Publicado por lorena - 10/04/10 a las 07:04:31 pm

Dentro de la mala, una buena tendrán los afectados por ERE, ya que esta Campaña de la Renta de 2009 ha incorporado la novedad de que los afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) con una posterioridad al 8 de Marzo de 2009 podrán recuperar las retenciones estando exentos de tributar de 20 a 45 días por año trabajado, y con un máximo de 42 mensualidades.
A dicha exención también podrán acceder los que hayan sido despedidos –siempre que sean por causas objetivas-con posterioridad a la misma fecha. Toda una mejora para la fiscalidad del despido.
Llegará a beneficiar a 270.000 contribuyentes. Según previsiones, se realizarán 19,5 millones de declaraciones de la renta, esto es un 0,3% más que en 2009, y se llegarán a devolver más de 12.200 millones, esto significaría un 4,5% menos que en la campaña de 2008. De esta manera los contribuyentes recibirán 590 millones menos de vuelta de Hacienda.
Los beneficiarios, serán cerca de 15,7 millones de personas, esto serían 8 de cada 10 contribuyentes que obtendrán una declaración positiva. El 85% de las devoluciones se ya se habrán hecho antes del 31 de Julio.
Por lo que se espera, las próximas cifras de devoluciones registrará un resultado neto a favor del contribuyente por 5.620 millones de euros, esto se daría debido a que las declaraciones con resultado a ingresar serán unas 3,5 millones por un total de 6.660 millones.
Imagen: bonafides.es
Fecha de publicacion: April 10, 2010
Categorias: ere, impuestos
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Tags: 2010, afectados por ERE, beneficios, Campaña de la Renta de 2009, contribuyentes, declaraciones de la renta, desempleo, empleados, ere, impuestos
Publicado por lorena - 04/02/10 a las 10:02:00 am

En días en que se debate sobre la utilidad que tiene la vigencia de la tributación por módulos, y su cada vez menos aceptación entre los expertos y los contribuyentes, nos pareció importante recordar algunas diferencias entre los dos sistemas de tributación hoy vigentes: Estimación Directa y Estimación Objetiva (Módulos).
Podríamos empezar definiendo de manera resumida estos dos sistemas de tributación:
Estimación Directa: para establecer el importe a pagar por impuesto, se deberá restar a los ingresos todos los gastos necesarios para obtener esa renta (sueldos y salarios de los asalariados; compras de material; amortizaciones; el alquiler de los inmuebles; los intereses por créditos y comisiones bancarias; ordenadores; impuestos no estatales; cuotas a colegios profesionales, cámaras y asociaciones empresariales y patronales; trabajos que se encarguen a terceros; primas de seguros satisfechas para asegurar los bienes; derechos y productos que afecten a su actividad, etcétera).
Tal como se plantea, es un sistema en base a datos reales, a ingreso y gastos que ya se han producido. Pero quienes deben tributar por este sistema, deberán cumplir con mayores obligaciones formales, tales como: llevar al día los libros de contabilidad, balances, facturas.
Estimación Objetiva o Módulos: Este sistema sólo aplicable a actividades empresariales (divididas en 97 sectores). Y la diferencia con la Estimación Directa, es que aquí no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que cada Módulo estima un rendimiento estándar dependiente de variables como personal asalariado, no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc. Así, quienes tengan más de dos trabajadores o un gran local, deberán pagar más.
Por lo tanto, no importa cómo vaya el negocio, bien o mal, cada trimestre se deberá pagar una cantidad fija según los elementos de la actividad laboral a la que corresponda.
Consideraciones para aplicación del Régimen de Estimación Por Módulos:
Como el Régimen de Estimación Objetiva es un régimen simplificado de tributación, se entiende que es aplicable a pequeños empresarios y/o profesionales, a los que se les intenta simplificar la administración de su actividad. Así por lo tanto, sólo estarán dentro de este régimen, cuando:
- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
- Las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
- No hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
Además existe una lista de actividades que pueden ingresar a Estimación Objetiva, la que puedes consultar en la Agencia Tributaria.
Lo más criticado es la estimación por módulos, es la posibilidad de fraude que existe. Ya que si el negocio marcha muy bien, mayor a lo estimado, los contribuyentes continúan pagando por lo informado en el primer momento, sin actualizar la información a Hacienda, dado la falta de control que existe sobre los mismos.
Fecha de publicacion: February 4, 2010
Categorias: Empresas, IVA, administracion, admnistraciones públicas, empresarios, pymes
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Tags: Agencia Tributaria, contribuyentes, empresarios, Empresas, Estimación Directa, estimación objetiva, IVA, Módulos, sistemas de tributación, tributación, tributación por módulos