Publicado por Daniel Ratto - 18/10/11 a las 03:10:13 am

Actualmente son muchos los autónomos que se plantean sus dudas respecto a la deducción de sus seguros. ¿Pueden desgravar parte o la totalidad de lo que pagan por su seguro de accidentes o del coche? Os explicamos la fiscalidad de los seguros en el IRPF en lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia.
En términos generales la mayoría de seguros no desgravan en la declaración de la renta. Sin embargo, Hacienda reserva un tratamiento especial para los trabajadores autónomos y los seguros a los que deben hacer frente para desarrollar su actividad. En este sentido, hablaremos de dos de los seguros más contratados el seguro de coche y el seguro de accidentes y salud.
El seguro del coche
El tratamiento fiscal del vehículo de los autónomos es uno de los más polémicos, ya que nunca está claro hasta que punto se pueden imputar los gastos del coche. La doctrina general indica que en el caso del IVA de la compra del coche, sólo serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica y lo mismo puede aplicarse a los gastos relacionados con el vehículo a efectos de IVA. Sin embargo, en el caso del seguro del automóvil, la deducción sólo puede hacerse bajo la condición de que el coche sea utilizado en un 100% para la actividad que desarrollan y no para el ocio, debiendo demostrar fehacientemente esto, ya que si no fuera así entonces la deducción no se dará. Para algunos el seguro de accidentes se podría deducir.
Seguir leyendo Deducciones de los seguros para autónomos…
Fecha de publicacion: October 18, 2011
Categorias: Autónomos, Seguros autónomos, fiscalidad
Tags:
Tags: autónomo, Autónomos, deducción, deducción seguros autónomos, seguro de coches, seguros de riesgo, seguros de vida, trabajador, trabajadores, Trabajadores Autónomos
Publicado por Daniel Ratto - 20/10/10 a las 11:10:01 pm

La Ley de Responsabilidad Medioambiental parece que será otro dolor de cabeza para las pymes de ciertos sectores como si no tuvieran poco con sus ya problemas diarios de morosidad, la lucha contra el acceso al crédito, deben hacer frente a sufrir multas por contaminar si no cumplen con dicha Ley de Responsabilidad Medioambiental.
Tal vez algunas pymes no sepan es que, a partir de este año los gastos que deriven del impacto medioambiental producidos por la empresa, serán a cargo de la propia empresa esto abarca a todo tipo de empresas que diferentes actividades desde la que trabaje con materias primas hasta la que lo hagan con químicos.
Dentro del tejido empresarial que forman las pymes no todas conocen la vigencia de la Ley en cuanto a sus términos y sus obligaciones. Ante esto, las pymes deberán saber si cumplen con lo exigido por la Ley, para ello deberán de contactar con un consultor, además de acudir a asociaciones, entre las que se encuentran las Cámaras de Comercio, para informarse y poder beneficiarse de convenios que permiten llevar a cabo un Análisis de Riesgo Medioambiental.
Dicho Análisis de Riesgo Medioambiental, tiene por objetivo establecer los potenciales riesgos que implica la actividad de la empresa y el peligro que le genera al medio ambiente ante un accidente, que se mide en una cantidad económica. Cifra que debe de ser aprobada por la Administración, al ya saber cuanto será el coste e un potencial accidente la empresa deberá cubrirse.
Dicha cobertura generalmente consiste en una póliza de responsabilidad medioambiental, que es diferente al seguro de responsabilidad civil por contaminación que puedan tener ya que este les cubrirá reclamaciones de terceros, pero no así la reparación de la zona que resultara dañada por la contaminación.
Para ciertos sectores, el seguro de responsabilidad medioambiental es de carácter obligatorio, aunque existe otra posibilidad como una garantía financiera para hacer frente a posibles daños, a través de un aval bancario o un fondo de reserva. Pero lo más recomendable es el seguro.
Aunque todavía resta saber qué sectores quedan bajo obligación de contar con dicha garantía financiera, si bien algunos sectores aclaran que el Ministerio de Medio Ambiente no puede sancionar a las pymes si no cuentan con la garantía, ya que sus actividades no está incluida en el Anexo, aunque sí deberán responder frente a un accidente con sus recursos, por eso lo mejor para las pymes es estar previamente aseguradas con seguros de responsabilidad ecológica.
Tras la aprobación de la orden ministerial, quedarán obligados a presentar una garantía financiera de responsabilidad medioambiental, las empresas que se encuentren en estos sectores debido a su mayor riesgo contaminante tendrán entre 2 y 5 años para poder suscribirse al seguro o en todo caso presentar la reserva de fondos por una cantidad establecida mediante el Análisis de Riesgos Medioambientales.
En caso que, las pymes no se adapten a la normativa, las sanciones les significarán unos 2 millones de euros además de la extinción o suspensión de la actividad por un 1 año hasta un máximo de 2 años.
Imagen: naturesfera-info