Publicado por Daniel Ratto - 31/03/10 a las 11:03:00 pm
Las cotizaciones a las empresas ya comienzan a levantar polémica, ya queCC.OO ha criticado el Real Decreto en el que se establece la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a aquellas empresas que vean disminuidos los daños a la salud de sus empleados, señalando que en esta nueva norma tendría que incluirse una penalización que reside en incrementarlas hasta un 20% para las empresas que lleguen a cumplir en materia de salud.
Siguiendo con sus reparos, ha criticado al Gobierno dado que ha aprobado el Real Decreto sin incluir las aportaciones de los agentes sociales. Además de que en esta nueva norma se desligará de la ordenación del sistema de mutuas de seguros pasando al mercado, fomentando el cambio de mutua como puede darse en empresas que pudieran hacerse del bonus, aunque asociadas a una sin excedentes de gestión. Por lo que los trabajadores deben prestar su conformidad.
Vale aclarar que esta medida que genera una reducción de las cotizaciones, no regirá sólo para las empresas que cumplan con las medias mínimas exigidas de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, lo bueno es que también para las que establezcan iniciativas en prevención de riesgos.
Además ha alertado que cuando se ponga en marcha podría generarse prácticas de subregistro de daños a la salud, para ello debe de hacerse un seguimiento por parte de las administraciones públicas y previamente a que se produzca la reducción de las cotizaciones.
Como no todo es negativo, puede decirse que dentro de las medidas, una de las mejores se da en la que establece que respecto a empresas que cuentan con representación de trabajadores, ellos sean los que deban dar su conformidad a dichas medidas preventivas, pudiendo hacerse efectiva la reducción de cotizaciones.
Publicado por Daniel Ratto - 29/03/10 a las 03:03:50 am
A pesar que ciertos grupos parlamentarios han tratado el tema, desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) se muestran en contra de subir de cotización para los autónomos por ahora, estos grupos han propuesto en enmiendas al proyecto de ley por el que se establece un sistema específico de prestación por cese de actividad.
Igualmente, UPTA calificó como positivo el esfuerzo de todos los grupos del Congreso de los Diputados respecto al contenido general de las enmiendas. Aunque también se muestra en contra a una de las propuestas del PP y CiU que proponen aumentar la cotización ya prevista por parte del Gobierno para el primer año en un 1% o un 0,5%, respectivamente, para alargar el periodo de acceso a la prestación. Por lo que considera que por ahora no deberían subir la cotización ya propuesta.
Publicado por Jose Trecet - 24/02/10 a las 08:02:12 am
Existen dos variables que debemos tener en cuenta para calcular la pensión. La primera es el periodo cotizado y la segunda las aportaciones realizadas durante ese periodo. La carrera de cotización se mueve de forma paralela a la vida laboral, por lo que las aportaciones estarán estrechamente ligadas al salario.
Antes de seguir adelante con las bases para el cálculo de la pensión conviene recordar que en España existen dos tipos de pensiones: contributiva y no contributiva. La primera es a la que tienen derecho los trabajadores que han cotizado en cualquier régimen durante más de quince años, estando dos de ellos dentro de los últimos quince años antes de la jubilación. Mientras, la segunda se reserva para quienes no ha alcanzado esos 15 años y para los casos de invalidez.
Hasta la reforma de las pensiones de 2011 la edad de jubilación legal estaba fijada en los 65 años, pero tras los cambios legislativos se eleva hasta los 67 años, si bien esta medida irá aplicándose de forma paulatina y no será hasta 2013 cuando empecemos a ver sus efectos ya que hasta 2013 se mantienen los citados 65 años como edad de jubilación legal. A partir de entonces el aumento se llevará a cabo de la siguiente forma hasta finalizar en 2027 con 67 años como edad de jubilación.
En este punto conviene aclarar que la mujer u hombre que tenga que dejar su puesto de trabajo para cuidar a sus hijos tendrá una cotización extraordinaria a la Seguridad Social hasta un máximo de 2 años, por lo que podrá aplicar este beneficio hasta su tercer hijo. Del mismo modo,
En cualquier caso, la edad legal de jubilación sólo sirve para decirnos cuándo nos podremos jubilar legalmente, no la cuantía de pensión que cobraremos. Para eso hay que acudir, como ya hemos dicho a los años cotizados y al salario percibido.
Empezaremos con el salario percibido, o lo que es lo mismo, la base reguladora sobre la que se calculará la pensión. Es la media aritmética de las bases de cotización de los últimos quince años cotizados pero sin pagas extras y actualizando las cifras en función del IPC. Dicho de otra forma, son los famosos 15 últimos años de cotización que se toman para saber cuánto percibiremos tras jubilarnos. El cálculo a realizar es el siguiente: se divide por 210 (resultado de multiplicar 15 años por 14 pagas) la cifra de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización, lo que significan los últimos 15 años de su vida laboral, tomándose los 24 últimos meses por su valor nominal a valor euros, y los otros 156 meses por los valores corrientes actualizados a la inflación generada hasta los 24 últimos meses. Mientras que la inflación a considerar se tomará en cuenta la registrada oficialmente por Estadística. El Instituto Nacional de Estadística dispone de una herramienta para actualizar rentas que será de gran utilidad a esta tarea.
La reforma de las pensiones también introduce novedades en este punto que conviene tener en cuenta. Y es que la base reguladora irá aumentando progresivamente desde 2013 hasta alcanzar el 2022 los 25 años. Es decir, el objetivo es que a largo plazo se tenga en cuenta un periodo de 25 años para calcular la base reguladora.
Sobre la base reguladora resultante habrá que aplicar una serie de coeficientes reductores para quienes se jubilan antes de los 65 y para quienes lo hacen sin haber cotizado los años necesarios. Y es que 15 son los años mínimos para cobrar la pensión contributiva, pero quienes deseen cobrar el 100% deberán cotizar 35 años. La siguiente tabla muestra el porcentaje de pensión actual a cobrar en función de la base reguladora:
La reforma de las pensiones también establece cambios al respecto de forma que se cambia el porcentaje de base reguladora por años cotizados. La escala pasa a contar con 37 años cotizados y en la Seguridad Social todavía no disponen de la nueva, aunque sí se sabe que las pensiones se verán reducidas un 2,27% por cada año que se deje de cotizar. De esta forma tendríamos un cuadro muy parecido al siguiente:
Así, por ejemplo, una persona con una base reguladora de 1.000 euros pero que sólo hubiese cotizado 30 años debería conformarse con una pensión de 900 antes de aplicar otros reductores. Adicionalmente, quienes extiendan voluntariamente su vida laboral más allá de los 65 años recibirán un 2% adicional por cada año completo.
Además, existen una serie de importes máximos y mínimos que se pueden cobrar como pensión contributiva y que se establecen cada año. Actualmente la pensión máxima no podrá superar los 2.466,20 euros al mes o 34.526,8 euros al año, mientras que la mínima se mueve entre los 8.229,2 € anuales unos (587,8€ al mes) en caso de que el que la perciba viva solo, y de 10.152€ al año unos (725,2€ al mes) en caso de tener cónyuge a su cargo que carezca de renta.
Para quienes todo este jaleo de números les haya sonado a chino o no se vean con fuerzas de coger la calculadora, existen programas de ayuda y herramientas que ejercen de calculadora. Quizás el más recomendable sea el de la propia Seguridad Social. Se trata de un programa para el autocálculo de la pensión al que se puede acceder aquí. Conviene recodar que en cualquier caso necesitaremos algunos datos para poder calcular la pensión empezando por el informe de vida laboral y el informe de bases de cotizaciones.
Y para terminar, un vídeo en tono cómico sobre cómo puede terminar todo esto de las pensiones.
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