Publicado por admin - 13/12/11 a las 09:12:40 am

La Seguridad Social se moderniza para ahorrar trámites y tiempo a las empresas. Si hace poco permitían pagar deudas a la Seguridad Social mediante tarjetas de crédito, ahora suman también el pago a través de internet. Además, para quienes lo prefieran siempre tienen la opción de aplazar deudas con la Seguridad Social.
A la hora de pagar deudas a la Seguridad Social el organismo público ofrece diferentes opciones destinadas a facilitar el cobro de esas cantidades. Conscientes de que las empresas necesitan agilizar trámites para ganar competitividad, la Seguridad Social está modernizándose y prueba de ello es que ya se pueden pagar deudas mediante tarjeta de crédito o de débito, que se unen al resto de medios de pago contemplados por el organismo y que incluyen cheques, transferencias bancarias y dinero de curso legal, así como los cajeros recaudadores de BBVA.
Ahora la Tesorería General de la Seguridad Social da un paso más permitiendo el pago de las deudas a través internet, si bien esta opción no estará disponible hasta comienzos del año 2012. El pago se podrá realizar en Sede Electrónica de la Seguridad Social, a la que se puede acceder desde la web de la Seguridad Social o pinchando aquí. Para ello se podrán utilizar las tarjetas de crédito y débito Visa, Mastercard y Red 6000, que además no cobrarán ningún tipo de comisión.
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Publicado por Daniel Ratto - 03/05/11 a las 04:05:13 am

Son momentos en que algunos se pasan de profesión, o con los pocos ahorros tratan de volverse emprendedores o iniciar una franquicia, estén desempleados o por las dudas inician un negocio paralelo por si acaso los atrapa el paro.
Como declararse empresario independiente es una de las posibilidades que se plantean y si bien implica una serie de trámites, y es fácil.
Aunque los trámites que se requieren tardan un poco son los que se deben cumplir para la actividad de empresario individual.
El primer paso será inscribirse en el Registro Mercantil. Tras ser aprobado la sociedad tomará capacidad jurídica. Para ello deben presentar:
-Escritura Pública de constitución de la sociedad.
-Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF)
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impreso Modelo 600 cumplimentado.
Además para poder llevar adelante la actividad, deben realizar diferentes trámites. Los lugares a donde debe acudirse para solventarlos se encuentran destacados en mayúsculas:
Agencia Tributaria:
Alta en el censo de empresarios:
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que deben presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.
Documentación a Presentar:
-Primera Copia de Escritura en el caso de las sociedades
-Número de Identificación Fiscal (NIF)
-Impreso 036 (para sociedades) o 037 (empresario individual)
Impuesto Sobre Actividades Económicas:
Se trata del tributo que deriva del ejercicio, en España por actividades empresariales, profesionales o artísticas, sean en un local determinado o no y si están detalladas en las tarifas del impuesto.
Además las empresas en el que las cifra de negocios del ejercicio anterior se encuentren por debajo del 1.000.000 de euros y las empresas de nueva creación, en los dos primeros ejercicios, quedarán excluidas.
Documentación Requerida:
-Impreso oficial para cuota municipal modelo 840
-Impreso 036/037 de alta en el Censo.
-NIF de la empresa
Tesorería Territorial de la Seguridad Social
Afiliación:
Se requiere para asignar un número de Seguridad Social.
Modalidades:
-A instancia del empresario
-A instancia del trabajador
-De oficio
Alta en el Régimen de la Seguridad Social:
Se tiene la obligación de cotizar solamente cuando finaliza la prestación, debiendo presentando el parte de baja dentro de los 6 días naturales siguientes.
Al Contratar Trabajadores:
Inscripción de la Empresa:
Se requiere un número para identificar y controlar las obligaciones en el Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Además del Código de Cuenta de Cotización, que servirá para vincular otros trabajadores que se asignaran al empresario, para ello deberán de solicitarlo en las provincias en las que se ejerza actividad empresarial.
Documentación:
-Modelo oficial de solicitud.
-Documento identificativo del titular de la empresa
-Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa
Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la SS.
Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas:
Comunicar la apertura del centro de trabajo. Una vez Constituida la Sociedad, habrá que comunicar la apertura del centro de trabajo, para el control de las diferentes condiciones de Seguridad y Salud Laboral teniendo un plazo de 30 días.
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Fecha de publicacion: May 3, 2011
Categorias: Emprendedores, crear empresa, crear empresas, crreación empresas, emprendimientos, empresarios, trámites
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Publicado por Daniel Ratto - 04/09/10 a las 10:09:56 pm

La subida del IVA no es la única noticia alrededor del IVA, también lo es la noticia que acaba de conocerse respecto a las liquidaciones por IVA más precisamente la anulación de la liquidación por IVA en los autónomos, en este caso desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) señalan que tras la sentencia del Tribunal Económico Administrativo se anulan vierto tipo de liquidaciones llevadas a cabo por parte de la Agencia Tributaria, las que no afectarán al sistema de declaración del IVA de los trabajadores autónomos y las empresas.
Esto se dio a conocer ante las recientes quejas por parte de las organizaciones, es por ello que UPTA ha salido a explicarle a los autónomos, que no serán afectados por dicha sentencia que tiene como objetivo anular algunas liquidaciones de la Agencia Tributaria, al realizarse a partir de comprobaciones anuales y no trimestrales.
Por lo que, estas declaraciones seguirán siendo trimestrales o mensuales, conforme al sistema que se haya escogido.
Es así que, el devengo del pago del IVAo el IVA devengado se corresponde con la fecha de emisión de la factura siendo exigible con el trimestre que viene inmediatamente. De manera que la liquidación anual solo es de recapitulación informativa, por lo que el Tribunal estima que no cuenta con un carácter formal por parte de la Administración Tributaria.
Así mismo, existe un debate parlamentario sobre la modificación de la fecha de devengo pretendiendo que se corresponda con la fecha de cobro efectivo, dejando de lado la de emisión de la factura.
Imagen: Google
Publicado por Daniel Ratto - 13/07/10 a las 08:07:02 pm

A la hora de la declaración a Hacienda, los trabajadores y pensionistas de Baleares llegan a declarar anualmente a Hacienda de media de 6.222€ más que los profesionales y que los pequeños y medianos empresarios, y cerca de 6.033€ más frente a los ingresos de los microempresarios, entre ellos los albañiles, fontaneros o similar, así lo refleja la II edición del Informe de la Lucha Contra el Fraude Fiscal en la Agencia Tributaria, elaborado por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) de la última estadística del IRPF de 2008, declarado en Junio de 2009.
Baleares se convierte en una de las comunidades autónomas donde existe lo que algunos definen como -brecha fiscal- entre estos dos colectivos quedando por debajo de la media nacional; en España, los empleados en general llegan a declarar en promedio 7.200€ más que los pequeños empresarios y unos 7.665€ más respecto a los microempresarios.
Si estos datos se ven por Comunidades Autónomas, puede verse que en cuanto a las diferencias, las mayores entre las rentas declaradas por asalariados y pensionistas y los profesionales y empresarios en cuanto a estimación directa son las siguientes:
-Madrid (9.788€)
-Asturias (8.912€)
-Galicia (7.702€)
-Cataluña (7.554€)
-Cantabria (7.285€)
-Castilla-La Mancha (7.086€)
-Andalucía (6.764€)
-Castilla y León (6.265€)
-Baleares (6.222€).
Mientras que, las regiones donde se da una menor diferencia son:
-La Rioja (3.871€)
-Aragón (4.096€)
-Canarias (4.469€)
-Extremadura (4.909€)
-Comunidad Valenciana (4.972€)
-Murcia (5.240€).
En cuanto a la comparación de ingresos netos declarados por trabajadores y microempresarios, la mayor diferencia se da en:
-Madrid (14.128 €)
-Cataluña (9.838 €)
-Asturias (7.904€)
-Aragón (7.362€)
-Cantabria (7.050 €)
-Baleares (6.033€).
En el mismo concepto pero entre los que menor diferencia se da son:
-Extremadura (3.295€)
-Murcia (4.450€)
-La Rioja (5.000€)
-Comunidad Valenciana (5.005€)
-Galicia (5.090€)
-Castilla-La Mancha (5.390€)
-Andalucía (5.381€)
-Canarias (5.526€)
-Castilla y León (5.598€).
Imagen: Google
Fecha de publicacion: July 13, 2010
Categorias: Comunidades Autónomas, IRPF, fiscalidad, impuestos
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