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A la hora de hacer la declaración trimestral de IVA las empresas y trabajadores autónomos deben enfrentar el IVA soportado al IVA repercutido. El primer se refiere al IVA que deben pagar por los servicios que contratan para desarrollar su actividad. ¿Y el segundo?
Si nos referimos alIVA soportadocomo aquel al que el trabajador autónomo tiene que hacer frente por los servicios y bienes que necesita para llevar a cabo su actividad profesional, el IVA repercutido o IVA devengado será lo contrario. Así, desde un punto de vista contable podría definirse como aquel que el autónomo o empresario cobra por los servicios prestados o los bienes vendidos.
Dicho de otra forma, estamos hablando del IVA que repercute o incluye en sus facturas y que por tanto debe incluir como un ingreso en su libro de contabilidad. Esta cantidad será la que se tenga en cuenta como base para la declaración trimestral de IVA que deberá presentar a la Agencia Tributaria a través del Modelo 303 (ver documento) de forma trimestral y del Modelo 390 en la declaración anual (ver documento).
En la declaración trimestral los autónomos deben sumar todo el IVA repercutido a través de sus facturas y que servirá como base a la que después poder restar el IVA soportado. En el fondo, lo que hacen es detraer del IVA que ingresan, el IVA repercutido, lo que pagan por los servicios y productos que contratan. Eso sí, no todo vale y sólo podrán restar el IVA correspondiente a los elementos que utilicen para llevar a cabo su actividad profesional. Así, habrá que compras que puedan imputar como gastos en el IRPF o el Impuesto sobre sociedades, pero del que no podrán deducir el IVA.
Si hace poco hablábamos del renting en esta ocasión vamos a explicar en qué consisten el leasing o alquiler financiero con opción a compra, sus principales características y sus ventajas.
Habitalmente nos referimos alleasing como contrapunto del rentinga la hora de adquirir un producto para la empresa y todo porque ambos son sistemas de alquiler enfocados principalmente a empresas y autónomos. Pero como ya hicimos con el renting empezaremos por lo básico ¿Qué es el leasing? Una definición técnica sería la siguiente: un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.
En la propia definición de leasing encontramos la primera diferencia con el renting: tras el periodo de arrendamiento existe la opción de comprar el bien arrendado. Y es que como se apunta al principio, una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, dispone de tres opciones:
Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
No ejercer la opción de compra y devolver el bien.
Prorrogar el contrato de arrendamiento, en cuyo caso suelen renegociarse unas cuotas menores.
En los contratos de leasing se establece que la titularidad en todo momento será del arrendador, pero este no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el bien arrendado, lo que también difiere del renting, en el que el arrendador tiende a hacerse cargo del mantenimiento del bien. Así, por ejemplo, en el caso de un automóvil, la empresa de leasing alquilará el vehículo, pero será responsabilidad del arrendatario su mantenimiento y su devolución en perfectas condiciones tras finalizar el periodo de alquiler pactado. En este sentido, el leasing no difiere de un contrato de alquiler al uso, con la particularidad de que otorga una opción de compra al final del mismo. Seguir leyendo ¿Qué es el leasing?…
A la hora de hacer la declaración trimestral de IVA y calcular el IVA que deberán pagar los autónomos deben restar el IVA soportado al IVA repercutido. Es decir, el IVA que han tenido que pagar al IVA que han cobrado a sus clientes. Aquí os explicamos en qué cosiste el IVA soportado y cuando es deducible.
El IVA Soportado es una parte fundamental de la contabilidad que debe llevar cualquier autónomo sobre sus actividades para después hacer la declaración trimestral de IVA que está obligado a presentar a la Agencia Tributaria.
Desde un punto de vista contable, el IVA soportado es aquel al que el empresario debe hacer frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio. La configiración del Impuesto Sobre el Valor Añadido permite que el empresario pueda deducir el IVA soportado en sus operaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Este IVA soportado deducible es el que se restará al IVA repercutido, es decir, el que IVA que el empresario cobra por sus productos o servicios. El resultado de la operación será la cantidad que deba pagar en su declaración trimestral de IVA.
Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas y no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA.
La deducción sólo puede efectuarla quien reuna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza. En este sentido, si se trata de bienes que no son de inversión y se alterna el uso profesional con el personal, no se podrán incluir las cuotas de IVA, lo que no quiere decir que después se pueda imputar una parte del coste como gasto en el Impuesto de Sociedades. En los bienes de inversión sí se podrá incluir parcialmente el IVA aunque su uso no sea exclusivamente empresarial.
Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009). Ente ellas, la ley establece que no pueden ser objeto de deducción en ninguna medida, salgo que se trate de bienes de exclusiva aplicación empresarial, las cuotas soportadas por:
Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción (ahora se plantea que los autónomos tengan que presentar la factura física, como hacen las empresas, en la declaración trimestral del IVA).
Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.
Todos los gastos y recibos que cumplan con estas características tendrán la consideración de IVA deducible y por lo tanto podremos incluirlos en la declaración de IVA. El objetivo es que el empresario no tenga que pagar ningún tipo de IVA por el desarrollo de su actividad, salvo el que genera su propio negocio.
Aprender a calcular el IVA es algo que todo trabajador autónomo tiene que hacer tarde o temprano. Sólo de esta forma será capaz de valerse por su mismo a la hora de presentar la declaración trimestral y de hacer sus facturas.
Una de las tareas más tediosas a las que todo autónomo debe enfrentarse es al pago trimestral del IVA. Para eso lo primero que hay que tener claro es qué es el IVA y el tipo de IVA que debemos aplicar a cada uno de las facturas. La mayoría de cargos importantes incluyen el porcentaje de IVA correspondiente pero hay en otras que deberemos calcularlo por nuestra cuenta. Este es el caso de los ticket de autopista y otros gastos derivados del transporte, así como otras en determinados comercios.
Tipos de IVA
En primer lugar debemos saber qué tipo de IVA vamos a aplicar. En España se distinguen tres:
IVA general (18%). Es el que aplicaremos por defecto a todos los productos y servicios. Desde ropa, calzado, tabaco, bricolaje, fontanería, electrodomésticos…. Todos ellos y la mayoría de artículos están sujetos al IVA general, que es del 18%.
IVA reducido (8%). Se trata de una lista bastante larga que incluye los alimentos en general, a excepción de los soportan un IVA superreducido, así como transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primera necesidad como el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
Como calcular el IVA
Una vez sepamos el IVA que debemos aplicar sólo es necesario ponerse a ello con la calculadora. Calcular el IVA es más tedioso que complicado. En realidad basta con aplicar una serie de fórmulas matemáticas sencillas para dar con cantidad que podremos incluir en concepto de IVA soportado, es decir, el IVA que después podremos pedir que se devuelva o restar al IVA repercutido en la declaración trimestral, o por el contrario cobrar por nuestros servicios como IVA devengado.
Para calcular el importe de IVA de una cantidad sólo hay que multiplicar esta cifra por el tanto por ciento de IVA expresado en números decimales. La fórmula sería la siguiente: cantidad x 0.18 (tipo de IVA General).
Para obtener la cantidad ya con el IVA incluido hay que aplicar la siguiente fórmula: cantidad x 1.18
Para calcular la el precio sin IVA de uno con IVA la fórmula es la siguiente: cantidad / 1.18
De esta forma se puede determinar el IVA que hemos pagado para restarlo al IVA que hemos emitido o IVA repercutido. Así, aunque todas las facturas que emitamos y que recibamos deben tener su correspondiente IVA bien señalado, podremos planificar mejor el pago trimestral de este impuesto en el que los trabajadores autónomos y las empresas en general, ejercen de recaudadores para el Estado.
Y para quienes prefieran, hemos encontrado también un vídeo explicativo:
Lo que como autónomos hay que tener en cuenta es que el pago trimestral de IVA sólo es el reflejo de cómo marcha el negocio. Si sala a pagar será porque se ha ingresado más de lo que se ha gastado, lo que siempre es positivo.
Quienes deseen profundizar en materia fiscal aquí pueden encontrar información interesante:
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