<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Gestión Pyme &#187; declaración IVA</title>
	<atom:link href="http://gestionpyme.com/tag/declaracion-iva/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://gestionpyme.com</link>
	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Feb 2012 15:46:30 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.0.1</generator>
		<item>
		<title>Declaración IVA por trimestre autónomos y pymes</title>
		<link>http://gestionpyme.com/declaracion-iva-por-trimestre-autonomos-y-pymes/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/declaracion-iva-por-trimestre-autonomos-y-pymes/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Sep 2010 23:15:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[declaración IVA]]></category>
		<category><![CDATA[declaración IVA autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[IVA pymes]]></category>
		<category><![CDATA[por trimestre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gestionpyme.com/?p=9320</guid>
		<description><![CDATA[Tweet Los trabajadores autónomos y las pymes la tendrán más difícil a la hora de declarar el IVA cada trimestre ya que deberán hacerlo de esta forma, de esta forma se elevará el trabajo de este contribuyentes a la horas de recoger y emitir facturas a tiempo, esto se debe a la resolución del Tribunal [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fgestionpyme.com%2Fdeclaracion-iva-por-trimestre-autonomos-y-pymes%2F&amp;layout=button_count&amp;show_faces=false&amp;width=100&amp;action=like&amp;font=verdana&amp;colorscheme=light&amp;height=21" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width=100px; height:21px;" allowTransparency="true"></iframe></div>
			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://gestionpyme.com/declaracion-iva-por-trimestre-autonomos-y-pymes/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://gestionpyme.com/declaracion-iva-por-trimestre-autonomos-y-pymes/"  data-text="Declaración IVA por trimestre autónomos y pymes" data-count="horizontal">Tweet</a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Autonomos_IVA.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-9327" title="Autonomos_IVA" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Autonomos_IVA.jpg" alt="" width="212" height="212" /></a></p>
<p>Los trabajadores <a href="http://todoproductosfinancieros.com/prestamos-caixanova-para-pymes-comercios-y-autonomos/"><strong>autónomos y las pymes</strong> </a>la tendrán más difícil a la hora de <a href="http://gestionpyme.com/declaracion-iva-por-trimestre-autonomos-y-pymes/"><strong>declarar el IVA</strong><strong> cada trimestre</strong></a> ya que deberán hacerlo de esta forma, de esta forma se elevará el trabajo de este contribuyentes a la horas de recoger y emitir facturas a tiempo, esto se debe a la resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAC), ya que se anulo el criterio de liquidación anual que se daba hasta ahora lo que elevaría la burocracia en las<a href="http://gestionpyme.com/sage-ofrece-herramientas-para-pymes-y-autonomos-para-hacer-frente-al-iva/"> empresas y de los autónomos que declaren el IVA.</a></p>
<p>A través de esta resolución del TEAC, lleva a cabo una interpretación técnica y jurídica del proceso administrativo de control, a la vez que se elevará la carga de trabajo administrativo de la Agencia Tributaria.</p>
<p>Al tomarse esta medida, se ha frenado la revisión que se llevaba a cabo del ejercicio de 2009, aunque volverán tras instalar los nuevos criterios dentro de los programas informáticos de la Agencia Tributaria.</p>
<p>Ante esto, los funcionarios liquidarán las declaraciones por meses o trimestres, a partir de los datos aportados por los contribuyentes. De ahora en más, <strong>las empresas y autónomos </strong>tendrán que incluir en sus respectivas <strong>declaraciones del IVA,</strong> a todas las facturas del trimestre no pudiéndolas trasladar a otro tipo de declaraciones posteriores por el mismo ejercicio, como se daba. Para ello se están adaptando las aplicaciones informáticas, y se comprobará de forma aleatoria el cumplimiento de las liquidaciones trimestrales de forma de poder conformar que no se trasladado las facturas de un trimestre a otros trimestres.</p>
<p>Son varias las empresas que presentan problemas de liquidez y han optado durante 2009 por recurrir el <a href="http://www.finanzzas.com/subida-del-iva-en-otono">IVA</a>, como una forma de obtener dinero que no podían obtener por parte de las entidades financieras.</p>
<p>Desde el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) y la AEAT, llega a afectar a 480.000 expedientes, por 5.100 millones de euros, incluye a expedientes de 2006, 2007 y 2008 no prescritos y de años anteriores.</p>
<p>En cuanto a las dudas sobre las declaraciones que han sido recurridas y pendientes de sentencias firmes de 2006, 2007 y 2008, serán afectadas por la resolución del TEAC, se estima que se podría iniciar a partir de cero los nuevos expedientes administrativos dejando de lado la rectificación de los expedientes anulados.</p>
<p>Si se generarán dudas al realizar las nuevas liquidaciones, se les consultará a los contribuyentes para que estos les aporten los documentos demandados, esto por que se es un nuevo expediente que se diferencia mucho con el anterior.</p>
<p>En cuanto a la preocupación respecto al alcance económico que podrían originar estas anulaciones de expedientes, según la AEAT alcanzaría a 20.000 expedientes, debido a que solamente afecta a los recorridos que poseen una deuda de cientos de millones de euros.</p>
<p>Imagen: <strong>Google</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://gestionpyme.com/declaracion-iva-por-trimestre-autonomos-y-pymes/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Modelo 347</title>
		<link>http://gestionpyme.com/modelo-347/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/modelo-347/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 20:15:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Iva cobrado]]></category>
		<category><![CDATA[Iva facturado]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[declaración informativa]]></category>
		<category><![CDATA[declaración IVA]]></category>
		<category><![CDATA[IVA modelos]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 347]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gestionpyme.com/?p=5444</guid>
		<description><![CDATA[Tweet Para quien no esté del todo informado, leer sobre Modelos y distintos números debe resultarles algo agotador. No es fácil recordar los números y para qué se utiliza cada uno. Pero hagamos un intento por informarnos sobre ellos, ya que inevitablemente deberemos relacionarlos con los mismos en el desarrollo de toda actividad. Hoy hablaremos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fgestionpyme.com%2Fmodelo-347%2F&amp;layout=button_count&amp;show_faces=false&amp;width=100&amp;action=like&amp;font=verdana&amp;colorscheme=light&amp;height=21" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width=100px; height:21px;" allowTransparency="true"></iframe></div>
			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://gestionpyme.com/modelo-347/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://gestionpyme.com/modelo-347/"  data-text="Modelo 347" data-count="horizontal">Tweet</a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><img src="http://gestionpyme.com/wp-content/untitled2.bmp" alt="untitled2" title="untitled2" class="aligncenter size-full wp-image-5445" /></p>
<p>Para quien no esté del todo informado, leer sobre Modelos y distintos números debe resultarles algo agotador. No es fácil recordar los números y para qué se utiliza cada uno. Pero hagamos un intento por informarnos sobre ellos, ya que inevitablemente deberemos relacionarlos con los mismos en el desarrollo de toda actividad.</p>
<p>Hoy hablaremos del <strong>Modelo 347</strong>. En este caso se trata de un modelo que se utiliza para hacer una <strong>declaración informativa</strong>. La misma es de carácter <strong>obligatorio</strong> y <strong>se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene</strong>.</p>
<p>En el modelo se deberán informar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan <strong>efectuado operaciones que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros </strong>durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.</p>
<p>Es de destacar, que se incluirán las <strong>operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones</strong>, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.</p>
<p><em>Están excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:</em></p>
<p>a. Aquellas que hayan supuesto <strong>entregas de bienes o prestaciones de servicios </strong>por las que los obligados tributarios <strong>no debieron expedir y entregar factura </strong>o documento sustitutivo.</p>
<p>b. Aquellas operaciones realizadas <strong>al margen de la actividad empresarial </strong>o profesional del obligado tributario. </p>
<p>c. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas <strong>a título gratuito </strong>no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. </p>
<p>d. Los <strong>arrendamientos de bienes exentos </strong>del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.</p>
<p>e. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.</p>
<p>f. Las operaciones realizadas por las entidades o <strong>establecimientos de carácter social</strong>.</p>
<p>g.Las <strong>importaciones y exportaciones </strong>de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. </p>
<p>h. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. </p>
<p>i. En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.</p>
<p><strong>Obligados a su presentación:</strong></p>
<p>- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.</p>
<p>- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.</p>
<p><strong>Excepciones a su presentación:</strong></p>
<p>a. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales <strong>sin tener en territorio español la sede de su actividad económica,</strong> un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español. </p>
<p>b. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el <strong>método de estimación objetiva </strong>y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura. </p>
<p>c. Los obligados tributarios que <strong>no </strong>hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, <strong>hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural </strong>correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados. </p>
<p>d. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://gestionpyme.com/modelo-347/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Modelo IVA 390</title>
		<link>http://gestionpyme.com/modelo-iva-390/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/modelo-iva-390/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 18 Dec 2009 15:05:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Iva cobrado]]></category>
		<category><![CDATA[Iva facturado]]></category>
		<category><![CDATA[grandes empresas]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[declaración IVA]]></category>
		<category><![CDATA[forma de presentación IVA]]></category>
		<category><![CDATA[IVA Modelo 390]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 037]]></category>
		<category><![CDATA[resumen anual IVA]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gestionpyme.com/?p=3095</guid>
		<description><![CDATA[Tweet Estamos llegando a fin de año, y no todo es pensar en fiestas y en el alivio que produce que un año malo en aspectos económicos se termine, también hay que empezar a pensar en el cumplimiento de las obligaciones anuales de los impuestos. En esta oportunidad nos ocupa el IVA, ya que días [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fgestionpyme.com%2Fmodelo-iva-390%2F&amp;layout=button_count&amp;show_faces=false&amp;width=100&amp;action=like&amp;font=verdana&amp;colorscheme=light&amp;height=21" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width=100px; height:21px;" allowTransparency="true"></iframe></div>
			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://gestionpyme.com/modelo-iva-390/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://gestionpyme.com/modelo-iva-390/"  data-text="Modelo IVA 390" data-count="horizontal">Tweet</a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><img src="http://gestionpyme.com/wp-content/390-200x300.jpg" alt="390" title="390" width="200" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-3096" /></p>
<p>Estamos llegando a fin de año, y no todo es pensar en fiestas y en el alivio que produce que un año malo en aspectos económicos se termine, también hay que empezar a pensar en el <strong>cumplimiento de las <a href="http://impuestosrenta.com/">obligaciones anuales de los impuestos</a></strong>.</p>
<p>En esta oportunidad nos ocupa el IVA, ya que días atrás, el <strong>5/11/2009</strong>, se publicó la <strong>Orden EHA/3111/2009</strong>, que aprueba el <strong><a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=567c260d9de00210VgnVCM1000004ef01e0a____&#038;ver=L&#038;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&#038;idioma=es_ES&#038;menu=0&#038;img=0">modelo 390</a></strong>, correspondiente al modelo de resumen anual del IVA para el año 2009.</p>
<p>Adicionalmente también se aprobaron los <strong>nuevos modelos 036 y 037</strong>, de declaración de alta, modificación y baja en el <strong>censo de empresarios, profesionales y retenedores.</strong> En la declaración censal 036, en las casillas B1 y B2, se eliminaron las palabras constituida en España/constituida en el extranjero.</p>
<p>Recordemos que el Modelo 390 es el que se debe confeccionar con el fin de comunicar el r<strong>esumen anual de operaciones</strong> realizadas en el IVA para todos los sectores y regímenes de aplicación de este impuesto y donde se determina el <a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva/">saldo final de IVA </a>de la empresa a la <strong>Agencia Tributaria.</strong></p>
<p>El modelo en sí tiene <strong>muy pocas novedades</strong>, la mayor novedad de la norma anteriormente citada, es que se <strong>elimina el Modelo 392</strong>, que era el utilizado para las grandes empresas.</p>
<p>De ahora en más, solo está vigente el Modelo 390 para todo tipo de empresas.</p>
<p>Un detalle distinto que trae la norma, es que será obligatorio en el caso de <strong>presentación en papel</strong>, presentar el modelo 390 de manera conjunta con la última declaración de IVA del trimestre o del mes de diciembre.</p>
<p>Recordemos por otro lado que el modelo 390, como sabrán, se debe presentar en los <strong>primeros 30 días naturales del mes de enero </strong>siguiente al año al que se refiere la declaración. En nuestro caso y para esta próxima presentación, al caer el día 30 en sábado y no ser este día hábil a efectos fiscales, la presentación terminará el día 1 de febrero.</p>
<p>Con la aprobación del modelo 308, de solicitud de devolución mensual del IVA y el establecimiento del correspondiente registro, el modelo 390 deberá recoger la información correspondiente a las <strong>cuotas soportadas deducibles</strong> en la adquisición de vehículos afectos a la actividad del transporte de viajeros por carretera o transporte de mercancías.</p>
<p><strong><em>Formas de presentación</em>:</strong></p>
<p>La normativa prevé distintas formas de presentación del formulario.</p>
<p><strong>-Telemática</strong>. </p>
<p>Esta modalidad es obligatoria para: </p>
<p>a) Las empresas/empresarios acogidos a la devolución mensual.</p>
<p>b) Las Sociedades Anónimas</p>
<p>c) Las Sociedades de Responsabilidad Limitada</p>
<p>d) Todos aquellos cuya declaración, Modelo 303, correspondiente al 4T/2009 decidan presentarla por Internet.</p>
<p>-<strong> Pre-impreso </strong>(comprado en la AEAT).</p>
<p><strong>- Impresión en blanco </strong>realizadas con el módulo de impresión en papel blanco elaborados por la AEAT.</p>
<p><strong><em>Lugares de presentación en impreso:</em></strong></p>
<p>Los lugares de presentación, varían según el resultado que arroje la autoliquidación correspondiente al 4° Trimestre, por lo tanto si el resultado es:<br />
<em>a) Saldo a Ingresar a la AEAT:</em> La última liquidación periódica y la declaración-resumen anual se presentarán en cualquier entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.</p>
<p><em>b) Saldo a compensar o sin actividad: </em>La última autoliquidación periódica y la declaración-resumen anual deberán presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.</p>
<p><em>c) Saldo a devolver:</em> La última autoliquidación periódica y la declaración-resumen anual se presentarán en la entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde se desee recibir la devolución.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://gestionpyme.com/modelo-iva-390/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Dynamic Page Served (once) in 0.086 seconds -->

