Convertirse en autónomo es un paso importante. Los trámites para hacerse autónomo no son ni tan complicados ni tan tediosos como los de crear una sociedad limitada. De hecho, en teoría pueden completarse en una misma mañana dependiendo de la actividad a realizar por el trabajador por cuenta propio. Os explicamos el proceso.
La entrada en el mundo del emprendedor pasa por hacerse autónomo. El aterrizaje ya os deja algunas pistas de los males endémicos del trabajador por cuenta ajena: el papeleo, especialmente con Hacienda. Para darnos de alta como trabajadores autónomos será necesario llevar a cabo diferentes gestiones con distintas administraciones públicas. Los plazos de espera pueden variar en función de la actividad que se desarrolle, pero de lo que nadie nos librará es de una visita a las oficinas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.
Vamos a ver cómo es el proceso de hacerse autónomo y qué necesitaremos en cada momento.
Alta en el IAE
Este es el primer paso. El IAE oImpuesto de Actividades Económicas es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales. Se trata de un impuesto obligatorio tanto para empresas como para autónomos y cualquier tipo de profesional, aunque está exento de pagarse en muchos casos. La declaración de alta censal en el IAE se realiza en las oficinas de la Agencia Tributaria, aunque existe la posibilidad de llevarla a cabo de forma telemática en internet a través de este enlace de la Sede Electrónica de la AEAT.
Suele darse en la situación de despido y se cae en el paro, cuando se extingue el contrato laboral, existe el documento denominado finiquito, que según los expertos tiene característica de liberatorio hacia mabos lados, es decir el empleados y el empleado y en el que figura la extinción del mismo.
Cuando se da el despido y más allá de la indemnización que les corresponderá al nuevo desempleado, se da la obligación de liquidar las cuentas pendientes del contrato por lo que se utiliza el finiquito. Por lo que es de valor importante saber cómo calcularlo.
Para evitar errores voluntarios o involuntarios, lo que finalmente producirá que se asignen mal las cantidades por sobre lo que debemos cobrar o sumas inferiores a las que nos deben.
Al finalizar el contrato laboral, sea por el motivo que sea, tenemos derecho a percibir el finiquito, existe tras este hecho una compensación de forma económica, la que consiste en la suma de tres conceptos:
La parte de salario que corresponde por los días trabajados en el mes en que se produce el despido.
La compensación por la parte proporcional del periodo de vacaciones no disfrutadas.
La parte proporcional de pagas extras.
Es así que el finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el empleado y que aún no se han percibido. Estos son los pasos a seguir:
Calcular el Salario Pendiente del mes en Curso:
En principio se debe calcular el dinero que nos debe la empresa por los días del mes que trabajamos y en el que se produce el despido. De esta manera, si el salario percibido es de 930€ mensuales, y trabajamos hasta el 4 de Septiembre.
Con Estos Datos se Deberán Calcular Así:
Primero dividir los 930€ por 30 días, el resultado será el salario que cobramos por día, siendo en este ejemplo 31€.
Segundo, multiplicar dicha cantidad por los 4 días que trabajamos, dando por resultado 124€ que deberemos cobrar.
Para realizar este tipo de cálculo respecto al salario diario, se dividirá siempre por 30 días, más allá de meses que tengan 31 días.
A todo esto, el empleado que sea despedido debe percibir una cantidad por la parte de las vacaciones que aún no ha disfrutado.
La Forma de Calcularlo es:
Primero se debe contar cuantos días del año hemos trabajado hasta el día del propio despido. Siguiendo este ejemplo si se ha trabajado hasta el día del despido o sea el 4 de Septiembre, entonces los días que hemos trabajado han sido 244 días.
Tras esto deberemos averiguar cuantos días de vacaciones nos pertenece por derecho según los días del año que hemos trabajado. La forma de calcularlo es, si por 360 días (1 año) se tiene derecho a 30 días de vacaciones, por los 244 días trabajados nos corresponderían 20,33 días (se redondea hasta los 21 días), a estos 21 días hay que descontarles los días de vacaciones que ya hemos disfrutado. Si se han disfrutado de 3 días, nos quedarían otros 18 días.
Para calcular la compensación económica que deberá figurar en el finiquito, hay que multiplicar estos 18 días no disfrutados por el salario diario de 31€, el resultado será de 558€, esta cantidad será lo nos deberá abonar la empresa por vacaciones no disfrutadas.
De esto, nos corresponde por derecho las pagas extraordinarias que corresponderían en el año. Para calcularlas se deberá:
Tomar como primera referencia el tiempo que trabajamos hasta el propio día del despido. Siguiendo el ejemplo anterior con los términos, tenemos 2 pagas extras de 900€ cada una: Una es la paga de Navidad, la que se devenga el 1 de Enero del año en curso, y la paga de verano, esta se devenga el día 1 Julio del mismo año.
Primero se deberá dividir cada una de las pagas entre los 360 días del año, de esta manera tendríamos 2,50€ al día.
Para calcular el total de dicha cuantía, los 2,50€ se deben multiplicar por los días que han transcurrido desde que se devengaron las pagas hasta el día del despido. Con respecto a la paga de Navidad, desde el 1 de Enero hasta el 4 de Septiembre han pasado 244 días, multiplicados por los 2,50€ da como resultado 610€.
Para la paga del mes de Julio, se debe hacer similar cálculo, sólo que para este caso se debe empezar a contar desde el 1 de Julio hasta el día 4 de Septiembre hay 64 días, multiplicándolos por los 2,50€ diarios, da como resultado 160€.
Tras haber calculado las cantidades de las distintas partes en las que se compone el finiquito, lo último que se deberá hacer será la suma con todas las partes. Este sería el hipotético resultado: 124€ -el salario inacabado del último mes-, más 558€ (vacaciones sin disfrutar), más 610€ (paga de Navidad) y más los 160€ (paga de Julio) siendo el total a cobrar de: 1.452€.
Al formalizar el finiquito, la antigua empresa deberá entregarnos un documento en el que se acredite que está de acuerdo con las cantidades percibidas y con la extinción del contrato. En este caso se suele por parte de nosotros el firmarlo, no siendo obligatorio para ninguna de las dos partes. Si no estamos conformes, no hay obligación de firmarlo, pero al no hacerlo no percibiremos las cantidades acordadas.
Queda la opción de firmarlo, pero escribiendo el añadido de “Recibido, pero no conforme”. Al hacerlo de esta manera, más adelante se podrán hacer las reclamaciones necesarias siempre en un periodo de tiempo no superior a 1 año.
El siguiente es un video práctico de cómo calcular en un Excel el finiquito uno mismo:
Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.
La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.
Cuánto cuesta
Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura. En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.
Cuánto se cobra
La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.
A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo delas aportaciones que se hayan realizado.
Cuanto tiempo se cobra
El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.
En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:
Requisitos
Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.
Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:
Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
Por violencia de género.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.
Triste pero real, muchas veces, no alcanza una mano para tapar el bosque, y la escalofriante tasa de paro 2010 que soporta España es de terror. Una de los flagelos más temidos es una realidad, más de cuatro millones de personas no tienen empleo, por lo que afrontarán 2011 con subida de precios y escasas posibilidades de conseguir un trabajo.
Veamos, el volumen total de parados alcanzó a cierre de 2010 la cifra de 4.100.073 desempleados, su nivel anual más alto en toda la serie histórica comparable, que arranca en 1996.
Sin embargo, la subida del desempleo en 2010 ha sido muy inferior a las experimentadas en 2008 y 2009, cuando en las listas de las oficinas públicas de empleo sumaron 999.416 y 794.640 parados más, respectivamente.
Por lo tanto, la de 2010 ha sido la tercera mayor subida anual del desempleo de toda la serie comparable, pero la menor desde que comenzó la crisis.
Sexo
El paro subió en 2010 en ambos sexos, aunque más entre las mujeres, con 135.818 nuevas paradas (+7,1%), frente a un incremento del desempleo masculino de 40.652 hombres (+2%), situándose el total de mujeres en paro en 2.046.885 y el de varones, en 2.053.188.
En términos intermensuales (diciembre sobre noviembre), el paro femenino bajó en 35.844 mujeres (-1,7%), mientras que el de varones se incrementó en 25.623 (+1,2%).
Sectores
El paro bajó en 2010 en la industria, con 17.164 desempleados menos (-3,3%), y en la construcción, que registró 28.657 parados menos (-3,6%). En contrapartida, subió en el resto, principalmente en los servicios, que sumaron 130.874 parados más (+5,8%).
Los mayores repuntes porcentuales se los anotaron el colectivo sin empleo anterior, que registró 70.721 parados más en el año (+24,7%), y la agricultura, con 20.696 nuevos desempleados (+19,5%).
Extranjeros
La subida del paro se nota también entre la población extranjera, que en 2010 experimentó un incremento del 6,9% en su cifra de parados, con 39.321 desempleados más. En total, los inmigrantes en paro sumaban 605.838 desempleados, con un descenso de 488 parados (-0,08%) respecto al dato de noviembre.
Edades
La subida del desempleo en 2010 se evidenció en los mayores de 25 años, con 189.465 nuevos parados (+5,4%), mientras que entre los menores de 25 años el desempleo bajó en 12.995 personas en el conjunto del año, un 2,9% menos.
Comunidades Autónomas
En 2010, el paro aumentó en todas las comunidades autónomas. El listado lo lideran Andalucía, con 52.506 desempleados más, Comunidad Valenciana (23.468 parados más), Castilla-La Mancha (16.984) y Galicia (14.474). Sin embargo, los menores incrementos los registraron Baleares y La Rioja, con 190 y 659 parados más, respectivamente.
Contratación
En 2010 se registraron en el Inem un total de 14.417.150 contratos, un 2,8% más que en 2009. De ellos, sólo el 8,5%, es decir, 1.228.214 contratos, fueron de carácter indefinido, con un descenso del 6,4% respecto al año anterior.
La anunciada ayuda de 425€ para autónomos, se encuentra todavía en medio de discusiones, por lo pronto el ministro de Trabajo e Inmigración, Corbacho, esta a favor de laretirada de la ayuda de 425€ para los autónomos por cese de actividad que figura en el proyecto de ley de la reforma laboral, acusando al PP, -encargado de introducir la enmienda en el Senado para que siga esta ayuda-, de ir en contra del principio del contributividad.
Esta ayuda de 425€ a los trabajadores autónomos por cese de actividad y sin prestación provenían de prestaciones contributivas por desempleo, por lo que, no fue creada en carácter de subsidio universal. Por lo que la queja de Corbacho reside en que los 425€ no deberían ser extendidos a los autónomos que cierran sus negocios propuesto justamente por el PP.
Esto se dio mientras se tramitaba la reforma laboral, en que la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados había aprobado la enmienda socialista al proyecto de ley de reforma laboral que elimina la nueva ayuda no contributiva de 425€ mensuales para los autónomos en paro que no lleguen a percibir ayuda.
Esta retirada de las ayudas, seguramente comenzará a acrecentar las quejas que existen de parte del colectivo autónomo, y de las asociaciones como ATA, UPTA o Cehat.
Una vez aprobada la prestación por desempleo de 425 euros para el colectivo de trabajadores autónomos, estos accederán a la misma desde el próximo mes de Noviembre, dicha prestación la recibirán por un período máximo de 12 meses, siendo de suma importancia para los autónomos ya que los emparejan con los demás trabajadores.
Puede catalogarse como uno de los pasos más importantes que favorecen a los trabajadores autónomos junto a la prestación por maternidad, esta ley, fija por primera vez un sistema de protección por cese de actividadpor medio del que los autónomos cobrarán 435 euros al mes durante el período de que dure la protección.
En cuanto a la duración de la prestación, estará ligada a los períodos de cotización que se encuentren dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad con la condición de que un mínimo de 12 deberán ser continuados además de inmediatamente anteriores al cese de actividad.
De forma que, cobrarán la prestación por un máximo de 12 meses aquellos autónomos que cotizaran más de 48 meses, pero dicho plazo bajará a 8 meses para los autónomos cuyo período de cotización se encuentre comprendido entre 43 y 47 meses.
Mientras que el período de cobro irá bajando de apoco hasta llegar a los 2 meses para los que han cotizado entre los 12 y 17 meses.
Ante esto es que, los trabajadores autónomos tendrán que acudir para solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para el reconocimiento del derecho a esta protección por cese de actividad.
Por otro lado, que establecidas una serie de mejoras en cuanto a los plazos de percepción de esta prestación para aquellos autónomos que cumplieran 60 años, hasta la edad en que estos puedan causar el derecho a percibir la pensión de jubilación.
Mientras que, para los emprendedores la ley estipula para estos, el cobro una nueva prestación con carácter no contributivo de 425€ por un máximo de 6 meses debiendo previamente cesado su actividad profesional desde el 1 de Enero de 2009 y actualmente no sean perceptores de ayuda pública alguna.
Se espera con mucha atención por parte del colectivo de autónomos que estén en paro y sin prestación, que se decida si se da a aprobación en el Pleno del Congreso de los Diputados el proyecto de Ley por medio del que establece el sistema de protección por cese de actividad dirigido a los trabajadores autónomos. En torno a esto también hay polémica, ya que de las enmiendas que han sido incorporadas por el Senado, como la introducida por CiU y -rechazada por el PSOE-que pretende fijar una nueva prestación que sea no contributiva por 425€ mensuales por un periodo de 6 meses para trabajadores autónomos, para aquellos dentro de este colectivo que se encuentren en paro y no estén recibiendo ningún tipo de ayuda desde el estado.
Por un lado, desde el sector socialista se pretende captar votos para que se retire dicha modificación, por creerla contradictoria frente al nuevo sistema de prestaciones contributivas de la nueva ley.
Por otro lado, los autónomos en muchos casos escogerían las ayudas de 425€ en vez de cotizar y costear dicha prestación por cese de actividad, que tiene una duración de entre 2 meses y 1 año, recibiendo un mínimo de 584€ mensuales. Mientras que para poder acceder a 6 meses de la prestación, deberían cotizar entre 36 y 42 meses.
Unos 26.252 autónomos se podrían beneficiar a través de esta nueva ley durante 2011, esta nueva prestación no contributiva, cuya cuantía es igual a los 426€ que ya reciben los asalariados que agotaron las prestaciones y subsidios, esta va dirigida a autónomos que finalizaron su actividad desde el 1 de Enero del año pasado.
Este tipo de prestación dependería de que los que se beneficien busquen ocupación de forma efectiva, que conlleve un período mínimo de 180 horas de formación y tendrían compatibilidad con las ayudas que les otorgan las comunidades autónomas.
Así mismo, dicha prestación se dirigirá a trabajadores que registren una media de ingresos familiares por persona que no llegue a ser de más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) además de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante 3 de los últimos 5 años. En cuanto a esto, el Gobierno, tendrá que establecer condiciones de acceso para dichas ayudas.
Si bien hablar del paro nunca es una buena noticia, si lo es que dentro de los datos que se manejan sobre la destrucción de empleo autónomo, en el primer semestre del año se ralentizo, pasando de 3.162.337 a 3.145.650 autónomos, significa una caída del 0,5%, respecto al -2,6% del año pasado. Dentro de estos datos, las únicas regiones que vieron un aumento en sus trabajadores autónomos entre los meses de Enero y Junio de 2010 han sido:
-Islas Baleares (un 6%, hasta los 84.513)
-Melilla (un 0,3%, hasta 3.140)
-Ceuta (un 0,1%, hasta 2.938).
Las que vieron pérdidas, han sido: -Canarias (1,4%, hasta 105.202)
-La Rioja (1,3%, hasta 26.509)
-Aragón (1,2%, hasta 107.544)
-Murcia (1,2%, hasta 95.091)
-Galicia (1%, hasta 223.590).
En tanto que, Cataluña con unos (3.549) autónomos menos, Madrid (-2.602) y Galicia (-2.265) llegaron a captar el 50,4% del total de bajas durante el primer semestre.
El sector de la construcción otra vez obtuvo la mayoría de las pérdidas de las altas un (4%), 18.421 autónomos.Mientras que la agricultura, la industria y el transporte han sido de los otros sectores que sufrieron bajas por la crisis, registrando caídas de 5.592 en la agricultura, el de la industria 4.251 y el transporte 2.687 autónomos menos.
A la vez han crecido en sectores como el de hostelería (2,7%), con 8.615 altas y el comercio (0,3%), 2.315 debido a la temporada estival aunque calculan que no seguirá a este ritmo de caída.
Los autónomosademás del derecho a una prestación por cese de actividad, de ahora en más podrán acceder a una cobertura de seguro de paro de hasta 12 meses. Dicha medida, ha sido aprobada de forma unánime por la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados, doblando el plazo de 6 meses de protección que ha fijado el Gobierno anteriormente. Pero a la vez sube la cuantía de cuotas que deberán pagar los trabajadores autónomos.
La base de cotización se incrementará pasando del 1,8% a un 2,2%, incluye las cuotas por contingencias comunes y por accidentes de trabajo. Su pago, y el derecho a prestación, en cambio será voluntario para todos los emprendedores, salvo los que estén en obligación a pagar las cuotas profesionales esto son: oficios de riesgo y autónomos dependientes, los que obtengan sus ingresos en un 75% de un único cliente.
Mientras que, la bonificación el 0,5% de la partida profesional, reduce la base de cotización al 1,7%. De esta manera, la nueva tabla de correspondencias fija que los autónomos, a cambio de cotizar el 1,7% durante 1 año, accederán a una cobertura mínima de 2 meses, por lo que la prestación se incrementará de manera progresiva hasta 12 meses de cobertura por 4 años cotizados.
Se estima que, más de medio millón de autónomos se vuelque por esta protección por cese de actividad, se prevé la aprobación definitiva de la norma, tras la tramitación en el Senado, se de el 27 de Mayo.
Desde las principales asociaciones de trabajadores autónomos, tomaron positivamente esta ampliación de la protección por desempleo para los autónomos. El presidente de ATA, resaltó como un gran paso adelante, ya que desde la misma ATA se llevó a cabo la solicitud para esta ampliación.
En medio de la actualidad del tema de las pensiones, las jubilaciones, el paro, y las negociaciones de los gremios algunos cuestionan si realmente los sindicatos representan bien al conjunto de trabajadores, al parecer para algunos no lo hacen con todos, más bien defienden los intereses de sus afiliados.
Existe un estudio elaborado denominado ¿Por qué existe tanta resistencia a las reformas laborales en España?, de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea). Según los expertos que lo realizaron, si los perfiles de un afiliado medio y el de un trabajador medio tuvieran características similares los sindicatos no tendrían problema de representatividad, pero se presenta la dificultad de que son muy distintos entre sí por diversos factores.
Actualmente la tasa de afiliación se ubica en el (16%) y llegando a ser una de las más bajas de Europa. Los trabajadores con carné sindical suelen ser hombres el (62,2%), con una edad de entre 35 y 44 años, el (33,3%), bajo un contrato indefinido, el (84%) y su empleo lo realizan dentro de una gran empresa, un (62%), de ellos hace muchos años que trabajan en la misma, el (50,8%) con más de 10 años y el (26,3%) más de 21 años.
Mientras que el empleado medio tiene como características principales: ser hombre (57,1%), más joven-que en el caso de los trabajadores con carné- son el (30,4%) los que tienen entre 25 y 34 años; Pero su situación laboral es más inestable, los indefinidos llegan a ser el (71%); la mayoría el (60,2%) desarrolla su trabajo en una pyme y, un (36,6%) tiene de años trabajados en esa empresa sólo de 0 a 2 años.
Ante estos datos las diferencias entre el sector de indefinidos y temporales, se podría encontrar una respuesta a los que se preguntan, “¿por qué las centrales no han apoyado una reforma laboral hasta el momento?”, habiendo tantos parados.
Según el informe, los sindicatos no han actuado debido a que sus afiliados no han sufrido tanto como otros por la crisis y, sus afiliados no desean perder sus derechos adquiridos por medio de nuevas reformas.
Pero en cuanto se analizan a los trabajadores temporales, siendo los más perjudicados por la destrucción de empleo, en este sector los que están en paro no se resisten tanto como los otros a las reformas laborales que se plantean y que les permitan tener un puesto de trabajo.
Asimismo dicho informe más allá de cuestionar a los sindicatos por su inacción. Además cuestiona la alineación del Gobierno con las centrales sindicales, excluyendo a los demás trabajadores no afiliados.
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