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Publicado por Jose Trecet - 20/01/12 a las 10:01:17 am

¿Cuánto pagamos de Seguridad Social? ¿Quienes están obligados a cotizar a la Seguridad Social? ¿Por qué debemos cotizar? ¿Qué parte de las cotizaciones corresponde al empresario y qué parte al trabajador? Estas son sólo algunas de las dudas que pueden surgir a la hora de abordar el temas de las cotizaciones y que trataremos de resolver en los siguientes párrafos.
Las cotizaciones a la Seguridad son una obligación de todos los trabajadores desde el momento en el que se incorporan al mercado laboral, tal y como se explica desde la propia Seguridad Social. Todos los trabajadores, independientemente del sector en el que desarrollen su actividad, tipo de contrato o condición como autónomo o asalariado y sólo se extingue está obligación con el cese del trabajo.
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Publicado por admin - 26/10/11 a las 09:10:39 am

A partir del 1 de noviembre de 2011 los becarios pueden cotizar a la seguridad social. La cotización de los becarios será por la base mínima multiplicada por 0,77 y la cuantía será asumida en su mayor parte por la empresa que los contrate. Además, hasta final de 2012 quienes hayan sido becarios podrán también solicitar que se añadan esos años a su vida laboral.
Los becarios se unen a los trabajadores que cotizan a la Seguridad Social. El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros sirve para regular lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y que permite a los becarios cotizar a la Seguridad social desde el 1 de noviembre. La cotización de los becarios se regula por en convenio especial y está constituida por la base mínima de cotización prevista en el régimen general aplicando un coeficiente reductor del 0,77% (a efectos del cálculo supone multiplicar la base mínima por 0,77) .
Las empresas u organismos que financien el programa de formación del becario deberán solicitar la apertura de cuenta de cotización del becario a la Seguridad Social para que esta sea efectiva. El Real Decreto también establece que los becarios serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Con este desarrollo, la cotización de los becarios a la Seguridad Social se rige por normas similares a las de el contrato de formación y el de aprendizaje en lo que a contingencias comunes y profesionales se refieren. En este sentido, la gran diferencia es que los primeros no cotizan por la contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), de forma que no generan derecho a cobrar el paro.
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Publicado por Daniel Ratto - 30/09/11 a las 05:09:46 pm

En épocas de crisis como la actual, mucha veces por más esfuerzo que hagamos, no podemos afrontar el pago de todos nuestros costes, y nos vemos obligados a reducir los mismos. Pero sucede que si queremos seguir trabajando y recuperarnos, debemos seguir manteniendo algunos, que son vitales, como los trabajadores.
Tener empleados conlleva para el empleador una importante carga de seguridad social, y la misma se devenga mes a mes, con lo cual muchos se enfrentan a la situación, que llega el momento de vencimiento y no disponen del dinero para cancelarla. ¿Qué hacer entonces? ¿Puedo posponer el pago de la deuda con la Seguridad Social? Veamos.
Para el pago de una deuda con la Seguridad Social existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, que será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones. Los obligados al pago de la deuda por seguridad social, pueden solicitar el aplazamiento de la misma desde que se inicia el plazo reglamentario para su ingreso hasta que la Administración notifica al deudor la fecha y modo de enajenación de bienes embargados, esto es una vez ya iniciado el reclamo por vía de ejecución.
El aplazamiento es un acto administrativo que solicita el deudor y mediante el cuál se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso.
No todas las deudas son susceptibles de solicitar su aplazamiento, así tenemos:
Deudas susceptibles de aplazamiento:
- Cualquier deuda con Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
- Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.
Deudas inaplazables
- Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
La mencionada solicitud deberá hacerse en las Administraciones de TGSS o en la Dirección Provincial de la TGSS de la provincia en la que el sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización. El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al devengo de intereses, conforme al interés legal del dinero.
El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones: pago de inaplazables, constitución de garantías, y abono de cuotas corrientes para que se produzcan los siguientes efectos:
- La suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazadas.
- Que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- La solicitud comprenderá la totalidad de las deudas.
- En general, se denegarán las solicitudes cuando existan aplazamientos anteriores incumplidos.
- Se denegará cuando no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.
- Según las circunstancias el aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.
A fin de solicitar este aplazamiento, se deberán presentar los siguientes formularios:
- TC 17/10: Solicitud para el aplazamiento para el pago de deuda de Seguridad Social.
- TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
- TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos.
- TC de Liquidación Inaplazable.
- TC de Liquidación Aplazable.
- TC – 2: Relación nominal de los trabajadores.
Una vez presentada la solicitud, la Administración deberá en un plazo de 3 meses naturales, dictar resolución y notificar la misma, tal y como explican desde la propia Seguridad Social.
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Fecha de publicacion: September 30, 2011
Categorias: Contratación de empleados, Nóminas, Recursos Humanos, Sueldos, admnistraciones públicas, empleados, impuestos
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Tags: aplazamiento deuda, cotizaciones seguridad social, fecha vencimiento, gestión recaudatoria, Seguridad Social
Publicado por admin - 03/02/10 a las 02:02:31 pm
Todavía es sólo una propuesta, como la de retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años, pero tiene visos de que pueda convertirse en algo más. El plan para reformar las pensiones anunciado por el Gobiernotambién afecta a los trabajadores autónomos, ya que entre las propuestas del ejecutivo figura la de generalizar la obligación de cotizar en alas mismas condiciones que los trabajadores. A efectos prácticos esto supone eliminar las cotizaciones mínimas.
La propuesta del ejecutivo es vincular la cotización a los ingresos netos. Actualmente, los autónomos pagan un 29% sobre una base que va desde los 814 euros hasta un máximo superior a 3.000 euros mensuales y son ellos quienes elijen la cantidad a pagar en función de las prestaciones que desean obtener. La idea del ejecutivo es eliminar esa posibilidad de elección y que coticen directamente el 29% de los ingresos.
Lo que todavía no está claro es la forma en la que se puede implementar esta medida, ya que los ingresos de los autónomos varían y en ese caso la Seguridad Social siempre tendría que cobrar ‘a toro pasado’. Desde El Economista apunta que una posible vía podría ser la creación de nuevas bases de cotización sólo para trabajadores autónomos.
La reforma supondría un duro golpe para muchos autónomos que prefieren prescindir de prestaciones sociales con el fin de maximizar sus ingresos, pero también beneficiaría al colectivo de autoempleados con escasas rentas y que apenas sí cubren el mínimo de cotización. Con el nuevo sistema, en lugar de pagar un 29% sobre los citados 814 euros mensuales, pasarían a pagar un 29% sobre sus ingresos, que podrían ser menores a esa cantidad.
Por el contrario, los autónomos con rentas más altas verán sus beneficios caer drásticamente, ya que la base mínima es una de las cotizaciones más extendidas. De hecho, la práctica más común suele ser cotizar por la base mínima hasta los últimos quince años, que son los que se tienen en cuenta para el cálculo de las pensiones, y a partir de ahí aumentar la base de cotización hasta el máximo posible.
Lo que no se ha aclarado es si esta mayor soliridad del colectivo de autónomos con el sistema de la Seguridad Social vendrá acompañado de algún tipo de contraprestación. Sería lógico pensar que se va a equiparar la cotización de autoempleados y trabajadores por cuenta ajena, las prestaciones que ambos obtienen del Estado también se igualen en concepto del paro de los autónomos, capacidad para coger una baja, etc. Aunque esto, teniendo en cuenta la picaresca española, también puede ser un nuevo peligro.
Publicado por Daniel Ratto - 21/09/09 a las 05:09:19 pm

Se acerca el momento en que deben darse a conocer los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social para 2010 y desde distintos sectores están solicitando al Gobierno la reducción de algunos puntos como medida para enfrentar la caída del empleo. Por ello, en estos días que escuchamos hablar mucho los cambios impositivos y sobre el sistema de seguridad social español, resulta oportuno repasar algunos conceptos básicos.
El sistema de seguridad social es en todos los países complejo, y difícil de entender para muchos. Pero desde el lugar que ocupemos, sea usted un trabajador, autónomo o empleador, estamos obligados a aportar a este sistema y por ello es importante informarse sobre el mismo.
Hay tres conceptos básicos de los cuales debemos partir:
- Las cuotas de cotización
- Los tipos de cotización
- Las bases de cotización
Cuotas de cotización:
Las cuotas son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, y dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos:
- Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en: Cuotas por incapacidad temporal (IT) y Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM)
– Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales.
- Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.
Tipos de cotización:
Es la cuantía por la que se ha de cotizar, es decir los porcentajes establecidos por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que está determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización).
Durante el año 2009, los tipos de cotización en el Régimen General para cada contingencia protegida son los siguientes:

Bases de cotización:
La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización.
Remuneración Total: es la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.
Conceptos excluidos de la base de cotización:
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
- Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.
- Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
- Las percepciones por matrimonio.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Tanto las bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización), como los tipos de cotización son establecidos anualmente.
Todos los años, los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización, eligiendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.
Imagen: google
Fecha de publicacion: September 21, 2009
Categorias: Autónomos, Contratación de empleados, Nóminas, Recursos Humanos, impuestos
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Publicado por Daniel Ratto - 14/07/09 a las 07:07:05 am

Se dio a conocer la noticia que los autónomos que decidan cobrar el paro cuando cesen en su actividad, deberán cotizar por accidente laboral o enfermedad profesional.
La prestación que perciban no podrá tener una duración de más de 6 meses, mientras que la duración de la misma podrá ser mayor en cuanto a los que trabajen por cuenta propia y que tengan más de 60 años. Los mayores de 60 años, tendrán un tratamiento especial.
La prestación será de unos 680 euros, dependiendo de la base de cotización.
El Ministerio de Trabajo maneja implementar este sistema para que los trabajadores autónomos tengan una forma de acceder a cobrar el paro, siendo esto posible en el 2011.
Mientras que el tipo de cotización inicial que tengan que abonar los autónomos que decidan cobrar el paro, será menor a un 3 %, adicional a lo que pagan los que cotizan por accidente laboral.
Esto es semi-obligatorio debido a que este colectivo no podrá tener prestación de no cotizar al mismo tiempo por accidente laboral. Esta contingencia actualmente es voluntaria. Pero no en cuanto a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes-TRADE-, ya que en el futuro pasará a ser obligatoria para los autónomos que trabajen en empleos de riesgo.
Las dos cotizaciones tanto la del paro como la de contingencias profesionales deberán ser indisolubles. Dado que si un autónomo dispusiera no pagar por una de las dos, estaría dejando de pagar por las dos, así como el autónomo que deseara cotizar por una de las dos, deberá cotizar por la otra también.
Lo que el Ministerio de Trabajo busca es poder vincular el cobro del paro al pago también de las contingencias profesionales, impulsando la cantidad de autónomos que cotizan por accidente laboral, unos 363.000, sumando a los 3.240 TRADES, y que esto contribuya a seguir con el sistema de protección por desempleo que tiene los autónomos.
A este sistema irán las cuotas que abonen los autónomos, siendo contributivo como lo es el Sistema de la Seguridad Social, pudiéndolo financiar.
Publicado por Fabian Sinibaldi - 06/07/09 a las 08:07:59 am
El proyecto está a la espera de aprobación. Una medida largamente solicitada por los empresarios -la rebaja de las cotizaciones- está incluída en él.

La rebaja de cotizaciones de seguridad social que se plantea en el proyecto presentado es una medida reclamada insistentemente por los empresarios. Según el documento, el costo fiscal de esta medida se cifra en unos 1.600 millones de euros y se precisa que para financiarlos se utilizarán los excedentes anuales de las mutuas de accidentes de trabajo.
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Fecha de publicacion: July 6, 2009
Categorias: Autónomos, Empresas, Recursos Humanos
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Tags: cotizaciones, cotizaciones seguridad social, cuotas, Empleo, empresarios, Empresas, gestion, ico, pyme, pymes, Seguridad, Seguridad Social, social, sociedad, sociedades, TIC, trabajadores, trabajo, UE
Publicado por admin - 12/05/08 a las 10:05:10 am
Las bases de cotización determinan el importe que cada trabajador y empresa deben pagar a la Seguridad Social y están determinadas por ley. Las bases de cotización 2009 se pueden encontrar en la página web de la Seguridad Social divididas en función del tipo de contrato. Sin embargo las bases de cotización 2008 son algo más complicadas de hallar, aunque son un buen elemento para medir la evolución de los esfuerzos que los ciudadanos y empresas hacen hacia el bienestar social.
En Usuarios Red han reunido esta información que también se encuentra en la ORDEN TAS/76/2008, de 22 de enero. El cuadro con las bases de cotización 2008 sería el siguiente:
