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	<title>Gestión Pyme &#187; declaración IVA</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>Declaración IVA por trimestre autónomos y pymes</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Sep 2010 23:15:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los trabajadores autónomos y las pymes la tendrán más difícil a la hora de declarar el IVA cada trimestre ya que deberán hacerlo de esta forma, de esta forma se elevará el trabajo de este contribuyentes a la horas de recoger y emitir facturas a tiempo, esto se debe a la resolución del Tribunal Económico [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Autonomos_IVA.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-9327" title="Autonomos_IVA" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Autonomos_IVA.jpg" alt="" width="212" height="212" /></a></p>
<p>Los trabajadores <a href="http://todoproductosfinancieros.com/prestamos-caixanova-para-pymes-comercios-y-autonomos/"><strong>autónomos y las pymes</strong> </a>la tendrán más difícil a la hora de <a href="http://gestionpyme.com/declaracion-iva-por-trimestre-autonomos-y-pymes/"><strong>declarar el IVA</strong><strong> cada trimestre</strong></a> ya que deberán hacerlo de esta forma, de esta forma se elevará el trabajo de este contribuyentes a la horas de recoger y emitir facturas a tiempo, esto se debe a la resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAC), ya que se anulo el criterio de liquidación anual que se daba hasta ahora lo que elevaría la burocracia en las<a href="http://gestionpyme.com/sage-ofrece-herramientas-para-pymes-y-autonomos-para-hacer-frente-al-iva/"> empresas y de los autónomos que declaren el IVA.</a></p>
<p>A través de esta resolución del TEAC, lleva a cabo una interpretación técnica y jurídica del proceso administrativo de control, a la vez que se elevará la carga de trabajo administrativo de la Agencia Tributaria.</p>
<p>Al tomarse esta medida, se ha frenado la revisión que se llevaba a cabo del ejercicio de 2009, aunque volverán tras instalar los nuevos criterios dentro de los programas informáticos de la Agencia Tributaria.</p>
<p>Ante esto, los funcionarios liquidarán las declaraciones por meses o trimestres, a partir de los datos aportados por los contribuyentes. De ahora en más, <strong>las empresas y autónomos </strong>tendrán que incluir en sus respectivas <strong>declaraciones del IVA,</strong> a todas las facturas del trimestre no pudiéndolas trasladar a otro tipo de declaraciones posteriores por el mismo ejercicio, como se daba. Para ello se están adaptando las aplicaciones informáticas, y se comprobará de forma aleatoria el cumplimiento de las liquidaciones trimestrales de forma de poder conformar que no se trasladado las facturas de un trimestre a otros trimestres.</p>
<p>Son varias las empresas que presentan problemas de liquidez y han optado durante 2009 por recurrir el <a href="http://www.finanzzas.com/subida-del-iva-en-otono">IVA</a>, como una forma de obtener dinero que no podían obtener por parte de las entidades financieras.</p>
<p>Desde el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) y la AEAT, llega a afectar a 480.000 expedientes, por 5.100 millones de euros, incluye a expedientes de 2006, 2007 y 2008 no prescritos y de años anteriores.</p>
<p>En cuanto a las dudas sobre las declaraciones que han sido recurridas y pendientes de sentencias firmes de 2006, 2007 y 2008, serán afectadas por la resolución del TEAC, se estima que se podría iniciar a partir de cero los nuevos expedientes administrativos dejando de lado la rectificación de los expedientes anulados.</p>
<p>Si se generarán dudas al realizar las nuevas liquidaciones, se les consultará a los contribuyentes para que estos les aporten los documentos demandados, esto por que se es un nuevo expediente que se diferencia mucho con el anterior.</p>
<p>En cuanto a la preocupación respecto al alcance económico que podrían originar estas anulaciones de expedientes, según la AEAT alcanzaría a 20.000 expedientes, debido a que solamente afecta a los recorridos que poseen una deuda de cientos de millones de euros.</p>
<p>Imagen: <strong>Google</strong></p>
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		<title>Modelo 347</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 20:15:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
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		<category><![CDATA[Modelo 347]]></category>

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		<description><![CDATA[Para quien no esté del todo informado, leer sobre Modelos y distintos números debe resultarles algo agotador. No es fácil recordar los números y para qué se utiliza cada uno. Pero hagamos un intento por informarnos sobre ellos, ya que inevitablemente deberemos relacionarlos con los mismos en el desarrollo de toda actividad. Hoy hablaremos del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://gestionpyme.com/wp-content/untitled2.bmp" alt="untitled2" title="untitled2" class="aligncenter size-full wp-image-5445" /></p>
<p>Para quien no esté del todo informado, leer sobre Modelos y distintos números debe resultarles algo agotador. No es fácil recordar los números y para qué se utiliza cada uno. Pero hagamos un intento por informarnos sobre ellos, ya que inevitablemente deberemos relacionarlos con los mismos en el desarrollo de toda actividad.</p>
<p>Hoy hablaremos del <strong>Modelo 347</strong>. En este caso se trata de un modelo que se utiliza para hacer una <strong>declaración informativa</strong>. La misma es de carácter <strong>obligatorio</strong> y <strong>se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene</strong>.</p>
<p>En el modelo se deberán informar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan <strong>efectuado operaciones que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros </strong>durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.</p>
<p>Es de destacar, que se incluirán las <strong>operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones</strong>, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.</p>
<p><em>Están excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:</em></p>
<p>a. Aquellas que hayan supuesto <strong>entregas de bienes o prestaciones de servicios </strong>por las que los obligados tributarios <strong>no debieron expedir y entregar factura </strong>o documento sustitutivo.</p>
<p>b. Aquellas operaciones realizadas <strong>al margen de la actividad empresarial </strong>o profesional del obligado tributario. </p>
<p>c. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas <strong>a título gratuito </strong>no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. </p>
<p>d. Los <strong>arrendamientos de bienes exentos </strong>del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.</p>
<p>e. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.</p>
<p>f. Las operaciones realizadas por las entidades o <strong>establecimientos de carácter social</strong>.</p>
<p>g.Las <strong>importaciones y exportaciones </strong>de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. </p>
<p>h. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. </p>
<p>i. En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.</p>
<p><strong>Obligados a su presentación:</strong></p>
<p>- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.</p>
<p>- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.</p>
<p><strong>Excepciones a su presentación:</strong></p>
<p>a. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales <strong>sin tener en territorio español la sede de su actividad económica,</strong> un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español. </p>
<p>b. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el <strong>método de estimación objetiva </strong>y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura. </p>
<p>c. Los obligados tributarios que <strong>no </strong>hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, <strong>hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural </strong>correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados. </p>
<p>d. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.</p>
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		<title>Modelo IVA 390</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Dec 2009 15:05:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[grandes empresas]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Iva cobrado]]></category>
		<category><![CDATA[Iva facturado]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[declaración IVA]]></category>
		<category><![CDATA[forma de presentación IVA]]></category>
		<category><![CDATA[IVA Modelo 390]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 037]]></category>
		<category><![CDATA[resumen anual IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[Estamos llegando a fin de año, y no todo es pensar en fiestas y en el alivio que produce que un año malo en aspectos económicos se termine, también hay que empezar a pensar en el cumplimiento de las obligaciones anuales de los impuestos. En esta oportunidad nos ocupa el IVA, ya que días atrás, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://gestionpyme.com/wp-content/390-200x300.jpg" alt="390" title="390" width="200" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-3096" /></p>
<p>Estamos llegando a fin de año, y no todo es pensar en fiestas y en el alivio que produce que un año malo en aspectos económicos se termine, también hay que empezar a pensar en el <strong>cumplimiento de las <a href="http://impuestosrenta.com/">obligaciones anuales de los impuestos</a></strong>.</p>
<p>En esta oportunidad nos ocupa el IVA, ya que días atrás, el <strong>5/11/2009</strong>, se publicó la <strong>Orden EHA/3111/2009</strong>, que aprueba el <strong><a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=567c260d9de00210VgnVCM1000004ef01e0a____&#038;ver=L&#038;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&#038;idioma=es_ES&#038;menu=0&#038;img=0">modelo 390</a></strong>, correspondiente al modelo de resumen anual del IVA para el año 2009.</p>
<p>Adicionalmente también se aprobaron los <strong>nuevos modelos 036 y 037</strong>, de declaración de alta, modificación y baja en el <strong>censo de empresarios, profesionales y retenedores.</strong> En la declaración censal 036, en las casillas B1 y B2, se eliminaron las palabras constituida en España/constituida en el extranjero.</p>
<p>Recordemos que el Modelo 390 es el que se debe confeccionar con el fin de comunicar el r<strong>esumen anual de operaciones</strong> realizadas en el IVA para todos los sectores y regímenes de aplicación de este impuesto y donde se determina el <a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva/">saldo final de IVA </a>de la empresa a la <strong>Agencia Tributaria.</strong></p>
<p>El modelo en sí tiene <strong>muy pocas novedades</strong>, la mayor novedad de la norma anteriormente citada, es que se <strong>elimina el Modelo 392</strong>, que era el utilizado para las grandes empresas.</p>
<p>De ahora en más, solo está vigente el Modelo 390 para todo tipo de empresas.</p>
<p>Un detalle distinto que trae la norma, es que será obligatorio en el caso de <strong>presentación en papel</strong>, presentar el modelo 390 de manera conjunta con la última declaración de IVA del trimestre o del mes de diciembre.</p>
<p>Recordemos por otro lado que el modelo 390, como sabrán, se debe presentar en los <strong>primeros 30 días naturales del mes de enero </strong>siguiente al año al que se refiere la declaración. En nuestro caso y para esta próxima presentación, al caer el día 30 en sábado y no ser este día hábil a efectos fiscales, la presentación terminará el día 1 de febrero.</p>
<p>Con la aprobación del modelo 308, de solicitud de devolución mensual del IVA y el establecimiento del correspondiente registro, el modelo 390 deberá recoger la información correspondiente a las <strong>cuotas soportadas deducibles</strong> en la adquisición de vehículos afectos a la actividad del transporte de viajeros por carretera o transporte de mercancías.</p>
<p><strong><em>Formas de presentación</em>:</strong></p>
<p>La normativa prevé distintas formas de presentación del formulario.</p>
<p><strong>-Telemática</strong>. </p>
<p>Esta modalidad es obligatoria para: </p>
<p>a) Las empresas/empresarios acogidos a la devolución mensual.</p>
<p>b) Las Sociedades Anónimas</p>
<p>c) Las Sociedades de Responsabilidad Limitada</p>
<p>d) Todos aquellos cuya declaración, Modelo 303, correspondiente al 4T/2009 decidan presentarla por Internet.</p>
<p>-<strong> Pre-impreso </strong>(comprado en la AEAT).</p>
<p><strong>- Impresión en blanco </strong>realizadas con el módulo de impresión en papel blanco elaborados por la AEAT.</p>
<p><strong><em>Lugares de presentación en impreso:</em></strong></p>
<p>Los lugares de presentación, varían según el resultado que arroje la autoliquidación correspondiente al 4° Trimestre, por lo tanto si el resultado es:<br />
<em>a) Saldo a Ingresar a la AEAT:</em> La última liquidación periódica y la declaración-resumen anual se presentarán en cualquier entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.</p>
<p><em>b) Saldo a compensar o sin actividad: </em>La última autoliquidación periódica y la declaración-resumen anual deberán presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.</p>
<p><em>c) Saldo a devolver:</em> La última autoliquidación periódica y la declaración-resumen anual se presentarán en la entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde se desee recibir la devolución.</p>
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