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Publicado por admin - 02/06/09 a las 03:06:40 pm

Una de las novedades que se ha producido con la actual y reciente Reforma Laboral son los tipos de despidos en las empresas y que sufrirán los empleados. El Decreto Ley de la Reforma Laboral y que trajo muchas discuciones de por medio, pero finalmente se ha aprobado con enmiendas mediante y algunas modificaciones sobre el texto inicial.
Una de los aspectos a saber y tener en cuenta se trata de los tipos de despido, como el despido objetivo y cuales serán los justifiactivos delas empresas para poder aplicarlo, y no hacer un despido por que sí.
Esta fórmula, se encarga de fijar la indemnización máxima en los contratos indefinidos de fomento del empleo de 20 días por cada año que se han trabajado junto al máximo de 2 años del salario.
Y como suele pasar no siempre los motivos que pueden dar en la empresa quedan claros por más justificados que parezcan, lo que hace que se nade en aguas poco claras en este asunto.
Causas y Ampliación del Despido Objetivo:
En cuanto a la causa inicial que estipulaba la reforma laboral y que quedara justificado el despido objetivo se trata de que si la empresa pasa por una crisis. Dicha crisis se la debe dejar bien clara ya que la empresa puede aducir miles de “motivos de su crisis” y despedir, para ello se han introducido una serie de enmiendas:
Enmiendas:
Una de ellas es que sufra una caída importante en sus beneficios; quedando establecida de forma porcentual dicha caída en sus beneficios respecto al ejercicio anterior y que el juez deberá de tener en cuenta y permita el despido objetivo del o los empleados.
Existencia de Pérdidas:
Respecto al año fiscal, o respecto a los resultados de los últimos 6 meses; Aquí es dónde se ha generado alguna discución ya que puede perjudicar a ciertos tipos de pymes que no llevan adelante una contabilidad responsable.
Una de las enmiendas hechas, trata de que para aceptar que se dan pérdidas como motivos, esta deberá tatar sobre el riesgo del cierre de la misma empresa de reducir y/o eliminar el gastos de personal.
Falta de Liquidez:
Este es uno de los principales males por el que pasan las pymes en especial, pero no existe una clara diferencia de liquidez del activo o del pasivo. Ya que en medio pueden darse ciertas situaciones que no queden demasido clara la falta de liquidez.
Despido Objetivo Individual por Absentismo:
Otra de las novedades en cuestión de tipos de despido en Reforma Laboral es la del absentismo y que este se puede utilizar para justificar el despido objetivo.
Aunque se estipula un absentismo total de la plantilla que supere el 5% dentro del periodo establecido para el despido de los empleados que han registrado absentismo.
Seguir leyendo Tipos de despido…
Fecha de publicacion: junio 2, 2009
Categorias: administracion, Nóminas
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Tags: Absentismo, absentismo laboral, ATA, Conciliación, contratos, coste, cotizaciones, desempleo, despido, empleados, Empleo, empresarios, Empresas, ere, ere temporal, extinción de contraro, gestion, improcente, IVA, laboral, legalidad, nulo, paro, Prestaciones, procedente, pyme, Seguridad, Seguridad Social, social, Tasadeparo, TIC, trabajadores, trabajo, UE, vacaciones
Publicado por admin - 30/04/09 a las 04:04:25 pm
En un momento donde lo último que piensan la mayoría de empresas es en aumentar su plantilla Infoempleo.com acaba de lazar una interesante campaña para ‘mover’ el mercado laboral. En concreto el portal de empleo a través de internet regalará el coste del anuncio que haya publicado a quienes terminen contratando una persona en paro. No es que este tipo de ofertas vayan a desatar ¡la locura’ entre los empresarios, pero siempre son bienvenidas. Como siempre, una pyme debe aprender a rentabilizar los recursos que tiene a su alcance y el tema de las contrataciones no es una excepción.
En la actualidad no es lo mismo contratar a un parado que a un menor de 35 años, como tampoco lo es hacer un contrato indefinido u otro por obra y servicio. La legislación española establece una serie de contratos bonificados con una reducción de la cuota de la Seguridad Social o con otro tipo de ayuda. Desde la página web de la Seguridad Social informan del tipo de contratos sujetos a bonificicación y sus correspondientes modelos.
Por su parte, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa cuenta con un apartado específico donde explica las diferencias entre tipos de contrato y cuáles están bonificados, una información que también puede encontrarse a través del la sección de contratos del INEM y de la Seguridad Social.
Los principales contratos bonificados son los siguientes:
Contratos indefinidos bonificados:
Indefinidos o temporales bonificados:
Contratos para personas con discapacidad
Fecha de publicacion: abril 30, 2009
Categorias: Contratación de empleados
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Tags: ATA, contratacion, contratos, coste, desempleo, empleados, Empleo, Emprendedores, empresarios, Empresas, ere, Formación, gestion, ico, Incentivos, INEM, internet, laboral, mercado, Mujer, Mujeres, paro, procedente, pyme, recursos, Seguridad, Seguridad Social, social, TIC, trabajadores, trabajo, UE
Publicado por Fabian Sinibaldi - 03/02/09 a las 01:02:08 am
Se puede entender por negociación al proceso que se lleva a cabo entre dos partes o más partes en pos de llegar a un acuerdo sobre un tema.

Claro que para que exista una negociación, de ambos lados deberán existir intereses propios pero a fín de poder llegar a un acuerdo en común sobre los mismos y que cada uno salga beneficiado sin perjudicar a la otra parte se entablará la negociación.
Si ambas partes de la negociación no tuviesen diferentes intereses no existiría la negociación. Si ambas partes tienen diferentes intereses pero una de ellas no quiere negociar entonces no existiría la negociación. Si no existiese la otra parte, lógicamente, no existiría negociación.
Seguir leyendo Definición de Negociación…
Fecha de publicacion: febrero 3, 2009
Categorias: Empresas
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Publicado por marta - 22/12/08 a las 12:12:06 am
Ata, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ha dado ha conocer las “Medidas para ayudar a las familias hipotecadas con dificultades y favorecer la creación de empleo”, al objeto de paliar la presente crisis mediante un Real Decreto, y los autónomos son también beneficiarios de estas medidas.
Bneficios de los autónomos:
1. Moratoria Temporal Parcial en el pago de la Hipoteca … (2 años al 50%).
2. Rebaja de las Retenciones, cuando se pague Hipoteca ….. ( 2% menos).
3. Ampliación del plazo de la “Cuenta Ahorro-Vivienda” …….(2 años más).
4. Bonificación en Contratos para trabajadores desempleados y con cargas familiares ……1.500 euros anuales).
5. Mejora de la Capitalización del Pago Unico para constituirse como Autónomo ……(pasa del 40% al 60% para cobrar de una vez).
En el primer punto se resalta que pueden solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, se esté al corriente de pago y cumpla alguna de estas condiciones:
• Ser Trabajador Autónomo que haya cesado su actividad, o bien, acredite que sus ingresos anuales son inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos, en el 2008 es 6.202,80 euros), es decir, tener unos ingresos inferiores a 18.608,40 euros anuales.
• Estar desempleado, o bien, pasara a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
• Ser Pensionista de viudedad.
En la segunda de las medidas, las rebajas de las retenciones, cuando se pague Hipoteca va dirigida a los autónomos con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2 por 100 de sus rendimientos en los pagos fraccionados, siempre que la renta se apliquen la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.
Por lo que respecta a la ampliación del plazo de la “Cuenta Ahorro-Vivienda”, se podrá ampliar el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda, para aquellos cuyo plazo cumpla entre el 01/01/2008 y el 31/12/2010, tendrán hasta el mismo 31/12/2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda. Durante el periodo adicional, no se considerará desgravación fiscal esas aportaciones.
El punto 4 es para las empresas que contraten indefinidamente a tiempo completo, a desempleados con uno o más hijos a su cargo, serán de 1.500 euros anuales.
Finalmente, aquellos desempleados que decidan constituirse como autónomos podrán solicitar la Capitalización del Pago Único, pudiendo cobrar de una sola vez el 60% (actualmente es el 40%) de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.
Fecha de publicacion: diciembre 22, 2008
Categorias: Autónomos, Empresa Familiar, Empresas, Finaciación, General
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Publicado por admin - 03/11/08 a las 08:11:23 pm
Las últimas medidas del Gobierno para fomentar el empleo afectan de forma significativa a la pyme en dos frentes: el laboral y el contable. En el primero de los casos la Administración ha introducido un nuevo tipo de contratación bonificada, la de los parados, mientras que en el segundo, puede que el empresario tenga que introducir nuevas deducciones en algunas nóminas, tal y como ocurrió con la famosa deducción de los 400 euros de Zapatero. Vamos por partes.
En el primero de los casos, el Gobierno finalmente creará una nueva modalidad de bonificación de 1.500 euros anuales para incentivar la contratación indefinida de desempleados con cargas familiares. De esta forma, convierte a este colectivo en el más ‘deseable’ para contratar desde un punto de vista empresaria, ya que ofrece más ‘beneficios’ que cualquier otro a excepción de los incapacitados.
Hay que recordar que actualmente el Gobierno ya prima la contratación indefinida de trabajadores con bonificaciones de 800 euros. Además, también incentiva a las pyme y grandes empresas a incorporar a sus plantillas a otros colectivos como mujeres, desempleados de larga duración o trabajadores mayores de 45 años a través de bonificaciones respecto a la cotización de la Seguridad Social. De hecho, estas son prácticas que todo empresario debería tener en cuenta a la hora de estructurar su plantilla, ya que puede suponerle importantes ahorros en el pago de la nómina de sus empleados.
También en la nómina deberá reflejarse una nueva deducción en el caso de los hipotecados. Según el anuncio del Gobierno, se incorporará a las retenciones mensuales la devolución fiscal por el pago de la hipoteca que se recibe al hacer declaración de la renta. La medida sólo se aplicará a las rentas inferiores a los 33.000 euros anuales. A efectos administrativos y contables supone reducir el porcentaje de las retenciones para los hipotecados en cerca de dos puntos, lo que puede suponer un nuevo problema para las empresas como lo ha sido y está siendo el aplicar la deducción de los 400 euros.
Fecha de publicacion: noviembre 3, 2008
Categorias: General
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Tags: ATA, bonificaciones, contratacion, contratos, desempleo, empleados, Empleo, Empresas, ere, Familia, Familiares, Gobierno, hipotecas, impuestos, Incentivos, internet, IVA, laboral, Mujer, Mujeres, Nóminas, papeles, pyme, Seguridad, Seguridad Social, social, TIC, trabajadores, UE
Publicado por admin - 01/07/08 a las 10:07:50 am
Ante la presión normativa y la fuerte competencia generada por la globalización de los mercados financieros, los bancos europeos están obligados hoy a diferenciarse ofreciendo servicios de valor añadido a las empresas y particulares. En el ámbito de la Unión Europea, las medidas legislativas puestas en marcha son numerosas y afectan a aspectos diversos de la actividad financiera, desde la gestión de activos al crédito al consumo o los mercados de instrumentos financieros (MiFID). Una de las directivas europeas más importantes es la de Servicios de Pagos (PSD), cuya transposición en la normativa española tendrá lugar antes del 1 de noviembre de 2009. Entre otras consecuencias, la entrada en vigor de la PSD obligará a los bancos a rehacer los contratos vigentes con sus clientes y tendrá un impacto negativo sobre sus ingresos procedentes de los intereses sobre los pagos, ya que la PSD elimina el concepto de “fecha valor”. La legislación, además de rebajar en ocasiones los márgenes de facturación de las entidades, tiene también una enorme influencia sobre sus procesos y sistemas.
Para aquellos bancos que compitan exclusivamente en precio, la renegociación de los contratos con sus clientes puede suponer un fuerte varapalo. Para fidelizar a la base de clientes actual y captar nuevos fondos en el mercado, los servicios de valor añadido serán, por tanto, fundamentales. Los rígidos sistemas de pagos deben ser sustituidos por sistemas flexibles que permitan adaptar las políticas de precio y ofrecer personalización a cada cliente. Esta transformación de los sistemas de pagos deberá basarse en un conjunto de funciones claramente definidas y reutilizables, como son las funciones de validación, cálculo de comisiones, riesgo o autorización.
Se trata de adoptar una arquitectura orientada a servicio (SOA) con el objetivo de domar la complejidad. En esta arquitectura, un sistema de gestión de reglas de negocio (Business Rules Management System o BRMS) permite construir servicios de decisión basados en reglas de negocio, por ejemplo, para decidir qué comisión cobran sobre una operación de pago o si un pago contiene todos los datos necesarios para ser procesado de forma automática. Los sistemas BRMS permiten modelizar las políticas de un banco como reglas de negocio y mejorar aspectos claves de la gestión de un banco, como son el riesgo, el crecimiento y la eficiencia. Según cambien las circunstancias (debido a una crisis de liquidez como la actual, por ejemplo), el banco podrá revisar y actualizar fácilmente sus políticas de riesgo aplicadas en el proceso de concesión de crédito y sus políticas comerciales y de marketing, aplicadas en la captación de nuevos clientes.
El nuevo entorno financiero exige a los bancos una gran especialización que les permita presentarse como “únicos” a los ojos de sus clientes. En este contexto, el BRMS es una pieza tecnológica esencial para diferenciarse y reducir sus costes de procesamiento de pagos.
Etienne Bertrand, Director general de ILOG España
Fecha de publicacion: julio 1, 2008
Categorias: I+D
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Publicado por Jose Trecet - 06/03/08 a las 12:03:25 am
El nuevo estatuto de los trabajadores autónomos comienza a dar sus frutos y a partir de hoy los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos dependan al menos en un 75% de un solo cliente podrán registrar sus contratos en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal. Se trata de una medida provisional hasta que se dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), que regula los contratos entre el trabajador y la persona que lo contrata.
Y es que como ya ocurre con muchas de las disposiciones del Plan General Contable, las normas concretas que regirán el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, que fue aprobado el pasado 13 de octubre, todavía no han sido desarrolladas. Así, los autónomos dependientes no han podido disfrutar sus derechos legales (vacaciones, indemnizaciones, jornada laboral…) hasta la fecha. Los trabajadores deberán presentar sus contratos en el Área de Prestaciones de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, salvo en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que serán registradas por el Área en Empleo. En cada una de las regiones se abrirá un Libro auxiliar para el registro que incluirá todos los contratos de cada trabajador con su número y fecha de registro.
El nuevo estatuto establece que los autónomos dependientes son aquellos que, además de percibir el 75% de sus ingresos de una sólo fuente, no tienen ningún trabajador a su cargo ni ejecutan una actividad indiferenciada de un empleado normal por cuenta del cliente. Sin embargo, también debe disponer de infraestructura y material propio, así como desarrollar su trabajo bajo sus propios criterios organizativos y percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.
Fecha de publicacion: marzo 6, 2008
Categorias: General
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Publicado por Jose Trecet - 03/12/07 a las 10:12:26 am
A la hora de afrontar la apertura de un nuevo negocio hay que tener en cuenta varios factores. Al principio es fácil centrarse de forma casi exclusiva en crear un exhaustivo plan de negocios o un programa para el desarrollo del producto que más adelante comercializará la pyme y dejar de lado otras cuestiones de índole más práctica. Dentro de estas últimas se encuentran todas las referentes al local donde estará ubicado el negocio. Se trata de una de las decisiones más importantes que tendrá que tomar el empresario, casi tanto como las referentes a la forma societaria o el diseño de sus artículos. No hay que olvidar que será la imagen de la empresa y de su aspecto y localización dependerá que entren o no los clientes.
Pero si la ubicación y el diseño son importantes, no lo es menos el régimen en el que lo tenga la empresa, es decir, alquilado o en propiedad. En el fondo, la situación no es diferente a la que se plantea cualquier persona a la hora de independizarse y buscar una nueva vivienda. Evidentemente existen una serie de factores que condicionan totalmente la decisión del empresario: el precio, la disponibilidad de recursos y la edad de la pyme. Es más factible que una compañía novel se decante por el alquiler porque así asume menos riesgos en caso de que el negocio no marche todo lo bien que se preveía. Además, esta opción también permite una mayor flexibilidad a la pyme, que puede cambiar de ‘residencia’ con mayor facilidad en función de sus necesidades.
Sin embargo, también hay que tener en cuenta que el capital destinado al alquiler no deja de ser una inversión en saco roto. El empresario no obtiene ningún tipo de compensación por el dinero que destina al alquiler, mientras que adquiriendo el local, la empresa siempre tendrá un patrimonio al que atenerse si las cosas no salen como pensaba. Aunque se prevé una fuerte desaceleración en el mercado inmobiliario en general, no parece que ésta vaya a afectar a los locales comerciales. Como ocurre en el caso de las viviendas, las zonas más transitadas de la ciudad (el centro principalmente) siguen revalorizándose. Hacerse con un local propio en una de estas ubicaciones o en otras donde se prevé un crecimiento de la ‘vida’ en el barrio es una inversión rentable, especialmente si el negocio fracasa, ya que el empresario podrá vender ese establecimiento y por lo menos recuperar así parte de la inversión. Esto no ocurre en el caso de los alquileres, donde además suelen firmarse contratos relativamente largos de hasta tres años. En caso de que la empresa no termine de despegar y el emprendedor decida ‘cerrar la persiana’, deberá llegar a un acuerdo con el arrendatario, algo que no siempre es fácil ni siquiera posible.
Fecha de publicacion: diciembre 3, 2007
Categorias: Autónomos
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Tags: ATA, Capital, clientes, Comercial, Comerciales, contratos, dinero, ere, Inversión, IVA, mercado, Negocio, negocios, pyme, recursos, TIC, UE, Valor
Publicado por Jose Trecet - 27/07/07 a las 08:07:20 am
La población española envejece. Es un hecho que incluso refleja un informe de la ONU según el cuál en 2050 España será el país más envejecido del mundo. En este contexto, y a pesar de fenómenos compensatorios como la inmigración, el papel de los trabajadores veteranos cobra una especial importancia. Y pese a que contar con este tipo de empleados tiene sus inconvenientes como la obsolescencia o los sueldos elevados, su experiencia profesional acumulada a lo largo de años de experiencia y que se traduce en conocimientos de la propia empresa y del negocio, puede ser más valiosa que toda la sabiduría acumulada por un joven universitario. Son, en definitiva, una serie de valores que la pyme española debe aprovechar.
En la actualidad existe una tendencia a considerar que una vez superados los 50 años un trabajador comienza a perder su utilidad para la empresa. De esta forma, no son extrañas las prejubilaciones a partir de esa edad (especialmente en el caso de grandes empresas) o incluso los despidos. Sin embargo, se puede decir que con medio siglo de vida el trabajador se encuentra en el cenit de su carrera: todavía en pleno vigor físico, mental y con grandes dosis de experiencia laboral. Es más, a partir de esa edad y cuanto más se acercan a los 65, límite para la jubilación, más cualidades pueden aprovecharse.
Contratos como el de relevo ayudan a crear un punto de encuentro y una transición ordenada entre el nuevo empleado, futuro de la empresa, y el viejo trabajador, que ya formará parte del pasado. Este tipo de contrato propone, básicamente, la adaptación del empleado deforma progresiva a las características de su puesto de trabajo. Es decir, el ‘nuevo’ comienza a trabajar con un contrato a tiempo parcial que compagina con la jornada laboral del ‘mentor’, para, más adelante, ocupar directamente su cargo con contrato indefinido. Además, la pensión de semijubilación del ‘veterano’ reduce proporcionalmente la jornada del empleado, que ha de haber cumplido 62 años para acceder a esta fórmula de contratación.
Fecha de publicacion: julio 27, 2007
Categorias: General
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Tags: ATA, contratos, despido, empleados, Empresas, Experiencia, ico, IVA, laboral, Negocio, pyme, Sueldos, TIC, trabajadores, trabajo, UE, Valor
Publicado por Jose Trecet - 26/06/07 a las 11:06:27 am
El renting consiste en el alquiler a largo plazo cualquier tipo de producto o servicio. Se trata de un sistema bastante extendido entre las pyme y los autónomos a la hora de hacerse con vehículos. No en vano, según la Asociación Española de Renting de Vehículos las pequeñas y medianas empresas suponen el 28% del total del sector, que alquiló más de 500.000 unidades. Sin embargo, hay otros servicios donde la opción del renting no es tan habitual, como el tecnológico.La informática se ha convertido por derecho propio en un elemento imprescindible para cualquier actividad empresarial, pero no siempre son una parte elemental del negocio o ayudan efectivamente a que mejore su marcha. El renting tecnológico consiste no sólo en el alquiler de equipos informáticos como PCs o impresoras, sino de cualquier aparato con un ordenador dentro. Al igual que en el resto de servicios de renting, la empresa puede convertir en gasto a efectos contables de las inversiones que no servirán para mejorar su actividad principal ni a aumentar dramáticamente su producción, por ejemplo.Pese a la reciente caída de precios, la adquisición de equipos informáticos sigue suponiendo una inversión más que respetable, sobre todo teniendo en cuenta su corta vida útil y lo poco que tardan en quedar obsoletos. Además, se trata de un campo en el que el empresario o autónomo no suele ser un experto y muchas veces no conoce sus necesidades reales. Al alquilar los equipos también se puede recibir asesoramiento en cuanto al plazo de alquiler, la modalidad en concreto o los propios equipos. De esta forma, la empresa puede ahorrarse hasta el 20% de su factura tecnológica.Como ocurre con otros servicios similares, el alquiler tecnológico es la fórmula más segura para renovar periódicamente los equipos y evitar así los riesgos de cualquier rotura o mal funcionamiento. En este sentido, cabe recordar que, una vez finalizado el periodo de arrendamiento es recomendable devolver los equipos para hacerse con otros más modernos. En cuanto a la duración de los contratos, varía dependiendo de las necesidades específicas de cada empresa, pero la media está en 36 meses para ordenadores y 48 para impresores (su vida útil se cifra en cualquier caso en los cuatro años).
Fecha de publicacion: junio 26, 2007
Categorias: General, I+D
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