Publicado por Daniel Ratto - 18/10/11 a las 03:10:13 am

Actualmente son muchos los autónomos que se plantean sus dudas respecto a la deducción de sus seguros. ¿Pueden desgravar parte o la totalidad de lo que pagan por su seguro de accidentes o del coche? Os explicamos la fiscalidad de los seguros en el IRPF en lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia.
En términos generales la mayoría de seguros no desgravan en la declaración de la renta. Sin embargo, Hacienda reserva un tratamiento especial para los trabajadores autónomos y los seguros a los que deben hacer frente para desarrollar su actividad. En este sentido, hablaremos de dos de los seguros más contratados el seguro de coche y el seguro de accidentes y salud.
El seguro del coche
El tratamiento fiscal del vehículo de los autónomos es uno de los más polémicos, ya que nunca está claro hasta que punto se pueden imputar los gastos del coche. La doctrina general indica que en el caso del IVA de la compra del coche, sólo serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica y lo mismo puede aplicarse a los gastos relacionados con el vehículo a efectos de IVA. Sin embargo, en el caso del seguro del automóvil, la deducción sólo puede hacerse bajo la condición de que el coche sea utilizado en un 100% para la actividad que desarrollan y no para el ocio, debiendo demostrar fehacientemente esto, ya que si no fuera así entonces la deducción no se dará. Para algunos el seguro de accidentes se podría deducir.
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Fecha de publicacion: October 18, 2011
Categorias: Autónomos, Seguros autónomos, fiscalidad
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Publicado por Daniel Ratto - 19/01/10 a las 05:01:01 am

Se ha dado a conocer que el Ministerio de Economía y Hacienda aplicará una rebaja del 2,5% del rendimiento neto de módulos en 2009 y 2010 para los autónomos y pymes que lleguen a declarar por el método de estimación objetiva, debido a los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y del descenso de la actividad económica derivado de la crisis.
Asimismo, Hacienda señala que, dicha medida es “excepcional” también se la aplicará a actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de esta manera el trámite de información pública de la Orden Ministerial que desarrolla para 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, el denominado “orden de módulos”.
Se recuerda que el período de información pública es de 7 días hábiles y, tras la aprobación de la Orden, será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se pondrá en vigor al día siguiente de su publicación.
Dicha Orden respeta la estructura de módulos vigente de 2009, y se mantendrán los módulos aplicables de 2009, y las instrucciones para su aplicación. Aunque existen ciertas novedades que afectarán a autónomos, y modificaciones en beneficio de la contratación de personas con discapacidad.
También aumenta la deducción por contratación de discapacitados, con el fin de fomentar la contratación de personas con discapacidad, se produce una mejora del porcentaje de deducción aplicable en este tipo de casos para el cómputo del personal contratado, pasando del 40% al 60%.
Para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, también se mejoran un 20% los índices correctores por inicio de actividad. Del actual índice corrector por inicio de actividad del 80% el primer año, y el 90% el segundo subirá cuando el autónomo sea una persona con discapacidad y pasando a ser del 60% y 70%, respectivamente.
Sobre las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), debido a la subida desde el 1 de julio de 2010 de los tipos general y reducido de este impuesto, se revisan los módulos aplicables por medio de la aprobación de una tabla única, la que incorpora la suba de tipos distribuido a lo largo de todo el año.
En cuanto a la aplicación de dicha tabla, y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, para el cálculo de las cuotas trimestrales de 2010 (tres primeros trimestres) se aplicará la tabla que estuvo vigente en el ejercicio 2009, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos.
De manera que, los sujetos pasivos que cesen antes de 1 de Octubre de 2010 aplicarán, de forma exclusiva, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009 y no se verán afectados, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.
Tras ser aprobada y publicada la Orden Ministerial en el BOE, se pasará a habilitar un período para el plazo de renuncias o revocaciones.
Respecto a esto, las renuncias o revocaciones que, se hubiesen efectuado en Diciembre de 2009 se entenderán efectuadas en período hábil, sin ningún tipo de perjuicio, eso sí, de que en el nuevo plazo concedido puedan rectificar la decisión inicialmente manifestada.
Fecha de publicacion: January 19, 2010
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