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Registro de nombres comerciales

Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.

El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.
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¿Qué es el leasing?

Si hace poco hablábamos del renting en esta ocasión vamos a explicar en qué consisten el leasing o alquiler financiero con opción a compra, sus principales características y sus ventajas.

Habitalmente nos referimos al leasing como contrapunto del renting a la hora de adquirir un producto para la empresa y todo porque ambos son sistemas de alquiler enfocados principalmente a empresas y autónomos. Pero como ya hicimos con el renting empezaremos por lo básico ¿Qué es el leasing? Una definición técnica sería la siguiente: un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.

En la propia definición de leasing encontramos la primera diferencia con el renting: tras el periodo de arrendamiento existe la opción de comprar el bien arrendado. Y es que como se apunta al principio, una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, dispone de tres opciones:

  1. Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
  2. No ejercer la opción de compra y devolver el bien.
  3. Prorrogar el contrato de arrendamiento, en cuyo caso suelen renegociarse unas cuotas menores.

En los contratos de leasing se establece que la titularidad en todo momento será del arrendador, pero este no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el bien arrendado, lo que también difiere del renting, en el que el arrendador tiende a hacerse cargo del mantenimiento del bien. Así, por ejemplo, en el caso de un automóvil, la empresa de leasing alquilará el vehículo, pero será responsabilidad del arrendatario su mantenimiento y su devolución en perfectas condiciones tras finalizar el periodo de alquiler pactado. En este sentido, el leasing no difiere de un contrato de alquiler al uso, con la particularidad de que otorga una opción de compra al final del mismo.
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La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos

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Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad  de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.

Cuánto cuesta

Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura.  En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.

Cuánto se cobra

La cuantía del subsidio por desempleo  para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.

A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los  583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.

Cuanto tiempo se cobra

El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.

En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos

Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.

  • Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad de jubilación,
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Por violencia de género.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.

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Imagen: Google

Bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social para jóvenes autónomos

Las quejas alrededor de falta de políticas de empleo hacia ciertos sectores del mercado laboral abundan y con razón, bueno es destacar cuando aparece una, como la iniciada por Coalición Canaria (CC) que pretende que se cumpla el paquete de 8 enmiendas dentro del proyecto de ley de reforma de políticas activas de empleo.

En dicho paquete lo conforman propuestas que han sido trasladadas a grupos parlamentarios por parte de las asociaciones de trabajadores autónomos como (ATA, UPTA y OPA). De ellas cabe destacar la que propone que jóvenes emprendedores de menos de 30 años en los hombres y hasta 35 años en las mujeres, puedan acceder a bonificaciones del 100% en lo que respecta a sus cuotas a la Seguridad Social.

Este paquete de enmiendas, busca que se equilibre a los trabajadores autónomos con las posibilidades que otorga el Plan de Choque iniciado por el Gobierno español y que impulsa la contratación mediante bonificaciones al contrato a tiempo parcial de empleados que cumplan ciertos requisitos.

Con lo que los jóvenes autónomos podrán obtener bonificación del 100% de las cuotas sociales por los primeros 12 meses de actividad, siendo del 30% la bonificación en los 18 siguientes, dejando atrás que sea sólo el 30% como se estaba dando ya que era al momento abrir su negocio.

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Cómo calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social del autónomo y no morir en el intento

¿Cuánto me conviene cotizar a la Seguridad Social? Las cotizaciones son uno de los mayores quebraderos de cabeza para los trabajadores autónomos, ya que a diferencia de los asalariados pueden jugar con ellas para disfrutar de más o menos beneficios sociales y, lo que es más importante, de una pensión mayor. Calcular las cotizaciones es imprescindible para los autónomos.

Todos los autónomos, al igual que los trabajadores asalariados, están obligados a pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece las bases y tipos de cotización para todos los trabajadores, que pueden consultarse en este enlace. En cualquier caso, los vigentes para el presente ejercicio son los siguientes:

  • Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.230,10€ mensuales.

La siguiente tabla es algo más completa y recoge tanto la base de cotización como el tipo de cotización para los trabajadores autónomos.

Con los datos en la mano lo primero que debemos saber es que las cuotas se calculan aplicando el tipo de cotización a la base de cotización. Después bastará con cruzar estos datos con los de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas o CNAE en la que estemos encuadrados y ya sabremos las cuotas a pagar.

Como figura en el cuadro superior, existen una serie de límites según la edad, una de las novedades desde 2011. De esta forma, si el trabajador tiene menos de 48 años,  podrá optar por cualquier base de cotización con los límites antes marcado, al igual que los trabajadores autónomos que en esa fecha cuenten con 48 ó 49 años de edad y cuya base de cotización sea igual o superior a los 1.665,90 euros. Por el contrario, los autónomos con edad comprendida entre los 48 y 49 años y que posean bases de cotización por debajo de los 1.665,90 euros mensuales, no podrán optar por una base de más de 1.682,70€, solamente en el caso que lo hagan previamente al 30 de junio de 2011.

La página web de la Seguridad Social dispone de una interesante tabla que recoge las bases y tipos de los últimos cinco años y que se puede acceder pinchando aquí.

Con

El colectivo de trabajadores autónomos cuentan con el tiempo hasta los 50 años para poder elevar su base de cotización pudiendo llegar a cotizar por más tiempo en los últimos 15 años antes de jubilarse.

Los trabajadores autónomos tienen como techo máximo de base de cotización los 50 años ,teniendo como limite en el tramo superior los 1.665,90 euros de base de cotización, con la exigencia a cumplir que no acrediten bases de cotización por sobre el límite fijado en los anteriores años.

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Cotizaciones 2010

Se acerca el momento en que deben darse a conocer los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social para 2010 y desde distintos sectores están solicitando al Gobierno la reducción de algunos puntos como medida para enfrentar la caída del empleo. Por ello, en estos días que escuchamos hablar mucho los cambios impositivos y sobre el sistema de seguridad social español, resulta oportuno repasar algunos conceptos básicos.

El sistema de seguridad social es en todos los países complejo, y difícil de entender para muchos. Pero desde el lugar que ocupemos, sea usted un trabajador, autónomo o empleador, estamos obligados a aportar a este sistema y por ello es importante informarse sobre el mismo.

Hay tres conceptos básicos de los cuales debemos partir:

  • Las cuotas de cotización
  • Los tipos de cotización
  • Las bases de cotización

Cuotas de cotización:

Las cuotas son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, y dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos:

- Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en: Cuotas por incapacidad temporal (IT) y Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM)

– Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales.

- Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.

Tipos de cotización:

Es la cuantía por la que se ha de cotizar, es decir los porcentajes establecidos por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que está determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización).

Durante el año 2009, los tipos de cotización en el Régimen General para cada contingencia protegida son los siguientes:

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Bases de cotización:

La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización.

Remuneración Total: es la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

Conceptos excluidos de la base de cotización:

- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.

- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

- Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.

- Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.

- Las percepciones por matrimonio.

- Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.

- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Tanto las bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización), como los tipos de cotización son establecidos anualmente.

Todos los años, los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización, eligiendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.

Imagen: google

¿Alguna vez han oído hablar del EBIDTA?

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Para quienes se introducen en el mundo de los negocios y comienzan a analizar los números de la empresa, su contabilidad, estado financiero, etc., habrán visto por ahí una línea que dice EBITDA y algunos por vergüenza no se habrán animado a preguntar: qué es eso? y aún hoy, siguen con la duda.

EBIDTA es una sigla de:

E. Earnings, es decir Beneficios

B. Before o Antes

I. Interests o Intereses

T. Taxes o Impuestos

D. Depreciation o Amortizaciones del Inmobiliario

A. Amortizaciones o Amortizaciones de Intagibles y Gastos Amortizables.

Por lo tanto traducida al español la significa Beneficios Antes de Intereses, Impuestos y Amortizaciones.

El EBIDTA es un indicador, para muchos es una trampa que ha caído en desuso. Tuvo su mejor época cuando todavía la burbuja tecnológica no se había pinchado. En esa época las compañías compraban todo lo que se ponía por delante con tal crecer más y más o ganar cuotas de mercado, por medio de apalancamiento y sin que el precio les hiciera pensar dos veces, aún siendo precios demasiados altos.

Generalmente el EBIDTA es considerado un “Cash flow” mucho más fácil de calcular, porque aparentemente representaría la capacidad de una compañía para generar tesorería, pese a que en su determinación se omitan impuestos, gastos financieros, supone que todo lo que se ha vendido se ha cobrado y que todo lo comprado se ha pagado.

Pero a pesar de ello se ha consolidado en muchos países como el indicador de la rentabilidad operativa de una empresa, porque para los defensores del EBIDTA, su ventaja principal radica en que permite conocer el estado de la empresa sin considerar los factores externos como entorno fiscal o por la estructura financiera del momento, llevando todo a un análisis meramente operativo de la marcha del negocio.

Cuando aparecieron las empresas .com, a fines de la década de 1990, se convirtieron en las impulsoras del EBITDA, ya que la mayoría hacía gigantescas inversiones en desarrollo de programación y en darse a conocer en todo el mundo. Por lo tanto producían pérdidas pero se esperaba que a medio plazo comenzaran a dar beneficios de forma continuada. Así entonces comenzaron a proliferar informes sobre empresas .com referidos al EBITDA e incluso aún hoy aparecen comentarios sobre los resultados de estas empresas referidos a este índice.

El EBITDA tiene sentido cuando las provisiones de gastos de amortización son en proporción a todos los gastos no excesivamente grandes, y sobre todo si la no amortización de unos cuantos ejercicios se puede compensar con una amortización acelerada del bien en el resto

Las empresas.com rara vez hacen inversiones en instalaciones, maquinaria y otros bienes productivos duraderos, diferentes de ordenadores de todo tipo y programas de software, como consecuencia los plazos de amortización aplicables son extraordinariamente cortos. Dada esta situación de amortización rápida pierden enseguida el capital y obliga a los accionistas a ingresar más fondos.

Por lo tanto si bien es una herramienta fundamental, el EBIDTA debe ser considerada según el contexto de la empresa a la que se analice, para saber si este indicador es realmente confiable o no.

Rebaja de las Cotizaciones a la espera de aprobación

El proyecto está a la espera de aprobación. Una medida largamente solicitada por los empresarios -la rebaja de las cotizaciones- está incluída en él.

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La rebaja de cotizaciones de seguridad social que se plantea en el proyecto presentado es una medida reclamada insistentemente por los empresarios. Según el documento, el costo fiscal de esta medida se cifra en unos 1.600 millones de euros y se precisa que para financiarlos se utilizarán los excedentes anuales de las mutuas de accidentes de trabajo.
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Impuesto a las Sociedades: Amortizaciones

La amortización es un término económico y contable, referido al proceso de distribución en el tiempo de un valor duradero. Adicionalmente se utiliza como sinónimo de depreciación en cualquiera de sus métodos.

Según lo dispuesto en la normativa, serán deducibles en el Impuesto sobre las sociedades las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Hay distintos métodos de amortización admitidos por la ley, pero por custiones de espacio, la explicación detallada de ellos lo haremos en otros post del blog. A pesar de ello, los nombraremos con una pequeña descripción, para la rápida comprensión del concepto:

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La solución del paro pasa por abaratar el empleo

El presidente del Instituto de la Empresa Familiar, Simón Pedro Barceló, urgió hace unos días al Gobierno a “abaratar el empleo y no el despido”, con una reforma laboral que incluya la reducción de las cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social y un nuevo calendario que modifique los días festivos.

Frente a este escenario de reducción de ventas de la mayoría de las empresas, Barceló indicó que sería muy importante que el Gobierno ataque lo urgente, que es frenar el aumento del paro, a través de medidas fiscales que incentiven la demanda.

Además, agregó que existe la necesidad de extender el tipo de impuesto sobre sociedades a todas las empresas, reducir en dos puntos las cuotas que pagan los empresarios a la Seguridad Social y aprobar la exención fiscal de los beneficios para generar empleo, ya que las pymes no quieren despedir a nadie, pero se ven obligadas a hacerlo si quieren subsistir.

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