobación del despido libre, aunque para el ministro en España ya existe, señalando que un empresario le asiste el derecho de despedir a un trabajador sólo con indemnizarlo por 45 días. De no llegarse a un acuerdo, entonces el Gobierno aprobará la reforma el 16 de Junio.
Según del lado de que se lo mire, quizás sea algo bueno o no, pero España ocupa la novena ubicación en el ranking de los países que cuentan con más vacaciones a nivel mundial, llegando a sumar 36 días al año.
Esto es a partir de la Guía Mundial de Beneficios y Empleo 2009, la que suma las vacaciones y los festivos, mientras que Brasil y Lituania tienen 41 días y Finlandia, Francia y Rusia, 40 días.
En tanto en lo referido a los días festivos, los que se originan a partir de tradiciones locales o por costumbres religiosas, respecto a esto España se ubica junto a Malta en la sexta ubicación de los 41 países que fueron analizados para el ranking. España tiene 14 días festivos al año, siendo 2 días menos que Japón e India, que son los países que encabezan la lista. Mientras que, los países que menos vacaciones y días libres tienen al año, le corresponde a China con 21 días y Canadá con 19 días.
En varios países a las compañías les asiste el derecho a exigirles a sus empleados que trabajen en días los festivos o que los cuenten como parte de sus vacaciones anuales. Mientras que los días mínimos de vacaciones por ley en el Reino Unido son 28, aunque lasempresaspueden decidir incluir “si lo desean” los 8 días festivos que tiene dicho país, por lo que, el trabajador sólo disfrutarían de 20 días de vacaciones.
En tanto si el estudio se desglosa por continentes, los empleados a nivel europeo cuentan con un mayor número de días de vacaciones por ley. Por el lado de los trabajadores de Finlandia y Francia, éstos tienen derecho a tener 30 días de vacaciones. Mientras que los países de la zona de Asia-Pacífico son los que registran menos días, en cuanto a las empresas de Australia, Nueva Zelanda y Japón, éstas brindan el mayor número de la zona, 20 días.
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