Publicado por Jose Trecet - 24/10/11 a las 06:10:51 am
Desde 2013 la edad legal de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la jubilación anticipada siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos.
La reforma de las pensiones de 2011 ha introducido importantes cambios en la forma de calcular la pensión tanto en lo que a la edad de jubilación se refiere como a la base de cotización que se tiene en cuenta. De esta forma a partir de 2013 el momento de jubilarse irá retrasándose de forma paulatina desde los 65 años actuales hasta alcanzar los los 67 años en 2027. En concreto, el avance se hará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos tal y como indica la siguiente tabla.
De esta forma, los sólo los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años. A partir de esa fecha irá aumentando la edad de jubilaciónde forma que los nacidos a partir de 1959 ya se jubilarán a los 67 años. Por fortuna, existen fórmulas para adelantar esa fecha a través de la jubilación anticipada. Sin embargo existe una serie de requisitos para poder acceder a ella, empezando por haber cotizado a la seguridad social y estar dado de alta en alguno de sus regimenes. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico,estar dado de alta en la Seguridad Social en alguno de sus regímenes. Además, dependiendo del tipo de jubilación anticipada variarán los requisitos y las prestaciones.
Publicado por Jose Trecet - 16/09/11 a las 06:09:30 pm
Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.
Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.
El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.
En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.
Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE
Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guíasque incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.
Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:
Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.
Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:
Certificado digital
DNI Electrónico
o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE
Este último se puede adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.
Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:
El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:
Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.
La campaña pretende impulsar a que los trabajadores autónomos se vuelquen a elevar su base de cotización mínima hasta el 30 de Junio de este año.
El Gobierno de España es el que lanzó dicha campaña informativa dirigida a los trabajadores autónomos a que puedan subir hasta el máximo su base de cotización lo que conlleva mejorar las prestaciones percibidas por la Seguridad Social y lograr asimilarse con los trabajadores por cuenta ajena. De la campaña participan la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y ATA.
En el Principado de Asturias actualmente existen unos 5.000 autónomos de entre 48 y 49 años que tienen la oportunidad de elevar sus bases mínimas hasta el 30 de Junio además de dos tercios que no poseen tal protección por desempleo o accidente.
Si bien son varios los autónomos que señalan que tienen la intención de elevar su base de cotización pero que debido a la crisis económica les frena las posibilidades de poder subirse la cotización, por otro lado algunos expertos señalan que aunque exista esta oportunidad muchos igualmente optar por cotizar por la mínima.
Por lo que desde UPTA se trata de fomentar entre los autónomos a que coticen según sus ingresos reales y que no lo tomen a la hora de pagar como un impuesto, ya que es una inversión a futuro y en pensiones. Actualmente la diferencia que se refleja entre los trabajadores por cuenta propia y ajena llega a los 400€ reales.
Publicado por Daniel Ratto - 31/03/11 a las 11:03:12 pm
El colectivo de trabajadores autónomos, cuya edad comprenda entre los 48 y 49 años y cuenten con una base de cotización por debajo de los 1.665,90 euros mensuales deberán de apresurarse ya que el plazo para que pueden elevar su base de cotización expira el próximo 30 de Junio de 2011.
Por lo que solo hasta esa fecha podrán optar a una base de cotización por sobre los 1.682,70 euros. Correrán un riesgo los autónomos que no lo lleguen a realizar en dicho plazo.
El riesgo que corren de no llegar a subir su cotización y que quizás no todos los autónomos lo sepan es el que una vez pasada la fecha, no podrán modificarla, esto traerá como consecuencia, sufrir negativamente sobre la cuantía de la pensión de jubilación, como principal consecuencia a futuro.
Es por ello que, desde elColegio de Gestores Administrativos de Galiciahan salido a advertirles al colectivo de los plazos a cumplir y que los autónomos que cuenten con dichas edades están eleven su consulta sobre su base de cotización con el objetivo de poder subirla.
Ya que cuanto más reducida sea esa base, será más baja la pensión de jubilación que perciban a futuro. El 80% de los trabajadores autónomos de Galicia y clientes de gestorías administrativas llegan a cotizar por la base mínima, siendo un porcentaje elevado son muchos los que podrían aún optar por elegir una base de cotización más alta, por lo que los autónomos aún pueden aumentar su base de cotización.
Publicado por Imanol Glez-Paradela - 03/03/11 a las 11:03:26 am
SXC
El MAB, o Mercado Alternativo Bursátil, es un mercado orientado a empresas de pequeña capitalización y que desean realizar un esfuerzo de expansión. En ese sentido, el MAB nos ofrece a las pymes una interesante alternativa de financiación para crecer.
Para orientarnos en los primeros pasos hacia la cotización de nuestra pequeña o mediana empresa, podremos contar con la figura del “asesor registrado”, que nos ayudará a adaptarnos a los procedimientos necesarios y a cumplir los requisitos de información y transparencia que nos exigirán.
Por qué cotizar en el MAB
El hecho de cotizar en un mercado como el MAB proporcionará un aumento de prestigio y de reconocimiento de nuestra marca de empresa, tanto ante nuestros clientes como ante los proveedores financieros.
Obtendremos, asimismo, una valoración objetiva de nuestra empresa, al ser el mercado el que fija el precio de nuestras acciones. Debemos tener en cuenta que los mercados no sólo incorporarán al precio de la acción el valor de nuestra empresa en los libros, sino que también tienen en cuenta otros aspectos, como la capacidad de nuestra empresa de generar negocio. Así, es frecuente que el valor que refleje el precio de nuestras acciones sea superior al valor en libros de la empresa.
Debemos tener en cuenta, también, que el mercado de valores es una vía muy eficiente para obtener financiación a través de recursos propios. Las empresas que cotizan en el MAB pueden obtener esta financiación a través de ampliaciones de capital en condiciones muy favorables. También tendremos la posibilidad de utilizar las propias acciones como medios de pago en procesos de fusión o de absorción de empresas.
Ayudas para la incorporación al MAB
La Empresa Nacional de Innovación (ENISA) concede préstamos para hacer frente a los gastos que conlleva la salida a bolsa en el Mercado Alternativo Bursátil. Su importe máximo es de 1,5 millones de euros repartidos en dos tramos durante el proceso de salida. No tiene comisiones y el tipo de interés es del 0%. La amortización del capital se hace al final de la vida del préstamo, que tiene un vencimiento de dos años.
Las condiciones básicas que nos exigirán para el acceso a esta financiación son tres básicamente: 1) Ser Pyme; 2) Que trabajemos en cualquier sector de actividad a excepción de los sectores inmobiliario y financiero; 3) Que nuestro proyecto sea viable.
El primer paso que deberemos dar para acceder a esta financiación es rellenar el formulario de solicitud. La financiación se hace en dos tramos. Un primer tramo en el que el importe máximo es de 300.000 euros, y un segundo tramo en el que se completa la financiación hasta el máximo antes citado de 1,5 millones de euros.
Publicado por Daniel Ratto - 09/02/11 a las 10:02:50 pm
Actualmente unos 600.000 trabajadores autónomos llegan a cotizar por la prestación de paro, esta cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, les posibilita a los autónomos acceder al “paro de los autónomos” ante la situación de cese involuntario de la actividad, que se elevó a más de 60.000 personas en diciembre y enero, lo que significa más de 600.000 emprendedores se encuentren cubiertos.
Estos datos parten de Seguridad Social, que se encuentra dentro de la campaña “Hazlo por ti”, que tiene por objetivo desde el Gobierno y ATAy UPTAfomentar sobre los emprendedores para que estos decidan cotizar por sobre las bases mínimas actuales.
Si se nota los números de trabajadores autónomos que cotizan por esta prestación por cese de actividad llega a significar que el 20% de este tipo de trabajadores se encuentre cubierto frente al cierre de sus negocios.
Vale recordar que desde noviembre de 2010 se encuentra vigente la ley que se encarga de regular dicha prestación, cuando significaban el 10% de los autónomos que cotizaban habiendo aumentado hasta el actual 20%. Se prevé de acá a unos años que se llegue al 50% de autónomos que coticen.
Publicado por Daniel Ratto - 05/06/10 a las 01:06:44 am
En total unos 181.193 autónomos vascos, aquellos registrados a Marzo de 2010, se beneficiarán de la prestación por cese de actividad, pudiendo cobrar una mensualidad de 589€ de cotización mínima.
De forma que la Ley que regula dicha prestación no será modificada por la reforma laboral aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Por lo que puede notarse, el impacto en Euskadi que tiene la Ley que se encarga de regular la prestación por desempleo a los autónomos, aumenta hasta los 12 meses la duración de la prestación por cese de actividad.
Respecto a la cotización para sostenerlas se eleva pasando del 1,8 % al 2,2 %. A 30 de Marzo de este año, en Euskadi hay 181.193 autónomos que se podrán beneficiar a través de la prestación, de los cuales 90.317 son autónomos, los demás son del régimen del Mar o se encuentran dentro de Sociedades Anónimas Laborales, o otros regímenes cooperativistas y sistemas de contribución por cuenta propia.
Respecto a la mayor parte del perfil del autónomo vasco, el 74,1 % llega a cotizar por la base mínima, para 841,80€ deberá abonar 14,31€ por mes, esto significa una cotización del 2,2 %. En el primer año existirá una reducción del 0,5 % en la cotización para la cobertura de la incapacidad temporal y, el trabajador autónomo cotizará de forma efectiva en un 1,7 % para desempleo. Mientras que el 82,3 % de los autónomos vascos no cuentan con trabajadores asalariados.
Han aclarado que, el sistema de protección abarcará una prestación económica por cese total o definitivo de la actividad y, más el abono de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes mientras dure el periodo de protección.
Concluyendo que, dicha cantidad de la prestación será del 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses, de esta forma para una cotización de 841,80€ durante ese período, corresponderá 589€ por mes.
Publicado por Daniel Ratto - 29/03/10 a las 03:03:50 am
A pesar que ciertos grupos parlamentarios han tratado el tema, desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) se muestran en contra de subir de cotización para los autónomos por ahora, estos grupos han propuesto en enmiendas al proyecto de ley por el que se establece un sistema específico de prestación por cese de actividad.
Igualmente, UPTA calificó como positivo el esfuerzo de todos los grupos del Congreso de los Diputados respecto al contenido general de las enmiendas. Aunque también se muestra en contra a una de las propuestas del PP y CiU que proponen aumentar la cotización ya prevista por parte del Gobierno para el primer año en un 1% o un 0,5%, respectivamente, para alargar el periodo de acceso a la prestación. Por lo que considera que por ahora no deberían subir la cotización ya propuesta.
Publicado por Daniel Ratto - 25/10/09 a las 08:10:38 am
Ante las dificultades por las que pasa el sector a pesar de ciertas ayudas, las pymes cada día que dura la crisis se le hace más difícil encontrar financiación. Una de las alternativas es el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Si bien no todas están posibilitadas, sí sufren por igual la restricción del crédito bancario, y son cada vez más las empresas que tienen problemas de liquidez para hacerle frente a la crisis, por lo que el salto al parqué es una salida o un intento más que si se tiene la oportunidad, no se debe desperdiciar.
Si bien en su momento se había señalado que serían más de 5.000 sociedades, las que cumplirían con los criterios objetivos de entrada, pero existe un grupo muchas más selecto, el cual está conformado por unas cien empresas, y por diferentes criterios son las que se encuentran en mejores condiciones. Ya que estas cumplen con las obligaciones y características que no todas poseen, además de ser más atractivas para el inversor.
Si bien se exige que las empresas que salen a Bolsa cuenten como mínimo con 2 millones de euros del capital, uno de los requisitos es que la sociedad cuente con una capitalización superior a los 40 millones, ya que esto le permitirá tener la necesaria liquidez para entrar en la banca privada. Una de las recomendaciones es que haya un capital libre en bolsa superior al 30%.
Aunque los beneficios de las empresas del Ibex caerán un 18% de media, existen pymes que crecerán este año y podrán aportar rentabilidad sobre sus recursos a los inversores. Es por ello que, el MAB se presenta como una alternativa interesante a conseguir financiación.
Ya han demostrado su interés más de 30 sociedades en cómo debutar, incluso Cacaolatseñaló su intención de hacerlo, según los expertos estiman que se producirán varias colocaciones durante la primavera de 2010, por lo que se necesita para organizar la salida entre 4 y 6 meses de preparación.
Si bien puede haber interés muchas no se deciden debido que para hacerlo existe un coste. El mismo es de cerca del 12% del capital que se saca al mercado. Por lo que si una empresa tiene una capitalización de 100 millones de euros y coloca en bolsa el 10%, unos 10 millones de euros, el coste de esta emisión llegaría a los 1,2 millones de euros. Pero el coste de factura de entrar en el mercado organizado es mucho más, llegando a superar los 10 millones de euros en las últimas colocaciones.
Una de las novedades para este fin es que ciertas comunidades autónomas han puesto en marcha diversas medidas o incluso subvenciones para impulsar este tipo de financiación.
Una de ellas es Galicia que ya las ha aprobado, mientras que en Cataluña y Madrid se encuentran en estudio. Galicia, además de brindar un asesoramiento a las sociedades que se muestren interesadas en incorporarse al MAB, también les ofrece una subvención de hasta el 50% de los gastos de evaluación y preparación de la documentación que se requiere para acceder al MAB.
Mientras que elInstituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) ha previsto que para el 1 de Enero de 2010, entre en vigor una norma a partir de la cual las sociedades que deseen incorporarse al MAB puedan obtener una subvención del 50% de los gastos de salida con un límite de 80.000 euros. Un requisito para acceder a dicho dinero es que el domicilio fiscal esté en Madrid. Y sólo se desembolsará cuando el proceso concluya con éxito.
Por el lado de Cataluña, podría aprobar una deducción de la cuota del 20%sobre el IRPF en las inversiones que se realicen en las empresas del MAB, junto con una reducción en el impuesto de sucesiones.
Muchas otras empresas y comunidades autónomas estarán a la expectativa de ver como evolucionan las empresas que se incorporen y de seguro irán implementando este tipo de medidas con las empresas de sus comunidades.
Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .