Cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos con relación a las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas:
Publicado por Jose Trecet - 24/10/11 a las 06:10:51 am
Desde 2013 la edad legal de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la jubilación anticipada siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos.
La reforma de las pensiones de 2011 ha introducido importantes cambios en la forma de calcular la pensión tanto en lo que a la edad de jubilación se refiere como a la base de cotización que se tiene en cuenta. De esta forma a partir de 2013 el momento de jubilarse irá retrasándose de forma paulatina desde los 65 años actuales hasta alcanzar los los 67 años en 2027. En concreto, el avance se hará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos tal y como indica la siguiente tabla.
De esta forma, los sólo los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años. A partir de esa fecha irá aumentando la edad de jubilaciónde forma que los nacidos a partir de 1959 ya se jubilarán a los 67 años. Por fortuna, existen fórmulas para adelantar esa fecha a través de la jubilación anticipada. Sin embargo existe una serie de requisitos para poder acceder a ella, empezando por haber cotizado a la seguridad social y estar dado de alta en alguno de sus regimenes. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico,estar dado de alta en la Seguridad Social en alguno de sus regímenes. Además, dependiendo del tipo de jubilación anticipada variarán los requisitos y las prestaciones.
Publicado por Jose Trecet - 16/09/11 a las 06:09:30 pm
Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.
Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.
El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.
En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.
Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE
Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guíasque incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.
Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:
Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.
Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:
Certificado digital
DNI Electrónico
o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE
Este último se puede adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.
Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:
El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:
Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.
Publicado por Jose Trecet - 13/09/11 a las 01:09:24 am
Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.
La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.
Cuánto cuesta
Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura. En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.
Cuánto se cobra
La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.
A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo delas aportaciones que se hayan realizado.
Cuanto tiempo se cobra
El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.
En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:
Requisitos
Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.
Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:
Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
Por violencia de género.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.
La campaña pretende impulsar a que los trabajadores autónomos se vuelquen a elevar su base de cotización mínima hasta el 30 de Junio de este año.
El Gobierno de España es el que lanzó dicha campaña informativa dirigida a los trabajadores autónomos a que puedan subir hasta el máximo su base de cotización lo que conlleva mejorar las prestaciones percibidas por la Seguridad Social y lograr asimilarse con los trabajadores por cuenta ajena. De la campaña participan la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y ATA.
En el Principado de Asturias actualmente existen unos 5.000 autónomos de entre 48 y 49 años que tienen la oportunidad de elevar sus bases mínimas hasta el 30 de Junio además de dos tercios que no poseen tal protección por desempleo o accidente.
Si bien son varios los autónomos que señalan que tienen la intención de elevar su base de cotización pero que debido a la crisis económica les frena las posibilidades de poder subirse la cotización, por otro lado algunos expertos señalan que aunque exista esta oportunidad muchos igualmente optar por cotizar por la mínima.
Por lo que desde UPTA se trata de fomentar entre los autónomos a que coticen según sus ingresos reales y que no lo tomen a la hora de pagar como un impuesto, ya que es una inversión a futuro y en pensiones. Actualmente la diferencia que se refleja entre los trabajadores por cuenta propia y ajena llega a los 400€ reales.
Publicado por Daniel Ratto - 29/04/11 a las 10:04:07 am
El Gobierno en su lucha en contra del empleo sumergido o también conocido como Plan contra la economía sumergida en las empresas, ha lanzado otra medida y ha reducido de 1 año a 6 meses el periodo de cotización que le es reconocido al trabajador tras que su empresa lo regularice voluntariamente.
Por lo que será menos periodo de cotización para empleados regularizados, que se enmarca en el plan de empleo sumergido. Aunque cabe destacar que ni la patronal ni los sindicatos, recibieron de la mejor forma esta propuesta.
Además de que tendrá efectos retroactivos en el alta en la Seguridad Social de dichos trabajadores teniendo como límite el 1 de Enero de 2011, 6 meses previos de finalizado el plazo y que las empresas puedan regularizarlos voluntariamente, permanece el 30 de Junio.
Dichas regularizaciones podrán dar paso a contratos temporales como los contratos indefinidos, lo que evitará que las empresas deban recibir sanciones administrativas.
Ala vez continuará la medida de que las empresas puedan aplazar sus deudas con las Seguridad Social, sin presentar obligatoriamente diversas garantías que aseguren el pago de cotizaciones, y dicho aplazamiento contará con una duración de 2 años.
Para los empresarios, les representa un aumento de las sanciones tras acabar el periodo, que pueden llegar a un máximo de 187.515€.
Es así que el borrador del Anteproyecto de Ley de Seguridad Social establece que el Gobierno suba las bases de cotización de los autónomos anualmente y por sobre las revalorizaciones que se dieron en estos últimos años, las que fueron del 2%.
Queda establecido que desde la misma aprobación de la subida de la base mínima de los autónomos además de las otras bases, se llevará a cabo a partir de la subida de las cotizaciones del Régimen General, a medida que se eleven los salarios. De forma que a los trabajadores autónomos se les sumará un punto más.
Publicado por Daniel Ratto - 30/01/11 a las 10:01:19 pm
En momentos en que se habla sobre la aprobación de la reforma de las pensiones y la edad de la jubilación a los 67 años, se conocen la pensión media que llegan a percibir el colectivo de trabajadores autónomos, esta se ha incrementado hasta en un 3,33% en 2010.
Es así que ha crecido hasta llegar a los 618,18€, es decir un 40% por debajo inferior a la del Régimen General, que registró un incremento del 3,28%, así lo refleja la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) en su informe.
Por lo que deja ver que los trabajadores autónomos de todos modos se han acercado haciendo las diferencias menores frente a las pensiones percibidas por los trabajadores por cuenta ajena.
Publicado por Daniel Ratto - 13/01/11 a las 10:01:25 pm
El colectivo de trabajadores autónomos no son de los más favorecidos por estos días en temáticas diversas esperando muchos de ellos tener un 2011 con mayor acceso al crédito una tasa de desempleo inferior a la actual, y si se trata del cobro de las pensiones de los autónomoslos datos no son demasiado favorables.
A la hora de cobrar las pensiones, desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta)se ha señala que la pensión media que llegan a cobrar los autónomos sigue aún se mantiene como un 30% por debajo de la pensión media del sistema a nivel nacional.
Además se presenta una lenta incorporación de parte de los trabajadores autónomos a la cotización por bases superiores, esto hace que no se llegue al objetivo medio de incorporación a este tipo de bases dejando una gran distancia con los otros sistemas.
Publicado por Daniel Ratto - 05/06/10 a las 01:06:44 am
En total unos 181.193 autónomos vascos, aquellos registrados a Marzo de 2010, se beneficiarán de la prestación por cese de actividad, pudiendo cobrar una mensualidad de 589€ de cotización mínima.
De forma que la Ley que regula dicha prestación no será modificada por la reforma laboral aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Por lo que puede notarse, el impacto en Euskadi que tiene la Ley que se encarga de regular la prestación por desempleo a los autónomos, aumenta hasta los 12 meses la duración de la prestación por cese de actividad.
Respecto a la cotización para sostenerlas se eleva pasando del 1,8 % al 2,2 %. A 30 de Marzo de este año, en Euskadi hay 181.193 autónomos que se podrán beneficiar a través de la prestación, de los cuales 90.317 son autónomos, los demás son del régimen del Mar o se encuentran dentro de Sociedades Anónimas Laborales, o otros regímenes cooperativistas y sistemas de contribución por cuenta propia.
Respecto a la mayor parte del perfil del autónomo vasco, el 74,1 % llega a cotizar por la base mínima, para 841,80€ deberá abonar 14,31€ por mes, esto significa una cotización del 2,2 %. En el primer año existirá una reducción del 0,5 % en la cotización para la cobertura de la incapacidad temporal y, el trabajador autónomo cotizará de forma efectiva en un 1,7 % para desempleo. Mientras que el 82,3 % de los autónomos vascos no cuentan con trabajadores asalariados.
Han aclarado que, el sistema de protección abarcará una prestación económica por cese total o definitivo de la actividad y, más el abono de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes mientras dure el periodo de protección.
Concluyendo que, dicha cantidad de la prestación será del 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses, de esta forma para una cotización de 841,80€ durante ese período, corresponderá 589€ por mes.
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