cotizaciones. Archivos de la tematica cotizaciones
A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática cotizaciones. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo
Publicado por JM - 01/11/11 a las 02:11:47 pm

Una de las primeras cosas que se pregunta cualquier trabajador al quedar en situación de desempleo es cuánto cobrará y durante cuanto tiempo. En el primero de los casos dependerá de las cantidades que haya percibido en su último empleo, así como de sus circunstancias personales, mientras que en el segundo, será el tiempo que haya trabajado quien determine la duración de la prestación.
En la página de SEPE, el antiguo INEM, explican además que el tiempo de paro variará en función de las cotizaciones por desempleo efectuadas por el trabajador en los seis años anteriores a quedarse en paro. Sin embargo, si durante ese periodo se hubiera cobrado una prestación por desempleo, se tendrán en cuenta las cotizaciones habidas desde el nacimiento del derecho a dicha prestación. Es decir, se tendrán en cuenta las prestaciones de los últimos seis años siempre que no se hayan tenido en cuenta para cobrar el paro anteriormente.
Para determinar la duración del paro se aplica la siguiente escala:
Seguir leyendo SEPE: Tiempo de paro…
Fecha de publicacion: noviembre 1, 2011
Categorias: INEM
Tags:
Tags: cotizaciones, desempleo, Empleo, ere, Formación, INEM, IVA, laboral, paro, Prestaciones, TIC, trabajadores
Publicado por Jose Trecet - 13/09/11 a las 01:09:24 am

Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.
La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.
Cuánto cuesta
Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura. En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.
Cuánto se cobra
La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.
A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.
Cuanto tiempo se cobra
El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.
En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos
Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.
- Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad de jubilación,
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:
- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
- Por violencia de género.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.
Contenidos relacionados:
Imagen: Google
Fecha de publicacion: septiembre 13, 2011
Categorias: Autónomos, estar de paro
Tags:
Tags: 2010, 2011, acciones, actividad, acuerdo, ADE, afiliados, AJE, altas, aportaciones, ATA, autónomo, Autónomos, Autonomos prestación por desempleo, base de cotización, Capital, CE, cese de actividad, cobrar, cobro, compromiso, concurso, contingencias profesionales, coste, costes, cotización, cotizaciones, cuotas, curso, de paro, declaración de la renta, demanda, desempleo, deuda, Empleo, EPA, erc, ere, ese, estar de paro, euros, Febrero, FER, General, google, ICE, ico, ingresos, internet, IP, IT, IVA, Jubilación, laboral, Ley, licitar, MIT, Octubre, ONG, parados, paro, paro autónomo, pc, prestación, prestación por cese de actividad, prestación por desempleo, profesionales, rabajador, REC, red, renta, Rentas, RETA, RSE, Seguridad, Seguridad Social, social, solución, subsidio, subsidio por desempleo, TIC, tiempo parcial, trabajador, trabajadores, Trabajadores Autónomo, Trabajadores Autónomos, trabajadores por cuenta ajena, trabajo, ubilación, UE, viabilidad, Yen
Publicado por Daniel Ratto - 15/02/11 a las 03:02:17 am

Una de las noticias dentro de las reformas que se están dando y que recae sobre el colectivo de trabajadores autónomos, ya que el Gobierno ha decidido la subida de las cotizaciones sociales a los trabajadores autónomos. Si bien los mismos trabajadores tendrán sobre sus espaldas el esfuerzo sobre el sistema de pensiones.
Es así que el borrador del Anteproyecto de Ley de Seguridad Social establece que el Gobierno suba las bases de cotización de los autónomos anualmente y por sobre las revalorizaciones que se dieron en estos últimos años, las que fueron del 2%.
Queda establecido que desde la misma aprobación de la subida de la base mínima de los autónomos además de las otras bases, se llevará a cabo a partir de la subida de las cotizaciones del Régimen General, a medida que se eleven los salarios. De forma que a los trabajadores autónomos se les sumará un punto más.
Seguir leyendo Subida cotizaciones sociales a los trabajadores autónomos…
Fecha de publicacion: febrero 15, 2011
Categorias: Autónomos, Bases de cotización
Tags:
Tags: 2009, acuerdo, ADE, asalariados, autónomo, Autónomos, bases de cotizacion, CE, cotización, cotizaciones, crisis, crisis económica, Empleo, ere, General, Gobierno, IP, Ley, pensiones, presupuesto, proyecto, rabajador, reformas, Rentas, salario, salarios, Seguridad, Seguridad Social, sistema de pensiones, social, subida cotizaciones, Subida cotizaciones sociales a los trabajadores autónomos, TIC, tir, trabajador, trabajadores, Trabajadores Autónomo, Trabajadores Autónomos, UE, Valor
Publicado por Daniel Ratto - 09/02/11 a las 10:02:50 pm

Actualmente unos 600.000 trabajadores autónomos llegan a cotizar por la prestación de paro, esta cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, les posibilita a los autónomos acceder al “paro de los autónomos” ante la situación de cese involuntario de la actividad, que se elevó a más de 60.000 personas en diciembre y enero, lo que significa más de 600.000 emprendedores se encuentren cubiertos.
Estos datos parten de Seguridad Social, que se encuentra dentro de la campaña “Hazlo por ti”, que tiene por objetivo desde el Gobierno y ATA y UPTA fomentar sobre los emprendedores para que estos decidan cotizar por sobre las bases mínimas actuales.
Si se nota los números de trabajadores autónomos que cotizan por esta prestación por cese de actividad llega a significar que el 20% de este tipo de trabajadores se encuentre cubierto frente al cierre de sus negocios.
Vale recordar que desde noviembre de 2010 se encuentra vigente la ley que se encarga de regular dicha prestación, cuando significaban el 10% de los autónomos que cotizaban habiendo aumentado hasta el actual 20%. Se prevé de acá a unos años que se llegue al 50% de autónomos que coticen.
Seguir leyendo Autónomos cotización prestación de paro…
Fecha de publicacion: febrero 9, 2011
Categorias: ATA, Autónomos, Bases de cotización, cotización autónomos, de paro, desempleo, Emprendedores, estar de paro, prestación por desempleo, UPTA
Tags:
Tags: Autónomos, Autónomos cotización prestación de paro, bases de cotizacion, cotizaciones, cotizar, cotizar por paro, desempleo, paro autónomo, prestación por paro, Trabajadores Autónomos
Publicado por Aldana Mingorance - 11/01/11 a las 05:01:47 pm

Como cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias actualizan los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, y con ello
- El salario mínimo interprofesional
- Los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio.
Las Cotizaciones de Seguridad Social referidas al año en curso es el tema de este post, y los parametros que utilizan las empresas a diarios y tienen siempre presente son dichos valores, debido a que el salario evoluciona asi como tambien los limites de las bases de cotizacion y esto impacta directamente sobre los gastos del personal.
A continuacion vamos a detallar las bases de cotización mínimas y máximas para el 2011 de los principales regímenes, es decir:
Dentro del Regimen de Autonomos:
- Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
- Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.
Si el trabajador autonomo tiene menos de 48 años, puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. De igual forma para aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros.
Para los autónomos entre 48 y 49 años con bases de cotización inferiores a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que lo hagan antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.
Si la situacion es la de tener que llevar a cabo por cuenta propia actividades que hayan sido regentadas por conyuge y este haya fallecido, en este caso el límite de 1.682,70 euros no se aplicará para los autónomos que esten en dicha situacion, existiendo la libertad de elección de base.
Dentro del Regimen general:
Con excepcion de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2011 entre:
- Base mínima: 748,51 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 754,28 euros/mes para grupo 3, 867,02 euros/mes para el grupo 2 y 1.045,01 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,95 euros/día.
- Base máxima: 3.230,10 euros mensuales o 107,67 euros / día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima si se ha actualizado en un 1% respecto el 2010, que se ha situado en 3.198 euros.
Publicado por Daniel Ratto - 03/01/11 a las 08:01:46 am

¿Cuánto me conviene cotizar a la Seguridad Social? Las cotizaciones son uno de los mayores quebraderos de cabeza para los trabajadores autónomos, ya que a diferencia de los asalariados pueden jugar con ellas para disfrutar de más o menos beneficios sociales y, lo que es más importante, de una pensión mayor. Calcular las cotizaciones es imprescindible para los autónomos.
Todos los autónomos, al igual que los trabajadores asalariados, están obligados a pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece las bases y tipos de cotización para todos los trabajadores, que pueden consultarse en este enlace. En cualquier caso, los vigentes para el presente ejercicio son los siguientes:
- Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
- Base máxima de cotización: 3.230,10€ mensuales.
La siguiente tabla es algo más completa y recoge tanto la base de cotización como el tipo de cotización para los trabajadores autónomos.

Con los datos en la mano lo primero que debemos saber es que las cuotas se calculan aplicando el tipo de cotización a la base de cotización. Después bastará con cruzar estos datos con los de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas o CNAE en la que estemos encuadrados y ya sabremos las cuotas a pagar.
Como figura en el cuadro superior, existen una serie de límites según la edad, una de las novedades desde 2011. De esta forma, si el trabajador tiene menos de 48 años, podrá optar por cualquier base de cotización con los límites antes marcado, al igual que los trabajadores autónomos que en esa fecha cuenten con 48 ó 49 años de edad y cuya base de cotización sea igual o superior a los 1.665,90 euros. Por el contrario, los autónomos con edad comprendida entre los 48 y 49 años y que posean bases de cotización por debajo de los 1.665,90 euros mensuales, no podrán optar por una base de más de 1.682,70€, solamente en el caso que lo hagan previamente al 30 de junio de 2011.
La página web de la Seguridad Social dispone de una interesante tabla que recoge las bases y tipos de los últimos cinco años y que se puede acceder pinchando aquí.
Con
El colectivo de trabajadores autónomos cuentan con el tiempo hasta los 50 años para poder elevar su base de cotización pudiendo llegar a cotizar por más tiempo en los últimos 15 años antes de jubilarse.
Los trabajadores autónomos tienen como techo máximo de base de cotización los 50 años ,teniendo como limite en el tramo superior los 1.665,90 euros de base de cotización, con la exigencia a cumplir que no acrediten bases de cotización por sobre el límite fijado en los anteriores años.
Seguir leyendo Cómo calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social del autónomo y no morir en el intento…
Publicado por Daniel Ratto - 31/03/10 a las 11:03:00 pm

Las cotizaciones a las empresas ya comienzan a levantar polémica, ya que CC.OO ha criticado el Real Decreto en el que se establece la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a aquellas empresas que vean disminuidos los daños a la salud de sus empleados, señalando que en esta nueva norma tendría que incluirse una penalización que reside en incrementarlas hasta un 20% para las empresas que lleguen a cumplir en materia de salud.
Siguiendo con sus reparos, ha criticado al Gobierno dado que ha aprobado el Real Decreto sin incluir las aportaciones de los agentes sociales. Además de que en esta nueva norma se desligará de la ordenación del sistema de mutuas de seguros pasando al mercado, fomentando el cambio de mutua como puede darse en empresas que pudieran hacerse del bonus, aunque asociadas a una sin excedentes de gestión. Por lo que los trabajadores deben prestar su conformidad.
Vale aclarar que esta medida que genera una reducción de las cotizaciones, no regirá sólo para las empresas que cumplan con las medias mínimas exigidas de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, lo bueno es que también para las que establezcan iniciativas en prevención de riesgos.
Además ha alertado que cuando se ponga en marcha podría generarse prácticas de subregistro de daños a la salud, para ello debe de hacerse un seguimiento por parte de las administraciones públicas y previamente a que se produzca la reducción de las cotizaciones.
Como no todo es negativo, puede decirse que dentro de las medidas, una de las mejores se da en la que establece que respecto a empresas que cuentan con representación de trabajadores, ellos sean los que deban dar su conformidad a dichas medidas preventivas, pudiendo hacerse efectiva la reducción de cotizaciones.
Fecha de publicacion: marzo 31, 2010
Categorias: Empresas, sindicatos
Tags:
Tags: aportaciones, CCOO, contingencias profesionales, cotización, cotizaciones, Cotizaciones a las empresas, Empresas, pymes, Real Decreto, sindicatos
Publicado por Daniel Ratto - 24/01/10 a las 01:01:15 am

Parece hacer futurismo aún faltando para 2020, pero las aseguradoras y la Unión Española de Entidades Aseguradoras (Unespa), advirtieron que lo que le pagan a la Seguridad Social mantiene las pensiones de ahora, no las del futuro.
De mantenerse este ritmo progresivo de envejecimiento, se llegará a tal punto, entre 2020 y 2025, que los ingresos corrientes ya no serán lo suficientemente altos para poder seguir pagando las pensiones que a día de hoy está pagando la Seguridad Social.
Aunque han aclarado que, no se quebrará el sistema en 2022, el objetivo de lo señalado anteriormente es el de que se tomen las medidas necesarias para que no surjan los problemas planteados. Es por ello que se plantea en que momento si se podría poner en peligro el sistema, si no se toman las medidas pertinentes.
Asimismo Unespa mostró las conclusiones de un informe realizado por una Comisión de expertos que, señala como “imprescindible” lograr elevar el porcentaje de trabajadores de mayor edad. Ya que la edad media de jubilación real llega a los 63 años.
La mejor medida y de fácil aplicación es la de hacer coincidir la edad real de jubilación con la legal, de forma que se lograría un alto impacto en la estabilidad del sistema evitando tocar cotizaciones y pensiones. Así como otra aplicación posible podría ser convertir incentivos que existen para abandonar el mercado laboral antes de tiempo en incentivos para permanecer más tiempo.
Según cifras estimadas, cada mes adicional que la población española logra ser capaz de vivir por sobre lo previsto, a día de hoy, cuesta 4.300 millones de euros a la Seguridad Social.
Alguna medida pertinente se debe tomar, en eso es lo en lo que se está primordialmente de acuerdo, habrá que estudiar cuales son a futuro las mejores para que ese posible futurismo no llegue.
Fecha de publicacion: enero 24, 2010
Categorias: empleados, Empresas, España
Tags:
Tags: cotizaciones, empleados, Empresas, España, jubilación legal, jubilaciones, pagar pensiones, pensiones, pensiones 2020, Seguridad Social, tocar cotizaciones, trabajadores, Unespa
Publicado por Daniel Ratto - 23/12/09 a las 01:12:30 am

Los empleados que son suspendidos por sus empresas debido a la crisis por el término de unos meses finalmente estas terminarán por no readmitirlos. Lo que termina transformando un ERE temporal en despidos definitivos. Pero igualmente ante los que se han comprometido a mantener el empleo, de no hacerlo, deberán devolver la subvención.
A la opinión de que la medida que aprobó el Gobierno para ayudar a las empresas a mantener el empleo, fracasaría. Finalmente se está confirmando, ya que sólo el 25% de las empresas que han tramitado un Expediente de Regulación de Empleo temporal ha solicitado la correspondiente ayuda económica, la que consiste en bonificar el 50% de las cotizaciones durante los 6 meses como máximo que sus empleados pueden estar suspendidos de empleo, como lo señala la Secretaría General de Empleo.
Desde las empresas remarcan que, el requisito de la medida es la principal causa de que esta medida no tenga el efecto esperado; la obligación de readmitir a sus empleados y mantenerlos contratados durante 1 año. Al no ser así, las empresas deberán reembolsar a Trabajo la parte bonificada de las cotizaciones.
Es así que, el 75% de las compañías han optado por no solicitar la ayuda, debido a que muy probablemente terminarán despidiendo a sus empleados.
Por otro lado cuando una empresa, pasa a solicitar la tramitación de un ERE, sea de carácter de suspensión o de extinción, estas empresas cuentan con graves problemas económicos, que no se acaban cuando termina la suspensión de los empleados.
Fecha de publicacion: diciembre 23, 2009
Categorias: ayudas, de paro, desempleo, empleados, Empresas, ere, parados, paro
Tags:
Tags: ayudas, cotizaciones, de paro, definitivos, desempleo, despidos, empleados, Empresas, ere, eres temporales, España, extinción de contraro, grandes empresas, parados, paro, suspensión
Publicado por Daniel Ratto - 21/09/09 a las 05:09:19 pm

Se acerca el momento en que deben darse a conocer los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social para 2010 y desde distintos sectores están solicitando al Gobierno la reducción de algunos puntos como medida para enfrentar la caída del empleo. Por ello, en estos días que escuchamos hablar mucho los cambios impositivos y sobre el sistema de seguridad social español, resulta oportuno repasar algunos conceptos básicos.
El sistema de seguridad social es en todos los países complejo, y difícil de entender para muchos. Pero desde el lugar que ocupemos, sea usted un trabajador, autónomo o empleador, estamos obligados a aportar a este sistema y por ello es importante informarse sobre el mismo.
Hay tres conceptos básicos de los cuales debemos partir:
- Las cuotas de cotización
- Los tipos de cotización
- Las bases de cotización
Cuotas de cotización:
Las cuotas son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, y dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos:
- Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en: Cuotas por incapacidad temporal (IT) y Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM)
– Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales.
- Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.
Tipos de cotización:
Es la cuantía por la que se ha de cotizar, es decir los porcentajes establecidos por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que está determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización).
Durante el año 2009, los tipos de cotización en el Régimen General para cada contingencia protegida son los siguientes:

Bases de cotización:
La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización.
Remuneración Total: es la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.
Conceptos excluidos de la base de cotización:
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
- Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.
- Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
- Las percepciones por matrimonio.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Tanto las bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización), como los tipos de cotización son establecidos anualmente.
Todos los años, los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización, eligiendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.
Imagen: google
Fecha de publicacion: septiembre 21, 2009
Categorias: Autónomos, Contratación de empleados, impuestos, Nóminas, Recursos Humanos
Tags:
Tags: Autónomos, cotizaciones, cotizaciones seguridad social, cuotas, cuotas de cotización, desempleo, despido, despidos, desplazamiento, dinero, Empleo, empresa, Empresas, Enfermedades, Enfermedades profesionales, ere, Formación, gastos, gestion, Gobierno, google, ico, impuestos, INE, IVA, nomina, paro, Prestaciones, productos, profesionales, pyme, Seguridad, Seguridad Social, social, tipos de cotización, trabajadores, trabajo, UE